COMISIÓN DE PARITARIA PERSONAL LABORAL

21 de noviembre de 2025

-1º) Propuesta de distribución del fondo compensatorio por realización de funciones en los ámbitos social y sanitario, previsto en la disposición adicional tercera del Convenio Colectivo respecto al año 2025.

La Administración nos informa como ha sido la evolución del reparto económico y del personal afectado por este fondo compensatorio desde 2019 a 2024 y se incluye el reparto de 2025 para su aprobación.

 

 

 

El reparto para 2025 queda aprobado por todas las organizaciones sindicales para el personal referido en la disposición.

 

Línea A: Personal perteneciente a las categorías de diplomado en enfermería, técnico en cuidados auxiliares de enfermería y técnico auxiliar, áreas de actividad C y D.

 

Línea B: Personal laboral que preste servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

 

-2º) Criterios de aplicación del artículo 166, excedencia por incompatibilidad, del Convenio Colectivo, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, número 714/2025, de fecha 14 de julio de 2025.

 

La Administración entiende que en esta sentencia que hay que tratar por igual al personal fijo y al personal interino y que por lo tanto las instrucciones que ha dado son de aplicación sin distinción para el personal fijo y el personal interino. Ambos generan el mismo derecho a solicitar pedir excedencia sobre la plaza que ocupan cuando vayan a tomar posesión sobre una plaza fija.

 

La interpretación de la Administración es la siguiente: El fijo deja una plaza fija en excedencia y toma posesión de otra plaza fija y el personal interino dejaría la plaza interina en excedencia y tomaría posesión de su plaza fija.

 

En ningún caso se puede dejar en excedencia una plaza fija para tomar posesión de una plaza interina.

 

-3º) Previsión de reconocimiento de nivel y abono de la carrera profesional horizontal para el personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia (Personal Laboral y funcionario en Órganos Judiciales e Instituto de Medicina Legal).

 

El abono para la carrera profesional para este personal se producirá en el mes de noviembre. No se pudo cumplir con el plazo para que entrara en la nómina de octubre por problemas con cómputos de tiempo del personal y estuvo paralizado el expediente en intervención. Por lo tanto se abonará en el mes de noviembre con todos los atrasos correspondientes.

 

-4º) Tras el reconocimiento y la puesta en marcha de la Carrera Profesional del personal laboral y ante las dudas surgidas por su aplicación, solicitamos que en el seno de la Comisión Paritaria se constituya la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Carrera Profesional, para que sea este órgano quien analice e interprete estas cuestiones, garantizando una aplicación coherente, equitativa y ajustada de forma general.

 

La Administración informa que las medidas de Seguimiento y Control de la Evaluación del desempeño y la Carrera Profesional, se realizaran tal y como viene establecido en el Decreto 68/2025, de 3 de septiembre y estas no contemplan constitución de una comisión para su seguimiento.

 

-5º) Criterios de aplicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la Comisión Paritaria, publicado mediante Resolución de 24 de enero de 2023 (BOCM de 6 de febrero de 2023), por la que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral, respecto del procedimiento a seguir en la oferta de contrataciones temporales a candidatos en situación de disponibles.

Desde CSIF se recuerda a la Administración que hay que cumplir en Convenio Colectivo tal y como dice el artículo 46 y que antes de solicitar cobertura al SEPE de puestos que quedan vacante en llamamientos hay que agotar los llamamientos de los aspirantes que están en las Bolsas de trabajo de las diferentes categorías.

 

Se propone que en los llamamientos se aumente en número de candidatos por lo menos al doble de puestos ofertados y que se aplique la normativa de la convocatoria de la Bolsa.

 

 

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