CSIF gana una nueva sentencia que obligará al Ayuntamiento de Barcelona a devolver descuentos por baja médica a la plantilla pública

  • Prensa y Comunicación

24 de marzo de 2026

 

Barcelona, 24 de marzo de 2026. – La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha logrado una nueva victoria judicial que refuerza la defensa de los derechos de las empleadas y empleados públicos. Un juzgado de Barcelona ha reconocido como discriminatorio descontar el complemento salarial durante situaciones de baja médica, lo que obligará al Ayuntamiento a devolver las cantidades detraídas.

Esta resolución supone un paso decisivo en la protección de los derechos laborales y se enmarca en diversas sentencias ganadas a nivel estatal en defensa del artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación. Dicha norma establece que no se puede penalizar económicamente a ningún trabajador por encontrarse en situación de incapacidad temporal, al constituir una discriminación por razón de enfermedad.

Primera sentencia tras la campaña de reclamaciones de CSIF

En 2024, CSIF puso en marcha una campaña informativa dirigida a toda la plantilla municipal para reclamar los descuentos aplicados en los últimos cuatro años sobre el complemento de Asistencia y Productividad —actualmente solo de Productividad—, conocido como la “paga de abril”.

Como resultado de esta iniciativa, el pasado 2 de febrero de 2026, los servicios jurídicos del sindicato obtuvieron la primera sentencia favorable a un empleado público que inició la reclamación.

Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona ha ido más allá al estimar el recurso interpuesto por una trabajadora municipal y declarar discriminatorio el descuento aplicado en su complemento durante una baja médica. La sentencia nº 21/2026 reconoce su derecho a recuperar el 8,33% de la paga detraída en abril de 2022 y anula la resolución administrativa que rechazaba dicha devolución.

Discriminación por razón de enfermedad

El fallo concluye que la normativa municipal que permitía reducir el complemento salarial en casos de incapacidad temporal vulnera la Ley 15/2022. En concreto, establece que penalizar económicamente a un trabajador por estar de baja médica constituye una discriminación directa por razón de enfermedad.

La magistrada subraya que la legislación prohíbe cualquier trato desfavorable en las condiciones laborales —incluidas las retributivas— basado en la enfermedad, salvo en supuestos objetivamente justificados, circunstancia que no concurría en este caso.

Impacto en la normativa laboral del Ayuntamiento

La sentencia no solo afecta al caso individual, sino que cuestiona la legalidad del artículo del Acuerdo de Condiciones Laborales del Ayuntamiento de Barcelona (2021-2024) que regulaba este complemento. El juzgado considera que dicha disposición es contraria al derecho fundamental a la igualdad, lo que abre la puerta a su revisión.

Asimismo, no se descarta el planteamiento de una cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña si la sentencia no adquiere firmeza.

CSIF exige el cumplimiento inmediato y advierte de nuevas acciones

CSIF ha instado al Ayuntamiento a cumplir la resolución judicial y a convocar una reunión urgente con las organizaciones sindicales para modificar el Acuerdo de Condiciones Laborales y eliminar definitivamente esta penalización.

Ante la falta de respuesta, el sindicato prevé que el consistorio pueda presentar recurso. En ese caso, CSIF ha anunciado que se opondrá y solicitará la ejecución de la sentencia.

Desde la organización sindical se denuncia que “estamos viviendo tiempos inéditos en esta administración, en los que las trabajadoras y trabajadores no progresan adecuadamente en el ámbito sociolaboral, económico y profesional”.

Un precedente clave para el conjunto del sector público

El fallo se alinea con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y de distintos tribunales superiores, consolidando el criterio de que las ausencias por incapacidad temporal no pueden utilizarse para reducir incentivos salariales.

Esta sentencia supone un precedente relevante tanto para el personal del Ayuntamiento como para el conjunto de empleados públicos, reforzando la protección frente a prácticas discriminatorias.

CSIF continuará trabajando para garantizar la igualdad de trato y la no discriminación en el ámbito laboral público.

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