El Tribunal Supremo confirma: los permisos retribuidos se computan en días laborables

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30 de diciembre de 2026

El Tribunal Supremo confirma que tanto los 5 días de permiso retribuido por hospitalización, accidente grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de familiares, como los días del permiso retribuido por fallecimiento, se computan en días laborables.

¡Sí, laborables, no naturales!

Así lo señala el Tribunal en su Sentencia 1084/2025, de 13 de noviembre, que ratifica la Sentencia de la Audiencia Nacional 9/2024, de 25 de enero, recurrida por la CEX – patronal de contact center, siguiendo la Directiva Europea 2019/1158, incorporada por el RDL 5/2023, con la mejora del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

El Alto Tribunal lo deja claro:

  • un permiso tiene sentido cuando hay trabajo efectivo del que ausentarse

  • el permiso no puede aplicarse en fines de semana o festivos sin prestación laboral

  • los convenios sólo pueden mejorar, nunca reducir este mínimo

Esta relevante sentencia consolida la doctrina con carácter general a otros sectores y convenios.

Y cabe recordar que la Sentencia 1024/2025 de la Audiencia Nacional estableció que este permiso se puede pedir más de una vez al año, siendo posible solicitarlo tantas veces sea necesario justificándolo.


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