CONSTITUCIÓN Y GESTIÓN DE LAS BOLSAS ÚNICAS PERMANENTEMENTE ABIERTAS (BUPAS)

7 de febrero de 2023

CARACTERÍSTICAS GENERALES, CONDICIONES DE CONSTITUCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS BOLSAS ÚNICAS PERMANENTEMENTE ABIERTAS DE TRABAJO TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL

- Publicado en BOCM de 6 de febrero de 2023.
- La Gestión de las Bolsas le corresponde a la Dirección General de Función Pública (DGFP)
- Ordenada en dos bloques (Primer y Segundo Bloque) con preferencia de llamamiento de los candidatos que se incluyan en el Primer Bloque.
- Zonificadas en 5 zonas geográficas (Zona 1 Madrid capital, Zona 2 Norte, Zona 3 Sur, Zona 4 Este y Zona 5 Oeste) a elección de los participantes y con opción de modificación de las mismas cada12 meses.
- Cumplimiento de requisitos generales y específicos de acceso a para cada una de las BUPAS.
- Mejora de Empleo por: Mayor duración del contrato, Mayor nivel retributivo y/o Jornada a tiempo completo.
- Llamamientos en función del bloque al que pertenece el candidato, orden de prelación y zona geográfica mediante dos llamadas telefónicas y envío de correo electrónico con plazos de entre 24 y 48 horas para la recepción, puesta en conocimiento de la oferta y 24 horas más para aceptación de la oferta.
- 3 días hábiles de plazo para rehusar de manera motivada una oferta (presentación documentos)
- Exclusión definitiva de la bolsa por: Incumplimiento de requisitos generales de admisión, no incorporarse a puesto de trabajo tras firma de contrato, no superar periodo de prueba,
Incapacidad permanente o asimilada, falsedad requisitos, renuncia expresa, incumplimiento requisitos protección jurídica del menor (bolsa donde sea requisito)
- Suspensión temporal por 12 meses por: Rechazo oferta sin causa justificada, no presentar la documentación justificativa de la causa de renuncia, no personarse a formalizar el contrato sin causa justificada y renunciar al contrato durante su vigencia.
- Presentación de los ceses al Órgano responsable de la gestión de cada bolsa.

PRIMER BLOQUE
- Derivada del correspondiente proceso selectivo de personal laboral de nuevo ingreso.
- Conforma Bolsa de Trabajo, con el mismo orden de prelación durante su vigencia.
- Con preferencia en su llamamiento respecto de los candidatos que se incluyan en el segundo bloque.
- Su entrada en vigor deroga las bolsas de trabajo existentes de la categoría profesional y mantiene su vigencia hasta que se constituya una nueva en proceso selectivo.

SEGUNDO BLOQUE
- Constituido por todos los candidatos que no figuren en la bolsa derivada del proceso selectivo correspondiente.
- Ofertas de empleo temporal cuando no haya personas disponibles en el primer bloque.
- Sistema de prelación de los integrantes de este segundo bloque será el concurso, baremándose: Méritos Profesionales y Formación Específica.
- Presentación de solicitudes de admisión abierta y en cualquier momento durante toda su vigencia, cumpliendo los requisitos generales y específicos de acceso.
- Las solicitudes de participación, se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Cumplimentar y presentar por medios electrónicos, a través de la página
web de la Comunidad de Madrid, a la que se puede acceder mediante el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-temporal-administracion-servicios.
- Solicitud de actualización de méritos en cualquier momento y desde el día siguiente a la presentación del cese.
- Posibilidad de constituirse Bolsa del segundo bloque de forma independiente y con anterioridad a la resolución de constitución del primer bloque, dejando sin efecto las bolsas supletorias o de otra naturaleza preexistentes, quedando únicamente vigente la bolsa derivada del correspondiente proceso selectivo

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