UVA. Oferta de empleo público de personal docente e investigador de la Universidad de Valladolid, para el año 2026. BOCYL 23/07/2026.
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- Oferta Empleo Público
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Personal de Universidad
23 de julio de 2026
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2026, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2026, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la Universidad de Valladolid, para el año 2026.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
B. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.2. Oposiciones y Concursos
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2026, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2026, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la Universidad de Valladolid, para el año 2026.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 308, de 24 de diciembre de 2022, prorrogada automáticamente para el año 2026 según lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, establece en su artículo 20.Dos, una tasa de reposición del 120 por cien para las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, de Profesores Titulares de Universidad y de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.
Dicha normativa ha de entenderse referida a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y a la figura de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales regulada en su artículo 82, que pasa a sustituir la de Profesor Contratado Doctor prevista en la ahora derogada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Asimismo, el párrafo segundo del artículo 20.Dos.3.I) de la Ley 31/2022, así como el artículo 71 de la LOSU, establece que dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y el personal permanente laboral, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte para la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido (R3).
De acuerdo con lo previsto en el apartado Tres de dicho artículo 20, el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, comunicada a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, en función de número de profesores, tanto funcionarios de carrera como profesorado contratado laboral fijo, que durante el año 2024 han dejado de prestar servicios en esta Universidad, asciende a ciento cuarenta (140).
Asimismo, el apartado Tres del citado artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, señala que la validez de la tasa autorizada estará condicionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del EBEP, a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el diario oficial de la provincia, comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 20. Tres. 4, de la mencionada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, no computarán para la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen por promoción interna; de forma que, se incluyen cien plazas de catedrático de universidad por promoción interna.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta 9 de las plazas autorizadas se destinarán a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que acrediten el cumplimiento del resto de requisitos legalmente establecidos para el acceso a las correspondientes categorías. Las que no se ocupen por este cupo pasarán al procedimiento general.
Por todo ello, tras la correspondiente negociación en la reunión de la Mesa General del PDI, celebrada el 27 de febrero de 2026, y de las reuniones de la Comisión de Profesorado, celebradas el 24 y 27 de febrero de 2026, se incluye en el Anexo de esta propuesta la Oferta de Empleo Público de esta Universidad de Valladolid para el año 2026, que incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito del personal docente e investigador, con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existente.
En su virtud, este Rectorado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20. Tres, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, dentro de la tasa de reposición de efectivos que le corresponde a esta Universidad, una vez obtenida autorización, con fecha 14 de julio de 2025, de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y en ejecución del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid en su sesión de 17 de marzo de 2026, dispone:
Primero.– Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León esta Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Valladolid para el año 2026, que se detalla en el Anexo.
Segundo.– Las bases específicas que regulen los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo deberán publicarse en los boletines oficiales que corresponde en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de esta Oferta de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valladolid (artículo 8, apartados 2 y 3, y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Valladolid, 21 de julio de 2026.
La Rectora,
Fdo.: María Pilar Garcés García
ANEXO I
NUEVO INGRESO
Personal funcionario
|
CUERPO DOCENTE |
TOTAL PLAZAS |
|---|---|
|
Catedráticas y Catedráticos de Universidad Profesoras y Profesores Titulares de Universidad* |
6 103 |
Personal laboral
|
CATEGORÍA |
TOTAL PLAZAS |
|---|---|
|
Profesoras y Profesores Permanentes Laborales * |
59 |
PROMOCIÓN INTERNA
Cuerpo de Catedráticos de Universidad
|
CUERPO DOCENTE |
TOTAL PLAZAS |
|---|---|
|
Catedráticas y Catedráticos de Universidad |
100 |
* En aplicación de lo previsto en el Artículo 20. Uno.3 I) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2026, quince (15) plazas de las 103 de Profesores Titulares de Universidad y diez (10) plazas de las 59 de profesor permanente laboral, a fin de atender el mínimo establecido del 15% de las plazas ofertadas (168 plazas) para destinarlas a la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido (R3).
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