UBU. Reglamento para la creación, funcionamiento y gestión de las cátedras universitarias. BOCYL 16/05/2025.

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16 de mayo de 2025


UNIVERSIDAD DE BURGOS

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del reglamento para la creación, funcionamiento y gestión de las cátedras universitarias de la Universidad de Burgos.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE BURGOS

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del reglamento para la creación, funcionamiento y gestión de las cátedras universitarias de la Universidad de Burgos.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2025, aprobó el Reglamento para la creación, funcionamiento y gestión de las cátedras universitarias de la Universidad de Burgos.

Esta Secretaría General resuelve ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, teniendo en cuenta que su disposición final establece que surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Burgos, 9 de mayo de 2025.

El Secretario General,

Fdo.: Julio Pérez Gil

REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LAS CÁTEDRAS UNIVERSITARIAS

PREÁMBULO

En el marco de sus políticas de relaciones con su entorno local, regional, estatal e internacional, la Universidad de Burgos, tradicionalmente, ha mantenido actividades de colaboración con instituciones y empresas, con el objetivo de alcanzar beneficios mutuos en los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación generados por la actividad universitaria. De acuerdo con sus Estatutos (artículo 213), una de las finalidades de la institución pasa por contribuir, en efecto, al progreso social y al desarrollo económico, proyectar sus actividades en su entorno social y fomentar la cooperación con el sector productivo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de los Estatutos de la Universidad de Burgos, que recoge entre los fines de la institución la transmisión y crítica del saber, así como la cooperación en el desarrollo científico, técnico, social y cultural de su entorno, y en concordancia con el artículo 213 del mismo texto, este reglamento se fundamenta, igualmente, en los principios recogidos en los artículos 3.2, 11.4 y 11.5 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), que reconocen la autonomía universitaria para establecer relaciones institucionales y promueven la articulación entre la investigación, la innovación, las necesidades sociales y la difusión del conocimiento en beneficio del conjunto de la sociedad.

En este contexto, conviene identificar los diferentes actores internos que, más allá de los convenios o los contratos de investigación que pudieran celebrarse, se relacionan a través de una fórmula distinta de interacción tanto con la sociedad como con la comunidad universitaria. En este ámbito, se encuentran las cátedras universitarias. Estas estructuras se conciben como instrumentos universitarios para la cristalización de alianzas estratégicas estables con personas físicas o jurídicas, con el objeto de desarrollar actividades de formación, generación, divulgación o transferencia del conocimiento en una determinada área, mediante la financiación externa de dichas entidades que, a su vez, reciben el beneficio de su acercamiento a la investigación y al conocimiento generado en la universidad.

La Universidad de Burgos ha venido generando, mediante la formalización de los convenios específicos correspondientes, un número creciente de cátedras como resultado de su relación, cada vez más estrecha, con su entorno social, cultural y empresarial. Esta circunstancia aconseja la aprobación de un reglamento regulador de su creación, funcionamiento y gestión, así como de su composición y atribuciones asignadas a sus órganos de dirección.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente reglamento es establecer un marco normativo en el que puedan desarrollar sus actividades otros marcos de operación institucional, orientados a la contribución del progreso social y cultural y al desarrollo económico en cooperación con el sector productivo, según lo previsto en el articulado correspondiente de los Estatutos de la Universidad de Burgos y la LOSU.

Artículo 2. Definición.

Las cátedras universitarias constituyen una fórmula de colaboración de la Universidad de Burgos con personas físicas o jurídicas externas, dirigida a la realización de actividades de formación, investigación, transmisión y transferencia del conocimiento en áreas de interés común durante un tiempo determinado. La Universidad de Burgos facilitará que las personas físicas o jurídicas que participen en las cátedras puedan acogerse, en su caso, al régimen de desgravaciones fiscales previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, u otras normas de aplicación, siempre que concurran los requisitos legalmente exigidos.

PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN

Artículo 3. Procedimiento.

La iniciativa de creación de cátedras universitarias corresponde al personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad de Burgos, con capacidad para el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación. Las propuestas de creación deberán dirigirse al vicerrectorado con competencias en esta materia, con indicación expresa de la persona que servirá de contacto y actuará en calidad de responsable durante el proceso de tramitación y mientras se constituya formalmente. Asimismo, la creación de cátedras podrá ser promovida institucionalmente por los órganos de gobierno de la Universidad de Burgos o a instancia de entidades externas, siempre que concurran razones de interés institucional debidamente motivadas en la propuesta.

Las propuestas de creación se acompañarán de una memoria justificativa que detalle su finalidad, las actividades que se pretenden desarrollar y la aportación económica de las personas físicas o jurídicas externas que las financien. Asimismo, deberá adjuntarse un borrador del convenio específico de creación entre la Universidad de Burgos y las entidades participantes, en el que se hará constar expresamente el importe de dicha aportación, su forma de pago, duración y destino. Presentada la solicitud, el vicerrectorado con competencias someterá su viabilidad a la evaluación de la Comisión de Extensión Universitaria, que, en caso de emitir informe favorable, elevará la propuesta al Consejo de Gobierno para, si procediera, su aprobación y autorización. La formalización del convenio tendrá lugar una vez autorizada la creación de la cátedra por el Consejo de Gobierno.

Artículo 4. Convenio de creación de una cátedra universitaria.

El convenio de creación de una cátedra universitaria, sujeto a las prescripciones establecidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 53), incluirá, al menos, la siguiente información:

  • a) La denominación de la cátedra.
  • b) La descripción de las actividades objeto de desarrollo bajo el amparo de la cátedra.
  • c) La duración del acuerdo, que seguirá las condiciones establecidas en el artículo 6 del presente reglamento.
  • d) Los aspectos económicos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 11, 12 y 13 relacionados con el régimen económico.
  • e) La propuesta de los miembros y actividades de la Comisión Mixta, de acuerdo con lo establecido en la estructura y órgano de gobierno de este reglamento. En el caso de que la entidad colaboradora sea una persona física de reconocido prestigio o que no desee participar en la gestión académica, el convenio podrá prever una composición alternativa de la Comisión Mixta, asegurando en todo caso una representación mayoritaria de la Universidad de Burgos.
  • f) La propuesta de la dirección académica de la cátedra, adscrita a la Universidad de Burgos y a la persona física o jurídica externa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este reglamento.
  • g) El compromiso de difusión de la existencia de la cátedra, en lo que respecta a la comunicación institucional, por parte de la entidad patrocinadora y de la Universidad de Burgos.
  • h) El reparto de los derechos de propiedad, según los términos establecidos en el artículo 16 del presente reglamento.
  • i) La regulación de la protección de datos, en virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En el convenio de creación de una cátedra, figurarán como firmantes:

  • a) Por parte de la Universidad de Burgos, el rector o la rectora como representante de la institución.
  • b) Por parte de las entidades externas, la persona con poderes suficientes para suscribir el acuerdo designada por las mismas.

TIPOLOGÍA Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES

Artículo 5. Actividades.

Las actividades que las cátedras universitarias pueden desarrollar serán las establecidas en su convenio específico de creación y serán aprobadas, con carácter anual, por la Comisión Mixta a la que se refieren los artículos 7 y 8 de este reglamento. El convenio de creación de las cátedras podrá incluir, entre otras actividades consideradas de interés mutuo y de forma no excluyente, acciones relacionadas con la formación, la transmisión del conocimiento, y la investigación y el desarrollo:

  • a) Ámbito de formación:. Las cátedras podrán colaborar en el ámbito formativo mediante su participación en actividades vinculadas con las enseñanzas propias, actividades formativas complementarias o actividades específicas de formación, de conformidad con el reglamento vigente de enseñanzas propias de la Universidad de Burgos y con el reglamento regulador de contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, en los términos establecidos en el artículo 60 de la LOSU para la colaboración entre universidades y entidades externas.
    • • Asimismo, podrán contribuir a la concesión de ayudas a estudiantes, al apoyo para la realización de Trabajos Fin de Grado (TFG) y Trabajos Fin de Máster (TFM), a la concesión de premios a dichos trabajos, así como al impulso de proyectos o concursos de ideas. Igualmente, podrán participar en la organización de conferencias, seminarios, experiencias de cooperación educativa, encuentros con personas expertas en el área de interés de la cátedra y en proyectos institucionales de carácter docente previamente aprobados por los órganos competentes de la Universidad.
    • • En el marco de esta colaboración formativa, quedan expresamente excluidas aquellas actividades que impliquen la participación de la entidad colaboradora en la realización de prácticas académicas externas integradas en los planes de estudio de enseñanzas de grado o máster, exclusivamente regidas por lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y sujetas a la formalización del correspondiente Convenio de Cooperación Educativa.
  • b) Ámbito de transmisión del conocimiento: podrán desarrollarse jornadas de divulgación científica y tecnológica, publicaciones relacionadas con la temática de la cátedra, la promoción de acontecimientos científicos y técnicos, y la participación en proyectos vinculados con la difusión y transferencia del conocimiento.
  • c) Ámbito de investigación y desarrollo: podrá preverse el apoyo y la promoción de líneas y proyectos de investigación dentro del área de la cátedra, y el respaldo a la realización de tesis doctorales relacionadas.

Artículo 6. Duración, modificación y denuncia.

La duración de las cátedras universitarias será establecida de común acuerdo entre las partes, respetando los límites de vigencia de los convenios previstos en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que fija un plazo máximo de cuatro años, prorrogable por un periodo adicional de hasta cuatro años, siempre que así se acuerde expresamente con anterioridad a su vencimiento. En todo caso, la duración contemplará un mínimo de un año y se especificará, de forma expresa, en el convenio de creación. .

Las partes podrán modificar el convenio en cualquier momento, siempre que exista mutuo acuerdo y conste por escrito. Asimismo, cualquiera de ellas podrá renunciar al convenio, mediante comunicación escrita a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses respecto al vencimiento del año natural. En caso de denuncia o modificación del convenio, las partes se comprometen a finalizar las actividades iniciadas en virtud de los compromisos previamente adquiridos.

Si la cátedra no reflejara actividad alguna en su memoria anual de actividades, si no se presentara dicha memoria, o si la entidad o entidades externas colaboradoras no efectuaran las aportaciones económicas establecidas en el convenio específico, la Universidad de Burgos podrá proceder a su extinción. A tal efecto, el vicerrectorado con competencia en materia de cátedras universitarias propondrá al Consejo de Gobierno la extinción y denuncia del convenio de creación, previo informe de la Comisión de Extensión Universitaria, conforme al procedimiento de control y supervisión previsto en el artículo 17 del presente reglamento. Esta circunstancia será debidamente comunicada a la entidad externa colaboradora.

ESTRUCTURA Y ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 7. Estructura de las cátedras universitarias.

Los órganos de gobierno serán:

  • a) La dirección de la cátedra.
  • b) La Comisión Mixta.

Adicionalmente, si procede, podrán nombrarse otros órganos de gestión, siempre que se justifique la necesidad de su existencia y se especifiquen sus funciones, su composición y su participación en la toma de decisiones.

Artículo 8. Comisión Mixta.

La Comisión Mixta es el órgano colegiado de gobierno de la cátedra. Estará compuesta por representantes de la Universidad de Burgos y de la entidad colaboradora, de manera paritaria, con al menos dos representantes por cada parte. Los representantes de la Universidad serán nombrados por el rector o la rectora, a propuesta del vicerrector o vicerrectora con competencias delegadas en esta materia, entre los que figurará el director o la directora de la cátedra.

En aquellos casos en que la cátedra se constituya con la participación de personas físicas de reconocido prestigio o cuando la entidad colaboradora no desee formar parte activa en la gestión académica, el convenio podrá prever una composición diferente de la Comisión Mixta, garantizando siempre la mayoría de representación por parte de la Universidad de Burgos, cuando no exista paridad. En todo caso, se procurará adaptar la estructura de la Comisión Mixta al carácter específico de la colaboración, sin perjuicio de las funciones que le correspondan de acuerdo con este reglamento.

La Comisión Mixta será presidida por el director o directora, quien designará a uno de sus miembros para desempeñar las funciones de secretaría y levantamiento de las actas de las reuniones. Todos los miembros de la Comisión Mixta tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones. En caso de que la Comisión Mixta esté compuesta por un número par de miembros y se produzca un empate en las votaciones, el voto del director o directora asumirá un carácter dirimente.

Las funciones de la Comisión Mixta incluirán:

  • a) La aprobación del plan anual de actividades y del presupuesto anual.
  • b) El seguimiento y control de la ejecución del plan de actividades y del presupuesto.
  • c) El establecimiento de sus normas internas de funcionamiento, conforme a la normativa aplicable a los órganos colegiados.
  • d) La elevación de propuestas, informes, acuerdos o decisiones a los órganos de gobierno de la Universidad de Burgos, que exijan su sanción o ratificación.
  • e) La garantía del cumplimiento y la ejecución de los términos del convenio de creación de la cátedra.
  • f) La promoción de colaboraciones en temas de interés común.
  • g) La aprobación de la memoria anual de actividades presentada por la dirección.
  • h) La asunción de cualesquiera otras funciones que contribuyan al logro de los objetivos establecidos, siempre que sean acordadas entre las partes.

La Comisión Mixta se reunirá, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria, previa convocatoria de la Dirección. En cumplimiento del artículo 19.3 del Régimen Jurídico del Sector Público, los miembros de la Comisión Mixta deberán recibir la convocatoria con una antelación mínima de dos días, conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas, que figuren en el orden del día, habrá de estar a disposición de los miembros en igual plazo. Además, a través de la Dirección, la Comisión Mixta remitirá al Vicerrectorado correspondiente la memoria anual de actividades, en el tiempo y la forma que se determine.

Artículo 9. La dirección de la cátedra.

La dirección académica de la cátedra será asumida por un miembro del profesorado con vinculación permanente a la Universidad de Burgos, con capacidad para el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, y que cuente con un perfil de reconocido prestigio profesional, técnico y/o científico acreditado en el ámbito temático de la cátedra. Su designación corresponderá al rector o la rectora de la Universidad de Burgos.

Además de dicha dirección académica, las cátedras contarán con una codirección externa, designada por la persona física o jurídica colaboradora, que actuará como representante institucional y técnico de la entidad en el marco de la cátedra. La codirección externa colaborará en la definición, planificación y seguimiento de las actividades y podrá formar parte de la Comisión Mixta, si así se prevé en el convenio de creación.

En el caso excepcional de que no se dispusiera de una dirección académica interna que reúna los criterios establecidos o asuma las funciones de gestión y coordinación requeridas, podrá autorizarse que el ejercicio de las funciones propias de la dirección sea asumido por la codirección externa, previa propuesta del vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de cátedras universitarias y con la autorización expresa del rector o la rectora de la Universidad de Burgos.

Asimismo, en situaciones debidamente justificadas, el director o directora académica podrá delegar en la codirección externa el ejercicio de funciones de coordinación o impulso específicas, sin que en ningún caso se deleguen las competencias de representación institucional ni la responsabilidad final sobre la gestión de la cátedra. Dicha delegación requerirá la autorización del rector o rectora, a propuesta del vicerrectorado con competencias.

Las direcciones académicas o externas no llevarán aparejadas la percepción de remuneración económica alguna, salvo que el convenio de creación de la cátedra incluya expresamente cantidades destinadas a este fin dentro del presupuesto total de financiación. En tal caso, la retribución se efectuará conforme a lo previsto en la normativa vigente de la Universidad de Burgos y a lo dispuesto en el artículo 60 de la LOSU.

Serán funciones del director o de la directora:

  • a) La coordinación y desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de creación de la cátedra.
  • b) La representación de la cátedra ante la Universidad de Burgos y externamente.
  • c) La elaboración y presentación a la Comisión Mixta, para su aprobación, el programa anual de actividades.
  • d) La convocatoria de la Comisión Mixta.
  • e) La planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión Mixta.
  • f) El seguimiento y control de los fondos de la cátedra.
  • g) La captación de recursos.
  • h) La presentación de la memoria anual de actividades al vicerrectorado con competencias en materia de cátedras universitarias.

Serán funciones del codirector o codirectora externa:

  • a) Colaborar en la definición estratégica de las actividades de la cátedra.
  • b) Impulsar la participación de la entidad colaboradora en las actividades de la cátedra y facilitar el contacto con otros agentes externos de interés.
  • c) Asesorar en la captación de recursos, propuestas de proyectos y actividades relacionadas con el ámbito de la cátedra.
  • d) Contribuir a la difusión externa de las actividades y resultados de la cátedra, especialmente en el entorno profesional o institucional vinculado con la entidad colaboradora.
  • e) Apoyar la coordinación operativa de las actividades programadas en el ejercicio de las funciones ejecutivas de la dirección académica.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 10. Dotación económica.

Con el fin de ejecutar las actividades previstas, las personas físicas o jurídicas externas colaboradoras se comprometerán a financiarlas mediante una aportación fija anual, en cumplimiento de lo estipulado en el convenio de creación de cada cátedra. La dotación económica mínima para la creación de una cátedra será aquella necesaria para la financiación de las actividades contempladas en dicho convenio. En este documento, se establecerán los plazos en los que deberán realizarse las aportaciones económicas por parte de la entidad externa, así como las posibles modificaciones que pudieran producirse respecto a las aportaciones anuales. En ningún caso, la dotación económica de la cátedra se financiará con cargo a recursos propios del presupuesto estructural de la Universidad de Burgos. No obstante, podrá contemplarse la cofinanciación con fondos captados a través de proyectos de investigación competitivos, nacionales o internacionales, siempre que su finalidad sea compatible con los objetivos de la cátedra y se ajuste a la normativa aplicable a la gestión de dichos fondos.

Artículo 11. Tratamiento fiscal.

En el caso de que legalmente proceda y así se explicite en el convenio de creación de la cátedra, las aportaciones de la entidad o entidades externas financiadoras deberán poder tener el tratamiento fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 12. Gestión económica y de equipamiento.

La gestión económica y presupuestaria de las actividades de la cátedra se realizará a través del centro de gasto que asigne la Gerencia de la Universidad de Burgos.

La cátedra podrá utilizar equipamiento propio de la Universidad de Burgos o, en su caso, de la entidad colaboradora, siempre que se establezcan, de forma expresa, en el convenio correspondiente las condiciones de uso, titularidad, mantenimiento y responsabilidad sobre dicho material. En todo caso, el equipamiento deberá ser inventariado, con indicación de su adscripción y conforme a la normativa patrimonial aplicable a cada persona física o jurídica participante. Queda excluida cualquier utilización que implique, directa o indirectamente, retribuciones económicas adicionales al personal universitario al margen del régimen previsto en la legislación vigente.

Artículo 13. Régimen de aplicación de cánones.

La Universidad de Burgos aplicará a los ingresos recibidos por las cátedras un porcentaje mínimo del 15 %, en concepto de compensación por la gestión administrativa y la utilización de infraestructuras y servicios generales. Este porcentaje tendrá la consideración de coste indirecto y deberá reflejarse expresamente en el correspondiente convenio de colaboración. En el caso de que la financiación provenga de una subvención pública, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a la elegibilidad de estos costes.

DIFUSIÓN

Artículo 14. Compromisos de difusión de la Universidad de Burgos.

La Universidad de Burgos difundirá su participación y colaboración con la entidad externa en todas las actividades desarrolladas por las cátedras. Específicamente, se comprometerá a:

  • a) Realizar la presentación pública de la cátedra.
  • b) Incluir información específica en la página web institucional.
  • c) Difundir las actividades realizadas, a través de sus canales oficiales de comunicación.
  • d) Mencionar la cátedra en las memorias académicas anuales y otras publicaciones corporativas de la Universidad de Burgos.
  • e) Publicar para su consulta pública, en acceso abierto, las memorias anuales de las cátedras adscritas a la Universidad de Burgos.

Artículo 15. Compromisos de difusión por parte de la/s persona/s física/s o jurídica/s externa/s.

La persona física o jurídica colaboradora difundirá la participación y colaboración de la Universidad de Burgos en todas las actividades desarrolladas por las cátedras con las que se encuentre vinculada. En particular, se comprometerá a:

  • a) Realizar la presentación pública de la cátedra.
  • b) Incluir información sobre la misma en su página web, si la tuviera.
  • c) Difundir las actividades desarrolladas.
  • d) Mencionar la cátedra en sus memorias anuales y otras publicaciones corporativas, en caso de que existan.
  • e) Publicar para su consulta pública, en acceso abierto, las memorias anuales de la cátedra en la página web de la entidad, si la tuviera.

TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 16. Titularidad de derechos derivados de la acción de las cátedras.

En el convenio de creación de las cátedras, se acordará el reparto de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, se cumplirá con lo dispuesto en la normativa vigente de la Universidad de Burgos en esta materia.

Por defecto, la titularidad corresponderá a la entidad que haya generado los resultados o bien a ambas entidades, cuando no sea posible distinguir la aportación de cada una de ellas en los resultados generados. En caso de que los resultados sean en copropiedad, las partes determinarán qué entidad será responsable de su registro, y las condiciones de explotación, mediante contrato expresamente formalizado al efecto.

CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS CÁTEDRAS UNIVERSITARIAS

Artículo 17. Funciones de control de la Comisión de Extensión Universitaria.

La Comisión de Extensión Universitaria, presidida por el vicerrector o vicerrectora con competencias en la materia, será el órgano último encargado del seguimiento, control y supervisión del cumplimiento de la normativa reguladora de las cátedras universitarias de la Universidad de Burgos. Corresponderá a esta comisión, además de las funciones atribuidas en otros artículos de este reglamento, las siguientes:

  • a) Evaluar anualmente las memorias presentadas por las direcciones de las cátedras, en relación con la ejecución de sus actividades, la justificación del gasto y el cumplimiento de los objetivos establecidos en el convenio de creación.
  • b) Supervisar que la gestión económica, el uso de infraestructuras y los recursos humanos vinculados con las cátedras se ajusten a la normativa universitaria y a la legislación vigente.
  • c) Proponer al vicerrectorado con competencias las recomendaciones que estime oportunas en caso de detectar incidencias, incumplimientos o desviaciones relevantes.
  • d) Elevar al Consejo de Gobierno propuestas de suspensión o extinción de cátedras cuando se constate la inactividad, el incumplimiento del convenio o cualquier otra causa que lo justifique.

En caso de que una cátedra no presentara la memoria anual en el plazo previsto en las instrucciones internas dictadas al efecto, la Comisión de Extensión Universitaria podrá emitir un requerimiento formal de subsanación. Si en el plazo de un mes desde dicho requerimiento no se recibiera la documentación correspondiente, se considerará incumplida la obligación de justificación de actividad, a efectos del procedimiento de extinción.

Asimismo, en caso de que la memoria revelara un nivel de actividad insuficiente –entendiendo la realización de acciones que no justificaran razonablemente la existencia de la cátedra o que no se ajustaran a los objetivos del convenio–, la comisión podrá instar al vicerrectorado a iniciar un procedimiento de revisión y, en su caso, proponer al rector o rectora su suspensión o extinción, que deberá ser formalizada por el Consejo de Gobierno.

La comisión podrá recabar informes de otros órganos o servicios universitarios cuando lo estime necesario para el ejercicio de sus funciones de supervisión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las cátedras existentes con anterioridad a la aprobación y entrada en vigor del presente reglamento quedarán sometidas a lo dispuesto en el mismo, debiendo adaptar sus convenios y estructura a esta normativa en el plazo máximo de dos años. Si alguna de estas cátedras no realizara actividad alguna durante dos años consecutivos, el vicerrectorado con competencia en materia de cátedras universitarias podrá proponer al rector o a la rectora su extinción, que deberá ser formalizada por el Consejo de Gobierno, órgano competente para acordarla.

En caso de que no existiera convenio específico firmado o documentación acreditativa suficiente, este vicerrectorado podrá requerir a la dirección de la cátedra que regularice su situación en el plazo indicado. Transcurrido dicho plazo sin regularización, se iniciará el procedimiento de extinción previsto en el párrafo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.). También se publicará en el Tablón Electrónico Oficial y en el Boletín Oficial de la Universidad de Burgos.

 

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