Acuerdo de 9 de octubre de 2026, para la mejora de las tutorías y reducción del horario lectivo para mayores de 55 años. Publicación en BOCYL 14/10/2026.
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14 de octubre de 2026
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/1051/2026, de 9 de octubre, por la que se da publicidad al «Acuerdo de 9 de octubre de 2026, para la mejora de las tutorías y reducción del horario lectivo para el personal docente mayor de 55 años de centros públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León».
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/1051/2026, de 9 de octubre, por la que se da publicidad al «Acuerdo de 9 de octubre de 2026, para la mejora de las tutorías y reducción del horario lectivo para el personal docente mayor de 55 años de centros públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León».
Mediante Acuerdo de 8 de octubre de 2026, de la Junta de Castilla y León, se aprueba el Acuerdo para la mejora de las tutorías y reducción del horario lectivo para el personal docente mayor de 55 años de centros públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, con carácter previo a su firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
Con fecha 9 de octubre de 2026, se firma el citado Acuerdo, suscrito de una parte por la Consejería de Educación y de otra por las Organizaciones Sindicales CSIF, ANPE y STECyL-i, considerando conveniente darle publicidad para su general conocimiento.
En su virtud,
RESUELVO
Dar publicidad, mediante su inserción en el Boletín Oficial de Castilla y León, al «Acuerdo de 9 de octubre de 2026, para la mejora de las tutorías y reducción del horario lectivo para el personal docente mayor de 55 años de centros públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León», que figura como anexo.
Valladolid, 9 de octubre de 2026.
La Consejera de Educación,
Fdo.: María Pardo Álvarez
ANEXO
ACUERDO DE 9 DE OCTUBRE DE 2026 PARA LA MEJORA DE LAS TUTORÍAS Y REDUCCIÓN DEL HORARIO LECTIVO PARA EL PERSONAL DOCENTE MAYOR DE 55 AÑOS DE CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
La Comunidad de Castilla y León en su afán por reconocer la labor del profesorado en la consecución de los niveles académicos alcanzados en la enseñanza pública de Castilla y León, así como el esfuerzo en su formación continua para adaptarse a los cambios metodológicos y normativos recientes, trabaja con todos los colectivos de la educación para la mejora de la calidad y la eficacia del sistema educativos y así poder adoptar medidas de mejora de carácter retributivo y laboral para el personal docente.
Esta Administración y las organizaciones sindicales con la firma del Acuerdo de 22 de septiembre de 2025 de mejora de las condiciones laborales del personal docente de centros públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León se comprometieron a proseguir con las negociaciones, con el objeto de seguir mejorando tanto las condiciones laborales del personal docente de enseñanzas no universitarias de la Comunidad, como la calidad de la enseñanza, comenzando por la mejora de las tutorías y por la reducción del horario lectivo para el personal docente mayor de 55 años.
La labor de tutoría es esencial en la educación, brinda al alumno el acompañamiento imprescindible para favorecer su formación integral y por ello, es necesario que esa labor se reconozca con una mejora de carácter retributivo.
El reconocimiento de una reducción del horario lectivo para el personal docente mayor de 55 años permite a esta Administración cuidar de su profesorado más veterano y mejorar así, la calidad de la enseñanza, con beneficios directos sobre todo el sistema educativo, ya que mejora su salud mental y laboral del profesorado al final de su carrera profesional, permitiendo un mayor aprovechamiento de su experiencia, sin que suponga una reducción económica.
En virtud de lo anterior, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y las Organizaciones Sindicales: CSIF, ANPE y STECyL-i, reunidas en Valladolid, a 9 de octubre de 2026, convienen suscribir el siguiente:
ACUERDO
1. MEJORA DE LAS TUTORÍAS.
La labor tutorial resulta esencial para el sistema educativo, el esfuerzo que supone el ejercicio de todas las funciones que conlleva requiere un reconocimiento.
Se establece el pago de un complemento económico al personal funcionario docente ya sea de carrera, en prácticas o interino que sea designado como tutor/tutora durante el curso escolar, en Educación Infantil, en Educación Primaria, en Centros de Educación Especial, en Aulas sustitutorias, en Centros de Adultos, en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en Formación Profesional.
Se propone una compensación económica, consistente en una cantidad mensual fija que se recibirá desde el día 1 de septiembre de 2026. La cuantía de la misma se irá incrementando curso a curso hasta el curso 2028/2029, alcanzando los 60 euros/mensuales.
En el curso 2026/2027 desde el 1 de septiembre de 2026 será de 20 €/mes.
En el curso 2027/2028 desde el 1 de septiembre de 2027 se incrementará otros 20 €/mes, y se cobrará un total de 40 €/mes.
En el curso 2028/2029 desde el 1 de septiembre de 2028 se incrementará 20 €/mes, y se cobrará un total de 60 €/mes.
2. REDUCCIÓN DEL HORARIO LECTIVO PARA EL PERSONAL DOCENTE MAYOR DE 55 AÑOS.
El personal docente es uno de los pilares del éxito educativo de la Comunidad de Castilla y León, por ello es necesario fortalecer y mejorar sus condiciones de trabajo, poner en valor su capacidad profesional y reconocer su esencial labor dentro del sistema.
Continuando con las mejoras del horario lectivo, como reconocimiento al compromiso con la educación de nuestros docentes, se propone la reducción del horario lectivo para el personal docente mayor de 55 años.
El personal docente al que se le aplicará esta reducción deberá cumplir los siguientes requisitos:
1°. Debe ser funcionarios de carrera, funcionarios en prácticas o funcionarios interinos que ocupen vacante o sustitución de curso completo, de cualquiera de los cuerpos docentes en situación de servicio activo.
2°. Debe tener justificados al menos 15 años de servicios en la docencia de la enseñanza pública no universitaria en cualquier nivel educativo.
3°. La edad mínima para disfrutar de esta reducción de jornada debe haberse cumplido antes del 1 de septiembre del año en que comienza el curso.
4°. Las reducciones de horas/periodos lectivos de esta medida solo serán compatibles con las reducciones horarias por el desempeño de los siguientes cargos:
- – Cargos directivos.
- – Jefaturas de departamento.
- – Cargos de Coordinación (Convivencia, TIC,...).
- – Encargados de actividades extraescolares.
5°. No tendrá reconocida la compatibilidad para realizar otra actividad laboral.
6°. No tendrá un contrato a jornada parcial.
7°. No tendrá reconocida otras reducciones de jornada voluntarias.
La reducción horaria de la jornada lectiva para los mayores de 55 años permitirá que los docentes con 60 o más años reduzcan 3 horas o periodos lectivos, según pertenezcan al cuerpo de maestros o al resto de cuerpos docentes, los que tengan 58 o más reduzcan 2 horas o periodos lectivos y los que lleguen a 55 años reduzcan 1 hora o periodo lectivo.
La reducción lectiva será de obligada permanencia en el centro y tendrá la consideración de hora lectiva en el horario individual del docente, a la que se asignará un código específico.
Estas reducciones horarias se aplicarán en varias fases con los siguientes criterios:
En una primera fase, se aplicará la reducción de la jornada lectiva, de una hora lectiva para el cuerpo de maestros, fijando su horario lectivo en una hora menos que la establecida en la legislación vigente y en cuanto al resto de los cuerpos docentes se aplicará una reducción progresiva de periodos lectivos, de uno en uno, hasta llegar a uno menos del mínimo de periodos previstos en la legislación vigente.
Esta primera fase, se aplicará de forma progresiva en función de la edad del personal docente durante 3 cursos escolares:
- Curso 2026-2027 Con 59 o más años cumplidos a 1 de septiembre de 2026.
- Curso 2027-2028 Con 57 años cumplidos a 1 de septiembre de 2027.
- Curso 2028-2029 Con 55 años cumplidos a 1 de septiembre de 2028.
En una segunda fase, se aplicará la reducción de la jornada lectiva, en una hora lectiva o periodo lectivo más. Respecto al personal docente del cuerpo de maestros, se reducirá una hora lectiva más respecto al establecido en la primera fase y para el resto de los cuerpos, se reducirá un periodo lectivo más respecto al establecido en la primera fase.
Esta segunda fase, se aplicará de forma progresiva en función de la edad del personal docente durante los 2 cursos siguientes al fin de la primera fase:
- Curso 2029-2030 Con 60 o más años cumplidos a 1 de septiembre de 2029.
- Curso 2030-2031 Con 58 años cumplidos a 1 de septiembre de 2030.
En una tercera y última fase, se aplicará en un solo curso a los docentes con 60 o más años a 1 de septiembre de 2031, a inicio del curso 2031-2032.
La reducción de la jornada lectiva correspondiente será reconocida por la Administración, de oficio, sin perjuicio del derecho anual de los docentes a desistir de dicha reducción.
Se dotará de los cupos necesarios para cumplir con lo acordado en este apartado del presente Preacuerdo.
3. COMPROMISO DE NEGOCIACIÓN.
En el reconocimiento de la función tutorial, las partes firmantes del Acuerdo impulsarán las vías necesarias dirigidas a la futura minoración de la carga lectiva del profesorado tutor.
4. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Para facilitar el cumplimiento, interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Acuerdo se constituirá una comisión de seguimiento de carácter paritario entre las partes firmantes. Esta comisión deberá constituirse en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de la publicación del presente Acuerdo y se reunirá como mínimo con carácter trimestral.
5. VIGENCIA.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por las partes.
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