Infrared. Subvenciones concedidas para la adquisición de equipamiento científico compartido en CyL. BOCYL 14/06/2022.

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14 de junio de 2022


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/628/2022, de 30 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la adquisición de equipamiento científico compartido en el marco de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León, denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (INFRARED)», cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en 2022.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.3. RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/628/2022, de 30 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la adquisición de equipamiento científico compartido en el marco de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León, denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (INFRARED)», cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en 2022.

Mediante Orden de 29 de noviembre de 2021, de la Consejería de Educación, (extracto publicado en el B.O.C. y L. n. º 236, de 9 de diciembre. BDNS identif.: 598478), se convocan subvenciones para la adquisición de equipamiento científico compartido en el marco de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León, denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (INFRARED)», cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en 2022.

Examinadas las solicitudes presentadas y vista la propuesta razonada de la Directora de Universidades e Investigación, previo informe de la comisión de valoración constituida a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el apartado duodécimo.1 de la Orden de 29 de noviembre de 2021,

RESUELVO

Primero. Peticiones concedidas.

Conceder subvenciones a las peticiones formuladas por las universidades públicas de Castilla y León para la adquisición de equipamiento científico compartido en el marco de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León, denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (INFRARED)», cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en 2022, por las cuantías que se especifican en el Anexo I.

Segundo. Peticiones denegadas y lista de peticiones suplentes.

1. Denegar las peticiones formuladas por las universidades públicas de Castilla y León que se relacionan en el anexo II por inexistencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las subvenciones en el ejercicio correspondiente.

2. Constituir la lista de suplentes con las peticiones formuladas por las universidades públicas de Castilla y León que se relacionan por orden decreciente en el anexo II, de acuerdo con los apartados décimo.6 y duodécimo.2, y a los efectos establecidos en el apartado duodécimo.5, de la Orden de 29 de noviembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se convocan subvenciones para la adquisición de equipamiento científico compartido en el marco de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León, denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (INFRARED)», cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en 2022.

Tercero. Peticiones inadmitidas.

Inadmitir las peticiones formuladas por las universidades públicas de Castilla y León que se relacionan en el anexo III por incumplimiento del apartado tercero.4.c) de la Orden de 29 de noviembre de2021.

Cuarto. Condiciones de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado duodécimo.3 de la Orden de 29 de noviembre de 2021, se establecen en el anexo IV las condiciones de la subvención (DECA), para que las entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria.

2. En el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de concesión en el Boletín Oficial de Castilla y León, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección de Universidades e Investigación la aceptación de las condiciones del DECA. Para ello los representantes legales de las entidades beneficiarias deberán remitir a través del Registro electrónico de la Administración de Castilla y León el formulario de incorporación de datos (documento n.º 6-procedimiento IAPA 2643 modelo 5119), que se encuentra disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad).

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 30 de mayo de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO I

PETICIONES CONCEDIDAS

PETICIÓN

ENTIDAD

GRUPO PRINCIPAL

CIF

EQUIPAMIENTO SOLICITADO

VALORACIÓN

IMPORTE CONCEDIDO

IR2021-UBU05

UNIVERSIDAD DE BURGOS

UIC-163 Integridad estructural

Q0968272E

Equipo de ensayo con autoclave a alta presión y temperatura en ambiente de hidrógeno

9,90

350.000,00

IR2021-UVA13

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

UIC-161

Q4718001C

Espectrómetro de banda ancha de ondas milimétricas de resonancia de rotación molecular (CP-FT-MMW)

9,75

368.320,00

IR2021-UBU03

UNIVERSIDAD DE BURGOS

UIC 287–Evolución Humana

Q0968272E

Actualización sistema de Tomografía Axial Computarizada

9,70

55.000,00

IR2021-UVA07

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

UIC-307 Patología forestal

Q4718001C

Invernadero de seguridad biológica de nivel de contención 2 (NCB2)

9,70

300.000,00

IR2021-UBU01

UNIVERSIDAD DE BURGOS

Auscultación, Instrumentación y Control de Estructuras (AUSINCO)

Q0968272E

Banco para la realización de ensayos mecánicos a gran escala

9,65

425.000,00

IR2021-UVA02

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

UIC-263 MIOMeT

Q4718001C

RMN de 400 MHz para muestras en estado sólido

9,65

485.000,00

IR2021-UVA04

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

UIC-298 Alergia e inmunidad de las mucosas

Q4718001C

Citómetro tipo sorter espectral de 3 láseres y 38 detectores

9,50

484.237,00

IR2021-USAL08

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

GIR Mecanismos de señalización en enferm. Cardiovasc./UIC 106

Q3718001E

Calorímetro de titulación isotérmica de bajo volumen para el estudio de interacciones biomoleculares

9,50

135.500,00

IR2021-USAL10

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

GIR Educación matemáticas, ciencias y cambio climático

Q3718001E

Science on a Sphere

9,50

55.000,00

IR2021-USAL04

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

GIR LAMCOM

Q3718001E

Equipo de ensayo mecánico a temperatura variable y ciclos de fatiga (EMTF)

9,45

269.000,00

IR2021-UBU04

UNIVERSIDAD DE BURGOS

Fisiología celular y molecular (FCM)

Q0968272E

Citómetro de Flujo analizador y separador

9,40

275.000,00

 

ANEXO II

PETICIONES DENEGADAS Y LISTA DE PETICIONES SUPLENTES

PETICIÓN

ENTIDAD

GRUPO PRINCIPAL

VALORACIÓN

IR2021-USAL03

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

GIR GTPASAS Y Cáncer. Señalizac. Mediada por RAS/UIC 076

9,40

IR2021-UBU07

UNIVERSIDAD DE BURGOS

UIC-165 – Paleomagnetismo

9,35

IR2021-UVA11

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

UIC-315 Tratamiento biológico de gases y tecnología de microalgas

9,30

IR2021-UVA05

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

UIC-123 Laboratorio de procesado de imagen

9,30

IR2021-USAL05

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

GIR Neurociencia auditiva/UIC 05

9,30

IR2021-ULE03

UNIVERSIDAD DE LEÓN

UIC-157

9,25

IR2021-ULE08

UNIVERSIDAD DE LEÓN

UIC-226

9,20

IR2021-ULE09

UNIVERSIDAD DE LEÓN

UIC-108

9,00

IR2021-UVA10

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

UIC-099

8,90

IR2021-UVA08

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

UIC-051

8,70

IR2021-USAL12

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

GIR Ingeniería de diseño y fabricación (I-DEA)

8,70

IR2021-UBU06

UNIVERSIDAD DE BURGOS

Alimentos, tecnología y Salud (ALTESA)

8,65

IR2021-UVA12

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

UIC-338 Biovalor

8,65

IR2021-ULE02

UNIVERSIDAD DE LEÓN

GIR-419 Neurobiología

8,60

IR2021-UVA03

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

UIC-262

8,60

IR2021-USAL01

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

GIR Grupo de Nanotecnología/UIC 134

8,60

IR2021-ULE01

UNIVERSIDAD DE LEÓN

UIC-290

8,50

IR2021-USAL06

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

GIR Fisiología y señalización hormonal en plantas/UIC152

8,50

IR2021-ULE07

UNIVERSIDAD DE LEÓN

GIR-426 Q-GEO–Geología Ambiental, Cuaternario y Geodiversidad

8,40

IR2021-ULE06

UNIVERSIDAD DE LEÓN

UIC-210

8,35

IR2021-UVA09

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

GIR de Calcio y Función Celular

8,30

IR2021-UVA01

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

UIC-311

8,20

IR2021-USAL02

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

GIR Neuroenergética y metabolismo /UIC 019

8,10

IR2021-USAL11

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

GIR CIitómica/UIC 151

8,00

IR2021-ULE04

UNIVERSIDAD DE LEÓN

GIR-430 MKTING

7,85

IR2021-UVA06

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

GIR Educación Matemática

7,80

IR2021-USAL13

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

GIR Cardiología

6,60

IR2021-USAL07

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

GIR Ingeniería y gestión del agua

6,00

 

ANEXO III

PETICIONES INADMITIDAS

PETICIÓN

ENTIDAD

GRUPO PRINCIPAL

IR2021-UBU02

UNIVERSIDAD DE BURGOS

Calidad de Vida en la Diversidad y Terapia Ocupacional (CAVIDITO)

IR2021-ULE05

UNIVERSIDAD DE LEÓN

Ambiente Atmosférico (ATMOSENV)

IR2021-ULE10

UNIVERSIDAD DE LEÓN

UIC 314

IR2021-USAL09

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

GIR GEAPAGE

 

ANEXO IV

CONDICIONES DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ENTIDAD BENEFICIARIA

La aceptación de la resolución, como documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), por parte de la entidad beneficiaria, implica la aceptación de la subvención y del reparto por anualidades del anexo I de la orden de resolución. Además, la aceptación del DECA incluirá los siguientes aspectos:

A) Requisitos específicos relativos a los productos o servicios:

  • A.1. Los beneficiarios deberán custodiar la documentación durante los plazos que establece el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y deberán tenerla a disposición de las autoridades competentes cuando estas así lo soliciten.
  • A.2. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo se reconozca la cofinanciación del FEDER a esta operación mostrando:
    • A.2.1 El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115.4 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 de disposiciones comunes, y una referencia a la Unión Europea. El emblema de la Unión se mostrará en conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115.4 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 de disposiciones comunes.
    • A.2.2 Una referencia al fondo que da apoyo a la operación, FEDER, incorporando el lema asociado al fondo («Europa Impulsa nuestro crecimiento”).
  • A.3. Durante la realización de la operación, informará al público del apoyo obtenido del FEDER:
    • A.3.1 Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Unión.
    • A.3.2 Colocando, al menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio, la entrada de un departamento, de un laboratorio u otra unidad administrativa cercana al área de trabajo de los diferentes trabajadores contratados a cargo de la ayuda. El cartel o placa debe reunir las características establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
    • A.3.3 Los investigadores principales de los proyectos o líneas de investigación incorporarán los logos de la cofinanciación FEDER y de la Junta de Castilla y León en todos los documentos gráficos que se generen (carteles, programas), así como los logos y agradecimientos a dicha cofinanciación en artículos y publicaciones científicas, y artículos y publicaciones de divulgación por prensa u otras vías de comunicación.
    • A.3.4 Deberá habilitar en su página web institucional un espacio tanto para informar de su lucha contra el fraude, como para publicar el enlace con acceso al formulario al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude que figura en el punto D.6 de este documento.
  • A.4. En los casos pertinentes, se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de dicha financiación.
    • A.4.1 Los investigadores que desarrollan los proyectos o líneas de investigación hayan sido informados de la cofinanciación con FEDER.
    • A.4.2 En los documentos que sustenten la contratación (pliegos, anuncios, etc.) debe hacerse constar la participación del FEDER o la posibilidad de que esta tenga lugar.
  • A.5. Se cumplirá la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • A.6. En relación con la elaboración de indicadores:
    • A.6.1 Informará sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad que se ponen de manifiesto a la hora de ejecutar la operación, al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarado en solicitudes de reembolso. El indicador de productividad lo elaborará el órgano gestor de la Consejería de Educación con los datos extraídos de los documentos presentados en la justificación de gastos.
    • A.6.2 El beneficiario facilitará datos a la Dirección General de Universidades e Investigación para la elaboración de los indicadores de resultados, al final de la ejecución de cada subvención o cuando el órgano gestor así lo requiera.

B) Plan financiero:

  • B.1. Que el beneficiario garantiza que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones contempladas en este documento.
  • B.2. Que la entidad beneficiaria continúa acreditando la llevanza de una contabilidad separada, ratificando lo que declaró en el formulario denominado Documento n.º 1, que registró en el plazo de presentación de solicitudes.
  • B.3. Que no existe doble financiación en la operación.
  • B.4. Que si, de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento (UE) 1302/2013, se espera que el equipamiento a cofinanciar pueda generar cualquier tipo de ingresos mediante tarifas o cargas soportadas por los usuarios, la entidad beneficiaria continuará precisando cuáles son esas tarifas y cargas e ingresos, ratificando lo que declaró en el formulario denominado Documento n.º 4, que se registró en el plazo de presentación de solicitudes.
  • B.5. Que el beneficiario incluirá junto a la cuenta justificativa de cada anualidad el formulario, denominado Documento n.º 5, donde se indicará si cada grupo de investigación principal que realiza el proyecto o línea de investigación ha obtenido o no, otras ayudas.
  • B.6. Que se aceptan los importes concedidos en el anexo I de la orden de resolución de la convocatoria.
  • B.7. Que el beneficiario conoce que la cantidad total y anual incluida en el anexo I de esta resolución, para cada petición, está cofinanciada por el FEDER en un 50%.
  • B.8. En cuanto a la subvencionabilidad del gasto, el beneficiario ha de comprobar que:
    • B.8.1 Todos los gastos realizados y pagados correspondan de manera indubitada al equipamiento subvencionado con los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria.
    • B.8.2 En el ámbito específico de la contratación pública, se atenderá a lo dispuesto en el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en su caso, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como a cualquier otra normativa aplicable.
    • B.8.3 Los gastos pagados están fuera del periodo de elegibilidad.
    • B.8.4 Se pone en conocimiento que las irregularidades detectadas en el gasto justificado por el beneficiario reducirán la ayuda FEDER de la operación.

C) Calendario de ejecución. Cada petición concedida se ajustará al siguiente calendario:

Con anticipo del 100 %

Sin anticipo

Presentación de la cuenta justificativa

Periodo de elegibilidad del gasto

Presentación de la cuenta justificativa

Periodo de elegibilidad del gasto

Antes del 15 de marzo de 2023

Entre la fecha de la publicación de la resolución y el 31 de diciembre de 2022

Antes del 15 de noviembre de 2022

Entre la fecha de publicación de la resolución y el 30 de octubre de 2022

 

D) Contenido adicional:

  • D.1. Que acepta la inclusión de la operación y sus datos en las listas de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
  • D.2. Que acepta la inclusión de la operación y de sus datos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • D.3. Que acepta la inclusión de la operación y de sus datos en el Sistema Integrado de Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI), previsto en el artículo 11 de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación.
  • D.4. En cuanto al mantenimiento de los requisitos de las peticiones subvencionadas, el beneficiario se asegurará de que:
    • D.4.1 Todos los proyectos o líneas de investigación subvencionados estén incluidos en alguna de las prioridades temáticas de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León (RIS3).
    • D.4.2 Todos los proyectos o líneas de investigación se atengan a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos. Especialmente se adoptarán medidas efectivas en orden a garantizar la igualdad de género y la protección del medioambiente en la ejecución de sus actividades.
    •  
    • D.4.3 Todos los proyectos o líneas de investigación se atengan lo establecido en la normativa específica vigente en cada ámbito, cuando impliquen investigación en humanos, utilización de muestras de origen humano, utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, como los proyectos que comporten ensayos clínicos, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente, utilización de agentes biológicos, adquisición o intercambio de material genético, que se desarrollen en la zona del Tratado Antártico o que realicen estudios mediante encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos.
  • D.5. Cuando los resultados de investigación no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las entidades beneficiarias deberán publicar una versión digital de las publicaciones científicas que resulten de las actuaciones financiadas en acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/20011, de 1 de junio.
  • D.6. Que la entidad beneficiaria velara por que los directores de los GIR o UIC cumplen su compromiso, manifestado en el Documento n.º 2.3, presentado junto a la solicitud, de incluir el equipamiento, para el interés científico a escala regional, en la aplicación informática INFRARED:
  • https://aplicaciones.educa.jcyl.es/infrared/welcome.action.
  • D.7. En cuanto a la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como que se debe proporcionar información para la detección de posibles «banderas rojas», se incluirán las obligaciones de evitar la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas, y el fraccionamiento del gasto.
  • D.8. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:
  • https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx.

E) Modificación del DECA. El DECA podrá ser modificado si sobrevienen circunstancias en las condiciones de las operaciones que incidan en alguno de los apartados anteriores.

F) Subsanación del DECA. Las deficiencias y errores que se detecten en el contenido del DECA serán subsanables en todo momento, independientemente de la fase en que se encuentre la operación.

FECHA DE RESOLUCIÓN

DE LA CONVOCATORIA

Y CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

PROGRAMA OPERATIVO

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