CSIF Solicita la ampliación de la oferta de puestos al personal aprobado por promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa OEP 2023

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15 de junio de 2026

CSIF Justicia Madrid solicita la ampliación de la oferta de puestos al personal aprobado por promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa OEP 2023.

 

CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha solicitado a la  Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia las siguientes cuestiones:

 

PrimeroCSIF Justicia ha tenido conocimiento de que esa Dirección General tiene previsto ofertar a las 137 personas aprobadas en el proceso selectivo de acceso al Cuerpo General de Gestión Procesal y Administrativa, por el turno de promoción interna, convocado mediante Orden PJC/104/2024, un total de 184 puestos de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo. Desde CSIF Justicia consideramos que dicha oferta resulta claramente insuficiente si no comprende la totalidad de las plazas vacantes existentes que, habiendo sido previamente ofertadas en el último concurso de traslado, no hubieran resultado adjudicadas.

 

La normativa aplicable no permite entender la oferta de destinos a los aprobados por promoción interna como una decisión discrecional o limitada a una selección parcial de puestos, sino como una actuación sujeta a las reglas de provisión legal y reglamentariamente establecidas.

 

Tercero. El artículo 490.5, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que:

Los funcionarios que accedan por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para la ocupación de los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.”

 

Dicha previsión reconoce una preferencia efectiva y material de quienes accedan por promoción interna frente a quienes acceden por turno libre. Esta preferencia quedaría vaciada de contenido si la Administración limitara previamente el número de puestos ofertados, reservando otras vacantes para su posterior ofrecimiento al turno libre o para cualquier otra forma de cobertura.

 

Cuarto. En el mismo sentido, el artículo 28.2 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, dispone que los puestos de trabajo que se oferten a los funcionarios de nuevo ingreso deberán haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario.

 

Asimismo, el artículo 28.3 del mismo Reglamento establece que los puestos de trabajo no ocupados por los funcionarios de promoción interna serán ofertados a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno libre.

 

Por tanto, el sistema normativo es claro: primero deben ofertarse a promoción interna las plazas vacantes procedentes del concurso de traslado previo y, únicamente despuésaquellas que no sean ocupadas efectivamente por las personas aprobadas por promoción interna podrán ser ofertadas al turno libre.

 

Quinto. La oferta de únicamente 184 puestos para 137 aprobados puede resultar formalmente superior al número de personas que deben elegir destino, pero ello no garantiza el cumplimiento de la normativa si existen más plazas vacantes no adjudicadas en el anterior concurso de traslado.

 

La cuestión no es solo que exista un número suficiente de puestos para que todos los aprobados obtengan destino, sino que se respete su derecho preferente a elegir entre todas las vacantes que legalmente deben ser ofertadas a promoción interna.

 

Sexto. La limitación de la oferta perjudica directamente las expectativas profesionales de los funcionarios que han superado el proceso selectivo por promoción internarestringe indebidamente su capacidad de elecciónaltera el orden legal de adjudicación de destinos, y puede beneficiar indebidamente al turno libre o a otras formas de cobertura temporal o provisional de puestos.

 

Además, esta actuación resulta contraria a la finalidad de la promoción interna, que constituye un instrumento de carrera profesional reconocido legalmente, y que debe ser interpretado de forma favorable a su efectividad real.

 

SéptimoCSIF Justicia considera que la Administración debe actuar con transparencia y facilitar a las organizaciones sindicales la relación completa de plazas vacantes del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa existentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con indicación expresa de cuáles fueron ofertadas en el último concurso de trasladocuáles resultaron desiertas o no adjudicadas y cuáles se pretende incluir o excluir de la oferta a promoción interna.

 

 

Por todo lo expuesto,

 

Desde CSIF JUSTICIA COMUNIDAD DE MADRID hemos  SOLICITADO:

 

Que por parte de  la Dirección General:

 

1. Amplíe la oferta de destinos dirigida a las 137 personas aprobadas por promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, incluyendo todas las plazas vacantes no adjudicadas en el anterior concurso de traslado que deban ser ofertadas conforme a la normativa vigente.

 

2. Garantice que los funcionarios aprobados por promoción interna puedan ejercer su derecho preferente de elección sobre la totalidad de las vacantes que legalmente deben ser ofertadas, sin limitaciones no previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en el Real Decreto 1451/2005.

 

3. Se abstenga de reservar para el turno libre, para comisiones de servicio, sustituciones, adscripciones provisionales, interinidades u otras formas de cobertura, plazas vacantes que previamente deban ser ofertadas a quienes han superado el proceso selectivo por promoción interna.

 

4. Facilite a CSIF Justicia Comunidad de Madrid la relación completa y actualizada de plazas vacantes del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en la Comunidad de Madrid, indicando expresamente:

 

- plazas ofertadas en el último concurso de traslado;

- plazas no adjudicadas o desiertas;

- plazas incluidas en la oferta a promoción interna;

- plazas excluidas de dicha oferta y causa concreta de exclusión.

 

5. Se dé traslado de esta solicitud al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en cuanto órgano competente en materia de nombramiento y publicación de destinos, a fin de que la oferta definitiva respete plenamente la preferencia legal de la promoción interna.

 

 

 

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