COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

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19 de junio de 2026

1º) Modificación del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de Personal Funcionario de 11 de febrero de 2021 por el que se establecen los criterios generales que han de regular las convocatorias de los procesos selectivos de promoción interna del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.

 

 La Administración retira el punto.

 

2º) Propuesta de concreción del asunto tratado en el punto 1º, de la Comisión de Seguimiento de fecha 22 de octubre de 2025, en relación a considerar el cuidado de familiares dependientes, matrimonio, familiares hasta tercer grado, gestiones ante notario, exámenes de oposición de otras administraciones públicas, sean considerados como supuestos de similar naturaleza que podrían acogerse a la previsión del artículo 62.1 d, del Acuerdo Sectorial.
 

La Administración informa que tras las consultas realizadas con las Subdirecciones superiores, han decidido que se deje para la próxima negociación del Acuerdo de Funcionarios, que ahora mismo no están por la labor de ampliar los supuestos solicitados.
 

3º) Información sobre forma de provisión de puestos de los informadores turísticos y falta de movilidad de los mismos.
 

La organización sindical CSIF expone que el colectivo de Informadores Turísticos presenta una movilidad muy limitada, dado que existen aproximadamente 40 puestos que se concentran  en las oficinas de turismo de Sol, Atocha y Barajas. Asimismo, señala que las escasas plazas existentes en turno de mañana se vinculan con frecuencia a procesos de Oferta de Empleo Público (OEP), lo que, impide que el personal funcionario de carrera que ocupa puestos en turno de tarde pueda acceder a dichas vacantes mediante mecanismos de movilidad interna.

En este sentido, CSIF recuerda que el artículo 49 de la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece que la provisión de puestos de trabajo se realizará, con carácter general, mediante el sistema de concurso. Asimismo, señala que el artículo 18 de la misma norma dispone que la Oferta de Empleo Público comprenderá aquellas plazas vacantes que no hayan sido cubiertas por los procedimientos internos de provisión de puestos de trabajo, siendo estos el concurso y la libre designación. Por ello, considera que las vacantes que se produzcan, especialmente las correspondientes al turno de mañana, deberían ofertarse en primer lugar mediante concurso de méritos, garantizando así las posibilidades de movilidad y promoción profesional del personal funcionario de carrera.

Por su parte, la Administración manifiesta que no ha vulnerado la normativa vigente, al utilizar mecanismos de provisión expresamente previstos en el ordenamiento jurídico, como es la Oferta de Empleo Público. Informa, además, de que actualmente existen tres concursos de méritos en tramitación y que esta cuestión está siendo objeto de tratamiento en el ámbito sectorial correspondiente de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

CSIF señala que esta problemática ha sido planteada en reiteradas ocasiones en las reuniones del sector, insistiendo en la necesidad y solicitando expresamente que todos los puestos vacantes que se vayan generando sean ofertados previamente mediante concurso de méritos antes de su inclusión en procesos de Oferta de Empleo Público, con el fin de garantizar la movilidad interna  que el personal funcionario de carrera.
 

4º) Información sobre si se va a proceder tras la publicación de la oferta 2026 en BOCM de 28 de mayo a modificaciones del listado sobre la previsión de plazas a convocar en 2026, o se va a proceder a una nueva previsión para 2027 donde se incluyan los cuerpos, escalas y especialidades no incluidas en la previsión de plazas a convocar en 2026 correspondientes a OEP 2025 y que vuelven a figurar también en OEP de 2026. (Como por ejemplo Letrados, Inspectores de Servicios Sociales). Yen todo caso si se tiene ya la previsión de plazas a convocar en 2027.
 

La Administración informa que sólo se hace una previsión anual, que es la que se publica en enero. Puede ocurrir que algunas convocatorias amplíen el número de plazas convocadas por la publicación de la OPE 2026, pero eso no se va a modificar en la previsión publicada.

Concretamente en el caso de Letrados que no estaba en la previsión, se ha publicado la OPE, además se va a ampliar esa oferta y se publica hoy mismo.

En el caso de Inspectores de Servicios Sociales se está trabajando en ello para que se publique este año.
 

5º) Análisis y determinación de la figura retributiva aplicable al personal funcionario adscrito a los centros de ejecución de medidas judiciales de la ARRMI. En relación con lo tratado en el punto 2. º del orden del día de la Comisión Paritaria celebrada el 17 de julio de 2025 relativo a la implantación del “plus de actividad” para el personal laboral.
 

La Administración aclara que en la Comisión Paritaria del 17 de julio de 2025 no se dijo que se iba a establecer, dijo que no se tendría inconveniente en ampliar el plus del complemento retributivo que corresponda para el personal funcionario.

El complemento de productividad lo tiene que proponer el propio ARRMI y decir en qué condiciones. La Administración le informa al ARRMI que si tienen interés en establecer este complemento, que preparen una buena memoria, una buena preparación y que lo presenten para su evaluación y posible aplicación.
 

6º) Desarrollo de la promoción interna, recogida en la Subsunción 1ª de la sección3ª Desarrollo profesional, para los Técnicos Auxiliares de la especialidad Consumo( C1) tras la supresión, por el Decreto 80/20245, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se establecen las Especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid, del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas especialidad Consumo (A2) y encontrarse topado el Complemento de Destino en un 20.
 

La Administración nos informa porque se elimino la especialidad de Consumo del A2, ya que todas las especialidades que existían en A2 y A1 y eran funciones que podían ser realizadas por el A1.

En cuanto a la promoción de los Técnicos Auxiliares de la especialidad de Consumo (C1), la promoción será la que se establece con carácter general en la Orden 260 de funcionarios, base sexta, apartado C, punto 2, donde dice que se podrá participar en procesos de promoción interna para los que tengan la titulación y lo prevea la convocatoria, que necesariamente tienen que ser de administración especial.

 En cuanto al NCD 20, la tipología de los puestos es competencia de Recursos Humanos, pero ningún puesto de administración especial del C1 tienen un NCD 22, hay una diferencia entre administración general (llegan al NCD 22) y especial (llegan al NCD 20, salvo casos como agentes forestales u otra figura especial).

 

 

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