COMISIÓN PARITARIA
- Negociaciones y acuerdos
- CSIF Informa
22 de mayo de 2026
-1º) Solicitud de información sobre el procedimiento de pago de la indemnización por formar parte de tribunales, en relación con la previsión recogida en los artículos35 y siguientes del Convenio Colectivo Único.
La Administración informa de que el retraso en los pagos no obedece a una falta de voluntad, sino a una imposibilidad material derivada de la carga de trabajo existente. Los 150 expedientes de la estabilización han bloqueado la tramitación ordinaria del pago a los tribunales.
Han reforzado personal para atender esta gestión y van con la mayor celeridad posible, pero se está generando un año de retraso en la realización de los pagos.
-2º) Solicitud de información sobre la previsión de desarrollo del proceso selectivo convocado mediante Orden 1075/2025, sistema general de acceso libre a plazas dela categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidad de Gestión de Técnicas y Tecnologías del Espectáculo (Grupo III, Nivel 6, Área B).
La Administración informa del estado de este proceso selectivo y de otros dos pendientes:
Orden 1075/2025: se prevé que después del verano se empezaran a publicar listados provisionales, tribunal, listados definitivos y el primer ejercicio se haga a principios de año 2027.
Orden 558/2021, Diplomados en enfermería y Orden 560/2021 Educador de personas con discapacidad intelectual-. En estos procesos sólo está pendiente de la publicación de la resolución de adjudicación, pero como afecta particularmente a la AMAS, están negociando con ellos la fecha mejor para la formalización de los contratos.
-3º) Interpretación del artículo 113.3, "reducciones jornada retribuidas" (para cuidado de menor), del Convenio Colectivo Único del personal laboral, en relación a la aplicación que realiza la AMAS ante una solicitud de ampliación del porcentaje de la reducción cuando de inicio está justificada la necesidad.
El responsable de la AMAS informa de que actualmente no existen peticiones pendientes de personal funcionario relativas al permiso recogido en el artículo 59.3, si bien si las hay de personal laboral. Del mismo modo, señala que las solicitudes se valoran de manera individualizada y no general, aunque el criterio principal es claro, debe acreditarse la necesidad de atención directa, continua y permanente del menor por parte del trabajador solicitante del permiso. Cuando existen dudas sobre el cumplimiento de los requisitos se pide documentación complementaria. Asimismo, indica que, cuando el turno coincide con la escolarización del menor, la situación es objeto de estudio, al considerarse que durante dicho periodo el menor ya se encuentra atendido.
Desde CSIF recordamos que existen numerosas sentencias del Tribunal Supremo que establecen que la necesidad de atención continuada y permanente no desaparece por el hecho de que el menor esté escolarizado. La escolarización del menor no puede ser un elemento determinante para conceder, limitar o reducir el permiso, ya que pueden darse situaciones en las que el menor no pueda acudir al centro durante varios días o en las que el progenitor deba asistirle en el mismo en numerosas ocasiones a lo largo de una jornada. Por ello, entendemos que, si existen informes médicos que avalan la necesidad de una reducción del 99%, ese debe ser el porcentaje reconocido, debiendo prevalecer, en todo caso, el criterio médico reflejado en los informes correspondientes.
El responsable de la AMAS coincide con lo expresado por CSIF, si bien señala que la escolarización es un dato que también tienen en consideración. La Administración reconoce, no obstante, que es una situación delicada y afirma que, si el informe médico es claro al respecto, se procede al reconocimiento del porcentaje de reducción solicitado.
-4º) Aplicación en la AMAS del art 110.1 del Convenio Colectivo Único, en lo que respecta al abono en periodo vacacional de pluses por cantidad y calidad del trabajo(festivos), de acuerdo con el criterio sentado por la sentencia número 979/2022, del Tribunal Supremo.
Desde la AMAS informan que es un problema de gestión, no se está pagando de oficio por no tener un aplicativo que les permita hacerlo, pero que están realizando las gestiones oportunas con RRHH para abonarlo y que sea efectivo lo antes posible.
Desde CSIF manifestamos que nos hubiera gustado recibir esta información en las reuniones mantenidas con la AMAS con carácter previo a esta Comisión. Solicitamos garantías de abono de las cantidades pendientes y que se arbitre un procedimiento de comunicación (reclamación previa o una solicitud) para que los trabajadores la remitan y quede constancia y también para la tranquilidad de los trabajadores que tiene pendiente este cobro.
AMAS garantiza el abono de las cantidades pendientes e incluso si son superiores a un año. La DGFP va a emitir certificación del punto para garantizar este extremo.
AMAS nos solicita que se le remitan listados colectivos de cada centro de trabajo para facilitar la información.
-5º) Criterio aplicable al informe previo de los comités de empresa ante procesos de encomienda de funciones de superior categoría, en virtud de lo previsto en el artículo 65.3, del Convenio Colectivo Único y su carácter de requisito.
Desde la Administración argumentan tal y como establece el artículo 64.6 del E.T., el Comité de Empresa debe remitir en el plazo máximo de 15 días el informe referido en artículo 65.3 del C.C.
La Administración entiende que si pasado ese plazo no se ha recibido dicho informe por parte del correspondiente comité de empresa, el proceso no se paraliza y continúa la tramitación de la mejora de empleo.
-6º) Interpretación de la documentación suficiente, al objeto de ejercer el derecho preferente al traslado de centro de trabajo (AMAS), en el supuesto de trabajadora con la condición de víctima de violencia de género.
La Administración retira este punto al tratarse de violencia de género y sólo poder ser tratado de forma particular con la trabajadora.
-7º) Aclaración del criterio de aplicación del artículo 166, excedencia por incompatibilidad, del Convenio Colectivo Único, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, número 714/2025, de 14 de julio de 2025 y número377/2026, de 29 de abril de 2026, asimismo recogido en el acta 13/2025, de la Comisión Paritaria.
La Administración vuelve a informar por si desde la gestión de personal de alguna Consejería no lo tienen claro, que tanto el personal laboral fijo y el personal interino, pueden dejar su plaza en excedencia para ocupar otra plaza fija, pero en ningún caso para ocupar o mantener una plaza interina.
DACIÓN DE CUENTAS
-1º) Estado de la información del catalogo de puestos de carrera comprometida en la sesión de la Comisión Paritaria del pasado mes de abril, en relación a la interpretación de los términos de aplicación del artículo 180, complemento funciones asistenciales. Visto en el punto 8, de la Comisión Paritaria de 26/03/2026, pendiente de que se facilite.
Desde la AMAS no han podido mandar el catálogo de puestos solicitados y se comprometen a enviarlo a la Administración, en el día de hoy, para que luego nos sea facilitada a las centrales sindicales.
-2º) Estado de la tramitación del expediente de gasto en relación a la extensión del plus de actividad a los puestos de carrera de los centros de la AMAS de primera acogida de Hortaleza, Isabel Clara Eugenia, Centro de Adaptación Cultural y Social, Manzanares, Primera Acogida Residencia Norte y Albergue Vista Alegre, en los términos vistos en el punto 6º, de la sesión de la Comisión Paritaria de fecha 19 de febrero de 2026.
Desde la AMAS informan que este plus no ha sido abonado por ahora ya que entendían, de forma errónea, los cambios producidos en el Convenio Colectivo actual, y tratados en esta Comisión Paritaria el pasado mes de febrero de 2026.
La Administración les recuerda que el actual Convenio Colectivo ha eliminado la incompatibilidad para que estos puestos de carrera puedan cobrar este plus.
Desde la AMAS, se solicita a la Administración, una certificación del acta de Paritaria del mes de febrero de 2026 y del mes de mayo de 2026, para poder justificar con su órgano de intervención la justificación de estos pagos, que en cualquier caso, manifiestan que se van a abonar con carácter retroactivo.
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