PUBLICADAS EN IUSMADRID NOTA INFORMATIVA SOBRE GUARDIAS DE LA PRIMERA FASE E INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LA APLICACIÓN DE ACOPLAMIENTO
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15 de mayo de 2025

Se ha publicado en IusMadrid nota informativa sobre guardias de la primera fase, así como información e instrucciones para el uso de la aplicación de acoplamiento, ambas adjuntadas al final de esta circular, y cuyo contenido reproducimos a continuación:
NOTA GUARDIAS PRIMERA FASE:
Ante las dudas manifestadas sobre la realización de las guardias una vez implantada la nueva Oficina Judicial se informa:
• El calendario de guardias aprobado en cada Partido Judicial no cambia con la implantación de la nueva Oficina Judicial.
• La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, dictará una vez disponga del estudio de cargas de trabajo de cada Partido Judicial realizado por el TSJ de Madrid, una resolución a fin de AUMENTAR, de resultar necesario, la dotación mínima de funcionarios para la prestación del servicio de guardias prevista legalmente (1 Gestor, 2 Tramitadores y 1 Auxilio Judicial.) No obstante, si como establece el Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 del CGPJ por el que se aprueba el Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, si por la naturaleza de las actuaciones a practicar lo aconsejaren, el juez o letrado, podrán extender el servicio de guardia a más funcionarios, siendo necesario para ello certificaciones debidamente justificadas en la forma que se establezca en la Resolución de la Dirección General de RRHH y Relaciones con la Administración de Justicia que regule la dotación mínima de prestación del servicio de guardia.
• Los puestos del Servicio Común de Ejecución no llevan aparejado en RPTs la realización del servicio de guardia, sin embargo:
o Los funcionarios que vinieran realizando guardias, y como consecuencia del procedimiento de acoplamiento, en contra de su voluntad, fueren confirmados en un puesto que no lleve aparejado la realización de las mismas, mantendrán el derecho a realizarlas hasta tanto no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.
o A sensu contrario, los funcionarios que en el procedimiento de acoplamiento optaren de forma voluntaria a un puesto que en RPT no conlleve la realización de guardias no podrán realizarlas.
INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LA APLICACIÓN DEL ACOPLAMIENTO:
- La aplicación del procedimiento de acoplamiento estará disponible en periodo de prueba los días 19 y 20. En dichos días se podrá probar el acceso, y ver las distintas opciones que existen en mi partido judicial. Los días 21,22,23 son los días en los que la aplicación estará activa para solicitar los puestos de la nueva estructura. Una vez solicitados los puestos, y generado el justificante la elección es DEFINITIVA y no puede modificarse.
- Sólo podrán acceder a la aplicación del procedimiento de acoplamiento aquellos funcionarios que no son confirmados de oficio por la Administración. Por tanto, no tendrán acceso a la aplicación aquellos funcionarios que están destinados en puestos con complemento específico superior (Servicio Común de Actos de Comunicación, Oficinas Delegadas de Centros Penitenciarios, VSM...) o bien por existir equivalencia de funciones entre el puesto de origen y en los puestos de la nueva estructura (Oficinas de Asistencia a Víctimas del delito, Decanato, Registro Civil…)
- Para participar en el proceso de acoplamiento, se va a habilitar una aplicación en el portal de la administración de justicia, iusmadrid, a la que se accederá con DNI y LOGIN desde cualquier ordenador.
- Será necesario marcar al menos una opción. No obstante, se podrán marcar cuantas opciones interesen por orden de preferencia.
- Una vez finalizado, es necesario pulsar el botón de GUARDAR, de manera que se genere automáticamente un justificante de las opciones solicitadas, el cual se podrá imprimir o guardar en formato pdf.