ULE. Acuerdo por el que se declara la nulidad de pleno derecho del reglamento para la aplicación de la ayuda de jubilación al PTGAS funcionario. BOCYL 21/05/2026.

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21 de mayo de 2026

UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2026, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Gobierno, por el que se declara la nulidad de pleno derecho del reglamento para la aplicación de la ayuda de jubilación al personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la Universidad de León.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

 

UNIVERSIDAD DE LEÓN
 
 

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2026, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Gobierno, por el que se declara la nulidad de pleno derecho del reglamento para la aplicación de la ayuda de jubilación al personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la Universidad de León.

Con fecha 15 de mayo de 2026 se aprueba en sesión de Consejo de Gobierno de la Universidad de León, el acuerdo de nulidad del Reglamento para la aplicación de la ayuda de jubilación al Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de León, de conformidad con el Dictamen recibido del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Dicho informe establece que se ordenará la publicación íntegra del acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como en el portal institucional de la Universidad de León, a efectos de general conocimiento y eficacia.

En atención a lo establecido en el apartado segundo de dicho acuerdo este Rectorado RESUELVE proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León:

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN POR EL QUE SE DECLARA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA AYUDA DE JUBILACIÓN AL PERSONAL FUNCIONARIO DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

Visto el expediente de revisión de oficio tramitado respecto del Reglamento para la aplicación de la ayuda de jubilación al personal funcionario del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de abril de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Consejo de Gobierno de la Universidad de León aprobó en fecha 5 de abril de 2019 el Reglamento para la aplicación de la ayuda de jubilación al personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de León, estableciendo un premio de jubilación consistente en el abono de tres mensualidades ordinarias, incluyendo prorrata de pagas extraordinarias y fijando una cuantía mínima de 9.000 euros brutos.

Segundo. En el Informe Provisional de Recomendaciones de Control Interno e Informe Adicional al de Auditoría de Cuentas (IRCIA) correspondiente al ejercicio 2023 se puso de manifiesto que el premio de jubilación previsto para el personal funcionario tenía naturaleza retributiva y carecía de cobertura legal suficiente conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, haciendo expresa referencia a la Sentencia 591/2023, de 28 de febrero.

Tercero. La Universidad de León formuló alegaciones frente al IRCIA provisional defendiendo que la cobertura jurídica del Reglamento se encontraba en el artículo 57.3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que contempla la posibilidad de premios en metálico para los funcionarios públicos.

Cuarto. Las alegaciones formuladas por la Universidad fueron rechazadas en el informe definitivo y en las observaciones emitidas por la Intervención General de la Administración de la Comunidad, indicándose expresamente que la habilitación prevista en el artículo 57.3 de la Ley 7/2005 exigía desarrollo reglamentario por parte de la Junta de Castilla y León y no mediante reglamentos universitarios.

Quinto. Con fecha 30 de abril de 2025 la Abogacía del Estado en Castilla y León emitió informe jurídico solicitado por la Universidad de León sobre la naturaleza jurídica de los premios de jubilación y la interpretación del artículo 57.3 de la Ley 7/2005.

Sexto. Posteriormente, con fecha 7 de noviembre de 2025, la Abogacía del Estado emitió nuevo informe, revisado con la conformidad de la Dirección General de lo Consultivo de la Abogacía General del Estado, concluyendo que la competencia reglamentaria para desarrollar el artículo 57.3 de la Ley 7/2005 corresponde exclusivamente a la Junta de Castilla y León, careciendo las Universidades Públicas de habilitación normativa para regular premios de jubilación de naturaleza retributiva para personal funcionario.

Séptimo. A la vista de dichos antecedentes, el Consejo de Gobierno de la Universidad de León, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2025, acordó iniciar procedimiento de revisión de oficio del Reglamento para la aplicación de la ayuda de jubilación al personal funcionario del PTGAS de la Universidad de León, al apreciarse indicios de nulidad de pleno derecho conforme al artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. El acuerdo de inicio fue publicado mediante Resolución de la Gerencia de 8 de enero de 2026 en el Boletín Oficial de Castilla y León de 12 de enero de 2026, concediéndose trámite de audiencia a las personas interesadas y reforzándose la publicidad mediante traslado a las secciones sindicales, Junta de Personal y Mesa General de Negociación.

Noveno. Durante el trámite de audiencia comparecieron diversos miembros del PTGAS funcionario, representantes sindicales, integrantes de la Junta de Personal y de la Mesa General de Negociación, formulando alegaciones en las que, esencialmente, se sostenía:

  • • la existencia de cobertura legal suficiente en el artículo 57.3 de la Ley 7/2005;
  • • la validez del ejercicio de la autonomía universitaria;
  • • la inexistencia de nulidad de pleno derecho;
  • • la vulneración de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica;
  • • la consolidación de situaciones jurídicas;
  • • y la improcedencia de cualquier efecto retroactivo o restitutorio.

Décimo. Con fecha 18 de febrero de 2026 se remitió el expediente al Consejo Consultivo de Castilla y León para la emisión del dictamen preceptivo previsto en el artículo 106.2 de la Ley 39/2015.

Undécimo. El Consejo Consultivo de Castilla y León emitió Dictamen 85/2026, de 16 de abril, concluyendo expresamente que procede revisar y declarar la nulidad de pleno derecho del Reglamento para la aplicación de la ayuda de jubilación al PTGAS funcionario de la Universidad de León.

Duodécimo. Consta en el expediente que el Reglamento sometido a revisión mantiene su vigencia en la fecha del presente acuerdo, por lo que procede su enjuiciamiento en sede de revisión de oficio.

Decimotercero. El resultado del Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León fue puesto en conocimiento de la Mesa General de Negociación en fecha de 12 de mayo de 2026.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de León la resolución del presente procedimiento de revisión de oficio, de conformidad con el artículo 75 del Estatuto de la Universidad de León, el artículo 46 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 106.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Segundo. El artículo 106.2 de la Ley 39/2015 establece que las Administraciones Públicas podrán declarar de oficio la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2 de la misma ley, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.

Tercero. El artículo 47.2 de la Ley 39/2015 dispone que son nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, así como aquellas que regulen materias reservadas a la ley.

Cuarto. El Dictamen 85/2026 del Consejo Consultivo de Castilla y León concluye expresamente que el Reglamento aprobado por la Universidad de León regula una materia de naturaleza retributiva reservada a la ley y que la Universidad carece de habilitación normativa para efectuar el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 57.3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

El Consejo Consultivo señala igualmente que la disposición final quinta de la Ley 7/2005 atribuye exclusivamente a la Junta de Castilla y León la competencia para aprobar las disposiciones reglamentarias de desarrollo de dicha ley.

Quinto. La jurisprudencia del Tribunal Supremo citada tanto en el expediente como en el Dictamen 85/2026 considera consolidada la doctrina según la cual los premios de jubilación del personal funcionario tienen naturaleza retributiva y no asistencial, no pudiendo establecerse mediante pactos, acuerdos o reglamentos carentes de cobertura legal suficiente.

Sexto. Deben desestimarse las alegaciones formuladas durante el trámite de audiencia.

En primer lugar, respecto de la alegada cobertura legal derivada del artículo 57.3 de la Ley 7/2005, el Consejo Consultivo concluye que dicho precepto remite expresamente a un desarrollo reglamentario cuya competencia corresponde exclusivamente a la Junta de Castilla y León por Decreto no siendo conforme a Derecho un desarrollo por la ULE vía Reglamento Universitario.

En segundo lugar, respecto de las alegaciones relativas a la autonomía universitaria, el Dictamen 85/2026 recuerda que la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución Española no alcanza a la determinación de la estructura retributiva del personal funcionario, sometida a la normativa básica estatal y autonómica.

En tercer lugar, respecto de la inexistencia de nulidad de pleno derecho, el Consejo Consultivo considera concurrente la causa prevista en el artículo 47.2 de la Ley 39/2015 al haberse aprobado un reglamento universitario sin cobertura normativa suficiente sobre una materia que ley reserva su desarrollo reglamentario a un Decreto autonómico de la Junta de Castilla y León.

En cuarto lugar, respecto de las alegaciones relativas a confianza legítima, seguridad jurídica y consolidación de situaciones jurídicas, procede indicar que dichas cuestiones podrán ser valoradas, en su caso, respecto de situaciones individuales concretas, pero no impiden la declaración de nulidad de una disposición general cuando concurre una causa de nulidad de pleno derecho.

En quinto lugar, respecto de los posibles efectos retroactivos o restitutorios, el Consejo Consultivo se limita a señalar que los efectos de la nulidad serán los inherentes a la nulidad de pleno derecho conforme a las reglas generales de la Ley 39/2015, sin que el presente procedimiento tenga por objeto la revisión individualizada de actos firmes o situaciones jurídicas concretas.

Séptimo. El procedimiento se ha tramitado conforme a las exigencias establecidas en el artículo 106 de la Ley 39/2015 y en el Dictamen 204/2019 del Consejo Consultivo de Castilla y León, habiéndose garantizado la publicidad del acuerdo de inicio, el trámite de audiencia y la intervención de las personas y órganos representativos afectados.

En su virtud,

ACUERDO

Primero. De conformidad con el Dictamen 85/2026, de 21 de abril, emitido por el Consejo Consultivo de Castilla y León, y asumiendo íntegramente la fundamentación jurídica en él contenida, declarar la nulidad de pleno derecho del Reglamento para la aplicación de la ayuda de jubilación al personal funcionario (PTGAS) de la Universidad de León, al concurrir la causa de nulidad prevista en el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, produciendo dicha declaración los efectos inherentes a la nulidad de pleno derecho en los términos establecidos en la propia Ley 39/2015 y en el citado Dictamen.

Segundo. Ordenar la publicación íntegra del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el portal institucional de la Universidad de León, a efectos de general conocimiento y eficacia.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas en el procedimiento, con indicación expresa de los recursos que procedan.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o notificación, conforme a los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

León, 18 de mayo de 2026.

La Rectora,

Fdo.: Nuria González Álvarez

 

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