Practicum. Reconocimiento, actualización y renuncia de centros de formación en prácticas. Convocatoria. BOCYL 01/09/2026.
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1 de septiembre de 2026
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/826/2026, de 24 de agosto, por la que se efectúa convocatoria para el reconocimiento, actualización y renuncia de centros de formación en prácticas, así como para la acreditación, actualización y renuncia de maestros tutores de prácticas, vinculados a la realización de las prácticas de las asignaturas del prácticum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/826/2026, de 24 de agosto, por la que se efectúa convocatoria para el reconocimiento, actualización y renuncia de centros de formación en prácticas, así como para la acreditación, actualización y renuncia de maestros tutores de prácticas, vinculados a la realización de las prácticas de las asignaturas del prácticum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
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Por Orden EDU/641/2012, de 25 de julio, se regula la realización de las prácticas de las asignaturas del prácticum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten estas enseñanzas y se delega la competencia para dictar resolución sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas.
El artículo 4.3 de la citada orden establece que la solicitud de reconocimiento como centro de formación en prácticas se realizará de forma preceptiva, una vez efectuada la convocatoria correspondiente, por la persona titular de la dirección de aquellos centros que cumplan todos los requisitos recogidos en su apartado 2. Por otro lado, el apartado 9 del citado artículo determina como causa de finalización del reconocimiento como centro de formación en prácticas, entre otras, la renuncia justificada al reconocimiento como centro de formación en prácticas.
El artículo 5.4 establece que la solicitud de acreditación como maestro tutor de prácticas, que tendrá carácter voluntario, se realizará previa convocatoria efectuada por la consejería competente en materia de educación. Asimismo, el apartado 8 del citado artículo determina como causa de finalización de la acreditación como maestro tutor de prácticas la renuncia justificada a tal acreditación.
La disposición adicional primera.3 indica que aquellos centros de formación en prácticas reconocidos que hayan experimentado cambios en la relación de maestros tutores en prácticas, deberán actualizar dicha relación en esta convocatoria.
Conforme al artículo 11.2.a), se encomienda a la consejería competente en materia de educación la realización de las oportunas convocatorias para el reconocimiento de centros de formación en prácticas y para la acreditación de maestros tutores de prácticas, una vez realizada y comunicada la planificación de las asignaturas del prácticum por las correspondientes universidades.
Por lo expuesto y, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para el reconocimiento, actualización de la relación de maestros tutores en prácticas y renuncia de centros de formación en prácticas, así como para la acreditación, actualización de datos y renuncia de maestros tutores de prácticas, vinculados a la realización de las prácticas de las asignaturas del prácticum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Segundo. Participantes.
1. Podrán participar en esta convocatoria los centros educativos siguientes:
- a) Para el reconocimiento de centros de formación en prácticas, los centros docentes sostenidos con fondos públicos, incluidos los de educación especial, que impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, o ambas, de la Comunidad de Castilla y León, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2. de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio, por la que se regula la realización de las prácticas de las asignaturas del prácticum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten estas enseñanzas y se delega la competencia para dictar resolución sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas.
- b) Para la actualización de la relación de maestros tutores en prácticas en el curso académico 2026/2027, los centros docentes sostenidos con fondos públicos cuyo reconocimiento como centros de formación en prácticas siga vigente y hayan experimentado cambios en dicha relación, debido a las situaciones recogidas en la disposición adicional primera.3 de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio.
- c) Para la renuncia como centros de formación en prácticas, los centros docentes cuyo reconocimiento siga vigente y que justificadamente renuncien a ejercer como centros de formación en prácticas, oído el claustro de profesores y el consejo escolar del centro.
2. Podrá participar en esta convocatoria el personal docente siguiente:
- a) Para la acreditación como maestro tutor de prácticas, el personal docente que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5.3 de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio. Se excluye de la obligación de participar en el programa específico de formación a que hace referencia la letra e) del citado artículo, al personal docente que resultó acreditado como maestro tutor en prácticas en anteriores convocatorias específicas.
- b) Para la actualización de los datos profesionales de los maestros tutores en prácticas en el curso académico 2026/2027, los maestros tutores ya acreditados en convocatorias previas cuya acreditación siga vigente, que deseen acoger alumnado de prácticas durante este curso escolar 2026-2027.
- c) Para la renuncia como maestro tutor en prácticas, el personal docente cuya acreditación siga vigente, que solicite justificadamente renunciar como maestro tutor en prácticas.
Tercero. Compromisos.
1. La participación de los centros docentes y del personal docente, en la presente convocatoria, conllevará la aceptación de lo establecido en esta orden.
2. Asimismo, los centros docentes que sean reconocidos como centros de formación en prácticas o tengan tal reconocimiento y el personal docente que sea acreditado como maestro tutor de prácticas o tenga tal reconocimiento, se comprometen a mantener los requisitos exigidos y cumplir con las obligaciones establecidas en la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio, durante el tiempo en que esté vigente su reconocimiento o acreditación.
Cuarto. Solicitudes.
1. La solicitud de reconocimiento como centro de formación en prácticas y de actualización de la relación de maestros tutores en prácticas en el curso académico 2026/2027 por centros que tengan tal reconocimiento, se realizará a través del formulario único que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) e irá dirigida al titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente, en el plazo establecido en el apartado quinto.1.
La solicitud de reconocimiento como centro de formación en prácticas llevará aparejada la tramitación conjunta de las solicitudes de acreditación como maestros tutores de prácticas que se hayan formulado por el personal docente de ese centro.
2. La solicitud de acreditación como maestro tutor de prácticas y la solicitud de actualización como maestro tutor de prácticas que desee acoger alumnado de prácticas en el curso 2026/2027, se realizarán a través del formulario único que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) en el plazo establecido en el apartado quinto.1.
3. Las solicitudes a que se refieren los dos puntos anteriores recogerán la declaración responsable de ser ciertos los datos consignados en ellas y, en el caso de nuevo reconocimiento como centro de formación en prácticas, de haber sido oídos el claustro de profesores y el consejo escolar.
Las citadas solicitudes, se presentarán de forma exclusivamente electrónica, para ello la persona que realice la solicitud o su representante, deberá disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud.
Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición del mensaje de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
4. La solicitud de renuncia a la acreditación como maestro tutor de prácticas se dirigirá al titular de la dirección provincial de educación correspondiente, previa remisión al titular de la dirección del centro en que preste sus servicios, en el plazo indicado en el apartado quinto 2. El modelo de renuncia a la acreditación como maestro tutor de prácticas estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento, actualización o renuncia como centro de formación en prácticas, comenzará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2026.
2. El plazo de presentación de solicitudes de acreditación, actualización o renuncia como maestro tutor de prácticas comenzará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León. y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2026.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, utilizando para ello el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la precitada ley.
Sexto. Procedimiento.
1. Tras la presentación de la solicitud de acreditación como maestro tutor de prácticas, la persona titular de la dirección del centro procederá a la emisión del preceptivo informe para cada uno de los maestros solicitantes incluido en el formulario único que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). En el caso de que el informe a emitir fuera desfavorable, se deberá dar traslado del mismo de forma previa al solicitante para que en el plazo de cinco días formule las alegaciones que considere oportunas, utilizando para ello el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
2. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento en relación con los centros docentes y los maestros tutores se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.
3. Una vez subsanadas, en su caso, las solicitudes, las direcciones provinciales de educación las remitirán a las comisiones provinciales de prácticas de grado correspondientes para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y formulación de las propuestas, en los términos previstos en el artículo 7.3. c) y d) de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio.
4. Cada comisión provincial de prácticas de grado elaborará una propuesta que incluirá la relación de centros reconocidos, la actualización de la relación de maestros tutores en prácticas en el curso académico 2026/2027, la relación maestros tutores de prácticas acreditados respecto de su provincia y los listados de las renuncias de los centros de formación en prácticas y de los maestros tutores de prácticas.
5. En las propuestas también se han de señalar expresamente los centros cuyo reconocimiento se haya considerado con carácter preferente en aplicación de lo previsto en el artículo 4.5 de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio.
Séptimo. Resolución.
1. La comisión regional de prácticas de grado aprobará las propuestas de reconocimiento de centros, de actualización de los maestros tutores en prácticas en el curso académico 2026/2027, y de acreditación de maestros tutores de prácticas, así como los listados de renuncias, con base en las formuladas por las comisiones provinciales de prácticas de grado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4.c) de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio.
2. Las personas titulares de las direcciones provinciales de educación correspondientes dictarán resolución, por delegación de la Consejera de Educación, en la que hará constar expresamente esa circunstancia y se entenderá dictada por ésta.
Las resoluciones de la convocatoria se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación de las correspondientes provincias y se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
3. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones de convocatoria será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido publicadas las resoluciones, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
4. Contra las resoluciones de esta convocatoria que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los sujetos legitimados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.
En el caso de interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación se podrá utilizar el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Octavo. Vigencia del reconocimiento y de la acreditación.
Los reconocimientos como centros de formación en prácticas efectuados al amparo de esta orden mantendrán su vigencia hasta la finalización del proyecto de dirección del equipo directivo del centro y las acreditaciones como maestros tutores en prácticas tendrán vigencia durante cinco cursos académicos a partir de su concesión, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.8 y 5.7, respectivamente, de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio.
Noveno. Aplicación.
Se faculta al Director General de Innovación y Formación del Profesorado para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo previsto en la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 24 de agosto de 2026.
La Consejera,
Fdo.: María Pardo Álvarez
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