CSIF INFORMA: JUBILACIÓN ANTICIPADA
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12 de enero de 2026
El Real Decreto 919/2025 establece las condiciones necesarias para que los agentes forestales accedan a la jubilación anticipada mediante el uso de coeficientes reductores.
El Real Decreto Ley 16/2025 establece, en su Disposición Adicional Tercera, la cotización adicional para los agentes forestales, cuestión que se establecía como indispensable para la
entrada en vigor del Real Decreto 919/2025.
El día 25 de diciembre de 2025 entró en vigor el Real Decreto Ley 16/2025 y por tanto, también lo hizo el Real Decreto 919/2025. Los agentes forestales tenemos derecho, desde ese
mismo día, a la jubilación anticipada. A continuación os informamos de los pasos a seguir y documentos necesarios para solicitar la jubilación anticipada, si se cumplen todas las especificaciones del Real Decreto 919/2025:
1. Debe solicitarse el Certificado de Empresa a la Subdirección General de Personal de la ASEM. Puedes hacerlo de dos formas:
a. Por registro, con una solicitud genérica pidiendo el certificado a esa Subdirección.
b. Por correo electrónico, al correo bomberosjubilaciones@madrid.org
c. En ambos casos debes informar e indicar tu nombre y apellidos, DNI, nº de teléfono, correo electrónico, fecha prevista de jubilación y adjuntar el Informe de la Vida Laboral.
2. Mandar la Solicitud de Jubilación, existe una solicitud concreta para tal hecho, a la Dirección General de Recursos Humanos, que es la encargada de tramitar los procedimientos de jubilación de los funcionarios públicos. No obstante, carece de competencias en materia de reconocimiento del derecho a pensión.
a. Se trata, en nuestro caso, de una jubilación voluntaria y se exige un Informe de Vida laboral y el Certificado de Empresa.
b. Dentro de la Dirección General de Recursos Humanos, la responsable de los trámites de jubilación es la Subdirección General de Régimen Jurídico y Registro de Personal y dentro de ella, lo es la División de Situaciones Administrativas y Provisión de Personal funcionario. El teléfono de este departamento es 915803329.
c. En la información sobre jubilación voluntaria que emite la Comunidad de Madrid se establece que el plazo para presentar la solicitud de jubilación a la Comunidad de Madrid es de 3 meses de antelación a la fecha en la que se desea que se produzca. En nuestro caso, ante el desconocimiento real de la entrada en vigor del Real Decreto que regula los coeficientes de nuestra jubilación anticipada, esta exigencia de tres meses no parece lógica. Al habla con el departamento responsable mencionado anteriormente nos trasladan que es una fecha
orientativa, sin más.
3. Ya en el Instituto Nacional de la Seguridad Social se solicita la jubilación para tener acceso y derecho a la pensión. La documentación necesaria que debes llevar es la siguiente:
a. Documento de identificación: DNI.
b. Modelo de solicitud. El impreso oficial de solicitud de pensión de jubilación, que se puede descargar o rellenar en línea. Si pides cita, se rellena allí mismo y lo aporta la propia seguridad social.
c. Certificado de Número de cuenta bancaria.
d. Certificado de Empresa. Necesario cuando la jubilación es anticipada por razón de la actividad. Este es nuestro caso y debemos pedirlo a la Comunidad de Madrid para luego entregarlo en la Seguridad Social.
e. Libro de Familia o certificado del Registro Civil, para acreditar nacimientos, adopciones o acogimientos, lo cual puede tener implicaciones en el cálculo de la pensión.
En la seguridad social no podemos acceder a simulaciones directas. Si queremos una, debemos pedir cita y presentar todos esos documentos. Nos harán una manual que tarda en torno al mes.
Recuerda que la jubilación anticipada es ya un derecho de los agentes forestales y que para jubilarte a los 60 años, además de las prescripciones que exige el RD 919/2025, debes
tener cotizados, a la seguridad social, 38 años y 3 meses en el 2026 y 38 años y 6 meses en el 2027.
En el año 2026 la edad de jubilación es de 65 años si has cotizado 38 años y 3 meses y 66 años y 10 meses si no los has cotizado. Así pues, aquellos que tengan cotizados esos 38 años y 3 meses pueden jubilarse ya si tienen 60 años o más. Los que tengan 60 años o más y no tengan cotizados en total a la seguridad social esos 38 años y tres meses podrán jubilarse en el momento de tenerlos o cuando tengan 61 años y 10 meses, cinco años antes de la edad tope de jubilación.
En el año 2027, la edad de jubilación es 65 años para aquellos que hayan cotizado 38 años y 6 meses y 67 años para los que no los hayan cotizado. Podrás jubilarte en el tramo que va desde los 60 a los 62 años en el momento que tengas cotizados esos 38 años y medio y ya a los 62 años podrás jubilarte anticipadamente sin más restricción que las enumeradas en ese RD 919/2025.
En cualquier caso, consultad con la seguridad social vuestra situación personal antes de pedir la jubilación en la Comunidad de Madrid para que no haya problemas y esté todo en regla y
seguro.
Desde CSIF - Agentes Forestales os deseamos: ¡FELIZ JUBILACIÓN!
Saludos
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