Petición de reunión urgente con el comité de huelga convocada por CSIF a la Consejería de Educación.

5 de noviembre de 2026

Objetivo: negociar y adoptar compromisos sobre las reivindicaciones objeto del conflicto.

Desde CSIF Educación Madrid hemos registrado formalmente hoy, día 5/11/26, una solicitud urgente de reunión del comité de huelga convocada por CSIF con la Consejería de Educación para negociar y adoptar compromisos sobre las reivindicaciones objeto del conflicto.

En caso de no obtener respuesta (plazo de 48 horas) o de persistir la negativa a establecer un espacio efectivo de interlocución, el Comité de Huelga de CSIF se reserva el ejercicio de cuantas actuaciones y acciones legales considere oportunas en defensa de los derechos e intereses del personal funcionario docente no universitario de Madrid. En Madrid, en la fecha que consta en la firma electrónica. 

El requerimiento es el siguiente:

A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 

El comité de Huelga constituido en el marco de la convocatoria de huelga del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad de Madrid realizada por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (en adelante CSIF) y en su condición de miembro del mismo

EXPONE

Primero.-  Que se encuentra convocada por CSIF una huelga que afecta al personal funcionario docente no universitario de la Comunidad de Madrid, en defensa de sus reivindicaciones laborales y profesionales y en relación con las condiciones en las que se desarrolla la prestación del servicio público educativo.

Segundo.- Que, en el ejercicio del derecho fundamental de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el Comité de Huelga constituye el órgano de representación e interlocución de las personas trabajadoras convocantes durante el desarrollo del conflicto.

Tercero.- Que la resolución de un conflicto laboral de esta naturaleza exige la existencia de cauces efectivos de diálogo y negociación entre la Administración educativa y la representación legítima del personal afectado.

Cuarto.- Que el Comité de Huelga de CSIF considera imprescindible mantener una reunión con los responsables de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, con capacidad suficiente para abordar las reivindicaciones planteadas, conocer la posición de la Administración y explorar posibles vías de acuerdo que permitan avanzar hacia una solución del conflicto.

Quinto.- Que la ausencia de interlocución efectiva y la falta de respuesta a las solicitudes de reunión dificultan injustificadamente la posibilidad de alcanzar acuerdos y prolongan una situación de conflicto que perjudica tanto al personal docente como al conjunto de la comunidad educativa.

Por todo lo expuesto,

REQUIERE

PRIMERO.- Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid convoque, con carácter urgente, una reunión formal con el Comité de Huelga del personal funcionario docente no universitario de CSIF. 

SEGUNDO.- Que dicha reunión se celebre con la presencia de responsables de la Consejería que dispongan de capacidad efectiva para negociar y adoptar compromisos sobre las reivindicaciones objeto del conflicto.

TERCERO.- Que la Consejería comunique formalmente, y a la mayor brevedad posible, una propuesta concreta de fecha, hora y lugar para la celebración de dicha reunión.

CUARTO.- Que la reunión tenga como finalidad abordar de manera efectiva las reivindicaciones planteadas por este Comité de Huelga, establecer un marco de interlocución y negociación y explorar soluciones que permitan resolver el conflicto.

 

El Comité de Huelga de CSIF manifiesta expresamente su plena disposición al diálogo y a la negociación, desde el convencimiento de que la vía de la interlocución constituye el instrumento adecuado para abordar y resolver las discrepancias existentes.

No obstante, la disposición al diálogo no puede traducirse en una espera indefinida ni en la ausencia de respuesta por parte de la Administración. El ejercicio del derecho fundamental de huelga exige también el reconocimiento efectivo de la interlocución con quienes representan a las personas trabajadoras convocantes.

Por ello, se solicita una respuesta expresa a este requerimiento en el plazo máximo de 48 horas desde su recepción, así como la concreción de una fecha para la reunión solicitada.

En caso de no obtener respuesta o de persistir la negativa a establecer un espacio efectivo de interlocución, el Comité de Huelga de CSIF se reserva el ejercicio de cuantas actuaciones y acciones legales considere oportunas en defensa de los derechos e intereses del personal funcionario docente no universitario de Madrid. En Madrid, en la fecha que consta en la firma electrónica. 

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