CSIF EXIGE URGENTE CONVOCATORIA DE MESA DE NEGOCIACIÓN PARA RECUPERAR EL "TELETRABAJO" EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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28 de mayo de 2025

CSIF JUSTICIA COMUNIDAD DE MADRID SOLICITA URGENTE CONVOCATORIA MESA SECTORIAL PARA LA NEGOCIACIÓN DEL “TELETRABAJO” EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, 28 de mayo de 2025
El pasado 7 de enero de 2025, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid, dirigió escrito (que se adjunta nuevamente al final de la presente circular) a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia en el que reclamamos la urgente negociación de la recuperación del TELETRABAJO en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, y en sucesivas Mesas de Negociación hemos continuado exigiendo dicha negociación a lo largo de los pasados meses.
En dicho escrito manifestamos lo siguiente:
“1.- El pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado día 19 de diciembre definitivamente la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 3 de enero.
2.- En el citado texto legal, se introduce en su disposición adicional octava, la regulación básica del teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia. En ella se indica que:
“La prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo tiene carácter voluntario y reversible y deberá ser expresamente autorizada por la Administración competente en cada caso concreto. Además, será compatible con la modalidad presencial.
Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de esta norma, siendo objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.”
3.-También la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Establece que:
“Tras la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley, en el plazo de doce meses, previa negociación colectiva, se regulará el teletrabajo y el puesto de trabajo deslocalizado como modalidades de prestación de servicios a distancia en el ámbito de la Administración de Justicia. El desarrollo reglamentario de dicha modalidad de trabajo se efectuará por las administraciones competentes en materia de medios personales y materiales”
4.- Debemos señalar que, a lo largo del tiempo que se permitió la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo, esta fue satisfactoria tanto para la propia Administración como para los funcionarios que optaron por este método de prestación del servicio, mejorándose incluso la calidad del servicio público de justicia.
Junto a ello, la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, aporta múltiples beneficios, entre ellos, una mejor conciliación de la vida personal y familiar, se disminuyen los niveles de estrés (factor de máxima importancia en la evaluación de los riesgos psicosociales), se mejora la productividad, etc. Además, la reducción de desplazamientos al centro de trabajo provoca un menor impacto en el medio ambiente, a la vez que otros importantes ahorros en costes económicos.
5.- En la actualidad se dispone ya, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia de una regulación básica para el teletrabajo en la Administración de Justicia, y el mandato parlamentario exige su desarrollo a través de la negociación colectiva.”
Por otra parte, el pasado 26 de marzo, antes de la celebración de la última Conferencia Sectorial de Justicia entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias (en la cual no se llegó a tratar el tema del TELETRABAJO), desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid dirigió escrito (que igualmente se adjunta de nuevo al final de la presente circular) al CONSEJERO de Justicia RECHAZANDO la FALTA DE NEGOCIACIÓN de un documento del Ministerio de Justicia en el que parecía querer establecerse un “Marco Común” en materia de TELETRABAJO.
En dicho escrito, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid manifestamos lo siguiente:
“CSIF ha tenido conocimiento del documento denominado “Marco común en materia de teletrabajo para las Comunidades Autónomas con competencias transferidas y el territorio del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (MPJRC) desarrollado por el Grupo Técnico en la materia” de fecha 25 de marzo de 2025 y, por medio del presente escrito, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid le damos traslado de nuestro más absoluto rechazo al contenido del mismo por los siguientes motivos:
1.- Sobre el contenido de dicho documento no se ha producido ningún tipo de negociación en ningún foro con las organizaciones sindicales, pese a afectar gravemente a las condiciones laborales del conjunto de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
2.- Desde CSIF hemos procedido a formular queja formal por tal motivo ante los máximos responsables del Ministerio de Justicia, dado que supone cercenar el legítimo derecho que tenemos los representantes de los funcionarios judiciales a realizar alegaciones al contenido de dicho documento, y no cumplir con la obligación de proceder a negociar el mismo antes de que tenga el carácter de definitivo, dada su incidencia sobre las condiciones de trabajo del colectivo de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de todos los ámbitos con competencias.
3.- Por último, queremos transmitirle (como hemos hecho ante todas las CC AA con competencias y el propio MJ) que, si desde la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid se pretende imponer dicho marco común sin haberse negociado tanto con el MJ como con la CC AA, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid iniciaremos cuantas acciones correspondan para combatir el contenido del mismo.”
A la vista de todo lo anterior, y dado que a día de hoy seguimos sin tener convocatoria de Mesa Sectorial para negociar la recuperación del “TELETRABAJO” en nuestro ámbito territorial, es por lo que ayer hemos vuelto a EXIGIR desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid, (por escrito registrado ante la Dirección General) que:
De manera URGENTE se convoque Mesa de negociación en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid con la finalidad de regular la prestación del servicio a través del “TELETRABAJO” para desarrollar, entre otras cuestiones, las siguientes materias:
- La negociación de las normas que regirán la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo dentro de los términos establecidos en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
- La negociación de los criterios objetivos que deben marcar el acceso a la citada modalidad de prestación del servicio.
- La delimitación de los puestos susceptibles de teletrabajo.
- La identificación de los objetivos y los parámetros de evaluación de cumplimiento que permitirán contribuir a una mejor organización del trabajo.
- La negociación de aquellas personas que podrán prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo.
- El concreto procedimiento administrativo que regirá el acceso a la modalidad de prestación de servicios en teletrabajo, en el que se debe garantizar la objetividad, contradicción y participación de los representantes de los trabajadores.
- Los concretos sistemas de evaluación de los riesgos laborales asociados a la prestación del servicio a través de la modalidad de teletrabajo.
Dicha reivindicación la trasladaremos directamente a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia en la Mesa Sectorial que está convocada para tratar de otros temas mañana jueves 29 de mayo, y seguiremos reivindicando desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid la plena equiparación del “TELETRABAJO” en el ámbito de la Administración de Justicia con el actualmente vigente para el conjunto de empleados públicos destinados en el ámbito de la función pública de la Comunidad de Madrid, al igual que lo haremos en los próximos meses en lo relativo a la implantación de la “CARRERA PROFESIONAL”.
Asimismo, os remitimos de nuevo la información relativa a nuestra anterior solicitud del pasado 12 de abril, así como los escritos presentados anteriormente por CSIF Justicia Comunidad de Madrid:
CSIF exige al Ministerio y a las CCAA el inicio de la negociación del TELETRABAJO 12 de abril 2025
https://www.csif.es/es/articulo/comunidaddemadrid/administraciondejusticia/69457
A requerimiento de los sindicatos presentes en la última reunión, el Ministerio manifestó que su intención era aprobar un documento denominado “marco común de teletrabajo” en la Conferencia Sectorial que se celebró en Barcelona el 3 y 4 de abril con las Comunidades autónomas, pero que no se pudo aprobar por el conocido plante de algunas de ellas.
A este respecto CSIF manifestó:
- Que ese ”marco común” no ha sido negociado, como es preceptivo, con las organizaciones sindicales y, por lo tanto, por mucho que se apruebe no tiene validez. Así se lo hicimos saber con carácter previo a la reunión de la conferencia sectorial en cuanto tuvimos conocimiento de su existencia.
- Que ese ”marco común” de TELETRABAJO no es necesario para negociar el teletrabajo en cada ámbito territorial porque la normativa básica que exige el Consejo de Estado en su informe que desautorizó el acuerdo firmado por el Ministerio y dos sindicatos en 2022, es la Disposición Adicional 10ª de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero sobre medidas de eficiencia del servicio público de la administración de justicia que se introdujo en esa ley gracias al preacuerdo firmado el 16 de julio de 2024 que fue ratificado como acuerdo el 8 de enero de 2025 de CSIF con el Ministerio de Justicia.
En consecuencia, que se pueda o no se pueda negociar el teletrabajo no tiene nada que ver con ninguna otra cuestión ni mucho menos con decisiones políticas.
- Que, finalmente, no hay motivos para dilatar más la negociación del TELETRABAJO en Justicia en ningún ámbito territorial, y así se lo hemos exigido a la Comunidad de Madrid reiteradamente desde CSIF.
En este sentido, CSIF se ha dirigido por escrito a las Consejerías respectivas y al Ministerio solicitando el inicio de esa negociación en, al menos dos ocasiones y, por lo tanto, no hay excusa para no negociar esta forma de prestación laboral.
GRACIAS AL ACUERDO FIRMADO POR CSIF CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA CONTAMOS EN TODOS LOS TERRITORIOS CON LAS SIGUIENTES GARANTÍAS PLASMADAS REGLAMENTARIAMENTE FRENTE A LA IMPLANTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA, QUE TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE APOYAN O CONFORMAN EL GOBIERNO QUERÍAN IMPLANTAR SIN NINGÚN TIPO DE NEGOCIACIÓN SINDICAL:
GRACIAS A DICHO ACUERDO, EN TODOS LOS ÁMBITOS TERRITORIALES PODEMOS DESARROLLAR LA NEGOCIACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE TODAS LAS FASES DE IMPLANTACIÓN DE LA LOESPJ EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y, ESPECIALMENTE EN ESTOS MOMENTOS EN LAS FASES 2ªy 3ª (TODAVÍA PENDIENTES) DONDE LA NEGOCIACIÓN DE LA CREACIÓN DE SERVICIOS GENERALES, DE TRAMITACIÓN, DE EJECUCIÓN, ETC; DE ÁREAS, SECCIONES Y EQUIPOS ESPECIALIZADOS EN LA NEGOCIACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA NUEVA OFICINA; EL NECESARIO AUMENTO DE SUS PLANTILLAS Y LA NO AMORTIZACIÓN DE PLAZAS; LAS GARANTÍAS EN LAS RETRIBUCIONES; LA VOLUNTARIEDAD EN EL ACOPLAMIENTO Y EL QUE NO HAYA MOVILIDAD FORZOSA, ETC... GUIARÁN LAS ALEGACIONES QUE DESDE CSIF JUSTICIA COMUNIDAD DE MADRID FORMULAREMOS EN LAS MESAS DE NEGOCIACIÓN CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
CSIF JUSTICIA COMUNIDAD DE MADRID TOMARÁ LAS MEDIDAS LEGALES PERTINENTES A TRAVÉS DE SU ASESORÍA JURÍDICA ANTE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE TALES GARANTÍAS, PARA GARANTIZAR UNA TOTAL “SEGURIDAD JURÍDICA” A LOS LEGÍTIMOS DERECHOS PROFESIONALES DE TOD@S LOS FUNCIONARI@S JUDICIALES DURANTE EL PROCESO DE IMPLANTACIÓN DE LAS SUCESIVAS FASES DE LA LOESPJ, COMO YA LAS HA LLEVADO A CABO DURANTE LA PRIMERA FASE