CSIF RECLAMA A LA D.G. DE R.R.H.H. Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EL ABONO DEL PERÍODO DE GUARDIA EN RÉGIMEN DE SUSTITUCIÓN O DISPONIBILIDAD NO PRESENCIAL
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20 de marzo de 2026
CSIF JUSTICIA MADRID continúa las reclamaciones para el abono del turno de sustituciones de guardia que opera como una "disponibilidad" no presencial en todos los municipios afectados de la Comunidad de Madrid.
Reproducimos el escrito que registramos ante la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia el pasado mes de diciembre, sin descartar proseguir hasta agotar la vía administrativa y, si es preciso, llevar la cuestión a la judicial como última instancia, si estas justas reclamaciones no son atendidas oportunamente:
ASUNTO: Solicitud de abono del periodo de guardia en régimen de “disponibilidad” no presencial.
El pasado miércoles 3 de diciembre de 2025 se publicó en el BOCAM la Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de RRHH y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se determina el “incremento” de la dotación mínima de funcionarios que deben prestar el servicio de guardia en los partidos judiciales de Madrid Región, y que será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
Los apartados 5, 6 y 7 del Dispongo Tercero de dicha Resolución, literalmente dicen:
“5. La dotación de funcionarios que prestan el servicio de guardia, en los términos previstos en el apartado Segundo, podrá incrementarse, de conformidad con las previsiones del artículo 60.4 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios a las actuaciones judiciales, en los supuestos en que la naturaleza de las actuaciones a practicar, aconsejará dicha ampliación de medios personales.
En este sentido, será necesario que el Letrado de la Administración de Justicia, justifique en informe al margen de la certificación, la necesidad de ampliación de la plantilla, señalando las siguientes actuaciones de la guardia y los motivos concretos de dicha ampliación:
— Número de detenidos.
— Número de Juicios rápidos.
— Órdenes de Protección.
— Casos de Violencia de Género.
— Denuncias presenciales.
— Juicios por delitos leves.
Por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia podrá remitirse el informe justificativo del Letrado relativo a la ampliación de dotación de la guardia, a la Secretaría de Coordinación Provincial del Tribunal Superior de Justicia, a los efectos de que ratifique o no, la justificación de la citada ampliación.
6. Los funcionarios que desempeñen puestos que tengan asignado el servicio de guardia, participarán en el mismo de forma rotatoria. En caso de incapacidad sobrevenida durante la realización del mismo, podrán ser sustituidos por otros funcionarios del mismo Cuerpo, del Servicio Común de Tramitación o de los adscritos a otro servicio que mantengan el derecho a realizar guardias.
7. A estos efectos, conforme al apartado séptimo, punto 5, de la Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina Judicial con los órganos judiciales, corresponderá al letrado director del Servicio Común de Tramitación la elaboración del turno anual para la prestación del servicio de guardia así como el de sustituciones; los turnos deberán respetar, en todo caso, el derecho al descanso del personal según lo establecido en la normativa vigente.”
El apartado núm. 5 describe el procedimiento para aumentar el personal de guardia cuando la carga de trabajo lo exige, requiriendo un informe justificado del Letrado de la Administración de Justicia ante la Dirección General de RRHH, y con posible traslado a la Secretaría de Coordinación Provincial del TSJ, para que ratifique o no, la justificación del aumento del personal de guardia, en su caso.
A continuación, el apartado núm. 6 regula la sustitución de un funcionario que no puede realizar la guardia, por causa sobrevenida, y quién le puede sustituir (otro del Servicio Común de Tramitación o por los adscritos a otro Servicio que mantengan el derecho a realizarla).
Y finalmente, el apartado núm. 7 norma la obligación del Letrado AJ del SCT para elaborar el turno anual de guardias y sustituciones, siempre teniendo en cuenta el derecho al descanso del personal según lo establecido en la normativa vigente.
Para CSIF Justicia Comunidad de Madrid, la Resolución de 20 de noviembre de 2025 abre el camino para la negociación en Mesa Sectorial de de un abono económico en sus retribuciones a los funcionarios que figurarán en el turno anual de sustituciones, pues las guardias no presenciales (permanencia pasiva) son consideradas tiempo de trabajo según el artículo 31 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que recoge las condiciones de trabajo justas y equitativas: “Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a periodos de descanso diarios […].”. Así lo confirma la Sentencia de la Sala Sexta del TJUE de fecha 30 de octubre de 2025, al resolver una cuestión prejudicial relativa a que se considere tiempo de trabajo el período de guardia en régimen de “disponibilidad” no presencial, efectuado fuera del tiempo de trabajo.
La Sentencia mencionada viene a resolver una cuestión prejudicial sobre la Directiva 2003/88/CE (tiempo de trabajo) y la Directiva 89/391/CEE (salud y seguridad), en la que se pregunta si las guardias no presenciales, realizadas por funcionarios fuera de horario, cuentan como “tiempo de trabajo”, confirmando que sí lo es.
Esa guardia no presencial fuera de las horas de trabajo habitual, con carácter general no se consideran por la Administración como tiempo de trabajo normal (ni horas extraordinarias), y no se tienen en cuenta para el ejercicio del derecho a disfrutar de días de descanso diario y semanal o del derecho a obtener días de vacaciones.
Sin embargo, la realización de esas horas de trabajo afecta a la salud y la seguridad en el trabajo de los funcionarios sometidos a disponibilidad no presencial, pues están expuestos a una carga psicológica y física adicional. En particular, el hecho de estar localizable, durante los períodos de guardia, en cualquier momento, a menudo por la tarde o durante la noche, y de estar preparado para realizar, durante esos períodos, horas de trabajo fuera del tiempo de trabajo normal, les genera un mayor estrés derivado de su trabajo.
Durante el período de guardia, el funcionario sometido a disponibilidad no presencial está a disposición inmediata del superior jerárquico para que este pueda ponerse en contacto con él, debe permanecer alejado de su entorno social y familiar, goza de poca libertad para administrar el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios, y en consecuencia, todo ese periodo debe calificarse de “tiempo de trabajo” en el sentido de la Directiva 2003/88, independientemente de las prestaciones laborales realmente efectuadas, habida cuenta de la incidencia objetiva y considerable de las limitaciones impuestas al trabajador en lo que atañe a la posibilidad de dedicarse a sus intereses personales y sociales.
Es decir, un régimen de disponibilidad no presencial conlleva limitaciones impuestas al funcionario de tal naturaleza que afectan objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar libremente, en ese período de guardia, el tiempo durante el cual no se requiere sus servicios públicos y para dedicar ese tiempo a sus propios intereses.
Asimismo, y a efectos de fichaje en FIVA, ese funcionario sustituto que es llamado para incorporarse a la guardia, tiene derecho a que el tiempo que tarda en llegar a la oficina judicial se compute como “tiempo de trabajo” en el sentido de la Directiva 2003/88, puesto que disuade claramente al funcionario, en la práctica, de planificar cualquier actividad de recreo, ni tan siquiera de corta duración.
Por tanto, si un funcionario en expectativa de sustitución está obligado, durante todo el período de guardia, a estar localizable y preparado, en todo momento, para realizar tareas y funciones equivalentes a las que realizaría si estuviera de guardia presencial, parece claro que este no puede efectivamente, durante esa guardia, alejarse de su lugar de trabajo o de su domicilio, ni puede dedicarse a sus propios intereses, lo que conlleva una “compensación económica” por estas limitaciones, al considerarse “tiempo de trabajo”.
Por lo expuesto, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid, solicitamos que por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, se proceda a la convocatoria de Mesa Sectorial a fin de REGULAR el ESTATUTO profesional y retributivo de los funcionarios de guardia en situación de DISPONIBILIDAD NO PRESENCIAL, en lo que se refiere a sus condiciones económicas y laborales, con la advertencia de que, si no se lleva a cabo, judicializaremos la degradación de las condiciones laborales que afectan a un buen número de funcionarios que prestan sus servicios en los órganos judiciales de Madrid Región.