UBU. Proceso selectivo para el nombramiento de un funcionario interino, Gestor Administrativo en el Servicio de Relaciones Internacionales. BOCYL 29/12/2023.

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  • Oposiciones
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  • Personal de Universidad

29 de diciembre de 2023


UNIVERSIDAD DE BURGOS

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2023, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para el nombramiento de un funcionario interino, Gestor Administrativo en el Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Burgos, grupo C, subgrupo C1 nivel 20.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE BURGOS

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2023, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para el nombramiento de un funcionario interino, Gestor Administrativo en el Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Burgos, grupo C, subgrupo C1 nivel 20.

El Rectorado de la Universidad de Burgos, en uso de las competencias que le están atribuidas, resuelve convocar una plaza de funcionario interino Gestor administrativo adscrito al Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Burgos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 letra c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

BASES DE CONVOCATORIA

Primera.– Objeto de la convocatoria y retribuciones de la plaza

1.1.– El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de funcionario interino subgrupo C1 Nivel 20, Gestor administrativo en el Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Burgos, de acuerdo con el 10.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante nombramiento de funcionario interino.

1.2.– La selección se realizará mediante un proceso selectivo por oposición libre, tal y como se recoge en la base Tercera de la presente convocatoria

1.3.– Las retribuciones serán las que correspondan a un funcionario del subgrupo C1 con un nivel 20 de complemento de destino.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes

2.1.– Para ser admitido a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y en particular:

  • a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP
  • b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
  • c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria. El aspirante propuesto deberá someterse a un reconocimiento médico por el Servicio de Prevención contratado por la Universidad de Burgos.
  • d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo grado o equivalente.
  • e) Disponer de capacitación legal para el desempeño de funciones de nivel superior, en las especialidades y disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, todo ello de conformidad con lo establecido en Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • f) Haber abonado los derechos de participación o justificar estar exento de los mismos, según lo establecido en el apartado 4.2 de la Convocatoria.
  • g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

2.2.– Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino.

Tercera.– Proceso selectivo

3.1.– La selección se realizará mediante una prueba selectiva que constará de dos ejercicios eliminatorios cada uno de ellos:

  • 1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas en cada pregunta de las cuales una será la correcta, relacionadas con el temario de la convocatoria que figura en el Anexo III. Este primer ejercicio tendrá carácter eliminatorio, será valorado de 0 a 40 puntos siendo necesario para superarlo haber obtenido, al menos, una calificación de 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente sumará un punto, la pregunta erróneamente contestada tendrá una penalización de 0,25 puntos y las contestaciones en blanco no puntuarán. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será el que establezca el Tribunal.
  • El Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos la relación de aspirantes que hayan superado este primer ejercicio y convocará a los mismos a la realización del segundo ejercicio. Contra esta Resolución los interesados dispondrán de un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al de la referida publicación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
  • 2. Segundo ejercicio. Consistirá en realizar una prueba práctica compuesta por cuatro ejercicios prácticos relacionados con cada uno de los cuatro epígrafes de la Parte Específica del Anexo III. Esta segunda prueba será establecida por el Tribunal y será valorada de 0 a 60 puntos a razón de una puntuación máxima de 15 puntos por cada una de los cuatro ejercicios, siendo preciso obtener al menos 7,5 puntos en cada uno de los cuatro ejercicios de la prueba, para considerar superado este segundo ejercicio. En la calificación final de este segundo ejercicio deberá obtenerse una calificación de, al menos, 30 puntos.
  • El Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos la relación de aspirantes que hayan superado este segundo ejercicio. Contra esta Resolución los interesados dispondrán de un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al de la referida publicación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

3.3.– La puntuación final vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en el segundo ejercicio. Si una vez aplicada esta regla no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.

Cuarta.– Solicitudes, plazo de presentación y derechos de participación

4.1. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) y deberán ser presentadas a través de la sede electrónica de la Universidad de Burgos (https://sede.ubu.es/). En dicha sede dentro de «catálogo de servicios» encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Procesos selectivos para personal de administración y servicios (PAS)». Para su presentación se deberá utilizar certificado digital. Cualquier incidencia será atendida llamando al teléfono 947 258705.

Excepcionalmente, solo cuando no sea posible presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad de Burgos, se podrán presentar las solicitudes, en el modelo normalizado que se adjunta como Anexo II, por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso la documentación se presentará en soporte informático que contendrá la información escaneada de los documentos en formato pdf, en un único fichero, que acompañará a la solicitud, identificando al aspirante y plaza en la carátula del mismo.

4.2.– Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos, la cantidad de 16,00 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad CAIXABANK, n.º de cuenta: ES75 2100 9168 6022 0002 9156 con el título «Universidad de Burgos. Cuenta restringida de ingresos de oposiciones» haciendo constar en el ingreso o transferencia bancaria la referencia «Subgrupo C1 Gestor Administrativo Relaciones Internacionales», además del nombre y apellidos del aspirante.

4.3.– La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.4.– Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. Asimismo, estarán exentos del pago los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del título de familia numerosa en vigor.

4.5.– No procederá devolución alguna de los derechos de participación en la convocatoria. En los supuestos de exclusión que no sean por causa imputable al aspirante, la Universidad procederá al reintegro de las tasas una vez que la persona aspirante excluida lo solicite, justificando el pago indebido, y comunicando el número de cuenta bancaria al realizar la devolución.

4.6.– Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en la solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria.

4.7.– A la solicitud se acompañará los siguientes documentos (En la Sede Electrónica le irá indicando dónde debe ir dejando cada documentación)

  • – Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, los demás extranjeros deberán presentar los documentos que acrediten las condiciones que aleguen.
  • – Copia del título universitario exigido para participar en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acompañarse la documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
  • – Justificante del pago de la tasa de participación en las pruebas de selección.

Las personas exentas del pago de tasa deberán presentar la siguiente documentación:

  • – Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento: Certificado acreditativo de tal condición.
  • – Miembros de familias numerosas que tengan reconocido tal condición: Fotocopia del título de familia numerosa en vigor.

Quinta.– Resolución de Admisión de Aspirantes

5.1.– Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU), la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión de estos. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta publicación para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de la relación de admitidos o excluidos. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. La relación definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos.

5.2.– Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.3.– Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5.4.– Los aspirantes, por el hecho de participar en la presente convocatoria, se someten a las bases de la misma y a las decisiones que adopte el Tribunal sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.

Sexta.– Tribunal y procedimiento de selección

6.1.– La composición del Tribunal es la establecida en el Anexo I.

6.2.– El nombramiento como miembro del Tribunal es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro del mismo. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, quien resolverá en el plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

6.3.– En todo caso, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de las causas que les inhabilitan. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los interesados en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no se podrá presentar reclamación alguna, sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos.

6.4.– En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros del Tribunal titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

6.5.– Si las sustituciones no fueran posibles y esto impidiera la constitución del Tribunal, el Rector procederá al nombramiento de nuevos titulares y suplentes.

6.6.– Para que el Tribunal pueda constituirse y actuar válidamente será necesaria la presencia de tres miembros, entre los que se encontrarán necesariamente el Presidente y el Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan. En el transcurso de sus actuaciones, podrá realizar propuesta al Rector, para que sean nombrados asesores de la misma.

6.7.– Las propuestas del Tribunal serán motivadas y tendrán carácter vinculante.

6.8.– Cualquier propuesta que contenga un mayor número de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno derecho, pero en previsión de los casos de renuncia o de cualquier causa que impida el nombramiento del candidato propuesto, se podrá reflejar un orden de prelación de suplentes.

6.9.– Si el Tribunal acordara proponer a algún candidato como suplente, éste no podrá alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro, quedando limitado su derecho, exclusivamente, a poder ser nombrado si el candidato propuesto para ocupar la plaza correspondiente no llegara a formalizar su nombramiento.

6.10.– El Tribunal podrá declarar desierta la plaza objeto del proceso selectivo.

6.11.– El Tribunal podrá solicitar de los participantes, en todo momento anterior a la propuesta de provisión, la verificación de los extremos recogidos en la documentación presentada, así como cuantas precisiones, aclaraciones o documentación complementaria consideren oportunas. Esta verificación podrá serles igualmente exigida en el transcurso del proceso selectivo por otros órganos de la Universidad en el ejercicio de sus competencias.

6.12.– El Tribunal, en cuanto órgano de selección de personal gozará de autonomía funcional y se hallará facultado para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a efectos de impugnación de sus decisiones se considerarán dependientes del Sr. Rector Magnífico.

6.13.– En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector. dando traslado asimismo de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y consiguientemente el interesado podrá formular el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

6.14.– Del trabajo del Tribunal, el Secretario levantará acta suscrita, con el visto bueno del Presidente.

6.15.– La propuesta del Tribunal se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU) y se elevará al Rector de la Universidad.

6.16.– En el plazo máximo de 8 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará Resolución Rectoral de adjudicación de la plaza. En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Séptima.– Nombramiento

7.1.– A la vista de la documentación presentada, el Rector dictará Resolución de adjudicación que se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU) indicando el plazo para que el aspirante seleccionado presente en el Servicio de Recursos Humanos la documentación requerida para el nombramiento.

7.2.– La documentación a presentar por el aspirante seleccionado será la que se indica en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Burgos https:// www.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/pas/convocatorias-y-bolsas-de-empleo/ documentacion-aportar-previa-la-contratacion

7.3.– El aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento médico por el servicio de prevención ajeno contratado por la universidad, y ser declarado por ésta apto para realizar su trabajo habitual.

7.4.– Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen en plazo la documentación referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.

7.5.– Tan sólo una vez formalizado el nombramiento tendrá lugar el inicio de la prestación de servicio y el devengo de las retribuciones asignadas al puesto obtenido. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica será la que se estipule en el nombramiento.

7.6.– El personal interino que al amparo de la presente convocatoria fuese seleccionado, cesará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente que le sea de aplicación.

Octava.– Bolsa de empleo

8.1.– El presente proceso selectivo generará un abolsa de empleo a fin de cubrir la provisión temporal del puesto de trabajo.

8.2.– El régimen de llamamiento y la gestión de esta bolsa de empleo se regirá por lo establecido en la Instrucción de Gerencia de 1 de diciembre de 2017 sobre bolsas de empleo y su gestión.

Novena.– Protección de datos

9.1.– En cumplimiento del Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, le informamos que el responsable del tratamiento de los mismos es la Universidad de Burgos y que sus datos personales serán tratados con el objeto de gestionar la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.

9.2.– Dicho tratamiento se realiza según las bases jurídicas recogidas en el 6.1.b) del Reglamento por ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y en la cláusula 6.1.c) por ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. En concreto lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

9.3.– Los datos de carácter personal pueden ser comunicados al Registro Central de Personal, a la Dirección General de la Función Pública y publicados en el BOE y B.O.C. y L. y en la página web de la Universidad de Burgos.

9.4.– Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad previstos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, y a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, dirigiendo una solicitud a la Universidad de Burgos (Secretaría General. Hospital del Rey s/n 09001 de Burgos).

Décima.– Norma final

10.1.– Los aspirantes por el hecho de participar en la presente convocatoria, se someten a las bases de la misma y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.

10.2.– La presente convocatoria y cuantas publicaciones y resoluciones se deriven de ella, se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU). Con carácter meramente informativo se publicarán también en la página web del Servicio de Recursos Humanos.

10.3.– Para cualquier información los interesados podrán llamar al teléfono 947258705 o escribir a la siguiente dirección de correo electrónico: recursoshumanospas@ubu.es

10.4.– Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.C. y L.. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la Resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

10.5.– Asimismo, cuantos actos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

10.6.– En coherencia con el valor de la igualdad de género adoptada por la Universidad de Burgos, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos se entenderán hechas indistintamente en género femenino

Burgos, 21 de diciembre de 2023.

El Rector,

Fdo.: Manuel Pérez Mateos

ANEXO I

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

Tribunal titular

Presidente: Simón Echavarría Martínez

Secretaria: M.ª Cruz Atanes Martínez

Vocales: Cristina Zaldívar Basurto

Ileana Greca Dufranc

María Jesús Calleja Mambrillas

Tribunal suplente

Presidenta: Julia Arcos Martínez

Secretario: José Ángel Contreras Hernando

Vocales: María Reyes Ortuñez Díez

Sara González Gutiérrez

José Antonio López López

ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

NOMBRE CONVOCATORIA:

FECHA DE CONVOCATORIA

 

 

Datos personales y datos a los efectos de la práctica de la notificación de los procedimientos relativos a la presente solicitud:

APELLIDOS Y NOMBRE:

DNI/NIF

e-mail:

Teléfono móvil

Domicilio (C/, n.º y piso)

Código Postal

Localidad

Provincia

 

Datos académicos

TITULACIÓN ACADÉMICA DEL CANDIDATO:

 

Se aporta la siguiente documentación:

  • Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente para nacionales de otros estados miembros Unión Europea.
  • Justificante del ingreso o de la transferencia bancaria relativa al abono de los derechos por participación en el proceso, o justificante de la exención del pago.
  • Justificante de estar exento del pago de las tasas.
  • Fotocopia del título académico requerido en la convocatoria
  • Otra documentación exigida en la convocatoria

El/la abajo firmante solicita la participación en la plaza arriba referenciada y DECLARA que son ciertos los datos consignados en la solicitud y que reúne los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos.

DECLARO asimismo que los documentos presentados son copia o escaneado de los documentos originales que obran en mi poder.

En Burgos, a de de

Los datos de carácter personal serán tratados por la Universidad de Burgos con el objeto de gestionar la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.

Dicho tratamiento se realiza según las bases jurídicas recogidas en el 6.1.b) del Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre protección de datos de carácter personal por ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y en la cláusula 6.1.c) por ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. En concreto, lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los datos de carácter personal pueden ser comunicados al Registro Central de Personal, a la Dirección General de la Función Pública, al ECyL y publicados en el BOE y B.O.C. y L. y en la página web de la Universidad de Burgos.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad previstos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, y a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, dirigiendo una solicitud a la Universidad de Burgos (Secretaría General. C/ Hospital del Rey s/n 09001 de Burgos, teléfono: 947258780 y Correo electrónico: sec.secretariageneral@ubu.es).

SR. RECTOR MAGFCO. DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Hospital del Rey s/n. 09001 BURGOS

ANEXO III

PROGRAMA

PARTE GENERAL

I.– DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL.

1.– Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I). 1.1.– Objeto y ámbito de aplicación. 1.2.– Los interesados en el procedimiento. 1.3.– Actividad de las Administraciones Públicas.

2.– Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II). 2.1.– Actos administrativos. 2.2.– Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. 2.3.– Recursos administrativos.

3.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I) 3.1.– Órganos de las Administraciones Públicas 3.2.– Convenios

4.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II). 4.1.– Funcionamiento electrónico de la Administración Pública. 4.2.– Principios de la potestad sancionadora.

5.– La protección de datos personales. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos 5.1.– Conceptos básicos. 5.2.– Principios. 5.3.– Derechos.

II.– GESTIÓN DE PERSONAL.

1.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (I). 1.1.– Objeto y ámbito de aplicación. 1.2.– Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (II). 2.1.– Derechos y deberes de los empleados públicos. 2.2.– Adquisición y pérdida de la relación de servicio. 2.3.– Ordenación de la actividad profesional. 2.4.– Situaciones administrativas. 2.5.– Régimen disciplinario.

3.– El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. 3.1.– Selección. 3.2.– Derechos, deberes e incompatibilidades. 3.3.– El contrato de trabajo: contenido, duración y suspensión.

4.– El profesorado universitario funcionario y laboral. 4.1.– Clases. 4.2.– Régimen jurídico 4.3.– Selección.

III.– GESTIÓN ACADÉMICA.

1.– Las enseñanzas universitarias oficiales del EEES. 1.1.– Ordenación de las enseñanzas. 1.2.– Títulos propios universitarios.

2.– El acceso a la Universidad. 2.2.– Las pruebas de acceso a las enseñanzas oficiales de Grado. 2.3.– Los procedimientos de admisión en enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado. 2.4.– La admisión a estudios de Grado por cambio de universidad y/o estudios universitarios de grado españoles y admisión desde estudios universitarios extranjeros.

3.– La matrícula en enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado. 3.1.– El régimen económico de la matrícula. 3.2.– Las normas de progreso y permanencia en la Universidad. 3.3.– Evaluación de las enseñanzas oficiales de grado en la Universidad de Burgos.

4.– Planificación y organización docente. 4.1.– la programación de la organización de las enseñanzas y los planes docentes 4.2.– El procedimiento de reconocimiento, adaptación y transferencia de créditos en la Universidad de Burgos.

5.– La expedición de títulos universitarios oficiales. 5.1.– El Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado. 5.2.– Los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académicos universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior. 5.3.– El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

IV.– GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA. GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

1.– Régimen económico y financiero de la Universidad de Burgos. 1.1.– Presupuesto. 1.2.– Ejecución del presupuesto. 1.3.– Intervención y Control.

2.– Los contratos del sector público. 2.1.– Concepto y clases. 2.2.– Procedimiento de adjudicación. 2.3.– Su cumplimiento. 2.4.– La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. 2.5.– Incumplimiento de los contratos del sector público.

3.– Gestión de la Investigación. 3.1.– Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Título II: Recursos humanos dedicados a la Investigación. 3.2.– Reglamento Regulador de Contratos para la Realización de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico de la Universidad de Burgos. 3.3.– Reglamento de Grupos de la Investigación de la Universidad de Burgos

PARTE ESPECÍFICA

I.– PROGRAMAS DE INTERNACIONALIZACION DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

1.– El Programa Erasmus+

Guía del programa Erasmus+ 2024 (Versión 1 (2024 de 28.11.2023):

http://sepie.es/convocatoria/convocatoria.html

Parte A) Información General acerca del programa Erasmus+:

  • • Objetivos del programa Erasmus+
  • • Características importantes del programa Erasmus +
  • • Estructura del programa Erasmus+ (Tipos de acciones clave)

La Comisión Europea, la EACECA y las Agencias Nacionales ¿Qué papel tiene cada una en la ejecución del programa Erasmus+?

Parte B): Acción Clave 1: Movilidad para el aprendizaje de las personas: Proyectos para estudiantes y personal de Educación Superior:

  • • Acreditación de organización individual: La Carta Erasmus de Educación Superior
  • • Descripción de las actividades: Movilidad de estudiantes, movilidad del personal,
  • Programas intensivos combinados,
  • • Movilidad internacional con fondos de política interior (Acción clave KA 131) y con fondos de política exterior (acción clave KA-171)
  • • Criterios de admisibilidad específicos para la movilidad de los estudiantes
  • • Criterios de admisibilidad específicos para la movilidad del personal

2.– Diferentes programas de movilidad internacional de la UBU: objetivos, público al que va dirigido, características y requisitos: página web de la UBU

3.– Internacionalizacion at home

4.– Movilidad inclusiva.

  • – Movilidad inclusiva y las Prioridades del programa Erasmus+: Inclusión y diversidad, Transformación digital, Medio ambiente y cambio climático, Participación en la vida democrática, valores comunes y compromiso cívico según la guía del programa Erasmus+ (Parte A).

II.– SUBVENCIONES

1.– Programa Erasmus: Normas de financiación aplicables a todas las actividades de movilidad en el ámbito de la educación superior (Guía de programa Erasmus+ versión 2024 (28/11/2023),

Parte B) Apartados:

  • A)– Normas de financiación aplicables a todas las actividades de movilidad en el ámbito de la educación superior: el apoyo a la inclusión y participantes en la movilidad con una subvención cero de los fondos Erasmus+ de la UE
  • B)– Subvenciones para la movilidad de los estudiantes
  • C)– Subvenciones para la movilidad del personal

2.– BDNS: Guía básica para entender la Base de Datos Nacional de Subvenciones Y el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones

https://www.oficinavirtual.pap.hacienda.gob.es/sitios/oficinavirtual/es-ES/CatalogoSistemasInformacion/TESEOnet/Paginas/Documentaci%C3%B3n.aspx

III.– INGLÉS

1.– Comprehension of European Commission documentation

2.– Writing professional emails

IV.– CONOCIMIENTO DE EXCEL

Referencia

Tabla dinámica

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