CSIF DENUNCIA LA VULNERACIÓN DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y DE LOS PROTOCOLOS Y EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN EN LA IMPLANTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA
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2 de febrero de 2026
CSIF DENUNCIA la vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales en la implantación de las oficinas judiciales de los Tribunales de Instancia.
A través de manifestaciones de los funcionarios afectados, CSIF Justicia Comunidad de Madrid sigue teniendo conocimiento de las distintas modificaciones en la ubicación de los puestos de trabajo de manera reiterada con motivo de la implantación de las oficinas de los Tribunales de Instancia, a pesar del compromiso del Secretario de Gobierno y la Secretaria Coordinadora Provincial de adoptar medidas urgentes para solventar muchas de nuestras reclamaciones.
A la vista de dicha situación, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos vuelto a reiterar por ESCRITO nuevamente ante la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección General de Infraestructuras Judiciales, y al Servicio de Prevención de Justicia el CUMPLIMIENTO de las siguientes cuestiones:
La modificación de la ubicación de los puestos de trabajo es una modificación de las condiciones de trabajo que, conforme a los artículos 10.3.3º de la Ley 11/1985 de 2 de agosto de libertad sindical (en adelante LOLS) y el artículo 40.1 letras a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), debe ser puesta previamente en conocimiento de los representantes de los trabajadores para emitir el correspondiente informe. Dicha comunicación NO se ha producido en ningún momento, impidiendo el ejercicio de funciones que la ley otorga a los representantes de los trabajadores en esta materia y, en definitiva, vulnerando el derecho de libertad sindical.
Por otro lado, la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) reconoce en su artículo 14 el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Este derecho implica el correlativo deber del empresario de protección de la seguridad y la salud del personal.
Sin ánimo de ser exhaustivos, le hemos recordado las siguientes obligaciones de la Consejería de Justicia como empleador derivadas de ese derecho/deber y de la norma antes citada:
El artículo 15 LPRL establece principios generales de la acción preventiva entre los que se encuentra la obligación de adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Es decir, obligación de la Administración de evitar los riesgos laborales adaptando el trabajo al empleado.
Para cumplir con estos fines, el artículo 16 LPRL establece la obligación de elaborar un Plan de prevención de riesgos laborales y de realizar una evaluación de riesgos que incluye las características de los lugares y puestos de trabajo empezando por una evaluación inicial [(art. 16.2, letra a)] que, conforme a ese mismo apartado deberá ser actualiza cuando cambien las condiciones de trabajo y el cambio de ubicación del puesto entra dentro de ese supuesto.
Por otro lado, el artículo 18 LPRL obliga a la Administración a respetar el derecho de información y consulta de los trabajadores, bien de forma directa, bien a través de sus representantes delegados de prevención y/o comités de seguridad y salud. Este derecho de información y consulta tampoco ha sido respetado por la Consejería de Justicia en ningún momento.
Asimismo, el artículo 24 LPRL establece la necesidad de establecer mecanismos de coordinación de actividades empresariales cuando, como es el caso de la Administración de Justicia, concurren en un mismo centro de trabajo personal gestionado por diferentes Administraciones, como está ocurriendo en las Oficinas de Justicia Municipal.
Por su parte, el artículo 24 LPRL exige que la Administración garantice de manera específica la protección de los funcionarios judiciales que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, y sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Parece claro que, si se cambia la ubicación de puestos de trabajo, además de la necesaria evaluación de riesgos (o durante la misma) se debe tener en cuenta la existencia o no de personal en estas circunstancias.
Finalmente, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que use establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo recoge esas condiciones mínimas de seguridad y salud que deben ser objeto de evaluación con motivo del cambio de ubicación del puesto de trabajo. En concreto las relativas al espacio mínimo de trabajo, movilidad, temperatura, iluminación, etc…
NADA de lo mencionado anteriormente se ha respetado en este proceso de implantación de las nuevas oficinas por las administraciones prestacionales: Dirección General de Infraestructuras Judiciales, División de Prevención de Riesgos Laborales, Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia y Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Lejos de informar a los representantes de los funcionarios judiciales sobre los cambios de ubicación por los representantes de las Administraciones prestacionales mencionadas, se ha desarrollado una operación de redistribución del personal sin respetar los derechos, garantías y funciones de los representantes sindicales, de los funcionarios judiciales afectados, establecidos en la normativa de prevención, comenzando por el derecho de información y consulta que asiste al personal afectado y a sus representantes.
Se está procediendo a llevar a cabo esa reubicación sin elaborar el plan de prevención o modificar su contenido, a la vista de la preceptiva evaluación de riesgos de los nuevos puestos. En consecuencia, tampoco se ha preparado el documento de medidas dirigidas a solventar los riesgos que se pudieran detectar incumpliendo la normativa vigente.
En definitiva, no se pueden poner en funcionamiento las nuevas oficinas judiciales implicadas en estos cambios sin realizar la obligatoria actividad preventiva previa que exige la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en lo referido a sus puestos de trabajo.
En otro orden de asuntos, el no haber tenido y conocer y ejecutar todos los operadores judiciales responsables de llevar a cabo la implantación con suficiente antelación tanto los PROTOCOLOS de actuación de los diferentes Tribunales de Instancia (adjuntamos el de Madrid capital), como el MANUAL DE ORGANIZACIÓN de las Oficinas Judiciales de la Comunidad de Madrid (que también adjuntamos) está provocando fallos estructurales, falta de coordinación y desprotección ante situaciones de riesgo en diversas oficinas judiciales. La ausencia del conocimiento del contenido de estas normas, que definen procedimientos estandarizados, conlleva importantes riesgos laborales (reflejados en el incremento de bajas por estrés o ansiedad, o del número de accidentes laborales y lesiones producidas durante la implantación de los Tribunales de Instancia, a título de ejemplo) y también un impacto reputacional muy negativo en la prestación del servicio público que se presta a la ciudadanía por la Administración de Justicia, y asimismo graves perjuicios en sus derechos profesionales y en sus condiciones de trabajo al conjunto de funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, si no se adoptan urgentemente todas las medidas preventivas necesarias exigidas por CSIF Justicia Comunidad de Madrid.
Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid adoptaremos las medidas de denuncia necesarias en caso de no ver solventadas URGENTEMENTE dichas deficiencias.
OS MANTENDREMOS INFORMADOS