UVA. Modificación del Reglamento por el que se regula la carrera profesional horizontal del PAS funcionario. BOCYL 18/11/2022.

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18 de noviembre de 2022


UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento por el que se regula la carrera profesional horizontal del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Valladolid.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento por el que se regula la carrera profesional horizontal del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Valladolid.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2022, acordó aprobar la modificación del Reglamento por el que se regula la carrera profesional horizontal del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el texto de la modificación del Reglamento por el que se regula la carrera profesional horizontal del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Valladolid.

Valladolid, 11 de noviembre de 2022.

El Rector,

Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo

ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2019 se aprobó el Reglamento por el que se regula la carrera profesional horizontal del personal de Administración y Servicios funcionario de la Universidad de Valladolid, en el marco de lo establecido en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En la Disposición Adicional Segunda de esta última norma legal se modifica, por un lado, el artículo 64 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, introduciendo la carrera profesional horizontal como una de las formas de progresión en la carrera administrativa de los empleados públicos. Y, por otro, se añade un nuevo artículo 66 en el que se regula la carrera profesional horizontal. El Anexo de este reglamento se ha modificado por acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2020, 15 de diciembre de 2021 y 28 de marzo de 2022.

En función de la virtualidad del principio de igualdad constitucional, reconocido en el artículo 14 de la Constitución de 1978, unida al principio general reflejado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de relaciones entre las Administraciones Públicas, sobre cooperación, colaboración y coordinación entre las mismas –artículo 3.1.k)–, por analogía con la regulación establecida en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y considerando lo previsto en el artículo 88.4 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, resulta necesario modificar el régimen establecido en el Reglamento de 2 de diciembre, de 2019, antes citado, en cuanto al requisito de permanencia, regulado en el artículo 7.1..a), para la obtención de la primera categoría, de las contempladas en el artículo 5, así como del resto de categorías. En este sentido, se aprecia pleno fundamento jurídico a que en el cómputo del tiempo de permanencia necesario al respecto, puedan incluirse los períodos de desempeño de funciones en otras universidades o Administraciones públicas, en puestos del grupo correspondiente. Asimismo, a este efecto, ha de estimarse exigible la colaboración de las mencionadas universidades o Administraciones públicas, a través de sus responsables de recursos humanos, con base en el principio general de colaboración interadministrativa descrito, de modo que resulte viable una evaluación efectiva del desempeño de la empleada o empleado público afectado. Para ello, resultará conveniente acometer la oportuna modificación del Reglamento por el que se regula el sistema de evaluación del desempeño profesional del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Valladolid en el marco de la carrea profesional horizontal, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2021.

La presente modificación reglamentaria se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen razones de interés general para su aprobación, que han quedado reflejados en los párrafos precedentes. Se atiene, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, asimismo resulta coherente con el ordenamiento jurídico, genera un marco normativo estable y claro, y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Con carácter previo a su aprobación, para garantizar los principios de transparencia y participación en la elaboración de las normas, el proyecto normativo ha sido sometido a los trámites de consulta, audiencia e información pública al objeto de recabar la opinión y sugerencias de todos los afectados por la norma a través del Portal de Participación y Gobierno Abierto de la UVa.

Esta modificación reglamentaria se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización de la Universidad, al amparo del artículo 27.10 de la Constitución Española, artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades y del artículo 228.1.a de los Estatutos de la Universidad de Valladolid

Por ello, esta Comisión Permanente, previa la preceptiva negociación en la Mesa General de Negociación de la Universidad de Valladolid, con acuerdo previo de las representaciones del Personal de Administración y Servicios funcionario (cumpliendo lo establecido en el Capítulo IV del Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre), teniendo en cuenta el contenido del Informe 180/2022, de 15 de julio de 2022, de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Valladolid, y conforme con lo previsto en el artículo 19.2.f) del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno, procede, mediante el presente acuerdo, a la aprobación de una modificación del Reglamento por el que se regula la carrera profesional horizontal del personal de Administración y Servicios funcionario de la Universidad de Valladolid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2019, en los términos que se expresan a continuación.

Artículo único. Modificación del Reglamento por el que se regula la carrera profesional horizontal del personal de Administración y Servicios funcionario de la Universidad de Valladolid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2019.

El Reglamento de 2 de diciembre de 2019 queda modificado en los siguientes términos:

Único. El apartado 1 del artículo 7, así como su letra a), quedan redactados como sigue:

«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, será requisito para el reconocimiento de cualquiera de las categorías de la carrera profesional, la permanencia continuada o interrumpida del funcionario en situación de servicio activo en la Universidad de Valladolid o en otra universidad o Administración públicas, o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo, en el correspondiente grupo durante el periodo de tiempo y en las condiciones que a continuación se indican:

  • a) Para obtener la primera categoría será necesario acreditar 5 años de permanencia en la Universidad de Valladolid, o en otra universidad o Administración pública, según la calificación establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, todo ello, a la fecha prevista en la correspondiente convocatoria.

(…)»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

 

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