Se pone fin al tribunal médico a los 12 meses de baja

  • CSIF Informa

2 de noviembre de 2023

Tras la modificación del artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social, ya no es obligatorio pasar por un tribunal médico al cumplir los 365 días de baja. 


Si el trabajador llega a los doce meses de baja médica y no recibe notificación de alta médica se entiende que se prorroga la baja médica de forma automática hasta los 18 meses. Por lo que el empresario continúa siendo el intermediario del desembolso de la prestación. 


Antes de esta modificación el trabajador tenía cuatro días naturales para manifestar la disconformidad con su alta. Tras la rectificación de este artículo se puede impugnar desde el día 366 hasta el día 545 es decir, hasta los 18 meses. Siempre y cuando el INSS no haya contestado a nuestra impugnación, ya que ello significará que automáticamente está prorrogada la baja. 


Otra cuestión muy interesante es cómo se ha modificado el artículo 174 de la LGSS. En él se fijaba que el alta médica con propuesta de incapacidad permanente daba lugar a la extinción de la incapacidad temporal, con prórroga de efectos de la baja hasta la correspondiente resolución, antes de que se hubieran alcanzado los 365 días de baja.


Pero esto ahora se extiende hasta los 545 días, es decir, hasta los 18 meses. Al no haber control de IT al año, el INSS no tiene ya esa fecha marcada para realizar, si lo desea -ya que solo está obligada de oficio al año y medio- un alta con propuesta de incapacidad.

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