UVA. Bases reguladoras de las ayudas de movilidad nacional para estudiantes de Grado. BOCYL 28/07/2023.

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28 de julio de 2023


UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2023, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se publican las bases reguladoras de las ayudas de movilidad nacional para estudiantes de Grado de la Universidad de Valladolid.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2023, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se publican las bases reguladoras de las ayudas de movilidad nacional para estudiantes de Grado de la Universidad de Valladolid.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2023, acordó aprobar las Bases reguladoras de las ayudas de movilidad nacional para estudiantes de Grado de la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el texto de las Bases reguladoras de las ayudas de movilidad nacional para estudiantes de Grado de la Universidad de Valladolid.

Valladolid, 21 de julio de 2023.

El Rector,

Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MOVILIDAD NACIONAL PARA ESTUDIANTES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 27 señala la movilidad como una forma de promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A estos efectos, en su apartado 1, indica: «El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las propias universidades promoverán programas de movilidad e intercambio del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A tal fin, fomentarán programas de becas y ayudas al estudio y a la formación a lo largo de la vida que podrán ir dirigidos a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos». Y en el apartado 2 del mismo artículo, se recoge: «El Ministerio de Universidades, las Comunidades Autónomas y las propias universidades promoverán y difundirán los programas de movilidad financiados con fondos de la Unión Europea, con particular referencia al programa Erasmus+, así como otros programas de movilidad que cuenten con financiación pública, asegurando la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión de las lenguas oficiales del Estado español».

Igualmente, el artículo 32 de la citada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, establece el sistema de becas y ayudas al estudio como forma de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias. Indicando que «…las universidades, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer su propio sistema de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos». Señalándose, además, en el artículo 33, como uno de los derechos del estudiantado: «j) A acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad».

Por su parte, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, dentro de su Capítulo IV dedicado a la movilidad estudiantil, establece en los apartados 4 y 5 de su artículo 16, respectivamente, que «Para facilitar la participación de los estudiantes, las administraciones con competencias en materia universitaria y las universidades promoverán sistemas de financiación de los gastos ocasionados por las estancias de formación, o de realización de trabajos fin de titulación, o de prácticas externas» y que «Los estudiantes podrán obtener ayudas y becas que contribuyan a sufragar los gastos de alojamiento y manutención de su estancia en el centro de destino en las condiciones que establezca la normativa de ayudas a la movilidad que corresponda en cada caso. Para la concesión de dichas ayudas la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán promover contratos- programas u otras fórmulas de financiación con las universidades que aplicarán los principios de progresividad y de adaptación a los costes reales del país donde se realice la estancia».

En el ámbito de la Universidad de Valladolid, ha de destacarse que el Título Preliminar, Capítulo I, artículo 6, punto 2 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, señala como uno de los fines de la Universidad el «Impulsar la movilidad y los intercambios, tanto de profesores y estudiantes, como del personal de administración y servicios, con otras universidades españolas y extranjeras, incidiendo de este modo en la internacionalización de la docencia, la investigación y la gestión».

Para hacer realidad la movilidad del estudiantado entre centros universitarios españoles, la Red Universitaria de Asuntos Estudiantiles (RUNAE) de la Conferencia de Rectores/as de las Universidades Españolas (en adelante CRUE), actualmente CRUE-Asuntos Estudiantiles, propuso el Programa SICUE (Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles), al encargar a una Comisión la realización de un primer anteproyecto. Esta Comisión confeccionó el documento SICUE que, una vez analizado por la totalidad de los Vicerrectorados que constituían la RUNAE, fue aprobado por el Pleno el día 8 de julio de 1999 en Castellón de la Plana. El 13 de julio de 1999 el documento fue aprobado por «CRUE Universidades Españolas», y, finalmente, los/as Rectores/as firmaron un convenio marco para el establecimiento de este sistema de movilidad de estudiantes entre centros universitarios españoles el 18 de febrero de 2000.

Por medio de este sistema, el estudiantado de las universidades españolas puede realizar una parte de sus estudios en otra universidad distinta a la suya, con garantías de reconocimiento académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular.

Este sistema de intercambio tiene en cuenta su valor formativo, al hacer posible que el/la estudiante experimente sistemas docentes distintos, incluido el régimen de prácticas, así como los diferentes aspectos sociales y culturales de otras comunidades y ciudades autónomas.

La Universidad de Valladolid, consciente del valor añadido que la movilidad aporta a la formación tanto académica como personal de sus estudiantes y a su futura empleabilidad, ha participado en el Programa SICUE desde sus inicios, viendo incrementar curso a curso el número de personas que desean participar en él, aun siendo conocedores de que, en la actualidad, no existe ningún tipo de financiación económica a nivel nacional ni autonómico que contribuya a sufragar los gastos adicionales que su desplazamiento y estancia fuera de su lugar habitual de residencia conlleva.

Así pues, la Universidad de Valladolid en el ánimo de incentivar la movilidad nacional del alumnado y consecuentemente favorecer su formación integral tanto académica como personal, así como para mantenerse en línea con lo estipulado en la mencionada Ley Orgánica del Sistema Universitario y en sus propios Estatutos, pretende otorgar ayudas públicas que faciliten la asunción de los gastos derivados de su estancia fuera del domicilio familiar o residencia habitual durante el curso académico.

A estos efectos, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones exige que, con carácter previo al otorgamiento de este tipo de ayudas públicas, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, con el contenido que esa misma Ley determina en su artículo 17. Esta regulación ha de complementarse con las previsiones de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en particular su artículo 6, así como lo recogido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, estas bases reguladoras traen causa del Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Valladolid, aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2023. Entre los objetivos del Plan estratégico de subvenciones, dentro del ámbito de enseñanza y aprendizaje, está el que la Universidad de Valladolid conforme una oferta educativa que responda a las oportunidades que caracterizan la Universidad y la región. Teniendo como reto ofrecer títulos atractivos para el estudiantado y establecer estructuras académicas adecuadas para su organización. Por lo que estas bases reguladoras contribuyen a los objetivos del mismo financiando una parte de los gastos derivados de la movilidad nacional de los y las estudiantes de la Universidad de Valladolid favoreciendo una formación más integral a nivel académico, personal y social.

Las presentes Bases Reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen fundadas razones de interés general para su aprobación que han quedado reflejadas en los párrafos precedentes. Se atiene, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Con carácter previo a su aprobación, para garantizar los principios de transparencia y participación en la elaboración de las normas, a través del Portal de Participación y Gobierno Abierto de la UVa, el proyecto normativo ha sido sometido a los trámites de consulta, audiencia e información pública al objeto de recabar la opinión y sugerencias de todos los afectados por la norma.

Por ello, este Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, en ejercicio de las atribuciones conferidas por sus Estatutos, mediante el presente Acuerdo, procede a la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas de movilidad nacional SICUE destinadas a las personas que cursando estudios de Grado de la Universidad de Valladolid obtengan plaza en este programa.

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas al estudiantado de Grado de la Universidad de Valladolid que realice una movilidad nacional a través del Programa de Intercambio SICUE, cuando esta conlleve un cambio efectivo de residencia habitual. De esta forma, se pretende contribuir a financiar los gastos adicionales que esta situación genera; fomentar la movilidad estudiantil para consolidar una formación universitaria más permeable y comunicativa que coadyuve a su desarrollo académico y personal, les permita enriquecer los itinerarios curriculares, así como desarrollar sus capacidades de adaptación en entornos sociales y culturales de otras ciudades o Comunidades Autónomas.

2. Las ayudas se concederán por un procedimiento de concurrencia competitiva o, en su caso, por asignación directa, en los términos del artículo 4 de estas Bases.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas matriculadas en estudios de Grado impartidos en cualquiera de los centros de la Universidad de Valladolid que, dentro del plazo que se fije para la presentación de las solicitudes, obtengan o hayan obtenido una plaza de movilidad nacional SICUE en el curso correspondiente.

2. La convocatoria anual de estas ayudas recogerá los requisitos académicos que deberán cumplir los candidatos o candidatas para poder solicitar las ayudas de movilidad y, en su caso, los requisitos adicionales de participación.

3. Dado que el objeto de estas ayudas es financiar los gastos adicionales que el cambio de residencia habitual pueda generar en las personas que participan en la movilidad nacional, las estancias deberán suponer un cambio efectivo de residencia del solicitante o de la solicitante. Por lo que, será un requisito para su obtención que la sede del centro de la universidad de destino en la que haya obtenido la plaza SICUE no coincida con la del domicilio familiar o residencia habitual, de acuerdo con los datos personales consignados por el propio o la propia estudiante en su expediente al realizar su automatrícula, salvo que puedan justificar documentalmente un cambio de residencia.

4. Los candidatos deberán acreditar no estar incursos en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la aportación de una declaración responsable dirigida al Rector de la UVa, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, aplicable a las Universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León -artículo 6 y disposición adicional única-.

Artículo 3. Modalidades y cuantías de las ayudas de movilidad.

Las personas seleccionadas para la realización de una movilidad SICUE y que, en su caso, cumplan los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria anual de estas ayudas recibirán una ayuda financiera como contribución a los gastos derivados del cambio efectivo de residencia habitual, cuya cuantía estará determinada en función de la duración de la estancia en la Universidad de destino. Con un máximo de 1.000 €.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y órganos competentes para su instrucción y resolución.

1. Las ayudas se concederán por un procedimiento de concurrencia competitiva, o, en su caso, mediante un procedimiento de asignación directa, que se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Vicerrectorado con competencia delegada en programas de movilidad nacional. Cuando el número de estudiantes que haya obtenido la movilidad y solicitado estas ayudas permita atribuir a todos los solicitantes el importe mínimo previsto en cada convocatoria para las estancias de curso completo o medio curso, la adjudicación podrá realizarse por asignación directa.

2. La convocatoria será objeto de publicación oficial en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid, sito en su Sede electrónica, sin perjuicio de la que se derive de su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en los artículos 18 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que incluirá el envío al B.O.C. y L. del extracto de la convocatoria. Serán posibles otras publicaciones, a efectos meramente informativos, por otros medios conforme se prevea en la propia convocatoria.

3. En la convocatoria deberán figurar, con carácter general, los extremos siguientes:

  • a) Indicación del presente Acuerdo, que establece las bases reguladoras de las ayudas, así como del Boletín Oficial de Castilla y León en que se haya publicado.
  • b) Crédito presupuestario al que se imputan las ayudas y cuantía máxima de cada una de las convocadas, así como cuantía total de todas ellas, dentro de los créditos disponibles.
  • c) Se indicará la exención o sujeción de la ayuda al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, el régimen de retención que resulte aplicable conforme a la normativa vigente en el momento de aprobarse la convocatoria.
  • d) Objeto, duración, condiciones y finalidad de la concesión de las ayudas.
  • e) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, o, en su caso mediante procedimiento de adjudicación directa en los términos del apartado 1 de este artículo.
  • f) Requisitos de los beneficiarios, que serán los previstos en el artículo 2, y forma de acreditarlos.
  • g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en estas bases.
  • h) El plazo de solicitud, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, y la forma de presentación de solicitudes conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el órgano al que hayan de dirigirse.
  • i) Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud, que necesariamente incluirá la declaración responsable prevista en el artículo 2.
  • j) Criterios de valoración de las solicitudes, según lo previsto en el artículo 6.
  • k) El plazo de presentación de renuncias.
  • l) El medio de publicación oficial de los diferentes actos administrativos recaídos en el procedimiento, que será el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.
  • m) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, que será el previsto en el apartado 8 de este artículo, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
  • n) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa y los recursos que procedan, en su caso, contra la citada resolución.
  • o) Régimen de compatibilidad de las ayudas, en los términos previstos en el artículo 9.
  • p) Régimen de justificación de la ayuda conforme a lo previsto en el artículo 8 de estas bases.

4. Las solicitudes se dirigirán al Vicerrectorado con competencia delegada en programas de movilidad nacional y se presentarán en la forma que se determine en la convocatoria.

5. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Gerencia, que resolverá cuantas incidencias pudieran plantearse en el procedimiento. Asimismo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, prevista en el artículo 5, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

6. La convocatoria de ayudas de movilidad nacional será resuelta, por delegación del Rector, por el Vicerrectorado con competencias delegadas en programas de movilidad nacional, previa propuesta motivada del Servicio de Alumnos y Gestión Académica a la vista del informe vinculante de la Comisión de Valoración descrita en el artículo 5.

7. La resolución de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid y en la forma que establece la Instrucción 2/2019 de la Secretaría General sobre identificación de los interesados en la publicación de actos administrativos y en las notificaciones por medio de anuncios.

8. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses, a computar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

Artículo 5. Comisión de Valoración.

La evaluación de las solicitudes para la emisión de informe vinculante, ejerciendo las funciones de Comisión de Valoración, corresponderá a la Comisión delegada del Consejo de Gobierno con competencia en la materia. A la reunión concreta de esta Comisión en la que se realice la valoración de las solicitudes podrá asistir con voz, pero sin voto, un funcionario destinado en la Sección de Gestión de Alumnos del Servicio de Alumnos y Gestión Académica.

Artículo 6. Criterios de concesión de las ayudas de movilidad.

1. Estas ayudas se concederán por un procedimiento de concurrencia, o, en su caso por un procedimiento de asignación directa a los estudiantes que obtengan una plaza de movilidad SICUE siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria anual, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de este Acuerdo. El procedimiento de asignación directa podrá utilizarse cuando el número de estudiantes que haya obtenido la movilidad y solicitado estas ayudas permita atribuir a todos los solicitantes el importe mínimo previsto en cada convocatoria para las estancias de curso completo o medio curso. En el procedimiento de concurrencia competitiva la adjudicación se realizará considerando los expedientes con mejor nota media, calculada conforme a los criterios establecidos en la Convocatoria anual de la Movilidad Nacional por la que se les adjudicó su plaza.

En caso de empate entre varias solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria anual, la Comisión de Valoración las ordenará en función de las reglas de desempate establecidas en la convocatoria de movilidad SICUE del curso correspondiente y, en su caso, las que se dicten por el Vicerrectorado con competencias delegadas en materia de movilidad nacional.

2. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de aquellas, una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 7. Obligaciones.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones generales previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto sean de aplicación al procedimiento previsto en estas bases reguladoras.

2. Asimismo, los beneficiarios y las beneficiarias están obligados al cumplimiento de cuantos requisitos o condiciones se contengan en cada convocatoria, tanto para la concesión como para el disfrute de la ayuda, y a notificar, en los casos en que proceda, el incumplimiento de alguno de ellos durante el período de disfrute de la ayuda.

Artículo 8. Régimen del pago.

1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en el Presupuesto de la Universidad de Valladolid del año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la restante normativa aplicable.

2. El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará, desde la publicación de la concesión, directamente a favor del beneficiario o beneficiaria, mediante transferencia bancaria, tramitada por el Servicio correspondiente de la Gerencia. Se aplicarán, en su caso, las retenciones fiscales procedentes, conforme a lo previsto en el artículo 4.3.c).

3. De conformidad con lo establecido en el art 30.7 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas no requerirán otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda.

Artículo 9. Compatibilidades.

Las ayudas reguladas en las presentes bases son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas para la misma finalidad siempre que éstas no superen el coste de la actividad a llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

  • a) El incumplimiento global de los objetivos a que se dirigía la ayuda supondrá el reintegro total de la misma.
  • b) El incumplimiento parcial de los objetivos de la ayuda supondrá la devolución de una parte proporcional de su importe, previo el oportuno informe técnico de valoración económica y académica por el órgano instructor.
  • c) La falta de presentación, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, de la documentación justificativa exigida en su caso, supondrá la devolución íntegra de las cantidades percibidas.

Artículo 11. Control y régimen sancionador.

1. Las ayudas quedarán sujetas a los controles previstos en el Título VII, Capítulo V de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

2. El régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

Artículo 12. Vinculación y protección de datos personales.

El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará con plena sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo establecido en la política de protección de datos de la Universidad de Valladolid (http://www.uva.es/protecciondedatos).

1. Información sobre el tratamiento de datos personales.

  • a) Responsable del tratamiento. Universidad de Valladolid
  • CIF: Q4718001C
  • Plaza del Colegio de Santa Cruz, 8-47002 Valladolid
  • b) Delegado de Protección de Datos
  • La Universidad de Valladolid cuenta con la figura del Delegado de Protección de Datos como supervisor y asesor en el cumplimento en materia de protección de datos personales. Para dudas o consultas puede contactar escribiendo a la dirección de correo electrónico delegado.proteccion.datos@uva.es
  • c) Finalidades para las que se recaba información personal
  • Se tratarán sus datos personales con la finalidad de llevar a cabo las gestiones administrativas necesarias para la tramitación y resolución de las ayudas objeto de estas bases.
  • d) Base legal del tratamiento
  • Cumplimiento de misiones realizadas en interés público conferidas al responsable del tratamiento (Art. 6.1.e RGPD).
  • Fomento de la movilidad, con base en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  • Cumplimiento de obligaciones legales aplicable al responsable del tratamiento (Art. 6.1.c RGPD).
  • Publicación de información personal en boletines, tablones oficiales, y webs institucionales de la Universidad de Valladolid, con base en:
    • • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • • Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
    • • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • • Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León
  • Su consentimiento (Art. 6.1.a RGPD).
  • Tratamiento de datos relativos a su salud, en caso de resultar necesarios para la resolución del procedimiento.
  • e) Destinatarios de los datos
  • Se comunicarán los datos sin necesidad de consentimiento:
    • • Para publicidad de los participantes y beneficiarios en el Tablón oficial de la Sede electrónica y páginas Web institucionales de la Universidad de Valladolid.
    • • La firma de acuerdo interuniversitario requiere el envío de los datos a la universidad adjudicada en la convocatoria.
    • • A no ser que manifieste su oposición, a otras Administraciones Públicas para la consulta de la información necesaria para la resolución del procedimiento (Art. 28, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
    • • En su caso, la identidad de los beneficiarios a la Intervención General de la Administración General del Estado para su inclusión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Art. 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).
    • • A Jueces y Tribunales en los términos definidos por la legislación aplicable para la tramitación de los oportunos recursos.
  • Se comunicarán los datos con su consentimiento:
    • • En caso de ser necesario para la tramitación y resolución del procedimiento, cuando se consulten datos a otras Administraciones Públicas relativos a la condición o situación de discapacidad, de naturaleza tributaria o cualquier otro tipo cuyo consentimiento del interesado se requiera en base a una previsión legal (Art. 28, Ley 39/2015).
  • f) Periodo de conservación de los datos
  • Los datos personales proporcionados se conservarán en función de su naturaleza de acuerdo con los siguientes criterios:
    • • La información de las personas participantes se conservará por el periodo necesario para la interposición de los recursos administrativos o judiciales que pudieran tener lugar, en virtud de lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • • La información de los beneficiarios de la beca se almacenará mientras se mantenga el vínculo con la Universidad de Valladolid.
    • • La Universidad de Valladolid como institución pública sujeta a las obligaciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León, podrá conservar la información con carácter indefinido por razones de archivo en interés público.
  • g) Derechos de las personas interesadas
  • Para poder mantener en todo momento el control sobre sus datos, las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento. Para ello, deberá acreditarse la identidad del interesado y motivarse la solicitud. Dispone de las siguientes modalidades de presentación:
    • • Correo postal, dirigido a Secretaría General, Plaza del Colegio de Santa Cruz, 8–47002 Valladolid.
    • • Correo electrónico a la dirección: responsable.privacidad@uva.es
    • • Mediante Registro presencial o en Sede electrónica de la Universidad de Valladolid.
  • Dispone de más información sobre las condiciones específicas del ejercicio de derechos en: www.uva.es/protecciondedatos
  • h) Autoridad competente para la presentación de reclamaciones.
  • En caso de que se desee presentar una reclamación u obtener información adicional sobre la regulación del tratamiento de datos personales en España, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos (Jorge Juan, 6 28001-Madrid).

Artículo 13. Régimen jurídico.

Además de lo previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; en los Presupuestos de la Universidad de Valladolid, y en la restante normativa que resulte de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Acuerdo, una vez adoptado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

 

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