Gestión del proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos y cursos de especialización en modalidad presencial. Curso 2026-27.

  • Normativa
  • Otra normativa
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

28 de mayo de 2026

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos y cursos de especialización en modalidad presencial, ofertados de manera completa o modular en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2026-2027.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

 

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
 
 

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos y cursos de especialización en modalidad presencial, ofertados de manera completa o modular en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2026-2027.

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El Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, modificado por Decreto 32/2021, de 25 de noviembre, regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, disponiendo en el artículo 2.4 que, la admisión de alumnos para cursar enseñanzas correspondientes a formación profesional se llevará a cabo de acuerdo con la regulación que, en el marco del presente Decreto, realice la Consejería competente en materia de educación, y sin perjuicio de lo que al respecto establezca su normativa específica.

Por Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, modificada por Orden EDU/464/2024, de 10 de mayo, se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. De conformidad con su artículo 1.2, dicha orden es de aplicación al alumnado que solicite acceder a un centro docente para cursar enseñanzas de formación profesional en modalidad presencial y oferta completa.

El artículo 6 de la citada Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, establece que la dirección general competente en materia de admisión de formación profesional planificará anualmente las actuaciones que han de llevarse a cabo en el proceso de admisión conforme a lo que se determina en esta orden y establecerá los plazos y las fechas en que debe realizarse cada una de ellas al objeto de que tengan un desarrollo homogéneo en todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León, y que esta planificación de actuaciones se plasmará en una resolución que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Castilla y León con carácter previo al inicio del proceso de admisión. A su vez el artículo 35 establece que se podrá autorizar un procedimiento extraordinario de admisión en los términos y plazos que se determinen en la resolución anual. Igualmente, la disposición final tercera prevé que la dirección general competente en materia de admisión en formación profesional, en la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en la misma, reducirá progresivamente la ratio máxima hasta alcanzar la ratio indicada en el párrafo primero.

Por otro lado, la Orden EDU/1188/2025, de 22 de octubre, regula la formación modular de las enseñanzas de grados D y E, niveles 2 y 3, del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León, y recoge en su capítulo III, el procedimiento de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos para el alumnado que desee cursar ciclos formativos o cursos de especialización en la modalidad de oferta modular. Su disposición final segunda autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo en ella establecido.

Teniendo en cuenta que conforme establece el artículo 8.1 de la citada orden, la oferta modular general presencial se oferta una vez finalizado el proceso de matriculación en modalidad presencial de la oferta completa sostenida con fondos públicos, se ha considerado conveniente, por razones de eficacia y economía procedimental, incluir en la misma resolución los plazos de ambas ofertas.

En consecuencia, se procede a dictar la correspondiente resolución, donde concretar las actuaciones que han de llevarse a cabo en el proceso de admisión del alumnado a las enseñanzas de formación profesional en modalidad presencial, ofertadas de manera completa o modular en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2026-2027.

En atención a lo anteriormente indicado y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 10 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

I. Consideraciones generales.

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto concretar la gestión del proceso de admisión del alumnado a los ciclos formativos y cursos de especialización en modalidad presencial ofertados de manera completa o modular en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2026-2027.

Segundo. Constitución de las comisiones provinciales de escolarización.

Las personas titulares de las direcciones provinciales de educación constituirán una comisión provincial de escolarización de formación profesional hasta el 5 de junio de 2026, inclusive.

La composición, funciones y funcionamiento de las comisiones provinciales de escolarización será la que establece el artículo 4 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, por la que se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Tercero. Criterio de desempate.

Los sorteos para resolver los empates una vez aplicados los criterios de admisión a los que se refieren el artículo 24 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo y el artículo 9.4 de la Orden EDU/1188/2025, de 22 de octubre, por la que se regula la formación modular de las enseñanzas de grados D y E, niveles 2 y 3, del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León, se celebrarán el día 8 de julio de 2026 a las 10:00 horas en la sala de reuniones de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, dándose publicidad a través de las direcciones provinciales, centros educativos y el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).

Cuarto. Ratio máxima de alumnado.

Para el curso escolar 2026-2027, la ratio máxima de alumnado será para los ciclos formativos de grado medio y grado superior de treinta alumnos por profesor, para los cursos de especialización de veinticinco alumnos por profesor y en los ciclos de grado básico de veinte alumnos por profesor.

II. Ciclos formativos y cursos de especialización en oferta completa.

Quinto. Unidades territoriales de admisión en los ciclos formativos de grado básico.

En los ciclos formativos de grado básico, la persona titular de cada dirección provincial de educación, hasta el 5 de junio de 2026, determinará mediante resolución las unidades territoriales de admisión de los centros docentes de la provincia. Esta resolución se comunicará a los centros docentes y se publicará, antes de la apertura del plazo fijado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso de admisión, en los tablones de anuncios de cada dirección provincial de educación y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/).

Sexto. Oferta y determinación de plazas vacantes.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial dispondrá la provisión inicial de grupos autorizados tanto en ciclos formativos como en cursos de especialización, señalando los turnos y correspondientes puestos autorizados para cada grupo, para el curso escolar 2026-2027, en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares», que se encuentra alojada en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es), antes del 10 de junio de 2026.

Hasta el 11 de junio de 2026, los centros docentes con enseñanzas de formación profesional actualizarán en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» la previsión del alumnado repetidor, por curso y turno, en las diferentes enseñanzas, y de alumnado que avanza de curso. Hasta el 15 de junio de 2026 las comisiones provinciales de escolarización darán validez o rectificarán en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» la información grabada en los puntos anteriores, fijando el número de puestos escolares y puestos ofertados, y confirmando los grupos autorizados por cada uno de los turnos.

2. El 16 de junio de 2026 las direcciones provinciales de educación, dictarán resolución con el listado de plazas vacantes por curso y turno de cada ciclo de formación profesional y curso de especialización, e indicará las que corresponden, en su caso, a las distintas vías de acceso y reservas, en cada uno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la provincia, publicándola el mismo día de su dictado en su tablón de anuncios, y dándola publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es), en los tablones de anuncios y en la página web de los centros docentes.

3. Una vez finalizado el período de matrícula del alumnado de formación profesional que permanezca en el mismo centro educativo y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: promoción de curso, repetición de curso, reserva de plaza o acceso a un ciclo formativo de grado medio desde el ciclo formativo de grado básico integrado, la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial ajustará en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» los datos de puestos vacantes provisionales, hasta el 6 de julio.

4. Del 6 al 8 de julio de 2026 las comisiones provinciales de escolarización validarán en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» la información actualizada referida a puestos vacantes, para lo cual recabarán de los centros docentes la información que sea necesaria, en particular la de alumnado repetidor y alumnado que promociona, a través de la misma aplicación informática o por otro medio.

5. Las modificaciones que pudieran producirse en el listado provisional de plazas vacantes serán aprobadas por resolución de la persona titular de cada dirección provincial de educación y publicadas el 8 de julio de 2026 en su tablón de anuncios, dando publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es), en los tablones de anuncios y en la página web de los centros docentes.

Séptimo. Porcentajes de reparto de plazas vacantes correspondientes a cada vía de acceso en ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden EDU/602/2022 de 31 de mayo, los porcentajes de reparto de las plazas vacantes correspondientes a cada una de las vías serán los siguientes:

a) Grado medio:

  • 1º. Vía 1: Alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Técnico Básico de Formación Profesional: 85 por ciento de las plazas vacantes. Se priorizarán los estudiantes que han finalizado estos estudios los tres últimos años naturales.
  • 2º. Vía 2: Alumnado que haya superado un curso de formación específico o una prueba de acceso: 10 por ciento de las plazas vacantes.
  • 3º. Vía 3: Personas que tengan un título de Técnico o de Técnico Superior: 5 por ciento de las plazas vacantes.

b) Grado superior:

  • 1º. Vía 1: Alumnado que tenga el título de Técnico de Formación Profesional o el título de Bachiller: 85 por ciento de las plazas vacantes. Se otorgará prioridad a los estudiantes que han finalizado estos estudios durante los tres últimos cursos académicos.
  • La distribución del cupo de plazas entre técnicos de formación profesional y titulados de bachiller será del 50 por ciento para cada uno de los grupos de esta vía.
  • 2º. Vía 2: Alumnado que haya superado un curso de formación específico o una prueba de acceso: 10 por ciento de las plazas vacantes.
  • 3º. Vía 3: Personas que tengan un título de Técnico Superior: 5 por ciento de las plazas vacantes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden EDU/602/2022 de 31 de mayo, en ciclos formativos de grado medio o superior, se ofertan hasta un 10 por ciento de plazas por encima de la ratio máxima de un grupo, es decir, tres plazas, para las personas que hayan superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo solicitado y les permitan completar el mismo. A efectos de baremación, estos solicitantes se asimilan a los que acceden habiendo superado una prueba de acceso.

Octavo. Fase ordinaria del proceso de admisión en ciclos formativos y cursos de especialización.

La fase ordinaria del proceso de admisión en ciclos formativos y cursos de especialización se realizará en las siguientes fechas:

  • a) Del 17 de junio al 7 de julio de 2026: presentación de solicitud de admisión.
  • Los formularios de solicitud de admisión estarán a disposición de las personas interesadas, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es), en los centros docentes y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • La cumplimentación de la solicitud de admisión se realizará preferentemente a través de la aplicación web específica para ello, disponible desde el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y desde la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • La aplicación web genera una solicitud, para presentar en el centro elegido como primera petición junto con la correspondiente documentación acreditativa del requisito de acceso, de las circunstancias alegadas y de los criterios de admisión o baremación que se indican en el anexo de esta resolución.
  • La solicitud a ciclos formativos será única para todas las peticiones que se deseen cursar y se hará constar, por orden de preferencia, hasta seis ciclos adicionales al que deseen cursar, pudiendo incluir ciclos formativos de diferentes grados, centros o provincias, y en cada petición se hará constar el turno.
  • La solicitud a cursos de especialización será única para todas las peticiones que se deseen cursar y se podrá indicar por orden de preferencia hasta cuatro cursos de especialización adicionales al que deseen cursar.
  • En una misma solicitud no se podrán indicar peticiones a ciclos formativos y cursos de especialización.
  • La solicitud de admisión se presentará, junto con la correspondiente documentación, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, por alguno de los siguientes medios:
    • 1) De forma presencial: preferentemente en el centro elegido como primera petición o por cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • 2) De forma electrónica: En caso de poder acreditar electrónicamente la identidad de al menos uno de los solicitantes –que deberá figurar como «solicitante 1»– mediante certificado o DNI electrónicos, la solicitud podrá presentarse formalmente a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se podrá acceder al finalizar la cumplimentación del formulario web de admisión.
    • En caso de alumnado menor de edad, uno de los solicitantes cumplimentará el formulario web de admisión, indicando también los datos del segundo solicitante si lo hubiera, y adjuntará una declaración responsable de conformidad con la solicitud, firmada por el segundo solicitante según el modelo que se disponga en el Portal de Educación.
    • Una vez finalizada la cumplimentación y adjunta la documentación digitalizada correspondiente, la solicitud será remitida de forma automática al centro docente solicitado en primera petición y el registro electrónico emitirá de forma automática un resguardo acreditativo de la prestación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen la misma. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de la presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o la aparición de un error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • En primer lugar, conforme al artículo 26 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, se adjudicarán las solicitudes realizadas en primera petición en los centros docentes que se hayan consignado hasta agotar las plazas vacantes o hasta que se haya adjudicado plaza a todas las personas que solicitaron ese centro, ciclo, turno y curso en primera petición.
  • A continuación, las posibles plazas vacantes a la finalización del proceso anterior serán adjudicadas por las comisiones provinciales de escolarización conforme al artículo 27 de la citada Orden a aquellos solicitantes a los que no se haya adjudicado su primera petición, conforme a la solicitud presentada.
  • b) Del 17 de junio al 9 de julio de 2026: los centros educativos validarán en la aplicación informática «Admisión FP» las solicitudes recibidas, para la elaboración de un listado provisional del alumnado solicitante de plaza, en cada ciclo formativo y curso de especialización, por cada vía de acceso, y de reservas, ordenados por orden de prioridad, indicando el baremo de cada participante y, en su caso, las solicitudes excluidas y el motivo de la exclusión.
  • c) Día 10 de julio de 2026: publicación de los listados de baremación del alumnado solicitante en el tablón de anuncios de los centros y serán objeto de publicidad en su página web y en el Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es).
  • d) Del 10 al 14 de julio de 2026: período de reclamaciones a los listados provisionales de baremación del alumnado solicitante ante el centro docente.
  • e) Del 10 al 15 de julio de 2026: los centros educativos modificarán el baremo del alumnado con las reclamaciones aceptadas.
  • f) Día 20 de julio de 2026 (antes de las 12 horas): el consejo escolar o consejo social del centro, publicará los listados de adjudicación de la primera petición en cada ciclo formativo y curso de especialización, curso y turno, por cada vía de acceso y de reservas y las solicitudes excluidas indicando el motivo de la exclusión, dándose publicidad en su página web y en el Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es).
  • g) Día 20 de julio de 2026 (a partir de las 12 horas): comunicadas por los centros docentes las plazas vacantes a las comisiones provinciales de escolarización, las direcciones provinciales de educación publicarán resolución con los listados de plazas adjudicadas. A los correspondientes listados se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y en la página web de los centros docentes.
  • h) Del 20 al 23 de julio de 2026: período de matriculación en el centro docente asignado para el alumnado que haya obtenido plaza. El alumnado con plaza adjudicada que no formalice la matrícula o no presente solicitud de participación en la fase de resultas, perderá dicha plaza finalizando su participación en el proceso de admisión.
  • i) Del 20 al 24 de julio de 2026: los centros docentes verificarán en la aplicación informática «Admisión FP», que el alumnado con plaza adjudicada tiene marcada una de las siguientes casillas: matriculado/no matriculado, y, en este último caso, si solicita participar en la fase de resultas.

Noveno. Fase de resultas del proceso de admisión en ciclos formativos.

La fase de resultas del proceso de admisión en ciclos formativos se realizará en las siguientes fechas:

  • a) Del 20 al 23 de julio de 2026: presentación de solicitud de participación en la fase de resultas dirigida al mismo centro docente donde presentó la solicitud de admisión, para el alumnado que no haya obtenido plaza o con plaza adjudicada correspondiente a su segunda o sucesivas peticiones y desee optar a una plaza o una mejora en la adjudicación.
  • El formulario de solicitud de participación estará a disposición a disposición del alumnado, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es), en los centros docentes, en las direcciones provinciales de educación y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • La cumplimentación de la solicitud de admisión se realizará preferentemente a través de la aplicación web específica para ello, disponible desde el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y desde la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • La solicitud podrá presentarse a través de cualquiera de los medios, a los que se refiere el apartado octavo de esta resolución.
  • Únicamente participará en la fase de resultas el alumnado que lo haya solicitado en el plazo indicado.
  • b) Del 20 al 24 de julio de 2026: los centros educativos marcarán en la aplicación informática «Admisión FP» el alumnado que ha solicitado participar en la fase de resultas.
  • c) Día 29 de julio de 2026: el consejo escolar o consejo social, publicará los listados de adjudicación de la primera petición en cada ciclo formativo, por cada vía de acceso y de reservas y las excluidas indicando el motivo de la exclusión, dándose publicidad en su página web y en el Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es).
  • d) Día 29 de julio de 2026: comunicadas por los centros docentes las plazas vacantes a las comisiones provinciales de escolarización, las direcciones provinciales de educación publicarán resolución con los listados de plazas adjudicadas. A los correspondientes listados se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y en la página web de los centros docentes.
  • Los correspondientes listados estarán accesibles en la web temática de Formación Profesional del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).
  • e) Del 29 al 30 de julio de 2026: período de matriculación en el centro docente asignado para el alumnado que haya obtenido plaza. El alumnado con plaza adjudicada que no formalice la matrícula perderá dicha plaza finalizando su participación en el proceso de admisión.

Décimo. Listado inicial de reservas.

El 1 de septiembre de 2026, finalizado el proceso de matriculación derivado de la fase de resultas, los centros docentes publicarán el listado de alumnado en reserva que no obtuvo plaza en el período ordinario de admisión, dando publicidad en su página web.

Del 3 al 7 de septiembre de 2026, los centros docentes que dispongan de plazas vacantes en algún ciclo formativo o curso de especialización con alumnado en reserva contactarán con este para su matriculación, siguiendo el orden del listado de reservas.

Decimoprimero. Período extraordinario de admisión.

1. La oferta de este período extraordinario estará constituida por todas las plazas vacantes en los grupos de ciclos formativos y cursos de especialización con alumnado matriculado, siempre que no exista listado de reservas al que se refiere el apartado décimo de esta resolución.

2. Antes del 1 de septiembre de 2026, las comisiones provinciales de escolarización fijarán el número de puestos vacantes ofertados, previamente actualizados por los centros docentes en la aplicación informática «Oferta de puestos escolares» y confirmarán los grupos autorizados.

3. El 1 de septiembre de 2026, las direcciones provinciales de educación dictarán resolución con el listado de plazas vacantes por curso y turno de cada ciclo de formación profesional y curso de especialización e indicarán las que corresponden, en su caso, a las distintas vías de acceso y reservas en cada uno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la provincia, publicándola, el mismo día de su dictado, en su tablón de anuncios, y dándole publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es), en los tablones de anuncios y en la página web de los centros docentes. El porcentaje de reparto de plazas vacantes correspondientes a cada vía de acceso en ciclos formativos de grado medio y de grado superior será el determinado en el apartado séptimo de esta Resolución.

Podrá participar en este periodo extraordinario el alumnado que no participó en el período ordinario de admisión, no hubiese resultado adjudicatario de plaza escolar o no hubiese formalizado la correspondiente matrícula, siempre que, conforme al artículo 2 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, reúna los requisitos de acceso y se encuentre en alguna de las situaciones exigidas.

4. El procedimiento extraordinario de admisión se realizará, conforme a lo indicado en el apartado octavo de esta resolución para la fase ordinaria, en las siguientes fechas:

  • a) Del 2 al 4 de septiembre de 2026: presentación de solicitud de admisión.
  • b) Del 2 al 8 de septiembre de 2026: validación de las solicitudes recibidas por los centros educativos.
  • c) Día 9 de septiembre de 2026: publicación de los listados provisionales de baremación.
  • d) Días 9 y 10 de septiembre de 2026: reclamaciones, a los listados provisionales de baremación.
  • e) Del 9 al 11 de septiembre de 2026: modificación del baremo con las reclamaciones aceptadas.
  • f) Día 15 de septiembre de 2026 (antes de las 12 horas): publicación de los listados de adjudicación de plaza en el centro docente de primera opción.
  • g) Día 15 de septiembre de 2026 (a partir de las 12 horas): las direcciones provinciales de educación publicarán resolución con los listados de plazas adjudicadas, incluyendo las adjudicadas en centros docentes consignados en opciones sucesivas.
  • h) Del 15 al 18 de septiembre de 2026: período de matriculación.
  • i) Del 15 al 22 de septiembre de 2026: verificación por los centros docentes en la aplicación informática «Admisión FP», de que el alumnado con plaza adjudicada tiene marcada una de las siguientes casillas: matriculado/no matriculado.

Decimosegundo. Listado final de reservas y solicitudes de matrícula fuera de plazo.

Antes del 23 de septiembre de 2026, finalizado el proceso de matriculación derivado del período extraordinario, los centros docentes publicarán el listado de plazas vacantes por curso y turno de cada ciclo de formación profesional y curso de especialización y el listado de alumnado en reserva, dando publicidad en su página web.

Del 23 al 25 de septiembre de 2026, los centros docentes que dispongan de plazas vacantes en algún ciclo formativo o curso de especialización con alumnado en reserva contactarán con este para su matriculación, siguiendo el orden del listado de reservas.

En los centros en los que siguieran existiendo plazas vacantes, agotado el listado de reservas, desde las 9 horas del día 28 de septiembre se podrán presentar solicitudes fuera de plazo durante el primer trimestre del curso escolar, siendo matriculado el alumnado por orden de entrada de su solicitud hasta completar la totalidad de las plazas ofertadas.

En el caso de disponer de plazas vacantes en los cursos de especialización tras atender todas las solicitudes, se podrán admitir a las personas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 120.3 y 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, siempre que acrediten haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Decimotercero. Desistimiento de la solicitud de admisión.

El desistimiento de la solicitud de participación en el proceso de admisión, en ciclos formativos en oferta completa y cursos de especialización conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, podrá realizarse en el período ordinario del 15 de junio al 9 de julio de 2026 y en el período extraordinario del 2 al 8 de septiembre de 2026.

El desistimiento se presentará por escrito en el mismo centro en el que se hubiese presentado la solicitud de admisión o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la citada orden.

Decimocuarto. Matriculación del alumnado del centro educativo que no participa en el proceso de admisión.

Del 24 de junio al 3 de julio de 2026, período de matrícula del alumnado del centro educativo que continúe en el mismo y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: Promocione de curso, repita curso y disponga de reserva de plaza o acceda a un ciclo formativo de grado medio desde el ciclo formativo de grado básico integrado.

III. Ciclos formativos de grado medio, superior y cursos de especialización en oferta modular general

Decimoquinto. Proceso de admisión en oferta modular general.

1. Finalizado el proceso de matriculación en modalidad presencial de la oferta completa sostenida con fondos públicos, los centros educativos que dispongan de plazas vacantes en alguno de los módulos profesionales, ofertarán las mismas, comunicándolo a la dirección provincial de educación correspondiente que dictará resolución determinando las plazas vacantes. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial de Educación, siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www. educa.jcyl.es) y en el tablón de anuncios del centro, antes del 30 de septiembre de 2026.

2. El proceso de admisión de solicitudes y la matriculación del alumnado en oferta modular general, se realizará en las siguientes fechas:

  • a) Del 1 al 5 de octubre de 2026: Presentación de solicitud de admisión.
  • El formulario de solicitud de admisión estará a disposición de las personas interesadas, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es), en los centros docentes y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • La cumplimentación de la solicitud de admisión se realizará preferentemente a través de la aplicación web específica para ello, disponible desde el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y desde la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • La aplicación web genera una solicitud, para presentar en el centro elegido junto con la correspondiente documentación acreditativa de los requisitos de acceso y de los criterios de admisión.
  • La solicitud de admisión, con la correspondiente documentación podrá presentarse a través de cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 11 de la Orden EDU/1188/2025, de 22 de octubre, y el apartado octavo de esta resolución.
  • b) Día 7 de octubre de 2026: Publicación del listado provisional con la relación del alumnado que ha presentado solicitud en el centro por orden de prioridad, indicando las solicitudes excluidas y el motivo de la exclusión, en el tablón de anuncios del centro y publicidad en su página web.
  • c) Del 7 al 9 de octubre de 2026: Período de reclamaciones a los listados provisionales ante el centro docente.
  • d) Día 14 de octubre de 2026: Publicación de los listados definitivos del alumnado admitido ordenados por orden de prioridad y los excluidos, indicando el motivo de exclusión en el tablón de anuncios de los centros y en su página web.
  • e) Del 15 al 19 de octubre de 2026: período de matriculación del alumnado admitido.

Decimosexto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de mayo de 2026.

El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial,

Fdo.: Agustín Fco. Sigüenza Molina

ANEXO

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

REQUISITO DE ACCESO

Título o Certificación académica que acredite el requisito de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior o cursos de especialización. Las certificaciones académicas deben indicar la nota media del expediente académico, el centro donde se cursó la enseñanza o prueba de acceso y otros datos como: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso. Cuando los documentos aportados no sean originales o copias auténticas, el centro docente podrá requerir el documento original para su cotejo y, como mínimo en el momento de formalizar la matrícula en caso de ser adjudicado. En todos los casos la documentación ha de ir redactada en castellano. La aportación por la persona solicitante de datos o documentos falsos dará lugar a la pérdida de la plaza obtenida.

ESTUDIOS EXTRANJEROS HOMOLOGADOS

La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes. Quienes no dispongan de la acreditación de homologación, podrán solicitar la admisión de manera provisional, aportando el volante para la inscripción condicional en centros docentes. Este volante para la inscripción condicional se considera válido durante seis meses contados a partir de la fecha en que fue sellado por la Unidad de Registro. Una vez realizada la inscripción condicional, el volante mantendrá su vigencia únicamente durante el curso académico en el que se haya realizado dicha inscripción, debiendo presentar la acreditación de homologación antes de la fecha de la firma del acta de la evaluación final de junio. En caso contrario, quedarán sin efectos las calificaciones obtenidas, así como la propia matrícula.

DISCAPACIDAD

La concurrencia de discapacidad del alumno o alumna, se verificará de forma directa y/o por medios electrónicos, salvo oposición expresa a dicha verificación por los solicitantes en cuyo caso deberán aportar cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

DEPORTISTAS ALTO NIVEL Y ALTO RENDIMIENTO

Deberán aportar copia de la certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

FAMILIA NUMEROSA

La consideración de familia numerosa será verificada de forma directa y/o por medios electrónicos, salvo oposición expresa de los solicitantes en cuyo caso deberán aportar copia del título de familia numerosa.

ITINERARIO FORMATIVO PROFESIONAL

La acreditación del itinerario formativo profesional se realizará mediante la aportación del currículum vitae de acuerdo con el modelo europeo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), al que se acompañará, en su caso, la siguiente documentación: 1. Título o Certificación Académica de la misma familia profesional que el curso de especialización, adicional al requisito de acceso. 2. Experiencia laboral correspondiente a seis meses o superior a tiempo completo o equivalente, relacionada con el curso de especialización. Se aportará cualquiera de los siguientes documentos en relación con el tipo de trabajadores: En el caso de trabajadores o trabajadoras asalariados: • Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuviera afiliado el alumno, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. En el caso de trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia: • Declaración responsable del interesado que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que ésta se ha realizado o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen especial correspondiente. Prácticas no laborales o becas de formación: • se aportará certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a éstas, relacionadas con el curso de especialización.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con indicación expresa de los contenidos.

 

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