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23 de enero de 2026

-1º) Propuesta de un plus de actividad a los directores de los Centros de Atención a Personas con Discapacidad y al personal de la categoría de titulado superior especialidad medicina y titulado medio especialidad fisioterapia de los Centros de Atención a Personas con Discapacidad de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

Escuchada la propuesta presentada por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad basada en el cobro de un plus de actividad (personal laboral) y complemento de productividad (personal funcionario) dentro de un plan de choque temporal para reducir las lista de espera y resolver el volumen de expedientes de valoración del grado de discapacidad acumulado. La propuesta presentada conllevaría un aumento de la jornada laboral en un mínimo de 6 horas semanales y sería de aplicación exclusiva al personal Médico, Trabajador Social, Auxiliar Administrativo y al Director del Centro Base.

CSIF expone que una propuesta de este calado debería haberse tratado primero en el ámbito correspondiente (Junta de Personal y Comité de Empresa), hecho que no se ha producido, por tanto solicitamos que el asunto se retire y se negocie con los responsables sindicales del ámbito, bien a través de la Mesa Técnica o mediante convocatoria conjunta de los órganos de representación.

CSIF entiende que la problemática no es coyuntural, la plantilla actual está sobrecargada, mal remunerada y es insuficiente debido al aumento de solicitudes ciudadanas respecto de la valoración del grado de discapacidad.

Por ello la propuesta debería ser mucho más ambiciosa y realista si de verdad quiere resolverse este problema, para ello hace falta que la propuesta contemple un plan de empleo real, un sistema de reconocimiento que retribuye de manera acorde la carga de trabajo de este personal y que incluya a todas la categorías que componen la plantilla de los Centros Base sin necesidad de vincularse a un aumento de jornada, finalmente se ha recordado a la Subdirección General de la Consejería el deber de abordar la cobertura de vacantes de manera más diligente.

La Administración se ha negado a que este punto vuelva a la Mesa Técnica correspondiente y solicita una votación a los sindicatos presentes en esta Comisión para su aprobación. Tras la votación en los términos que ha sido presentada la propuesta todos los sindicatos votan en contra.

-2º) Prórroga de la autorización concedida en 2022 por la Comisión Paritaria del Convenio para cubrir vacantes de “titulado superior especialista, área D nivel 10”, con contratos temporales de titulados superiores, área D, nivel 9, y de “diplomado especialista en enfermería, área D, nivel 8”, con diplomados en enfermería, área D, nivel 7, cuando no se disponga de especialistas de ambas categorías

Revisada la Autorización, CSIF se pide a la Administración que si está necesidad se sige manteniendo, lo lógico es que con carácter previo se oferten al personal fijo bien por el sistema de Funciones de Superior Categoría o mediante el Concurso de Traslados Permanente al personal fijo de las categorías de Médico y Enfermero sin especialidad que ya trabajan en la AMAS.

Escuchada la AMAS que solicita esta prórroga durante este año dado que nos encontramos en un nuevo escenario por la puesta en marcha del CPA, CSIF decide abstenerse en la votación que finalmente es rechazada por el voto en contra de dos organizaciones y la abstención de otras dos.

-3º) Interpretación del artículo 128 del Convenio Colectivo, en relación con las instrucciones de distintas SGT, que efectúan una interpretación sobre los términos de aplicación del tiempo indispensable para acudir a consulta médica, pruebas diagnósticas, etc. y limitan el tiempo a 45 min. o 1 hora, en franca contradicción con la regulación y pretensión del Convenio Colectivo.

 

La Administración expone que simplemente justifique fehacientemente porque se ha tardado más de ese tiempo y siempre dentro del horario de obligado cumplimiento. Simplemente se puede consultar al Consorcio de transportes que distancia hay a cada punto de la ciudad. Si tarda cinco minutos en llegar a la consulta no cree que el trabajador esté reclamando.

-4º) Situación generada en la AMAS como consecuencia de la no percepción económica de la antigüedad reconocida, a las trabajadoras y trabajadores que han obtenido puestos en la misma. Información y medidas adoptar.

-5º) Solución, con carácter urgente, al impago por parte de la AMAS, de las cuantías adeudadas por el complemento de antigüedad a los trabajadores que se incorporaron a dicho organismo en el último concurso de traslados, en concreto se solicita la regularización en las nóminas del pago del complemento por antigüedad en la nómina de febrero de los trabajadores afectados y el reconocimiento de la deuda contraída con estos trabajadores hasta la actualidad y pago de la misma a la mayor brevedad posible.

-11º) Derecho del personal laboral de la AMAS a al reconocimiento de nuevos trienios cuando se cumples tres, o múltiplo de tres, años de servicio efectivo y al reconocimiento de la antigüedad como personal interino. A efectos de trienios, de acuerdo con los puntos 1 y 2, del artículo 176 del Convenio Colectivo.

Respecto de la problemática al reconocimiento de trienios del personal fijo de la AMAS, la Subdirección General de Personal informa que actualmente les faltan por resolver 225 peticiones, de Estas 14 de ellas creen que estarán resueltas para el mes de febrero y el resto (209) durante el mes de Marzo.

 

La AMAS informa que este reconocimiento es de oficio y que desde abril de 2025 están todos los casos actualizados, que si pudiese haber algún caso que se le haya pasado que se informe directamente a ellos para solucionarlo

En cualquier caso, informan de su compromiso a regularizar la situación mediante la actualización del concepto trienio antes del 31 de marzo. Se comprometen a abonar los atrasos en el mes en curso que toque o en el siguiente.

Respeto al personal interino no pueden dar una fecha concreta de una posible resolución, pero se siguen comprometiendo a abonar todos los atrasos que generen esta tardanza. Sin embargo, escuchada las explicaciones, desde CSIF entendemos que el proceso de resolución va a ser complicado por la enorme burocracia implicada para su solicitud de reconocimiento y la obligación de iniciar una y otra vez un proceso cada vez que se cambia de contrato. Por ello, hemos solicitado una revisión de las Instrucciones de la DGRRHH, responsable de establecer los requerimientos de gestión.

-6º) Interpretación del derecho al encuadramiento inicial y progresión profesional del personal funcionario y laboral reincorporado a la Administración tras cese técnico que no ha podido integrarse en el Régimen Especial contemplado en la Disposición Adicional Primera del Decreto 68/2025 y que cuenta con experiencia laboral para acceder a nivel de carrera superior al nivel 1 cuando se inicie el procedimiento ordinario para el reconocimiento de los niveles de carrera.

CSIF expone que el espíritu de la negociación era que el personal que se encontrara en un cese justo el 1 de enero de 2025 y se ha incorporado el propio mes de enero o febrero se pudieran adherir al apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del Decreto 68/2025. Hay grupos de personal funcionario, como pueden ser los Técnicos de Gestión de Empleo que cesaron a finales de diciembre al que no se le está reconociendo el nivel de carrera profesional. Solicitamos que o bien se haga una interpretación para que se pudieran adherir a este apartado dos o proponemos que si tienen que esperarse al régimen ordinario que puedan solicitar el nivel que les corresponda por el número de años de antigüedad reconocida. CSIF considera que el criterio de la antigüedad debería ser el que se tomara también para todo el personal solicitante en la primera convocatoria. Es más el propio art. 54 establece que los servicios prestados con anterioridad al nuevo nombramiento que no hubieran sido todavía objeto de valoración para acceder a un nivel o para avanzar a otro serán tomados en consideración para consolidar el siguiente nivel.

La Administración expone que para reconocer niveles distintos del primero tienen que reunir las características que se especifican en el régimen transitorio. Si no entran dentro del transitorio tienen que acudir por el régimen ordinario. También explica que para las interpretaciones del Decreto hay un ámbito concreto que es la Comisión Mixta.

CSIF lo llevará a interpretación ante esta Comisión.

-7º) Derecho del personal laboral, particularmente de AMAS, en situación de encomienda de funciones de categoría superior, a devengar el complemento de carrera profesional horizontal en la cuantía establecida para el correspondiente nivel del grupo profesional de la categoría superior que se desempeña.

La Administración solicita aplazar este punto, indicando que no es el ámbito correspondiente para ser tratado.

-8º) Nombramiento irregular de Delegados de Prevención en favor de otras organizaciones sindicales por parte de la Dirección General de Trabajo, en incumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimosegunda del vigente Convenio Colectivo. Dicha disposición establece un régimen transitorio en virtud del cual el sindicato CSIF Madrid debe poder proponer la baja y el alta de Delegados de Prevención en la Administración de la Comunidad de Madrid, conforme a la certificación de delegados registrada por la propia Dirección General de Trabajo, hasta tanto se suscriba un nuevo Acuerdo de reparto.

 

En relación a este punto CSIF ha solicitando la apertura de expediente informativo y disciplinario al funcionario o funcionarios responsables de esta situación, investigación completa de todas las modificaciones realizadas en el registro de delegados de prevención, reposición  inmediata de  los delegados de prevención indebidamente sustraídos a CSIF, reservándonos las acciones legales que estimemos en derecho.

 

-9º) Solicitud de información sobre la respuesta facilitada a la Federación de AMYTSSAE y TS MAD-SIE TESSCAM, a su pregunta dirigida a la Comisión Paritaria el pasado mes de octubre de 2025.

La Administración ha contestado en los siguientes términos, “ no existe ninguna duda jurídica razonable en la interpretación de la disposición transitoria Décimo Primera del Convenio y en el mismo detalla que se toma como referencia es la que regula la evaluación del desempeño la carrera profesional que es de aplicación directa al personal laboral en la parte de carrera por mandato del artículo 89 del propio Convenio y que por tanto el plazo es 1 mes para manifestar la opción a favor del anterior sistema de carrera comenzó a computarse a partir de dicha publicación sin que además la aplicación de ese plazo esté condicionado por la regulación de un procedimiento específico para hacer efectiva la opción dado que la Disposición Transitoria Décimoprimera no contempla este desarrollo reglamentario al que elude en su escrito.”

-10º) Criterio de aplicación en la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, del permiso por enfermedad grave en días naturales cuando deben ser días hábiles excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivos.

La Administración informa que los permisos por enfermedad grave son 5 días hábiles y que los días por reposo domiciliario son días naturales, según establece la prescripción médica.

-12º) Solicitud de convocatoria de la Mesa Técnica de Educación por falta de respuesta de la Consejería, a efectos de analizar las dificultades técnicas para aplicación de las solicitudes de mejora de empleo y las vacaciones del personal FIDI en periodo estival.

Desde la Dirección General de Recurso Humanos de Educación no tienen ningún inconveniente en convocar la Mesa Técnica de Educación y podría ser a partir de la segunda quincena de febrero y en ella se podrá debatir sobre las vacaciones de los contratos FIDI en periodo estival.

Se tiene previsto enviar al BOCM la convocatoria de la Bolsa de Mejora de Empleo para la última semana de enero y que pueda estar publicada en febrero.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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