CSIF INFORMA. Ley 4/2026 Discapacidad y dependencia.
- CSIF Informa
6 de octubre de 2026
Ley 4/2026: nuevos derechos en discapacidad y dependencia
Refuerzo de la inclusión, la autonomía, la accesibilidad, la conciliación y la protección laboral.
Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Principales novedades
Se modifica el TREBEP
Se modifica el artículo 49.e) del TREBEP, relativo al permiso por cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave.
Excepcionalmente, cuando la persona a cargo tenga gran discapacidad o gran dependencia y necesite cuidados directos, continuos y permanentes:
- La reducción de jornada podrá prolongarse más allá de los límites de edad establecidos, mientras persistan la necesidad de cuidado y la convivencia.
- Ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores podrán compartir simultáneamente la reducción, hasta un máximo conjunto del 100 % de la jornada.
- Se refuerza la corresponsabilidad en los cuidados.
Más garantías laborales
La Ley modifica el Estatuto de los Trabajadores y refuerza las garantías laborales previstas en la Ley General de Discapacidad.
Se refuerzan:
- La igualdad de trato y no discriminación por discapacidad, incluida la discriminación por asociación.
- Las adaptaciones del puesto de trabajo y los ajustes razonables.
- La protección en el acceso al empleo, formación, promoción profesional y condiciones de trabajo.
- Los derechos de quienes cuidan a personas con discapacidad: cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta segundo grado por consanguinidad que realicen labores de cuidado, con medidas de adaptación salvo carga excesiva para la empresa.
Además, la reducción de jornada por cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave podrá prolongarse en determinados supuestos de gran discapacidad o gran dependencia, y ambos progenitores podrán compartir simultáneamente la reducción sin superar conjuntamente el 100 % de la jornada.
Nueva equiparación
A efectos de la Ley General de Discapacidad:
La persona podrá solicitar, en todo caso, la valoración de su discapacidad real.
Protección reforzada para mujeres y niñas con discapacidad
La Ley refuerza especialmente:
- Los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad.
- La prevención y protección frente a la violencia contra las mujeres y las violencias sexuales.
- La accesibilidad de los recursos y servicios de atención y protección.
- La incorporación transversal de la perspectiva de género e interseccional.
- La lucha contra la discriminación múltiple.
- La corresponsabilidad de mujeres y hombres en los cuidados.
Cada dos años, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 realizará una evaluación desde la perspectiva de género, valorando especialmente si las medidas contribuyen a romper el rol tradicional de las mujeres como cuidadoras y a aumentar la corresponsabilidad masculina.
Más apoyo y conciliación
Se reconocen nuevos derechos a las personas cuidadoras no profesionales y a la persona cuidadora principal identificadas en el PIA, reforzando especialmente la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Se desarrollarán servicios de apoyo que podrán incluir:
- Asesoramiento, orientación y acompañamiento.
- Apoyo psicológico.
- Formación.
- Apoyos de respiro.
- Asesoramiento sobre accesibilidad del hogar y productos de apoyo.
- Prevención de la sobrecarga física y emocional.
La persona cuidadora principal contará además con medidas específicas de apoyo a la conciliación.
Más oportunidades
- Se refuerza el derecho al empleo ordinario tanto en empresas como en Administraciones Públicas.
- Se impulsan el empleo personalizado, los ajustes razonables, la inclusión laboral y las medidas alternativas a la cuota de reserva.
- Las prestaciones económicas o de servicios de dependencia serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena o con una actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que esos ingresos puedan computarse para determinar la capacidad económica.
- Se refuerza el apoyo a la incorporación, mantenimiento y retorno al empleo de las personas con discapacidad.