Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2026-2027. Convocatoria. BOE 08/05/2026.
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Ayudas y Becas
8 de mayo de 2026
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES
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Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, de fecha 6 de mayo de 2026, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2026-2027.
TEXTO
BDNS(Identif.):904028
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904028)
Primero. Convocatoria
Se convocan, para el curso 2026-2027 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con Trastorno del espectro autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas.
b) Subsidios por necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales para familias numerosas.
También podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con TEA, pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
d) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo causada por discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
También podrá ser beneficiario de este subsidio el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a TEA no incluido en el párrafo anterior y a altas capacidades intelectuales.
Segundo. Beneficiarios
Podrán solicitar las ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, en los términos indicados en la convocatoria, y que presenten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales, o TEA y que se encuentren cursando estudios en un centro específico, en una unidad de educación especial de centro ordinario o en un centro ordinario que escolarice alumnos que presenten necesidad específica de apoyo educativo en alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado básico.
f) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
g) Enseñanzas artísticas profesionales.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
i) Otros programas formativos de formación profesional.
Asimismo, podrán solicitar las ayudas los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades escolarizados en alguno de los niveles educativos que se señalan en los apartados b), c), d), f) y g) anteriores.
Tercero. Solicitudes
Las solicitudes tanto de ayudas como de subsidios deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la dirección https://sede.educacion.gob.es.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde las 8:00, hora peninsular, del 19 de mayo de 2026 hasta las 15:00, hora peninsular, del día 10 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
Cuarto. Componentes de las ayudas y cuantías:
- Enseñanza: hasta 862,00 euros.
- Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
- Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
- Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
- Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
- Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
- Libros y material didáctico:
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros.
Resto de niveles de la enseñanza postobligatoria: hasta 204,00 euros.
- Reeducación pedagógica o del lenguaje: hasta 913,00 euros para cada una de ellas.
- Cuantía asociada a altas capacidades: una cantidad máxima de 913,00 euros
- Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general: 400 euros.
Quinto. Comunidades autónomas con competencias transferidas.
Respecto de las comunidades autónomas del País Vasco y Cataluña, a efectos de determinar la administración a la que se debe presentar la solicitud, se seguirán las reglas del artículo 29 de la convocatoria.
Sexto. Información sobre la tramitación de la ayuda
La información sobre el estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse a través de la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, en el apartado "Mis expedientes". Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la provincia correspondiente identificándose como interesados en el expediente con el NIF o NIE correspondiente.
Madrid, 6 de mayo de 2026.- Abelardo de la Rosa Díaz Secretario de Estado de Educación.