Interinos. Todos los Cuerpos: Curso 2026/2027. AIVI / AISI. Convocatoria.
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22 de junio de 2026
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería de Educación, para el curso escolar 2026/2027.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
B. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.2. Oposiciones y Concursos
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería de Educación, para el curso escolar 2026/2027.
Mediante el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, del que se ha dado publicidad a través de la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se han establecido las medidas a las que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.
El punto 6 del Acuerdo de 22 de septiembre de 2025, de mejora de las condiciones laborales del personal docente de centros públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, del que se ha dado publicidad mediante la Orden EDU/1058/2025, de 22 de septiembre, determinó que la cobertura de las sustituciones que surjan durante el curso escolar podrá efectuarse mediante adjudicaciones informatizadas, siempre que haya personal interino disponible en las listas ordinarias, que se realizarán una vez resueltas las adjudicaciones informatizadas de sustituciones de inicio de curso y en condiciones análogas a estas.
La Orden EDU/1268/2024, de 25 de noviembre, convocó, entre otros procedimientos, el procedimiento de baremación para la constitución de listas de participantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros. Asimismo, la Orden EDU/561/2008, de 7 de abril, la Orden EDU/495/2010, de 15 de abril, la Orden EDU/149/2015, de 26 de febrero, la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, la Orden EDU/1406/2023, de 4 de diciembre, la Orden EDU/1519/2024, de 16 de diciembre y la Orden EDU/2/2026, de 5 de enero, convocaron procesos de baremación para configurar las listas de participantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas y de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Las listas así configuradas serán de aplicación para aquellos supuestos en los que existan vacantes que no puedan ser asumidas por el personal funcionario de carrera o en prácticas de dichos cuerpos o sea necesario dar cobertura a las ausencias mediante las correspondientes sustituciones.
Las citadas órdenes disponen que anualmente la adjudicación de puestos a aquellas personas que aspiren a ocupar puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad en el inicio de cada curso escolar se realizará mediante un procedimiento informatizado, siendo necesaria su participación al objeto de optar a vacantes y/o sustituciones, sin perjuicio de que en determinados cuerpos y especialidades pueda optarse por la modalidad presencial.
Como en años anteriores, la adjudicación de puestos a quienes aspiren a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2026/2027, se realizará mediante el citado procedimiento que conjugará los principios administrativos de eficacia y economía procesal y garantizando, al mismo tiempo, la transparencia e igualdad en el acceso a estos puestos.
De conformidad con la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, la participación en este procedimiento se realizará a través de una aplicación informática.
El procedimiento que se convoca en la presente resolución comprende la adjudicación informatizada de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad que incluye la adjudicación de vacantes, la posterior adjudicación de sustituciones de inicio de curso a quienes no hayan obtenido una vacante, y la adjudicación de las nuevas sustituciones que a lo largo del curso escolar vayan surgiendo a través de distintos medios que garanticen la inmediata cobertura de vacantes.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería de Educación, para el curso escolar 2026/2027.
2. El procedimiento indicado en el punto 1, comprenderá, sucesivamente:
- a) La adjudicación informatizada de vacantes (AIVI).
- b) La adjudicación informatizada de sustituciones de inicio de curso (AISI de inicio de curso) a quienes no hayan obtenido una vacante. Atendiendo al número de sustituciones que haya que cubrir se podrán realizar varias adjudicaciones informatizadas sucesivas.
- c) La adjudicación informatizada de sustituciones a lo largo del curso escolar (AISI semanales).
3. El procedimiento se desarrollará de forma independiente para el cuerpo de maestros y para el resto de los cuerpos docentes, pudiendo tener calendarios distintos.
4. Por necesidades de cobertura urgente se podrán realizar la oferta y adjudicación de puestos tanto a través de correo electrónico como mediante llamamiento telefónico entre cualquiera de las adjudicaciones indicadas en el punto 2, con sujeción a lo establecido en el apartado séptimo.
Segundo.– Requisitos de participación.
1. Podrán participar en el procedimiento de adjudicación quienes deseen obtener puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2026/2027 y cumplan los siguientes requisitos:
- a) Estar incluidos en los listados vigentes de baremación ordinaria derivados de las órdenes de convocatoria indicadas en el anexo I.
- b) Formalizar la solicitud de participación en la forma en que se dispone en el apartado cuarto.2. Quienes no realicen este trámite no podrán optar, durante el curso escolar 2026/2027, a puestos vacantes (AIVI) ni a puestos de sustitución en régimen de interinidad (AISI de inicio de curso y sustituciones durante el curso escolar) por las especialidades y cuerpos de las listas en las que se encuentren.
2. No podrán participar en este procedimiento quienes hayan sido eliminados de los listados de baremación vigentes señalados en el punto 1.a) por haber renunciado sin causa justificada a un puesto adjudicado en régimen de interinidad, por no haber tomado posesión en el plazo establecido o por haber renunciado a dicho puesto después de haber tomado posesión.
Tercero.– Tipos de nombramientos en régimen de interinidad.
1. Atendiendo a su duración, el nombramiento del personal funcionario interino puede ser de los siguientes tipos:
- a) Nombramiento para un puesto vacante de curso completo, de carácter anual: el realizado desde el 1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2027.
- b) Nombramiento para una sustitución: aquel cuya finalidad sea sustituir transitoriamente al personal docente, a lo largo del curso escolar o para atender a las necesidades de carácter temporal que no puedan ser desempeñadas por personal funcionario de carrera.
2. Atendiendo a la jornada, el nombramiento del personal funcionario interino puede ser de los siguientes tipos:
- a) A tiempo completo: cuando se deba cumplir la jornada de trabajo ordinaria, en el nivel educativo correspondiente.
- b) A tiempo parcial: cuando se deba cumplir una jornada de trabajo inferior a la ordinaria, en el nivel educativo correspondiente.
3. Por las características del puesto, el nombramiento del personal funcionario interino puede ser de los siguientes tipos:
- a) Puestos ordinarios: aquellos en los que no concurra ninguna circunstancia especial en cuanto al perfil requerido.
- b) Puestos compartidos o itinerantes: tendrán la condición de itinerantes aquellos puestos a desempeñar en los centros de educación infantil y primaria que, por razones de servicio, estén obligados a desplazarse periódicamente de un centro de una localidad a otro de distinta localidad para impartir docencia. Igualmente, tendrán esta consideración los puestos en equipos de orientación de las especialidades de orientación educativa y de servicios a la comunidad.
- Cuando los centros pertenezcan a la misma localidad, el puesto tendrá la consideración de compartido.
- c) Puestos de perfil múltiple: aquellos a desempeñar en los centros de educación infantil y primaria para los que se necesite contar con más de una especialidad. Estos puestos, que en la aplicación figurarán bajo la denominación «asignaturas complementarias», se adjudicarán a quienes integren la lista de la especialidad que figure en primer lugar en la definición de estos, que se realizará atendiendo a la especialidad con mayor carga horaria.
- Se podrá optar a estos puestos siempre que se tengan reconocidos los requisitos necesarios para impartir las correspondientes asignaturas.
- d) Puestos bilingües: aquellos en los que se deban impartir asignaturas, áreas, materias o módulos no lingüísticos en las secciones bilingües o secciones lingüísticas autorizadas, así como puestos de lengua extranjera: inglés del cuerpo de maestros para los centros acogidos en el convenio con «The British Council», y puestos ofertados en los centros de educación infantil y primaria bilingües en las especialidades de educación primaria, educación física y música que requieren, además de la habilitación en la oportuna especialidad, la acreditación de la competencia lingüística en el idioma correspondiente.
- La mencionada acreditación de la competencia lingüística supondrá poseer el nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCERL) debiendo haberla obtenido en las convocatorias indicadas anexo II, siendo incorporada de oficio por la Administración.
- La obtención de puestos bilingües implicará la obligatoriedad de impartir las horas en el idioma de estas sin perjuicio del mejor derecho que ostente el personal funcionario en prácticas o de carrera. En caso de no completar horario con las horas de las áreas o materias no lingüísticas propias de dichas secciones se impartirán horas no bilingües, de acuerdo con los criterios de elección de horarios establecidos por la normativa de aplicación.
Asimismo, para las sustituciones en centros acogidos en el convenio con «The British Council», los puestos de lengua extranjera: Inglés, requerirán, además de la habilitación en dicha especialidad, la citada acreditación de la competencia lingüística en el idioma inglés.
4. A los efectos de establecer el número mínimo de peticiones a realizar en los procedimientos informatizados de adjudicación, se distingue entre:
- a) Puestos de petición obligatoria: que son los puestos ordinarios a tiempo completo.
- Además, para los cuerpos docentes distintos al de maestros, se consideran de petición obligatoria los puestos de apoyo de los departamentos de orientación y los puestos con asignaturas complementarias o de horario compartido con otra u otras especialidades afines en el mismo centro, siempre que la persona participante esté incluida en la lista de la primera especialidad por la que esté definido el puesto, con las excepciones establecidas en la letra b).
- b) Puestos de petición voluntaria, que son los siguientes:
- 1º Los que requieran acreditación de la competencia lingüística.
- 2º Educación compensatoria.
- 3º Aulas hospitalarias.
- 4º Los que tengan carácter compartido en varios centros de una misma localidad.
- 5º Los que tengan carácter de itinerante.
- 6º Sección de educación secundaria obligatoria del IES Leopoldo Cano (que dé cobertura a las necesidades de escolarización del alumnado interno del Centro Zambrana).
- 7º Centro Rural de Innovación Educativa (CRIE).
- 8º Escuelas-Hogar y Residencias.
- 9º Instituciones Penitenciarias.
- 10º Tiempo parcial.
- Para el cuerpo de maestros, además, tendrán la consideración de puestos de petición voluntaria los siguientes:
- 1º Los que conlleven perfil múltiple, que requerirán que la persona participante tenga reconocida los requisitos necesarios para impartirlas.
- 2º Itinerantes de convenio ONCE.
Rechazar la oferta telefónica o por correo electrónico de un puesto catalogado como de petición obligatoria de una especialidad por causa no justificada, conlleva pasar a la situación de «no disponible» en la lista de esa especialidad hasta la finalización del curso.
No obstante, cualquier puesto solicitado en cualquiera de los procesos de adjudicación informatizada, ya sea de petición obligatoria o voluntaria, una vez adjudicado, será de aceptación obligatoria, teniendo la renuncia al mismo los efectos descritos en el apartado decimoprimero.
Cuarto.– Adjudicación informatizada de vacantes (AIVI).
1. Vacantes.
Los puestos vacantes para ofertar serán los existentes en el momento de su publicación, cuya cobertura por el personal interino se considere necesaria, de acuerdo con la planificación educativa existente para el curso 2026/2027, derivada de la organización de grupos, horarios, ciclos y actividades educativas que se programen en los centros educativos.
La relación de las vacantes se determinará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). En dicha resolución se establecerá el correspondiente plazo, no inferior a 36 horas, para efectuar la solicitud de participación con petición informatizada de vacantes.
Con anterioridad a su adjudicación, se retirarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en estas, en atención a las clasificaciones establecidas en el apartado tercero, se trate de un puesto cuyo funcionamiento no esté previsto en la planificación educativa o para responder a la necesidad de ocupación del puesto por los funcionarios de carrera o en prácticas, o en virtud de sentencia o resolución de recurso. Las vacantes retiradas se publicarán con la resolución de adjudicación señalada en el punto 3.
2. Solicitud de participación con petición informatizada de vacantes.
2.1. Información general.
Conforme se establece en el apartado segundo.1.b), quienes estén incluidos en los listados vigentes de baremación ordinaria derivados de las órdenes de convocatoria indicadas en el anexo I y quieran aspirar a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad durante el curso 2026/2027 deberán formalizar su solicitud de participación a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) siendo necesaria su identificación mediante el sistema Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. En dicha solicitud se realizará la petición informatizada de las vacantes.
No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no esté cumplimentada y tramitada a través de la citada aplicación informática.
En la solicitud se deberá consignar el correo electrónico personal, sirviendo además la citada dirección de correo para recibir información de utilidad relacionada con los actos derivados del procedimiento, así como de las sustituciones durante el curso escolar señaladas en el apartado séptimo.
Igualmente se podrán consignar hasta tres teléfonos de contacto para facilitar la localización y llamamiento de las personas participantes a efectos de la provisión de puestos en régimen de interinidad. En cualquier momento se podrá actualizar el domicilio y los teléfonos consignados mediante escrito dirigido a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, adjuntando una copia del documento nacional de identidad.
2.2. Especialidades para la obtención de puestos.
Las personas participantes podrán consignar, por orden de preferencia, hasta un total de ocho especialidades de aquellas listas vigentes de las que formen parte de acuerdo con el apartado segundo.1.a), en las que desean obtener puestos docentes.
Quienes pudiendo completar el número máximo de especialidades no lo efectuasen, no podrán optar durante el curso escolar 2026/2027 a obtener puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad en la o las especialidades no consignadas.
Estas especialidades vincularán tanto la petición de vacantes indicada en este apartado (AIVI) como la petición de sustituciones indicadas en los apartados quinto.3, sexto y séptimo (AISI de inicio de curso y sustituciones durante el curso escolar).
2.3. Provincias para la petición de las vacantes.
Las personas participantes indicarán en su solicitud algunas o todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León en las que deseen realizar la petición de las vacantes.
2.4. Petición de las vacantes.
En la página de inicio de la aplicación informática se podrá consultar y descargar un manual de usuario en el que se explican los pasos a seguir para cumplimentar la petición de las vacantes.
La petición de las vacantes que se efectúe solamente podrá incluir los puestos de las especialidades y las provincias consignadas en esta solicitud de participación.
Las personas participantes consignarán, por orden de preferencia en la aplicación informática, los puestos vacantes a los que deseen optar, siempre que cumplan los requisitos necesarios para su desempeño, utilizando el código que aparezca en la relación de las vacantes.
Se deberá cumplimentar un porcentaje mínimo de peticiones o, en su defecto, consignar una provincia para la adjudicación de oficio.
Al realizar la petición de las vacantes será obligatorio cumplir alguno de los siguientes supuestos relativos al porcentaje mínimo de las vacantes a las que pudieran optar:
- a) El 40 por ciento de todas ellas.
- b) El 40 por ciento de las que tengan carácter de petición obligatoria según lo indicado en el apartado tercero.4.
Si el número de las vacantes resultante de aplicar esos porcentajes no fuese un número entero, se redondeará al entero inmediatamente superior.
Para el caso concreto de poder optar únicamente a una vacante, no se aplicará el cálculo de dicho porcentaje mínimo, y deberá incluir dicha vacante en su petición, salvo que tenga carácter de petición voluntaria.
En el caso de no cumplir ninguno de los porcentajes antes indicados, la aplicación informática exigirá la cumplimentación de una provincia de las ya consignadas en la solicitud de participación para la adjudicación de oficio.
Elegida la provincia de adjudicación de oficio, la aplicación informática añadirá, a continuación de sus peticiones y de forma automática, las vacantes de petición obligatoria no elegidas a las que pueda optar, ordenadas por los códigos de localidad y dentro de éstas, por los códigos de los centros.
En primer lugar, se añadirán de oficio todos los puestos de petición obligatoria a los que pueda optar de la primera especialidad consignada en su solicitud de participación, a continuación, los puestos de la segunda especialidad y así sucesivamente hasta incorporar los puestos de todas las especialidades de participación.
Los puestos de petición obligatoria incorporados por la aplicación informática a continuación de sus peticiones, como consecuencia de elegir una provincia de adjudicación de oficio, podrán ser modificadas en este momento por la persona participante para alcanzar alguno de los porcentajes mínimos establecidos en los párrafos anteriores.
La cumplimentación de la provincia para la adjudicación de oficio tendrá carácter obligatorio para quienes no hayan alcanzado ninguno de los porcentajes antes indicados, y carácter voluntario para el resto de las personas participantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitados exactamente los puestos a los que correspondan los códigos consignados en su petición de las vacantes.
En caso de no existir vacantes a las que pueda optar en las provincias elegidas por la persona participante, necesariamente deberá cumplimentar las provincias en las que desee optar a puestos en régimen de sustitución.
2.5. Provincias para la petición de las sustituciones.
En la misma solicitud, las personas participantes deberán elegir las provincias en las que deseen obtener sustituciones en caso de no obtener vacante mediante la adjudicación regulada en este apartado. Estas provincias podrán ser distintas a las consignadas para la obtención de las vacantes.
A quien no elija ninguna provincia para optar a las sustituciones, se le incluirá de oficio todas las provincias que haya consignado para la adjudicación de las vacantes.
2.6. Presentación de la solicitud.
La cumplimentación de la solicitud con la petición de las vacantes realizada a través la aplicación informática supondrá la correcta presentación de esta ante la Administración sin necesidad de su registro.
Únicamente se considerarán como válidas las peticiones, el desistimiento o la solicitud de baja temporal en listas grabados en el último acceso de la persona participante a la citada aplicación.
Finalizado el plazo para realizar la petición de las vacantes no se admitirá ningún cambio.
Cualquier dato omitido, incompleto o consignado erróneamente por la persona participante y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
Se entenderá que desisten de este procedimiento y pasarán a la situación de «no disponible» durante el curso 2026/2027, quienes pudiendo solicitar vacantes no realicen ninguna petición de puestos o formulen solicitud no válida de participación por no alcanzar los porcentajes indicados en el punto 2.4 o no cumplimenten la provincia para la adjudicación de oficio antes señalada.
Finalizado el plazo para realizar la petición de las vacantes, se podrá descargar un fichero PDF con la solicitud que contendrá los datos personales, las especialidades de participación, las provincias elegidas para vacantes, la provincia de oficio, en caso de haberse consignado, las provincias para sustituciones y el listado de las vacantes solicitadas por orden de preferencia.
3. Adjudicación de las vacantes.
La adjudicación de las vacantes se efectuará conforme a las peticiones consignadas por la persona participante y, en su caso, las peticiones incorporadas en la provincia de oficio, teniendo en cuenta su puntuación en las listas de las especialidades, las provincias elegidas y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos específicos para el acceso a puestos con características especiales de acuerdo con el apartado tercero.3.
La adjudicación de un puesto derivada de las peticiones incorporadas de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados.
Una vez obtenido un puesto mediante la adjudicación de las vacantes no será posible obtener otra vacante en otro u otros cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias para el curso escolar 2026/2027.
4. Resolución de la adjudicación de las vacantes.
Una vez realizada la adjudicación informatizada de las vacantes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del plazo para la petición de estas, la correspondiente resolución de adjudicación de las vacantes en la que se indicarán los plazos y el procedimiento para realizar la toma de posesión.
La citada resolución incluirá el anexo de adjudicación por especialidades, el anexo alfabético de las personas participantes con indicación de los puestos adjudicados y las especialidades y las provincias para sustituciones, el anexo de los desistimientos y las solicitudes de baja temporal en listas y, en su caso, el anexo de las vacantes retiradas del proceso de adjudicación conforme a lo establecido en el apartado cuarto.1.
En los anexos de adjudicaciones mencionados se incluirán, al menos, el nombre, apellidos y el documento nacional de identidad de quienes consten en ellos en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y, en su caso, los datos relativos al puesto adjudicado o las provincias elegidas para sustituciones.
Dicha resolución y sus anexos se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los anexos antes citados podrá ser consultado en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (o 983 327 850).
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valladolid, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.
Tras la adjudicación, se podrán anular los puestos adjudicados, además de en los supuestos previstos en el apartado cuarto.1, cuando se produzcan cambios sobrevenidos que pudieran afectar a la propia vacante, en atención a las clasificaciones establecidas en el apartado tercero, y que sean consecuencia de la planificación educativa en relación con la organización de grupos, horarios, ciclos o actividades educativas.
Asimismo, se producirá el cese del personal interino como consecuencia de la necesidad de ocupación del puesto por funcionarios de carrera o en prácticas o en virtud de sentencia o resolución de recurso.
A quienes resulten afectados se les ofertará, en caso de ser posible, otro puesto de características similares y, en su defecto, quedarán disponibles en todas las listas en las que se encuentren incluidos para que puedan participar en la adjudicación informatizada de sustituciones prevista en el apartado quinto, sin que en ningún caso la anulación de un puesto afecte al resto de las adjudicaciones.
Quinto.– Adjudicación informatizada de sustituciones de inicio de curso (AISI de inicio de curso).
1. Participantes.
Quienes no hayan obtenido vacante en el AIVI y no hayan desistido del mismo o solicitado la baja temporal en listas por causa justificada, están obligados a realizar petición de sustituciones debiendo solicitar, al menos, el 40 por ciento de los puestos de petición obligatoria a los que puedan optar conforme a las especialidades y las provincias consignadas para la obtención de sustituciones en la solicitud señalada en el apartado cuarto.2.
Tendrán el carácter de sustituciones de petición obligatoria todos los puestos recogidos en el apartado tercero.4.a).
2. Sustituciones de inicio de curso.
Los puestos, en régimen de sustitución, serán los existentes en el momento de su publicación, cuya cobertura por el personal interino se considere necesaria de acuerdo con las ausencias del personal de los cuerpos docentes y la planificación educativa para el curso 2026/2027, derivada de la organización de grupos, horarios, ciclos y actividades educativas que se programen en los centros públicos educativos.
La relación de sustituciones se determinará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). En dicha resolución se establecerá el correspondiente plazo para efectuar la petición de sustituciones de inicio de curso.
Con anterioridad a su adjudicación, se retirarán aquellas sustituciones anunciadas cuando se produzca un error de definición en estas, en atención a las clasificaciones establecidas en el apartado tercero, o se trate de un puesto cuyo funcionamiento no esté previsto en la planificación educativa o para responder a la necesidad de ocupación del puesto por personal funcionario de carrera o en prácticas o en virtud de sentencia o resolución de recurso. Las sustituciones retiradas se publicarán con la resolución de adjudicación señalada en el punto 4.
3. Petición de las sustituciones de inicio de curso.
Las personas participantes indicadas en el punto 1 deberán realizar la correspondiente petición de las sustituciones a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), siendo necesaria su identificación mediante el sistema Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
Las peticiones de las sustituciones así efectuadas, a través de la mencionada aplicación informática, supondrán la correcta presentación de estas ante la Administración sin necesidad de su registro.
El plazo para que las personas participantes efectúen las peticiones de los puestos a través de la aplicación informática se anunciará con una antelación máxima de 72 horas en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), finalizado el cual no se admitirá ningún cambio en las mismas.
Al efectuar las peticiones, solamente se podrán solicitar los puestos de las especialidades y las provincias elegidas para sustituciones elegidas según lo establecido en el apartado cuarto.2.2 y cuarto.2.5, respectivamente.
Las personas solicitantes consignarán en la aplicación informática, por orden de preferencia, los puestos en régimen de sustitución a los que deseen optar, siempre que cumplan los requisitos necesarios para su desempeño, utilizando el código identificativo del puesto que aparezca en la relación de sustituciones ofertadas.
En cualquier caso, se entenderán solicitados exactamente los puestos a los que correspondan los códigos consignados en la petición de puestos.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados intereses y derechos.
Únicamente se considerarán como válidas las peticiones grabadas en el último acceso del participante o de la participante a la citada aplicación.
Finalizado el plazo para realizar la petición de las sustituciones, se podrá descargar un fichero PDF con la solicitud que contendrá los datos personales, las especialidades de participación y el listado de sustituciones solicitadas por orden de preferencia.
Quienes pudiendo solicitar sustituciones no realicen ninguna petición o formulen solicitud no válida de participación por no alcanzar el porcentaje indicado en el apartado quinto.1, se entenderá que desisten de este procedimiento y pasarán a la situación de «no disponible» durante el curso 2026/2027.
4. Adjudicación de las sustituciones de inicio de curso.
La adjudicación de las sustituciones se efectuará conforme a las peticiones consignadas por la persona participante, teniendo en cuenta su puntuación en las listas de las especialidades, las provincias a las que puede optar y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos específicos para el acceso a puestos con características especiales de acuerdo con el apartado tercero.3.
La adjudicación de puestos en régimen de sustitución, incluidas las prórrogas de sus nombramientos, impedirá, durante el periodo del nombramiento, obtener sustituciones en régimen de interinidad por este u otros cuerpos docentes de las enseñanzas no universitarias en el curso escolar 2026/2027.
5. Resolución de la adjudicación de las sustituciones de inicio de curso.
Una vez realizada cada adjudicación informatizada de las sustituciones, la Dirección General de Recursos Humanos dictará, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del plazo para la cumplimentación de las peticiones, la correspondiente resolución de adjudicación de las sustituciones de inicio de curso, en la que se indicarán los plazos y el procedimiento para realizar la toma de posesión.
La citada resolución incluirá el anexo de adjudicación por especialidades, el anexo alfabético de participantes con indicación de las sustituciones adjudicadas, el anexo de los desistimientos y las solicitudes de baja temporal en listas, el anexo de las personas que no hayan participado o que, participando, no hayan alcanzado el porcentaje mínimo indicado en el apartado quinto.1 y, en su caso, el anexo de las sustituciones retiradas al haberse producido un error en la definición de las mismas o al tratarse de una sustitución no prevista en la planificación educativa para el curso 2026/2027, derivada de la organización de grupos, horarios, ciclos y actividades educativas que se programen en los centros públicos educativos.
En los anexos de las adjudicaciones mencionados se incluirán, al menos, el nombre, apellidos y el documento nacional de identidad de quienes consten en ellos en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y, en su caso, los datos relativos al puesto adjudicado.
Las citadas resoluciones, así como los anexos mencionados, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad en la misma fecha en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los anexos antes citados podrá ser consultado en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (o 983 327 850).
Contra dichas resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valladolid, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución.
Tras la adjudicación, se podrán anular los puestos adjudicados, además de en los supuestos previstos en el apartado quinto.2, cuando se produzcan cambios sobrevenidos que pudieran afectar al propio puesto, en atención a las clasificaciones establecidas en el apartado tercero, y que sean consecuencia de la planificación educativa en relación con la organización de grupos, horarios, ciclos o actividades educativas, o bien cuando su cobertura ya no sea necesaria al producirse el alta del titular antes de la incorporación del sustituto.
A quienes resulten afectados se les ofertará, en caso de ser posible, otro de características similares y, en su defecto, quedarán disponibles en todas las listas en las que se encuentren incluidos para que puedan participar y optar a nuevos puestos en las posteriores adjudicaciones de sustituciones, sin que en ningún caso la anulación de puestos afecte al resto de las adjudicaciones.
Sexto.– Adjudicación informatizada de sustituciones durante el curso escolar (AISI semanales).
1. Consideraciones generales.
La cobertura de las nuevas sustituciones que surjan durante el curso escolar 2026/2027 se efectuará mediante adjudicaciones informatizadas de carácter semanal que se llevarán a cabo una vez resueltas las adjudicaciones informatizadas de sustituciones de inicio de curso (AISI de inicio de curso).
A tal efecto, tras el inicio del curso escolar, se publicará en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) un calendario trimestral con la fecha de publicación de las sustituciones ofertadas en cada AISI semanal y los plazos para realizar las correspondientes peticiones.
2. Participantes.
La participación en los AISI semanales será voluntaria, pudiendo participar quienes estén «disponibles» en las listas ordinarias de los cuerpos y las especialidades de las que se oferten las sustituciones. En caso de no participar, ninguna persona será eliminada de las listas en las que esté incluida, no siendo necesaria aportar ninguna justificación.
3. Sustituciones.
Los puestos en régimen de sustitución ofertados en cada AISI semanal se publicarán en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) con anterioridad a la apertura del plazo para realizar las peticiones.
Con anterioridad a su adjudicación, se retirarán aquellas sustituciones anunciadas cuando se produzca un error de definición en estas, en atención a las clasificaciones establecidas en el apartado tercero, o se trate de un puesto cuyo funcionamiento no esté previsto en la planificación educativa o para responder a la necesidad de ocupación del puesto por personal funcionario de carrera o en prácticas o en virtud de sentencia o resolución de recurso. Las sustituciones retiradas se publicarán con la resolución de adjudicación señalada en el punto 4.
4. Petición de las sustituciones.
Quienes deseen participar en un AISI semanal deberán realizar la correspondiente petición de las sustituciones a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), siendo necesaria su identificación mediante el sistema Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
Las peticiones de las sustituciones así efectuadas, a través de la mencionada aplicación informática, supondrán la correcta presentación de estas ante la Administración sin necesidad de su registro.
Los plazos para realizar las peticiones de los puestos a través de la aplicación informática en cada uno de los AISI semanales serán los determinados en el calendario señalado en el segundo párrafo de este apartado.
El número mínimo de peticiones será del 40 por ciento de las sustituciones catalogadas como de petición obligatoria. En el caso de que no se alcance el número mínimo de peticiones, se considerará que la persona no ha participado, quedando disponible en las listas en la que se encuentre incluida.
5. Adjudicación de las sustituciones.
La adjudicación de las sustituciones se efectuará conforme a las peticiones consignadas por la persona participante, teniendo en cuenta su puntuación en las listas de las especialidades, las provincias a las que puede optar y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos específicos para el acceso a puestos con características especiales de acuerdo con el apartado tercero.3.
La adjudicación de puestos en régimen de sustitución, incluidas las prórrogas de sus nombramientos, impedirá, durante el periodo del nombramiento, obtener sustituciones en régimen de interinidad por este u otros cuerpos docentes de las enseñanzas no universitarias en el curso escolar 2026/2027.
6. Resolución de la adjudicación de las sustituciones.
Una vez realizada cada adjudicación informatizada de las sustituciones, la Dirección General de Recursos Humanos dictará, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del plazo para la cumplimentación de las peticiones, la correspondiente resolución de adjudicación de las sustituciones, en la que se indicarán los plazos y el procedimiento para realizar la toma de posesión del puesto adjudicado.
La citada resolución incluirá el anexo de adjudicación por especialidades, el anexo alfabético de participantes con indicación de las sustituciones adjudicadas y, en su caso, el anexo de las sustituciones retiradas.
En los anexos de las adjudicaciones mencionados se incluirán, al menos, el nombre, apellidos y el documento nacional de identidad de quienes consten en ellos en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y, en su caso, los datos relativos al puesto adjudicado.
Las citadas resoluciones, así como los anexos mencionados, se publicarán en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Contra dichas resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valladolid, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución.
Tras la adjudicación, se podrán anular los puestos adjudicados, además de en los supuestos previstos en el punto 2, cuando se produzcan cambios sobrevenidos que pudieran afectar al propio puesto, en atención a las clasificaciones establecidas en el apartado tercero, y que sean consecuencia de la planificación educativa en relación con la organización de grupos, horarios, ciclos o actividades educativas, o bien cuando su cobertura ya no sea necesaria al producirse el alta del titular antes de la incorporación del sustituto.
A quienes resulten afectados quedarán disponibles en todas las listas en las que se encuentren incluidos para que puedan participar y optar a nuevos puestos en las posteriores adjudicaciones de sustituciones, sin que en ningún caso la anulación de puestos afecte al resto de las adjudicaciones.
Séptimo.– Necesidades de cobertura urgente de puestos docentes en régimen de interinidad.
De conformidad con lo establecido en el apartado primero.4, por necesidades de cobertura urgente se podrá realizar la oferta y adjudicación de puestos entre las adjudicaciones informatizadas, tanto a través de correo electrónico como mediante llamamientos telefónicos.
Quienes integren las listas de personal interino dispondrán en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) de una aplicación de «consulta en línea» para consultar su disponibilidad y posición en las listas en tiempo real, así como la disponibilidad y posición de las demás personas que integren dichas listas, para conocer las posibilidades de recibir ofertas de sustituciones en un momento dado, mediante estos medios.
Cuando la oferta de sustituciones se realice a través del correo electrónico personal, se dispondrá de un plazo de 24 horas desde su remisión para responder, desde ese mismo correo personal, manifestando la disponibilidad para aceptar la sustitución.
Una vez finalizado dicho plazo, se adjudicará la sustitución a quien tenga una posición más alta en las listas de entre los que hubieran respondido al correo manifestando su voluntad de aceptación. En el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) se publicarán las sustituciones asignadas por este medio.
La ausencia de respuesta al correo presupone el rechazo de la sustitución ofertada por parte de quien lo hubiera recibido. Conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.4, el rechazo de una sustitución catalogada como de petición obligatoria supondrá pasar a la situación de «no disponible» en las listas de todas las provincias solicitadas para la especialidad correspondiente durante el curso 2026/2027.
Asimismo, cuando la oferta de sustituciones se realice a través de teléfono, el rechazo de una sustitución catalogada como de petición obligatoria supondrá pasar a la situación de «no disponible» en las listas de todas las provincias solicitadas para la especialidad correspondiente durante el curso 2026/2027.
Octavo.– Nombramiento y cese como personal interino.
1. Con carácter general, la duración del nombramiento como personal interino por la adjudicación de una vacante será desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de agosto de 2027.
2. En el caso de sustituciones, con carácter general, la duración del nombramiento como personal interino tendrá carácter estimativo en función de la causa que motive la sustitución y se indicará de forma expresa en la sustitución ofertada. En cualquier caso, el nombramiento y sus posibles prórrogas tendrán como fecha límite el 30 de junio de 2027.
Esta fecha límite no se aplicará en los casos en los que en una adjudicación de sustituciones se oferten vacantes que hubiesen quedado desiertas en la adjudicación informatizada establecida en el apartado cuarto o que, habiendo sido adjudicadas, hayan sido objeto de renuncia, teniendo en estos casos la misma fecha límite que el resto de las vacantes adjudicadas según el tipo de centro. La misma excepción se aplicará a las sustituciones derivadas de las jubilaciones ofertadas antes del 15 de octubre de 2026, que tendrán como fin el 31 de agosto de 2027.
3. En todo caso, se producirá el cese del personal interino como consecuencia de la necesidad de la ocupación del puesto por personal funcionario de carrera o en prácticas o en virtud de sentencia o resolución de recurso.
Noveno.– Finalización de una sustitución y reincorporación a las listas.
Una vez que el centro educativo comunique a la dirección provincial de educación la finalización de la sustitución, la reincorporación de la persona participante a la situación de «disponible» en la lista o listas correspondientes, a efectos de seguir optando a puestos de sustitución, se producirá en el plazo de dos días hábiles, desde la recepción de la comunicación en la dirección provincial de educación.
Se podrá comprobar que la reincorporación se ha hecho efectiva a través de la consulta en línea habilitada con este fin en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Décimo.– Desistimiento y baja temporal en las listas.
1. Con carácter previo a la adjudicación de puestos prevista en los apartados cuarto.3 y quinto.4, se podrá desistir de la participación en la adjudicación informatizada de vacantes (AIVI) y en la adjudicación de sustituciones de inicio de curso (AISI de inicio de curso), sin necesidad de alegar causa alguna. Para ello, bastará con no consignar ninguna petición de vacantes ni de sustituciones en la aplicación informática.
La persona participante quedará así en situación de «no disponible» durante el curso 2026/2027 no pudiendo optar a vacantes o sustituciones por las especialidades y cuerpos de las listas en las que se encuentre incluida.
2. Asimismo, si con antelación a realizar las mencionadas peticiones, la persona participante conoce la existencia de hechos o sucesos presentes o futuros que condicionen hasta imposibilitar la prestación de servicios a la que se compromete al realizar dichas peticiones, como pueden ser intervenciones quirúrgicas programadas, propias o de familiares, enfermedades graves de familiares, o cualquiera de las causas consideradas justificadas en el apartado decimosegundo, puede solicitar la baja temporal en las listas de interinos y no participar en las adjudicaciones previstas en los apartados cuarto (AIVI) y quinto (AISI de inicio de curso).
Para ello, en el caso de solicitar la baja temporal en las listas antes de la adjudicación informatizada de vacantes (AIVI) deberá indicar este hecho en el apartado correspondiente de la solicitud al que se refiere el apartado cuarto.2 y consignar, en todo caso, las provincias para sustituciones según se indica en el apartado cuarto.2.5.
En el caso de solicitar la baja temporal en listas una vez resuelta la adjudicación informatizada de vacantes (AIVI) y antes de la adjudicación informatizada de sustituciones (AISI de inicio de curso), se deberá indicar en el apartado correspondiente de la aplicación informática cuando se abra el plazo para la petición de las sustituciones de inicio de curso.
En ambos casos, se deberá adjuntar la documentación justificativa de la causa alegada.
La solicitud de baja temporal en las listas así efectuada, a través de la mencionada aplicación informática, supondrá la correcta presentación de esta ante la Administración, sin necesidad de su registro.
Desde dicha aplicación podrá generar e imprimir el comprobante de haber solicitado la baja temporal en las listas.
Así mismo, durante el curso escolar, a quien se oferte una sustitución catalogada como de petición obligatoria mediante correo electrónico o llamamiento telefónico siempre que tenga una causa justificada para rechazarla, deberá presentar el formulario establecido para la solicitud de baja temporal en las listas junto con la documentación justificativa de dicha causa, en un registro administrativo o cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que se le ofertó la sustitución. Este formulario, al igual que el resto a los que se hace referencia en la presente resolución, estará disponible, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
La falta de acreditación de la causa alegada en el plazo establecido implicará considerar la solicitud de baja temporal como no justificada, lo que supondrá pasar a la situación de «no disponible» en la lista de esa especialidad hasta la finalización del curso.
3. Una vez admitida la causa como justificada, la persona participante quedará en situación de «no disponible» en todas las listas de los diferentes cuerpos docentes en las que se encuentre incluida, si bien podrá volver a estar disponible para optar a puestos de interinidad durante el curso 2026/2027 cuando comunique el cese de la causa.
4. Para solicitar la reincorporación a las listas por considerar finalizados los hechos alegados al solicitar la baja temporal por causa justificada, se deberá presentar la solicitud de reincorporación dirigida a la Directora General de Recursos Humanos, debiendo utilizar para ello el correspondiente formulario.
A dicho formulario se deberá adjuntar una copia de la documentación justificativa que acredite la finalización de la causa que fue inicialmente alegada al solicitar la baja temporal, y deberá presentarse en un registro administrativo o cualquiera de las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La reincorporación a las listas se producirá dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada de la solicitud en el registro de la Consejería de Educación, una vez comprobada la documentación aportada y verificada la finalización de la causa alegada, salvo las solicitadas durante los meses de agosto y septiembre que se concederán a partir del 1 de octubre de 2026 para todos los cuerpos, por orden de entrada.
Se podrá comprobar que la reincorporación se ha hecho efectiva a través de la consulta en línea habilitada con ese fin en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Decimoprimero.– Renuncia al puesto adjudicado.
1. Quienes deseen renunciar a un puesto adjudicado o quienes habiéndose incorporado a un puesto de interinidad deseen renunciar a él, deberán presentar solicitud de renuncia dirigida a la Directora General de Recursos Humanos dentro del plazo que al efecto se establezca en la resolución de adjudicación, debiendo utilizar para ello el correspondiente formulario.
La renuncia a un puesto adjudicado supondrá la eliminación de todas las listas en las que la persona se encuentre incluida, hasta la nueva elaboración de estas, salvo que alegue debidamente causa justificada de renuncia sobrevenida desde la finalización del plazo de grabación de peticiones hasta la fecha que se establezca para realizar la toma de posesión.
En ese caso, una vez admitida la causa como justificada, la persona participante quedará en situación de «no disponible» en todas las listas de los diferentes cuerpos docentes en las que se encuentre incluida, si bien podrá volver a estar disponible para optar a puestos de interinidad durante el curso 2026/2027 cuando comunique el cese de la causa, para lo cual se deberá tener en cuenta lo indicado en el apartado décimo.4.
2. El modelo de formulario de solicitud de renuncia debidamente cumplimentado deberá presentarse en un registro administrativo o cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quienes renuncien al puesto adjudicado alegando alguna de las causas justificadas establecidas en el apartado decimosegundo, deberán aportar, junto con el correspondiente modelo, copia de la documentación justificativa alegada.
3. Las renuncias alegadas por las personas participantes, tengan el carácter de justificadas o no, se extenderán a todas las listas de los diferentes cuerpos docentes en las que se encuentren incluidas.
4. A quienes se adjudique una vacante estando vinculado por un contrato laboral indefinido como profesor o profesora de religión o como asesor lingüístico o asesora lingüística del convenio suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y The British Council para el curso 2026/2027, en alguno de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, para realizar la toma de posesión de la vacante, deberán presentar escrito de renuncia al citado contrato laboral cumplimentando el correspondiente formulario y presentándolo en el acto de la toma de posesión de la vacante adjudicada, al que se refiere el apartado decimotercero. En caso contrario, se entenderá que optan por mantener el contrato laboral indefinido y renuncian sin causa justificada a la vacante adjudicada, con las consecuencias indicadas en el punto 1.
5. Aquellos que no formalicen la toma de posesión del puesto adjudicado en el plazo señalado al efecto, o renuncien al puesto adjudicado una vez incorporados al mismo, serán eliminados de todas las listas en las que se encuentren incluidos hasta la nueva elaboración de estas.
Decimosegundo.– Causas justificadas para solicitar la baja temporal en las listas o de renuncia a un puesto adjudicado.
En los procedimientos informatizados de participación obligatoria (AIVI y AISI de inicio de curso) se entenderán como causas justificadas para, en lugar de realizar peticiones, solicitar la baja temporal en las listas de interinos, las siguientes:
- a) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, durante el tiempo marcado por la ley. No obstante, quien se encuentre en situación de permiso por estas causas a comienzos de curso podrá solicitar la reserva del puesto adjudicado, según lo establecido en el apartado decimocuarto.
- b) Por enfermedad grave de la persona participante o de un familiar en primer grado, debidamente justificada, que impida la incorporación al puesto adjudicado.
- c) Por cuidado de hijo o hija menor de tres años o por cuidado de un familiar a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo o por sí misma, y no desempeñe actividad retribuida.
- d) Por tener un contrato laboral en vigor o una relación jurídico funcionarial con alguna Administración Pública o empresa privada.
- Esta circunstancia no podrá servir de justificación para renunciar a la adjudicación de una vacante de curso completo, de las establecidas en el apartado tercero.1.a) o a las sustituciones del apartado quinto.2 derivadas de la adjudicación informatizada de vacantes o de jubilaciones anteriores al 15 de octubre de 2026.
- e) Si la fecha de la toma de posesión estuviese incluida en los quince días posteriores a que la persona aspirante a ocupar un puesto en régimen de interinidad contraiga matrimonio o se inscriba en los correspondientes registros de uniones de hecho.
- f) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado por una Administración Pública.
- g) Si la persona participante estuviese en situación de incapacidad laboral temporal con anterioridad a que se le ofrezca el nombramiento, acreditándolo con el correspondiente certificado médico.
Estas causas se entenderán también como justificadas para renunciar a un puesto adjudicado por cualquier modalidad, siempre y cuando dicha causa haya surgido con carácter sobrevenido tras la finalización del plazo de grabación de las peticiones en un procedimiento de adjudicación informatizada, o bien tras la aceptación y la adjudicación de una sustitución ofertada mediante correo electrónico o llamamiento telefónico. En caso de no alegar alguna de las causas citadas, la renuncia al puesto supondrá la eliminación de todas las listas en las que la persona se encuentre incluida hasta su nueva elaboración.
Del mismo modo, también se entenderán estas causas como justificadas para rechazar la oferta de una sustitución catalogada como obligatoria recibida a través de correo electrónico o llamamiento telefónico.
Decimotercero.– Toma de posesión.
1. Las tomas de posesión se realizarán de forma electrónica mediante el correspondiente formulario.
Las resoluciones de las distintas adjudicaciones indicarán los plazos y la forma en la que el personal que obtenga un puesto deberá formalizar la toma de posesión, la documentación que deberá aportar, así como los efectos administrativos y económicos de la toma de posesión.
Las razones de necesidad y urgencia que justifican el nombramiento exigen que la persona seleccionada para la cobertura de un puesto, la cual acepta voluntariamente, no sólo reúna los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo al que pertenece el puesto que se trate de proveer, sino que, además, se halle en condiciones idóneas para el desempeño de este, pues lo contrario no satisfaría la necesidad que justifica su cobertura. Es por ello por lo que, con carácter previo a formalizar la toma de posesión de su nombramiento, la persona interina deberá estar en condiciones de realizar las siguientes declaraciones:
- a) Declaración responsable de no haber sido separada del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas ni estar inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas.
- b) Declaración responsable de no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público ni realizar actividades privadas incompatibles o que requieran reconocimiento de compatibilidad, en atención a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13 del Decreto 227/1997 de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- c) Declaración responsable de no padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto objeto del nombramiento.
- d) Declaración responsable de no encontrarse en situación de incapacidad temporal, salvo en los supuestos derivados del embarazo, parto, situaciones de riesgo durante el embarazo, permisos por nacimiento y cuidado de menor, lactancia o cualesquiera otras situaciones especialmente protegidas vinculadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- La concurrencia de las situaciones señaladas en esta letra no impedirá la formalización de la toma de posesión ni la efectividad del nombramiento, sin perjuicio de las limitaciones que, en su caso, se deriven de la normativa aplicable en materia de salud laboral y protección de la maternidad.
- La formalización de la toma de posesión en tales situaciones podrá dar lugar a la cobertura temporal del puesto mediante el correspondiente nombramiento en régimen de sustitución, hasta la efectiva incorporación de la persona adjudicataria.
- En el caso de vacantes adjudicadas mediante la adjudicación informatizada regulada en el apartado cuarto, la persona interina podrá optar entre formalizar la toma de posesión o acogerse a la reserva del puesto adjudicado, conforme a lo recogido en el apartado decimocuarto, o formalizar la toma de posesión en dicha situación. En ambos supuestos se considerará concurrente causa justificada, sin pérdida de los derechos derivados de la adjudicación.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de esta convocatoria con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quienes no formalicen en plazo la citada toma de posesión, o en su caso, la solicitud de reserva del puesto adjudicado señalada en el apartado decimocuarto, se considerará que renuncian sin causa justificada al puesto adjudicado, lo que supondrá la eliminación de todas las listas en las que se encuentre incluido hasta la elaboración de las nuevas listas, salvo que la persona participante acredite la concurrencia de causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la correspondiente dirección provincial de educación.
2. En todo caso, la toma de posesión estará supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos, con carácter general, para tener la condición de personal interino en las órdenes recogidas en el anexo I.
Decimocuarto.– Reserva del puesto adjudicado.
1. Las personas a quienes se haya adjudicado una vacante de curso completo podrán solicitar la reserva temporal del puesto adjudicado, el cual será cubierto durante ese tiempo por un sustituto, pudiendo solicitar posteriormente la reincorporación a dicho puesto. Esta reserva del puesto adjudicado estará sujeta a los supuestos y condiciones establecidos en este apartado.
2. Podrá solicitar la reserva del puesto adjudicado el personal interino que alegue alguna de las siguientes causas:
- a) Cuidado de hijo o hija menor de tres años. En este caso, el derecho a la reserva estará supeditado al cumplimiento por aquel o aquella de la edad de tres años.
- b) Cuidado de familiar a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo o por sí misma, y no desempeñe actividad retribuida. En este caso el derecho a la reserva será de un máximo de un año por cada persona causante.
Asimismo, podrá solicitar la reserva de una vacante adjudicada mediante la adjudicación informatizada (AIVI), el personal interino que se encuentre en situación de incapacidad temporal por supuestos derivados del embarazo, parto, situaciones de riesgo durante el embarazo, permisos por nacimiento y cuidado de menor, lactancia o cualesquiera otras situaciones especialmente protegidas vinculadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando hayan decidido no tomar posesión en base a lo establecido en el apartado decimotercero.1.
En caso de optar por la reserva en los siguientes supuestos, esta se ajustará a las condiciones que se recogen a continuación:
- a) Madre biológica: podrá solicitar la reserva siempre que se encuentre en el séptimo mes de embarazo o durante las diecisiete semanas posteriores al nacimiento, de las cuales serán obligatorias las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, ampliables en una semana por cada hijo o hija a partir del segundo en caso de nacimiento múltiple, o por cada hijo o hija con discapacidad. En los supuestos de parto prematuro y aquellos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo se ampliará en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de trece semanas adicionales.
- b) Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: diecisiete semanas inmediatamente posteriores al hecho causante para cada progenitor, de las cuales serán obligatorias las seis semanas inmediatamente posteriores a la resolución judicial o decisión administrativa, ampliables en los mismos términos señalados en la letra anterior.
- c) Progenitor distinto de la madre biológica: diecisiete semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas inmediatamente posteriores al nacimiento, ampliables en los términos previstos para los supuestos anteriores.
Asimismo, lo dispuesto en los párrafos anteriores resultará de aplicación, en su caso, durante el disfrute de los permisos parentales adicionales retribuidos vinculados al cuidado del menor previstos en los puntos 3º de las letras a) y b) del artículo 49 del del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En cualquier caso, una misma persona causante no podrá dar lugar a la reserva de puesto para dos personas funcionarias interinas distintas.
3. El personal interino que quiera ejercer la reserva del puesto adjudicado desde el inicio del curso deberá comunicarlo a la dirección provincial de educación a la que pertenece dicho puesto, en el plazo que se establezca para la toma de posesión en la resolución que apruebe la adjudicación de los puestos, y solicitar la reserva en ese momento.
En el caso de querer ejercerla durante el curso, la persona interesada deberá solicitarlo a la dirección provincial de educación a la que pertenezca la vacante que está ocupando, con diez días hábiles de antelación a la fecha en la que se pretenda hacer efectiva la misma, salvo causa de fuerza mayor.
Para ello, en ambos casos, deberá cumplimentar y presentar en un registro administrativo el correspondiente formulario, donde se indicará el período de reserva que se solicita, que en cualquier caso será como mínimo de un mes.
A dicha solicitud se deberá adjuntar copia del libro de familia o del informe médico correspondiente, o bien copia de la documentación que corresponda para justificar el cuidado del hijo, hija o familiar, así como una declaración responsable de no desempeñar actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado del hijo, hija o familiar. La persona interesada será responsable de la veracidad de la documentación aportada.
4. La concesión de esta reserva estará supeditada, previa comprobación de la documentación aportada por la persona interesada, a la concurrencia efectiva de causa, a la no existencia de otra reserva de puesto por la misma persona causante y a que aquel o aquella no desempeñe actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal de la persona familiar.
En caso de denegarse la reserva, la persona solicitante de esta deberá incorporarse a la vacante adjudicada en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de la resolución desestimatoria.
Si la Consejería de Educación tuviera conocimiento de que la persona solicitante de la reserva de puesto ha proporcionado información falsa o incompleta para su concesión, o bien que durante la misma desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del o de la familiar, previa audiencia, excluirá a la persona interesada de todas las listas de participantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, hasta nueva elaboración de estas.
5. La reserva se extenderá a todas las listas de personas aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad en las que se encuentre incluida la persona solicitante y no generará en ningún caso derechos económicos.
No obstante, dicha reserva, salvo la relativa al cuidado de una persona familiar, será reconocida como tiempo de experiencia docente, únicamente en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y a los efectos de su valoración en los procedimientos de ingreso a los diversos cuerpos docentes o para formar parte de las listas de personas aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad.
6. La comunicación de la finalización de la situación de reserva deberá realizarse con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de incorporación al puesto de trabajo.
El acto administrativo por el que se resuelva la incorporación de la persona interesada tendrá en cuenta los efectos de esta sobre la continuidad pedagógica del alumnado, así como la fecha en la que se pretenda llevar a cabo, especialmente si afectase a períodos no lectivos. Si la incorporación se solicitase para el último mes del periodo lectivo del curso 2026/2027, se prolongará la reserva del puesto, en su caso, hasta la finalización del nombramiento.
Una vez aceptada la incorporación, esta se efectuará al puesto adjudicado si se encontrase ocupada en régimen de interinidad. En caso contrario, se ofertará a la persona afectada otro puesto de características similares y, si no fuera posible, quedará disponible en todas las listas en las que se encuentre incluida para que pueda participar en las adjudicaciones de sustituciones.
Efectuada, en su caso, la incorporación al correspondiente puesto se entenderá agotado el derecho ejercitado por el hijo, la hija o la persona familiar no pudiendo solicitarlo de nuevo por la misma persona causante ni en el presente curso escolar ni en los sucesivos.
Si finalizado el periodo de reserva por maternidad, paternidad o adopción, la persona interesada no solicitase la incorporación al puesto adjudicado, se entenderá que opta por la reserva del puesto por cuidado de hijo o hija menor de tres años.
Si la causa de la reserva de puesto es el cuidado de hijo o hija menor de tres años, la persona interesada deberá incorporarse al puesto adjudicado en el momento en el que aquel o aquella cumpla la edad de tres años. En el caso de que no se incorpore en ese momento, se entenderá que renuncian a la vacante sin causa justificada, siendo eliminada de todas las listas en las que se encuentre incluida hasta la nueva elaboración de estas.
En el caso de que el hijo o la hija cumpla la edad de tres años en el último mes del periodo lectivo del curso 2026/2027 o durante los meses de julio o agosto, el acto administrativo por el que se resuelva la incorporación de la persona interesada tendrá en cuenta los efectos de esta sobre la continuidad pedagógica del alumnado.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 16 de junio de 2026.
La Directora Generalde Recursos Humanos,
Fdo.: Teresa Barroso Botrán
ANEXO I
LISTADOS VIGENTES DE BAREMACIÓN ORDINARIA
CUERPO DE MAESTROS
- 1) Orden EDU/1268/2024, de 25 de noviembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en el Cuerpo de Maestros.
SECUNDARIA Y OTROS CUERPOS:
- 1) Orden EDU/561/2008, de 7 de abril, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de listas de participantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
- 2) Orden EDU/495/2010, de 15 de abril, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de listas de participantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
- 3) Orden EDU/149/2015, de 26 de febrero, por la que se convoca el proceso de baremación para la constitución de listas de participantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño.
- 4) Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de participantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
- 5) Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, por la que se convocan el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal, el procedimiento de baremación para la constitución de listas de participantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y el procedimiento acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
- 6) Orden EDU/1406/2023, de 4 de diciembre, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, así como el procedimiento de baremación para la constitución de listas de participantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
- 7) Orden EDU/1519/2024, de 16 de diciembre, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y profesores de escuelas oficiales de idiomas, así como el procedimiento de baremación para la constitución de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
- 8) Orden EDU/2/2026, de 5 de enero, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas, así como el procedimiento de baremación para la constitución de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
ANEXO II
ÓRDENES Y RESOLUCIONES DE ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA
CUERPO DE MAESTROS
Procedimientos ordinarios:
Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos por las que se convoca la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional.
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Resolución |
Boletines Oficiales de Castilla y León: |
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de 14 de noviembre de 2011 |
de 16 de noviembre de 2011 |
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de 29 de octubre de 2012 |
de 8 de noviembre de 2012 |
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de 7 de noviembre de 2013 |
de 15 de noviembre de 2013 |
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de 27 de octubre de 2014 |
de 5 de noviembre de 2014 |
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de 16 de octubre de 2015 |
de 27 de octubre de 2015 |
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de 24 de octubre de 2016 |
de 3 noviembre de 2016 |
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de 27 de octubre de 2017 |
de 7 de noviembre de 2017 |
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de 18 de enero de 2019 |
de 28 de enero de 2019 |
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de 18 de octubre de 2019 |
de 29 de octubre de 2019 |
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de 26 de noviembre de 2020 |
de 4 de diciembre de 2020 |
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de 16 de noviembre de 2021 |
de 25 de noviembre de 2021 |
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de 4 de noviembre de 2022 |
de 14 de noviembre de 2022 |
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de 9 de octubre de 2023 de 14 de octubre de 2024 de 9 de octubre de 2025 |
de 19 de octubre de 2023 de 18 de octubre de 2024 de 17 de octubre de 2025 |
Procedimientos extraordinarios:
- • Órdenes de 11 de julio de 2012 y de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por las que se resuelven la primera y segunda fase, respectivamente, del procedimiento extraordinario de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León convocado por la Orden EDU/344/2012, de 18 de mayo.
- • Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el procedimiento extraordinario para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/693/2012, de 23 de agosto.
- • Orden de 1 de octubre de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por la Orden EDU/673/2013, de 14 de agosto.
- • Orden de 29 de septiembre de 2014, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en Educación Primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocada por la Orden EDU/76/2014, de 5 de febrero.
Procedimientos de acreditación ligados a procedimientos selectivos de ingreso.
- • Orden EDU/147/2022, de 24 de febrero, por la que se convoca procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de participantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
- • Orden EDU/1867/2022, de 19 de diciembre, por la que se convoca el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal, el procedimiento de baremación para la constitución de listas de participantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en el cuerpo de maestros.
- • Orden EDU/1360/2023, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/1867/2022, de 19 de diciembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal, el procedimiento de baremación para la constitución de listas de participantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y el procedimiento de la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en el cuerpo de maestros.
- • Orden EDU/1268/2024, de 25 de noviembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en el Cuerpo de Maestros.
CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, A EXTINGUIR, Y CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Procedimientos ordinarios:
Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos por las que se convoca la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional.
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Resolución |
Boletines Oficiales de Castilla y León: |
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de 23 de octubre de 2009 |
de 3 de noviembre de 2009 |
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de 11 de noviembre de 2010 |
de 24 de noviembre de 2010 |
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de 14 de noviembre de 2011 |
de 16 de noviembre de 2011 |
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de 29 de octubre de 2012 |
de 8 de noviembre de 2012 |
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de 7 de noviembre de 2013 |
de 15 de noviembre de 2013 |
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de 27 de octubre de 2014 |
de 5 de noviembre de 2014 |
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de 16 de octubre de 2015 |
de 27 de octubre de 2015 |
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de 24 de octubre de 2016 |
de 3 noviembre de 2016 |
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de 27 de octubre de 2017 |
de 7 de noviembre de 2017 |
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de 18 de enero de 2019 |
de 28 de enero de 2019 |
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de 18 de octubre de 2019 |
de 29 de octubre de 2019 |
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de 26 de noviembre de 2020 |
de 4 de diciembre de 2020 |
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de 16 de noviembre de 2021 |
de 25 de noviembre de 2021 |
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de 4 de noviembre de 2022 |
de 14 de noviembre de 2022 |
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de 9 de octubre de 2023 de 14 de octubre de 2024 de 9 de octubre de 2025 |
de 19 de octubre de 2023 de 18 de octubre de 2024 de 17 de octubre de 2025 |
Procedimientos de acreditación ligados a procedimientos selectivos de ingreso.
- • Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, (Boletín Oficial de Castilla y León de 7 de marzo de 2018), por la que se convoca procedimientos selectivos de ingreso, acceso, adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de participantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
- • Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, (Boletín Oficial de Castilla y León de 6 de marzo de 2020), por la que se convoca procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de participantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
- • ORDEN EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, por la que se convocan el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal, el procedimiento de baremación para la constitución de listas de participantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y el procedimiento acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
- • Orden EDU/1406/2023, de 4 de diciembre, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, así como el procedimiento de baremación para la constitución de listas de participantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
- • Orden EDU/1519/2024, de 16 de diciembre, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y profesores de escuelas oficiales de idiomas, así como el procedimiento de baremación para la constitución de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
- • Orden EDU/2/2026, de 5 de enero, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas, así como el procedimiento de baremación para la constitución de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

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