CONVOCADA NUEVA MESA DE NEGOCIACIÓN PARA ACLARAR LA REGULACIÓN DEL PROCESO DE ACOPLAMIENTO EN LA COMUNIDAD DE MADRID y NEGOCIACIÓN DE LAS RPTS NUEVAS FASES LOESPJ
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6 de mayo de 2025

LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CONVOCA REUNIÓN EL PRÓXIMO JUEVES 8 DE MAYO A LAS 12 HORAS PARA ACLARAR EL CONTENIDO DE LA CIRCULAR SOBRE EL PROCESO DE ACOPLAMIENTO LOESPJ
*NOTA*: AL FINAL DE LA PRESENTE CIRCULAR, SE ADJUNTA NUEVAMENTE EL DOCUMENTO EN EL CUAL SE RECOGEN LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR CSIF JUSTICIA MADRID AL ACOPLAMIENTO PREVISTO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Tras analizar el contenido de la comunicación recibida desde la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia relativa a la circular informativa del proceso de acoplamiento (que hemos remitido esta mañana) de cara a la implantación de los Tribunales de Instancia y resto de unidades, con motivo de la Ley 1/2025 de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid HEMOS REQUERIDO UNA REUNIÓN ACLARATORIA A LA DIRECCIÓN GENERAL URGENTE Y SE NOS HA CONVOCADO A UNA REUNIÓN ACLARATORIA EL PRÓXIMO JUEVES 8 DE MAYO A LAS 12 HORAS, dado que lamentamos que no se hayan recogido gran parte de nuestras ALEGACIONES (que os remitimos en documento adjunto) para clarificar sobre todo dudas fundamentales sobre el desarrollo práctico de dicho acoplamiento, y de una mayor garantía del “carácter forzoso” de la participación en cualquiera de las fases de dicho acoplamiento, aunque seguiremos reclamando a la Dirección General que todo ello se interprete siempre de la manera más favorable para todos los interesados durante su efectivo desarrollo en las próximas semanas, dado que para CSIF Justicia Comunidad de Madrid todavía quedan, entre otras, las siguientes cuestiones pendientes:
1.- Regulación DEFINITIVA del proceso de ACOPLAMIENTO:
Lamentamos que dicho documento NO atienda nuestra petición sindical de limitar el alcance de la regulación solamente a la primera fase (julio) y, por lo tanto, se va a aplicar a la fase 2 (en los partidos judiciales de Alcobendas, Fuenlabrada, Torrejón de Ardoz en septiembre) y fase 3 (en los partidos judiciales Alcalá de Henares, Getafe, Móstoles y Madrid capital en diciembre) pese a que todavía no se ha negociado el contenido de sus RPTs, destacando la complicación que va a ofrecer sobre todo la fase 3.
1.- Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid NOS OPONEMOS al sistema de Libre Designación para Jefaturas de Equipo del Cuerpo de Gestión.
Aunque la Dirección General se ha comprometido a otorgar dichas jefaturas mediante este mecanismo a funcionarios destinados en el partido judicial en el que se va a ejercer la misma, pero no sabíamos qué va a ocurrir si solamente participan funcionarios de otros partidos judiciales (se confirma que, antes de declararlas “desiertas”, se valorará otorgarlas), o que estén destinados en otros ámbitos territoriales (NO se van a producir estos casos porque la Dirección General confía en que se cubran por funcionarios de la localidad o de nuestra CC AA, pero sí que garantiza que puedan ser de nuevo ofertadas en un momento posterior, tras finalizar el acoplamiento). Aunque todavía nos quedan dudas sobre qué podría ocurrir si se dan dichos supuestos: ¿Se va a aumentar la plantilla de su RPT para garantizar el acoplamiento de la totalidad de la plantilla previamente destinada en dicho partido judicial? ¿Cesará un funcionario interino, en el caso de haberlo? ¿Se adscribirá provisionalmente al funcionario que exceda de la plantilla de la RPT si se produce la llegada de un jefe desde otra localidad?
Además, siguen generándose dudas para el caso de quedar “desierto” el puesto de jefatura de libre designación, debe ser ofertado tantas veces como sea necesario hasta su cobertura por personal titular, ¿pero cuánto tiempo puede tardar esa cobertura por personal titular proveniente en este caso ya de cualquier ámbito territorial? Por ello, consideramos desde CSIF que se debe priorizar, en el supuesto de ser declarada desierta la jefatura, ofrecerlas urgentemente en comisión de servicios, o para su provisión por sustitución horizontal, exigiéndoles los mismos méritos y/o requisitos, pero la Dirección General lo ha desestimado.
2.- Los puestos singularizados convocados para su cobertura por “concurso específico” vacantes por no haberse adjudicado en el correspondiente concurso, seguimos pensando que debe priorizarse su cobertura urgente por concesión de comisiones de servicios con independencia de su destino de origen, dado que al ser en la propuesta solamente jefaturas del Cuerpo de Auxilio Judicial no pueden dotarse por sustitución vertical.
Además, en lo que se refiere a la valoración de la antigüedad en estos concursos, debe garantizarse que también se computa la correspondiente a los servicios prestados como funcionario interino en el Cuerpo para el que se convoca la jefatura, y debe exigírseles los mismos méritos y/o requisitos.
Finalmente, ante la aclaración exigida desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid en lo que se refiere al criterio de adjudicación por la mayor antigüedad en el “puesto de origen” previo al acoplamiento, la Dirección General mantiene que se refiere a la que se tenga en un órgano judicial concreto, NO a la que se tenga en más destinos dentro del partido judicial donde se está destinado.
3.- En lo que se refiere a la primera fase del proceso de acoplamiento de confirmación de oficio (con preferencia sobre la voluntariedad "forzosa" de las fases posteriores) se regula que se realizará en “puestos de similar contenido” a los de procedencia (aunque tengan ahora una nueva denominación), y aunque desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid habíamos requerido a la Dirección General concretar con claridad cómo se va a entender la expresión “similar contenido” para llevarlo a cabo, para evitar generar inseguridad jurídica en el procedimiento de acoplamiento, lamentamos que en la nueva regulación no se haya aclarado mejor tal expresión, en el sentido de tratarse de puestos que realizan las mismas funciones: SCAC, VIDO, familia, productos bancarios, etc.
También habíamos requerido una mayor flexibilidad a la hora de determinar el acoplamiento de las plantillas que actualmente desarrollan labores de Registro Civil (especialmente en los Juzgados Mixtos) para proceder a su confirmación en las nuevas plazas de Registro Civil durante el proceso de acoplamiento, y la supresión con las adecuadas garantías legales de la EXCLUSIÓN del acoplamiento de las plazas que actualmente tiene reservadas para ser cubiertas por los aprobados de la OEP y el proceso de estabilización en curso, y de las que deben ir al próximo concurso de traslados. Todo ello exigiendo desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid siempre “seguridad jurídica” en esta cuestión y el que se aclarará si se trata de nuevos puestos, y bastaría o no con reservar el mismo número de plazas para poder ofrecer destinos a sus aprobados.
4.- Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid rechazamos que se desestime nuestra alegación contra el que sea a través de protocolos del Secretario de Gobierno (que deben circunscribirse a cuestiones técnico procesales o referidas al ámbito de los LAJs, y no de organización de la estructura judicial) el que se vaya a regular la estructura y organización de las nuevas unidades en lo referido a la posibilidad de crear equipos y/o ¿grupos de trabajo? en lugar de aparecer reflejados en la correspondiente RPT, como hemos exigido en nuestras alegaciones a la primera fase, y seguiremos exigiéndolo en las restantes fases de implantación pendientes de negociación dado el alcance en carga de trabajo, población a la que prestan servicios, plantillas y órganos afectados.
5.- Frente a nuestra alegación para que aparezca claramente determinado que la participación en cualquiera de las fases "forzosas" de acoplamiento establecidas, NO impedirá que se garantice la continuidad de la percepción de las retribuciones complementarias fijas superiores del puesto anterior, si en el nuevo puesto del proceso de acoplamiento es inferior, apareciendo expresamente que solamente se perderá cuando se participe en un “concurso de traslados”, sin que puedan confundirse la voluntariedad "forzosa" durante el proceso” que se establece en algunas fases del acoplamiento, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid seguimos considerando que debería haber quedado más claro que participar en cualquiera de las fases del acoplamiento NO va a tener el carácter de “VOLUNTARIO” sino "FORZOSO" y NO va a tener consecuencias de pérdidas económicas, ni les “congelará” de cara a próximos concursos.
6.- En la fase de reordenación de efectivos, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid habíamos solicitado que se incluya expresamente también una cláusula de garantía para que también se cubran por los funcionarios afectados con preferencia los puestos con una mayor retribución atendiendo al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen previo al acoplamiento.
7.- En la fase de reasignación forzosa, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid habíamos requerido a la Dirección General el que se valore con preferencia la mayor antigüedad en el puesto de origen previo al acoplamiento para su adjudicación, y la Dirección General lo ha estimado suprimiendo la valoración del resto de “criterios objetivos” que se establecían en la propuesta original. Además, también habíamos exigido que debe aparecer expresamente que los funcionarios reasignados forzosos estarán exentos de la congelación durante 2 años para participar en el siguiente concurso, con preferencia para obtener un puesto en el primero de ellos en un centro de destino del partido judicial en el que se ha llevado a cabo el acoplamiento, tal y como está previsto reglamentariamente, aunque la Dirección General no lo ha considerado necesario llevarlo a cabo por ser evidente la normativa a aplicar.
8.- Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid seguimos rechazando que se cese al funcionario en comisión de servicio y sustitución vertical y sus correspondientes funcionarios interinos (que además deben tener la posibilidad de permanecer nombrados en la nueva plaza derivada del proceso de acoplamiento en el partido judicial donde estaban destinados), dado que se puede llevar a cabo el proceso de acoplamiento y la renovación de las comisiones y sustituciones verticales simultáneamente, sin provocar los graves perjuicios profesionales, económicos y familiares que va a originar a decenas de funcionarios, sin perjuicio de que luego pueda volver a obtener la comisión de servicio o sustitución vertical cuando acabe el acoplamiento, siempre en el plazo más corto posible. Esperamos que la Administración atienda nuestra alegación de que se irán dejando sin efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las diferentes fases y que tengan en cuenta las situaciones en las que el funcionario afectado se encuentre en comisión de servicio/puesto de origen en una localidad no afectada por la fase 1, y que se les mantenga/renueve en la misma hasta la fase en la que deba acoplarse dicho puesto en la nueva RPT.
9.- Por lo que se refiere a concretar desde Función Pública y la Consejería de Hacienda si finalmente en el caso del personal interino, el tiempo en el destino se tomará como referencia su nombramiento en el puesto de origen desde el que se realiza el acoplamiento para su cómputo, dado que es una cuestión fundamental que debe resolverse sobre todo de cara a los efectos del cómputo del máximo de 3 años desde el nombramiento en un puesto de trabajo, la Dirección General ha confirmado que arrastra el funcionario interino la antigüedad del puesto de origen al nuevo puesto obtenido en el proceso de acoplamiento, sin que hayan estimado en el texto definitivo nuestra alegación de establecerse la posibilidad de renunciar al nuevo puesto adjudicado “de oficio” en el proceso de acoplamiento, con incorporación a la correspondiente bolsa.
10.- En cuanto a nuestra petición de concretar que va a ocurrir con los Gestores Procesales que actualmente se encuentran nombrados como LAJs sustitutos y no cuentan con la reserva de puesto de origen, dado que no pueden participar en el proceso de acoplamiento, la Dirección General mantiene la intención es adscribirles a un puesto en la misma localidad de origen donde estaban destinados como Gestores, dado que son casos muy excepcionales. Pero sigue generándose la duda de que ocurre con aquellos Gestores sin reserva de plaza que hayan participado en el concurso de traslados en curso y obtengan ahora un nuevo destino en Gestión, continuando como LAJs sustitutos.