Convocatoria Comisión Mixta NEGOCIACIÓN Y DESARROLLO DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL

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28 de noviembre de 2025

Interpretación de  la  disposición  adicional primera apartado quinto  del Decreto 68/2025, de 3  de  septiembre,  del  Consejo  de  Gobierno,  por  el que  se regula  la  evaluación  del  desempeño  y  la  carrera  profesional  horizontal del personal de  administración  y  servicios  de  la  Administración  de  la  Comunidad  de Madrid.

Después de reunión mantenida con la Administración se ha llegado a ACUERDO para interpretar el apartado 5 de la Disposición Adicional Primera del Decreto de Carrera en el sentido menos perjudicial posible y sólo será aplicable a los empleados que hayan accedido a una situación administrativa de Servicio en otras Administraciones Públicas que no  suponga reserva de puesto.

Con esta interpretación, el personal laboral o funcionario que cumpliendo los requisitos recogidos en los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Primera del Decreto, pero que posteriormente han perdido o extinguido su vinculo con la administración (Jubilaciones, ceses, etc), mantienen el derecho al reconocimiento de nivel de carrera y al cobro de las cantidades hasta el momento de producirse esa pérdida de vinculación. En el caso de personal que es nuevamente contratado, se considerará que el nivel de carrera está reconocido y se le volverá a abonar el complemento de carrera, desde el momento en que se produzca esa nueva contratación.

Se dará traslado de este acuerdo tanto a la Dirección General de Recursos Humanos como a las Consejerías que harán de oficio el reconocimiento, ampliándolo a estos supuestos que se habían quedado fuera por las Resoluciones de 15 de octubre. Dicho reconocimiento tendrá efectos retroactivos, por lo que se abonarán las cantidades dejadas de percibir hasta ese momento en concepto de carrera.

CSIF en el transcurso de la reunión planteó su preocupación por el supuesto de excedencia voluntaria por incompatibilidad cuando se permanece en la propia Comunidad de Madrid solicitando la no aplicación del apartado 5 para estos casos.

La Administración acepta dicha interpretación y nos asegura que para los casos en que haya una excedencia voluntaria por incompatibilidad si se mantiene el vínculo con la Comunidad de Madrid, aunque sea en virtud de un nuevo nombramiento en otro cuerpo se tiene derecho a que se le reconozca el nivel de carrera correspondiente a los años de antigüedad reconocidos según los periodos establecidos en el art. 33 del Decreto.

CSIF también solicitó verificación sobre la inaplicación de este apartado cinco a los empleados que hayan cesado en el intervalo que el mismo establece, pero que a fecha 1 de diciembre si se encontraban trabajando en la Comunidad de Madrid y la Administración nos ha ratificado que dicho apartado no se aplica a dichos empleados.

Por otro lado, la Administración nos informa de que toda la gestión se va a realizar a través de dos aplicaciones informáticas, una para la carrera y otra para la evaluación del desempeño.

Es previsible que en diciembre esté disponible la aplicación de la evaluación, que toma como base la aplicación del teletrabajo, PTEL, adaptado al modelo de evaluación. Toda la gestión será realizada por esta aplicación donde aparecerán todos los modelos, se hará el seguimiento e incluso dará los resultados de la evaluación. En el momento que esté terminada se dictará una instrucción de la D.G. Función Pública.

También nos informa la administración que  han enviado a las Consejerías modelos en respuesta a supuestos tipo que se podían dar de posibles reclamaciones sobre el reconocimiento de la carrera y ahora las distintas Consejerías tienen la labor de comprobación de cada caso concreto.

 

 

 

 

 

 

 

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