Profesorado de Religión católica. Curso 2026/2027. Provisión de puestos. Convocatoria.

  • Concursos y movilidad
  • Traslados
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Profesores de Religión

1 de junio de 2026

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento de provisión de puestos entre el profesorado de religión católica de los centros docentes públicos dependientes de la citada Consejería, para el curso escolar 2026/2027.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. Oposiciones y Concursos

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
 
 

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento de provisión de puestos entre el profesorado de religión católica de los centros docentes públicos dependientes de la citada Consejería, para el curso escolar 2026/2027.

A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 2, apartado tercero.1 del actual Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, se hace necesario convocar un procedimiento de provisión de puestos, en el ámbito territorial de cada diócesis en el caso de la religión católica, con el fin de que aquellos trabajadores que voluntariamente participen en él, puedan obtener plaza en los puestos de trabajo convocados.

En atención a lo expuesto, de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación por el artículo 9 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar procedimiento de provisión de puestos entre el profesorado de religión católica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, para el curso escolar 2026/2027.

2. Los puestos a ofertar en este proceso serán los considerados como vacantes indicadas en el anexo I.

Segundo.– Requisitos de participación.

1. Para poder participar en este procedimiento, además de reunir los requisitos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, deberán reunirse los siguientes:

  • a) Tener contrato indefinido como profesor de religión católica en el curso escolar 2025/2026.
  • b) Haber sido propuesto por el Ordinario Diocesano donde se pretenda impartir clase de religión (missio canónica) para el anterior curso escolar completo, y disponer de missio canónica para el curso escolar 2026/2027 en el mismo nivel educativo.
  • c) No haber obtenido destino mediante procedimiento de provisión de puestos de profesorado de religión, en la convocatoria anterior a ésta.
  • d) Pertenecer a la diócesis en que se encuentra el puesto de trabajo solicitado.

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos será el último día del plazo para la presentación de solicitudes, salvo lo indicado en el apartado segundo.1.b) respecto a la disposición de la missio canónica para el curso escolar 2026/2027.

Tercero.– Solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen participar en esta convocatoria, deberán presentar solicitud a través del correspondiente formulario electrónico que habrán de acompañar de la documentación indicada en el punto 6 de este apartado. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios electrónicos disponibles.

2. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General de Recursos Humanos.

3. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella y de la veracidad de la documentación aportada que es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirle en cualquier momento la documentación original. Asimismo, la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras alegaciones ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, indicado en el punto 7 de este apartado, por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las peticiones.

5. Junto a su solicitud, los participantes deberán aportar la siguiente documentación:

  • a) Copia de la missio canónica requerida en el apartado segundo.1.b).
  • b) Copia del título que aportó para el acceso como profesor de religión.
  • c) Copia de la documentación acreditativa del resto de los méritos alegados de acuerdo con lo establecido en anexo ll.

6. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

7. Cuando la solicitud y la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos estableciendo el correspondiente plazo, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, pudiendo cumplimentar el formulario electrónico de Alegaciones/Subsanación/Desistimiento.

8. El solicitante podrá desistir de su petición en cualquier momento anterior a la resolución provisional del procedimiento, conforme el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán de forma electrónica, a excepción de las publicaciones previstas en el apartado sexto.3. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

10. Los formularios electrónicos a los que se hace referencia en esta convocatoria estarán disponibles, una vez abierto el oportuno trámite, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Cuarto.– Comisión de valoración.

1. Los méritos presentados por los participantes serán baremados por una comisión de valoración formada por los siguientes miembros:

  • a) Presidente: un representante de la Dirección General de Recursos Humanos, nombrado por la Directora General, quien asimismo nombrará un suplente, que actuará como presidente.
  • b) Vocales:
    • 1º Dos funcionarios pertenecientes a la Dirección General de Recursos Humanos, actuando como secretario uno de ellos.
    • 2º Un vocal designado al efecto por las organizaciones sindicales.
    • 3º Un vocal designado al efecto por los delegados diocesanos de enseñanza.

2. Los vocales serán nombrados por la Directora General de Recursos Humanos, quien asimismo nombrará un vocal suplente por cada uno de ellos, previa designación, en los dos últimos supuestos, por las organizaciones sindicales y los delegados diocesanos, respectivamente.

3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de valoración será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el presidente y el secretario.

4. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. La comisión de valoración tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  • a) Valorar los méritos de los aspirantes.
  • b) Resolver las alegaciones a la resolución provisional presentadas por los aspirantes.
  • c) Realizar la propuesta de asignación de cada puesto, al participante que haya obtenido mayor puntuación de conformidad con lo dispuesto en esta resolución.

6. La comisión de valoración tendrá su sede en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avda. del Real Valladolid s/n, 47014 Valladolid).

7. Los miembros de la comisión de valoración tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que les correspondan por asistencia, de acuerdo con la categoría segunda del Anexo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de Castilla y León.

Quinto.– Asignación de puestos.

1. El orden de prioridad para la asignación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo del anexo II.

2. En caso de empate entre dos o más participantes se resolverá atendiendo sucesivamente a la puntuación obtenida en la experiencia docente, la titulación y la formación conforme al anexo II. Si persistiera el empate se atenderá a la mayor edad del concursante, y en último término, se dirimirá por sorteo.

3. Asignados los puestos del anexo I, las vacantes que se originen por haber obtenido nueva plaza el titular de un puesto de plantilla, se repartirán para completar jornadas o se adjudicarán con destino provisional y se ofertarán al procedimiento de provisión de puestos para el siguiente curso escolar.

Sexto.– Resolución.

1. Una vez examinadas las solicitudes y los méritos, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la comisión de valoración, dictará la resolución de adjudicación provisional, que incluirá el listado alfabético de baremación provisional, el listado de excluidos con indicación de las causas de exclusión y los destinos propuestos.

Asimismo, dicha resolución provisional establecerá los plazos para efectuar alegaciones y, en su caso, subsanar la documentación, que deberán dirigirse al Presidente de la comisión de valoración, debiendo utilizar el formulario electrónico de Alegaciones/Subsanación/Desistimiento.

El hecho de haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que se pueda obtener destino en la resolución de adjudicación definitiva de destinos.

2. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, y vista la documentación aportada, en su caso, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la comisión de valoración, dictará la resolución de adjudicación definitiva de destinos, que incluirá los listados alfabéticos de baremación definitiva, el de excluidos, con indicación de la causa, y el de destinos obtenidos.

3. La resolución provisional a la que se refiere el punto 1, así como sus listados, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación de la Junta de Castilla y León. En la misma fecha, se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

La resolución definitiva a la que se refiere el punto 2, así como sus listados, se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León. En la misma fecha, se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es)

Con el objeto de dar mayor publicidad, las resoluciones y sus listados antes citados podrán ser consultados en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 32 78 50).

En los listados que acompañan a las resoluciones se incluirán, al menos, el nombre y apellidos, las cuatro cifras numéricas del DNI o documento análogo para los aspirantes de nacionalidad distinta a la española, la puntuación y, en su caso, el destino obtenido y en el supuesto de exclusión la causa de la misma.

4. La citada resolución podrá ser impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Publicada la resolución definitiva, los ordinarios diocesanos deberán incorporarla a su propuesta anual, previa a la contratación o modificación del contrato.

5. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo.– Irrenunciabilidad de destinos, cese y toma de posesión.

1. Los puestos adjudicados son irrenunciables. No obstante, se podrá renunciar cuando durante el plazo posesorio se hubiere obtenido otro destino definitivo en cualquier convocatoria pública de esta o cualquier otra Administración Pública. Dicha circunstancia se comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

2. Los destinos adjudicados serán considerados de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización en concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

3. La toma de posesión del nuevo destino se realizará antes del inicio del nuevo curso escolar, salvo cuando se hayan concedido permisos o licencias en cuyo caso el cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los mismos.

En los supuestos de baja temporal o transitoria el cómputo de los plazos se iniciará a partir de la correspondiente alta.

4. Los puestos adjudicados tendrán carácter definitivo, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de la planificación educativa, deban de producirse respecto de la jornada de trabajo y/o centros reflejados en contrato.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.2.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 26 de mayo de 2026.

La Directora Generalde Recursos Humanos,

Fdo.: Teresa Barroso Botrán

ANEXO I

PUESTOS VACANTES

CENTROS DE PRIMARIA

CÓDIGO DE PUESTO

CENTROS

LOCALIDAD

PROVINCIA

DIÓCESIS

JORNADA

HORAS CONTRATO

AS101

CEIP CRA DE PÁRAMO DEL SIL

PÁRAMO DEL SIL

LEÓN

ASTORGA

PARCIAL

23,60

CEIP VALLADARES RODRÍGUEZ

TORENO

AS102

CEIP SAN ANTONIO

PONFERRADA

LEÓN

ASTORGA

PARCIAL

30,12

AS103

CEIP VIRGEN DE LA QUINTA ANGUSTIA

CACABELOS

LEÓN

ASTORGA

PARCIAL

32,56

CEIP SAN LORENZO DE BRINDIS

VILLAFRANCA DEL BIERZO

AS104

CEIP CRA SAN PELAYO

MORALES DEL REY

ZAMORA

ASTORGA

PARCIAL

26,86

CEIP EL TERA

CAMARZANA DE TERA

AV101

CEIP CRA LAS COGOTAS

CARDEÑOSA

ÁVILA

ÁVILA

PARCIAL

30,12

CEIP REYES CATÓLICOS

MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES

AV102

CEIP JUAN XXIII

FONTIVEROS

ÁVILA

ÁVILA

PARCIAL

24,42

CEIP CRA MORAÑA BAJA

MAMBLAS

BU101

CEIP DOÑA MENCIA DE VELASCO

BRIVIESCA

BURGOS

BURGOS

PARCIAL

25,23

CEIP CONDADO DE TREVIÑO

TREVIÑO

CEIP SAN SALVADOR

OÑA

BU102

CEIP CRA RIBERDUERO

FUENTESPINA

BURGOS

BURGOS

PARCIAL

21,16

CEIP CRA VALLE DEL RIAZA

MILAGROS

CEIP MARQUÉS DE CAMARASA

CASTROJERIZ

BU103

CEIP PONS SOROLLA

LERMA

BURGOS

BURGOS

PARCIAL

25,23

CEIP REY WAMBA

PAMPLIEGA

CEIP VIRGEN DE LOS ESCUDEROS

SANTA MARÍA DEL CAMPO

BU104

CEIP CRA RAIMUNDO DE MIGUEL

BELORADO

BURGOS

BURGOS

PARCIAL

17,09

BU105

CEIP LOS VADILLOS

BURGOS

BURGOS

BURGOS

PARCIAL

17,09

LE101

CEIP CRA DE PUENTE ALMUHEY

PUENTE ALMUHEY

LEÓN

LEÓN

PARCIAL

17,91

CEIP CRA SANTA BÁRBARA

OLLEROS DE SABERO

LE102

CEIP ANTONIO GONZÁLEZ DE LAMA

LEÓN

LEÓN

LEÓN

PARCIAL

17,09

LE103

CEIP CRA DE VILLAMAÑÁN

VILLAMAÑAN

LEÓN

LEÓN

PARCIAL

22,79

CEIP CRA DE LAGUNA DALGA

POBLADURA DE PELAYO GARCÍA

CEIP CRA VEGA DEL ESLA

TORAL DE LOS GUZMANES

LE104

CEIP CRA LOS TRES VALLES

VALDEBIMBRE

LEÓN

LEÓN

PARCIAL

21,98

CEIP PEDRO ARAGONESES ALONSO

MANSILLA DE LAS MULAS

LE105

CEIP CRA RUTA DE LA PLATA

VILLAQUEJIDA

LEÓN

LEÓN

PARCIAL

26,86

CEIP NUESTRA SEÑORA DEL SOCORRO

VALDERAS

LE106

CEIP LA PALOMERA

LEÓN

LEÓN

LEÓN

COMPLETA

35,00

PA101

CEIP MODESTO LAFUENTE

CERVERA DE PISUERGA

PALENCIA

PALENCIA

PARCIAL

29,30

CEIP NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN

BARRUELO DE SANTULLÁN

PL101

CEIP MARQUÉS DE VALERO

BÉJAR

SALAMANCA

PLASENCIA

PARCIAL

26,86

CEIP LA ANTIGUA

BÉJAR

CEIP LOS NEVEROS

CANDELARIO

SA101

CEIP CRA LOPE DE VEGA

GARCIHERNÁNDEZ

SALAMANCA

SALAMANCA

PARCIAL

21,16

CEIP LA LADERA

CARBAJOSA DE LA SAGRADA

SA102

CEIP CRA LA ALHÁNDIGA

MONTEJO

SALAMANCA

SALAMANCA

PARCIAL

22,79

CEIP MIGUEL DE CERVANTES

GUIJUELO

SA103

CEIP SIERRA DE FRANCIA

LA ALBERCA

SALAMANCA

SALAMANCA

PARCIAL

17,91

CEIP VIRGEN DE LA CUESTA

MIRANDA DEL CASTAÑAR

SA104

CEIP ÁLVAREZ MORATO

LOS SANTOS

SALAMANCA

SALAMANCA

PARCIAL

20,35

CEIP CRA LOS JARALES

SAN MIGUEL DE VALERO

CEIP VIRGEN DEL CARRASCAL

CESPEDOSA DE TORMES

SG101

CEIP ELENA FORTÚN

SEGOVIA

SEGOVIA

SEGOVIA

PARCIAL

32,56

CEIP NUEVA SEGOVIA

SEGOVIA

SG102

CEO LA SIERRA

PRÁDENA

SEGOVIA

SEGOVIA

PARCIAL

26,05

CEIP MARQUÉS DE LOZOYA

TORRECABALLERO

SG103

CEIP VILLALPANDO

SEGOVIA

SEGOVIA

SEGOVIA

PARCIAL

25,23

SG104

CEIP CRA OBISPO FRAY SEBASTIÁN

NAVA DE LA ASUNCIÓN

SEGOVIA

SEGOVIA

PARCIAL

21,98

SO101

CEIP CRA EL VALLE

ALMARZA

SORIA

SORIA

PARCIAL

22,79

CEIP CRA TIERRAS ALTAS

SAN PEDRO MANRIQUE

VA101

CEO ATENEA

ARROYO DE LA ENCOMIENDA

VALLADOLID

VALLADOLID

COMPLETA

35,00

CEIP ELVIRA LINDO GARRIDO

ARROYO DE LA ENCOMIENDA

VA102

CEIP JUAN DE RODRIGO

COGECES DEL MONTE

VALLADOLID

VALLADOLID

PARCIAL

21,98

CEIP ROSA CHACEL

MONTEMAYOR DE PILILLA

CEIP GLORIA FUERTES

TUDELA DE DUERO

VA103

CEIP CRA CAMPOS DE CASTILLA

BECILLA DE VALDERADUEY

VALLADOLID

VALLADOLID

PARCIAL

23,60

CEIP CRA PADRE HOYOS

TORRELOBATÓN

CEIP TIERRA DE CAMPOS

VILLALÓN DE CAMPOS

VA104

CEIP ÁLVAR FÁÑEZ

ISCAR

VALLADOLID

VALLADOLID

COMPLETA

35,00

ZA101

CEIP LAS ERAS

BENAVENTE

ZAMORA

ZAMORA

PARCIAL

17,91



PUESTOS VACANTES

CENTROS DE SECUNDARIA

CÓDIGO DE PUESTO

CENTROS

LOCALIDAD

PROVINCIA

DIÓCESIS

JORNADA

HORAS DE CONTRATO

AV201

IES ALONSO DE MADRIGAL

ÁVILA

ÁVILA

ÁVILA

COMPLETA

35,00

AV202

IES ISABEL DE CASTILLA

ÁVILA

ÁVILA

ÁVILA

COMPLETA

35,00

AV203

IES VALLE DEL ALBERCHE

NAVALUENGA

ÁVILA

ÁVILA

PARCIAL

26,76

IES VIRGEN DE NAVASERRADA

HOYOS DE PINARES

AV204

IESO VILLA DE SOTILLO

SOTILLO DE LA ADRADA

ÁVILA

ÁVILA

PARCIAL

18,53

BU201

IES COMUNEROS DE CASTILLA

BURGOS

BURGOS

BURGOS

PARCIAL

24,71

IES CONDE DE DIEGO PORCELOS

BURGOS

BU202

IES VELA ZANETTI

ARANDA DE DUERO

BURGOS

BURGOS

PARCIAL

24,71

BU203

IES MONTES OBARENES

MIRANDA DE EBRO

BURGOS

BURGOS

COMPLETA

35,00

BU204

IES RIBERA DE DUERO

ROA

BURGOS

BURGOS

PARCIAL

28,82

IES CARDENAL SANDOVAL Y ROJAS

ARANDA DE DUERO

BU205

IES JUAN MARTÍN EL EMPECINADO

ARANDA DE DUERO

BURGOS

BURGOS

PARCIAL

18,53

LE201

CEO CAMINO DE SANTIAGO

LA VIRGEN DEL CAMINO

LEÓN

LEÓN

PARCIAL

24,71

IESO ASTURA

MANSILLA DE LAS MULAS

PA201

IESO MONTAÑA PALENTINA

CERVERA DE PISUERGA

PALENCIA

PALENCIA

COMPLETA

35,00

IES SANTA MARÍA LA REAL

AGUILAR DE CAMPOO

SG201

CEO VIRGEN DE LA PEÑA

SEPÚLVEDA

SEGOVIA

SEGOVIA

PARCIAL

24,71

IES HOCES DEL DURATÓN

CANTALEJO

SG202

IES MARÍA ZAMBRANO

EL ESPINAR

SEGOVIA

SEGOVIA

COMPLETA

35,00

SG203

IES MARIANO QUINTANILLA

SEGOVIA

SEGOVIA

SEGOVIA

PARCIAL

30,88

SO201

IES SAN LEONARDO

SAN LEONARDO DE YAGÜE

SORIA

SORIA

COMPLETA

35,00

IES SANTA CATALINA

EL BURGO DE OSMA

SO202

IES LA RAMBLA

SAN ESTEBAN DE GORMAZ

SORIA

SORIA

PARCIAL

28,82

IES PICOS DE URBIÓN

COVALEDA

SO203

IES CASTILLA

SORIA

SORIA

SORIA

COMPLETA

35,00

ZA201

IES RIO DUERO

ZAMORA

ZAMORA

ZAMORA

PARCIAL

22,65



ANEXO II

MÉRITOS, BAREMO Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

1. EXPERIENCIA DOCENTE. (Máximo 60 puntos)

1º Por cada curso académico completo o fracción superior a 6 meses de docencia en el área de religión en centros públicos de la misma diócesis del puesto que se solicita,

2,5 puntos

2º Por cada curso académico completo o fracción superior a 6 meses de docencia en el área de religión en centros públicos de distinta diócesis que el puesto que se solicita,

2 puntos

3º Por cada curso académico completo o fracción superior a 6 meses de docencia en el área de religión en centros privados sostenidos con fondos públicos de la misma diócesis que el puesto que se solicita,

1,5 puntos

4º Por cada curso académico completo o fracción superior a 6 meses de docencia en el área de religión en centros privados sostenidos con fondos públicos de distinta diócesis que el puesto que se solicita,

1 punto

5º Por cada curso académico completo o fracción superior a 6 meses de docencia en cualquier otra área de enseñanzas regladas en centros públicos o privados,

0,5 puntos

Los servicios prestados a partir de 1999 se certificarán de oficio por las direcciones provinciales de educación. Los servicios prestados con anterioridad a esa fecha, no recogidos en el párrafo anterior, serán certificados por las delegaciones diocesanas y colegios privados, con el visado de la dirección provincial de educación. No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente, por la misma o distinta especialidad, o se hayan desempeñado en un mismo centro distintas especialidades al mismo tiempo.

2. TITULACIÓN. (Máximo 15 puntos)

Se baremarán de la siguiente forma otras titulaciones universitarias distintas a la consignada en la solicitud de acceso al puesto de trabajo:

1º Por el título de doctor o licenciado en teología expedidos por facultades católicas,

10 puntos

2º Por el título de licenciado o graduado en ciencias religiosas o estudios eclesiásticos expedidos por facultades católicas,

9 puntos

3º Por el título de diplomado en ciencias religiosas o similar expedidos por facultades católicas,

8 puntos

4º Por cada título de graduado en otras áreas,

4 puntos

5º Por cada título de doctor, máster, estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías o arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes, en otras áreas,

2 puntos

6º Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes en otras áreas,

2 puntos

7º Las titulaciones oficiales de idiomas se valorarán de la forma siguiente: a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa ……………….. b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa ……………….. c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa ……………….. d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa ………………..

3 puntos 2 puntos 1 punto 0,5 puntos

En defecto del correspondiente título podrá presentarse certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales. Se entenderá por titulación de diplomado el haber superado los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura. En el caso de haber obtenido el título de graduado mediante alguna titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) aquél únicamente se valorará con un tercio de la puntuación. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo será necesario presentar fotocopia del título de diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación. En los títulos indicados en los subapartados 1º y 2º no se valorarán los que hayan servido para su obtención. La presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero, arquitecto dará lugar al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo, salvo cuando el contenido del título del primer ciclo es claramente distinto respecto a la titulación de segundo ciclo que se pretende valorar, en cuyo caso la puntuación será la suma correspondiente a la titulación del primero y segundo ciclo. En caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación según la normativa vigente.

3. FORMACIÓN. (Máximo 20 puntos).

1º Plan de formación sistemática de la Conferencia Episcopal española, siendo necesario especificar el nombre de cada uno de los cursos. Por curso, con un contenido mínimo de 4 créditos,

1 punto

2º Cursos, de 20 horas mínimo, realizados por las delegaciones diocesanas de enseñanza, siguiendo los planes de formación del profesorado de la conferencia episcopal española o de la propia diócesis. Por cada uno,

0,5 puntos

3º Cursos, seminarios o grupos de trabajo, ponencias, en relación directa con esta asignatura y su pedagogía, de 20 horas mínimo y realizados por instituciones educativas, a propuesta de la delegación diocesana de enseñanza. Por cada uno,

0,5 puntos

4º Cursos, seminarios o grupos de trabajo, ponencias, de 20 horas mínimo y en relación directa con la pedagogía general, realizados por otras instituciones educativas. Por cada uno, homologado. Los certificados de acreditación de la competencia digital que sean emitidos por las distintas Administraciones educativas se valorarán de la siguiente forma: a) Por acreditación de un nivel A1/A2 de competencia digital ……………….. b) Por acreditación de un nivel B1/B2 de competencia digital ……………….. c) Por acreditación de un nivel C1/C2 de competencia digital ..……………..

0,2 puntos 0,2 puntos 0,3 puntos 0,4 puntos

Únicamente se valorará la formación que haya sido realizada en los últimos 15 años contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. No se valorarán los cursos en los que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de duración de los mismos. De no constar otra cosa, cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas. Las actividades de menos de 20 horas no son acumulables y, por tanto, no se valorarán. Para la valoración de cada uno de los subapartados anteriores será necesario que los cursos de los subapartados 1º, 2º y 3º estén certificados por la delegación diocesana de enseñanza. Para la valoración de los cursos del subapartado 4º será necesario que estén certificados por las instituciones educativas públicas. Solo será necesario presentar la documentación de los cursos que no estén incluidos en el Registro de Formación permanente del profesorado de Castilla y León. Cuando se acrediten distintos niveles de competencia digital docente sólo se considerará la acreditación de nivel superior adquirida por la persona participante.

4. IDONEIDAD. (Máximo 5 puntos)

1º Por cada curso en el que se haya ejercido de coordinador pedagógico diocesano (con nombramiento del ordinario),

1 punto

2º Por cada curso en el que se hayan organizado y desarrollado actividades extraescolares, en relación con el área de religión católica, en el centro con una dedicación mínima de 20 horas, y reconocidas por la delegación diocesana de enseñanza,

0,2 puntos

Para su valoración se deberá aportar certificado de la delegación diocesana de enseñanza previa acreditación documental de la institución correspondiente y con indicación del año de realización.

NORMAS COMUNES A LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS MÉRITOS

Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el periodo de subsanación no se podrán valorar méritos que no se hayan aportado con la solicitud. Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción oficial al castellano.

 

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