Acciones formativas dirigidas al profesorado y formadores de FP a desarrollar en el año 2026. BOCYL 23/03/2026.

  • Formación
  • Otra formación
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

23 de marzo de 2026


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/276/2026, de 16 de marzo, por la que se convocan acciones formativas dirigidas al profesorado y formadores de formación profesional a desarrollar en el año 2026, en la Comunidad de Castilla y León, financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE +), en el marco financiero plurianual 2021-2027, dentro del Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social EFESO.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.1. Nombramientos, Situaciones e Incidencias

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
 
 

ORDEN EDU/276/2026, de 16 de marzo, por la que se convocan acciones formativas dirigidas al profesorado y formadores de formación profesional a desarrollar en el año 2026, en la Comunidad de Castilla y León, financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE +), en el marco financiero plurianual 2021-2027, dentro del Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social EFESO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, establece en su artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

En igual sentido la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 87.1 que la formación permanente es un derecho y una obligación de todo el profesorado y personal formador del Sistema de Formación Profesional, así como una responsabilidad de las administraciones y de los propios centros que impartan formación profesional.

Mediante Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Secretaria General de Formación Profesional, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de agosto de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados al impulso y calidad de la Formación Profesional.

En el anexo del citado Acuerdo se establece que las Comunidades Autónomas se comprometen a desarrollar una serie de líneas de actuación para la mejora de la calidad y la difusión de la Formación Profesional, entre las que se encuentra la línea de actuación 6.5 «Formaciones y estancias formativas», que incluye, entre otras medidas, la de «Acciones formativas dirigidas al profesorado y formadores de Formación Profesional».

Asimismo, entre los objetivos estratégicos del Plan General de Formación Profesional de Castilla y León 2025-2028, se encuentra el de incrementar la calidad de la actividad docente, reforzando la formación especializada del profesorado de Formación Profesional y ampliar la participación del profesorado en las acciones formativas en empresas.

La actualización de conocimientos es importante para todo el profesorado, pero es esencial para el profesorado que imparte enseñanzas en Formación Profesional. Los cambios en los procesos productivos con la introducción de nuevas tecnologías y herramientas la hacen necesaria de forma permanente para lograr la adaptación de los sistemas de educación y formación a las demandas del sistema productivo y mejorar el acceso del alumnado al mercado laboral.

Por esta razón, la Consejería de Educación oferta anualmente un programa de formación específico para el profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León. Impulsar esta formación de forma específica y diferenciada constituye una prioridad en el desarrollo de un nuevo enfoque de la Formación Profesional.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Objeto y desarrollo.

1. El objeto de la presente orden es convocar acciones formativas dirigidas al profesorado y formadores de formación profesional a desarrollar en el año 2026, en la Comunidad de Castilla y León, financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y cofinanciadas por FSE Plus, en el marco financiero plurianual 2021-2027, dentro del programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social EFESO.

2. Las acciones formativas que se convocan, desglosadas por familias profesionales, son las relacionadas en el anexo.

La información relativa a las características de las acciones formativas, los requisitos específicos de participación, el número de plazas disponibles, así como los lugares y fechas de realización estará disponible en el Portal de Formación Profesional de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es) el mismo día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. Estas acciones formativas se enmarcan en la prioridad 3 «Educación y formación» del Programa FSE+ de Educación, Formación, Empleo y Economía Social EFESO 2021-2027.

Las acciones formativas se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria vigente que resulta de aplicación, en particular la siguiente:

  • a) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos, y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
  • b) El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.
  • c) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
  •  
  • d) El Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo.
  • e) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/255 de la Comisión, de 13 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

4. Para asegurar el correcto desarrollo de las acciones formativas, se cuenta con la colaboración de directores o directoras asociados a una o varias familias profesionales, designados por Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial por la que se designan los directores o directoras de familia profesional para las acciones formativas dirigidas al profesorado y formadores de formación profesional a desarrollar en el año 2026, en la Comunidad de Castilla y León, financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE +), en el marco financiero plurianual 2021-2027, dentro del programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social EFESO, quienes participan en la definición y organización del conjunto de las acciones formativas correspondientes a cada una de ellas. Asimismo, se podrá contar con un coordinador o coordinadora para cada acción formativa concreta. Las funciones de los directores o directoras de familia profesional y de los coordinadores o coordinadoras de las acciones formativas serán las establecidas en la Instrucción de 29 de enero de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se recogen las actuaciones de los directores o directoras de familia profesional y de los coordinadores o coordinadoras de las acciones formativas dirigidas al profesorado y formadores de formación profesional a desarrollar en el año 2026, en la Comunidad de Castilla y León, financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE +), en el marco financiero plurianual 2021-2027, dentro del programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social EFESO.

Segundo. Formularios y publicación de listados.

1. Todos los formularios a que se refiere la presente orden estarán disponibles en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es).

2. En los listados mencionados en esta orden se incluirán el nombre, apellidos y el documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente de las personas participantes, en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tercero. Destinatarios.

1. Podrán acceder a las acciones formativas convocadas por esta orden el personal funcionario docente en situación de servicio activo y el profesorado asimilado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que preste servicios en la Comunidad de Castilla y León y se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

  • a) Personal funcionario perteneciente a los siguientes cuerpos:
    • 1º Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria, cuerpo a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional y profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional adscritos a especialidades definidas y relacionadas con la formación profesional.
    • 2º Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria, cuerpo a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional y profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional diferentes de los titulares de las especialidades docentes de referencia, conforme al artículo 4 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, que impartan docencia en ciclos de formación profesional inicial durante el curso académico 2025/2026.
  • b) Personal funcionario en prácticas perteneciente a alguno de los cuerpos indicados en la letra a).
  • c) Personal funcionario interino perteneciente a alguno de los cuerpos indicados en la letra a).1º.
  • d) El profesorado asimilado a las especialidades de formación profesional que imparta en el curso 2025/2026 docencia en ciclos de formación profesional inicial en centros educativos privados concertados o en centros públicos dependientes de otras administraciones distintas a la educativa de Castilla y León.

2. Los interesados deberán reunir, además, los requisitos específicos que se establezcan para cada una de las acciones formativas, los cuales estarán disponibles en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es).

3. Las personas solicitantes de estas acciones formativas se comprometen a impartir el módulo o los módulos que estén relacionados con cada una de las acciones formativas realizadas.

4. Excepcionalmente, y siempre que existan vacantes, podrá participar en las acciones formativas el profesorado que imparta docencia en ciclos correspondientes a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad de Castilla y León, siempre que las acciones formativas ofertadas estén relacionadas con su ámbito docente.

Cuarto. Solicitudes.

1. La solicitud se dirigirá a la Consejera de Educación y se formalizará conforme al formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es).

2. La solicitud incluirá declaración responsable de la persona solicitante sobre los siguientes aspectos:

  • a) Que conoce y acepta las condiciones de participación indicadas en esta convocatoria.
  • b) Que todos los datos aportados en la solicitud son veraces.
  • c) Que cuenta con la autorización expresa de la persona representante del centro educativo en el que presta servicios para participar en las acciones formativas que le sean adjudicadas, conforme a lo previsto en esta orden.

La Administración se reserva expresamente el derecho a comprobar, en cualquier momento, la veracidad de la información facilitada en la solicitud y, en su caso, a requerir la documentación acreditativa correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de detectarse datos falsos o inconsistencias no subsanadas, podrá procederse a la exclusión de la persona participante del procedimiento y, en su caso, a la adopción de las responsabilidades que correspondan.

3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, siendo desestimadas las solicitudes que no sean presentadas por esta vía.

Para ello, las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4. Se deberá presentar una única solicitud que incluya todas las acciones formativas que se desean realizar por orden de preferencia y se podrán pedir hasta tres acciones formativas por persona solicitante. En el caso de presentar más de una solicitud se entenderá por válida sólo la última presentada.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieran, previa resolución dictada al efecto conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La subsanación se realizará cumplimentando el formulario de subsanación, que se presentará de forma electrónica siguiendo las indicaciones del apartado cuarto.3.

Sexto. Comisión de selección.

Las solicitudes recibidas serán examinadas y valoradas por una comisión de selección que estará integrada por los siguientes miembros:

  • a) Presidente o presidenta: Un jefe o una jefa de servicio perteneciente a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, designado o designada por su titular.
  • b) Vocales:
    • 1º Dos personas en representación de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, una de las cuales actuará como secretario o secretaria, designadas por su titular.
    • 2º Una persona en representación de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, designada por su titular.
    • 3º Los directores o directoras a los que se refiere el apartado primero. 4.

Séptimo. Criterios de adjudicación.

1. La selección de las personas participantes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Personal funcionario adscrito a las especialidades a las que van dirigidas las acciones formativas que imparta docencia en los ciclos de formación profesional inicial y que cumplan los requisitos que se exigen para cada una de las acciones formativas. Se valorará de la siguiente manera:
    • 1º. Personal funcionario con destino definitivo, 20 puntos.
    • 2º. Personal funcionario en expectativa de destino, desplazado, en comisión de servicios o en prácticas, 15 puntos.
  • b) Personal funcionario adscrito a especialidades distintas de aquellas a las que van dirigidas las acciones formativas y que imparta docencia en algún módulo de un ciclo de formación profesional relacionada con la acción formativa. Se valorará de la siguiente manera:
    • 1º. Personal funcionario con destino definitivo: 12 puntos.
    • 2º. Personal funcionario en expectativa de destino, desplazado, en comisión de servicios o en prácticas: 10 puntos.
  • c) Personal funcionario adscrito a las especialidades a las que van dirigidas las acciones formativas que durante el curso 2025/2026 se encuentre prestando servicios distintos a la docencia en ciclos de formación profesional inicial y cuente con el visto bueno del jefe o de la jefa de personal. Se valorará de la siguiente manera:
    • 1º. Personal funcionario con destino definitivo: 7 puntos.
    • 2º. Personal funcionario en expectativa de destino, desplazado, en comisión de servicios o en prácticas: 5 puntos.
  • d) Profesorado interino adscrito a las especialidades a las que van dirigidas las acciones formativas que imparta docencia en ciclos de formación profesional inicial en el curso 2025/2026. Se valorará con 3 puntos.
  • e) Profesorado asimilado a las especialidades de formación profesional que imparta docencia en ciclos de formación profesional inicial relacionados con la acción formativa, en centros educativos privados concertados o en centros públicos dependientes de otras administraciones distintas a la educativa de Castilla y León. Se valorará con 2 puntos.
  • f) Profesorado cuya solicitud no hubiera resultado seleccionada en la anterior convocatoria del Plan de Formación de Profesorado de Formación Profesional. Se valorará con 5 puntos.

2. En caso de empate, una vez aplicados los criterios anteriores, se realizará un sorteo público mediante la generación por software de un código numérico de entre los números identificativos asignados a cada solicitud a partir del cual se dispondrá el resto de las solicitudes en orden creciente.

3. A efectos de facilitar el acceso a la formación al mayor número posible de profesorado, a cada persona solicitante se le adjudicara solamente una acción formativa salvo que existan vacantes en la segunda acción formativa solicitada y las fechas de realización no coincidan.

4. Si el número de solicitudes para cada acción formativa excede al de plazas, se elaborará una lista de profesorado en reserva siguiendo los criterios indicados en los puntos anteriores. Las bajas que se produzcan por renuncia en la forma indicada en el apartado décimo se cubrirán con la lista de profesorado en reserva y en el orden en ella establecido.

5. En aquellas acciones formativas solicitadas por el personal funcionario previsto en el apartado tercero.4, se les asignará plaza, siempre y cuando existan vacantes.

6. Una vez realizada la revisión de las solicitudes y la documentación presentada, la comisión de selección elevará al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial su informe con la concreción de la evaluación efectuada.

Octavo. Desistimiento de la solicitud.

1. Las personas solicitantes podrán desistir de su solicitud de participación en las acciones formativas en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El desistimiento se formalizará a través del formulario de alegación, subsanación, desistimiento e incorporación de documentación, dirigido a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial y presentado de forma electrónica, siguiendo las indicaciones descritas en el apartado cuarto. 3, y producirá el archivo de la solicitud sin más trámite.

Noveno. Resolución.

1. La convocatoria será resuelta por la Consejera de Educación, a propuesta motivada del Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, que será publicada en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación siendo objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es).

2. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3. La resolución podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, pudiéndose utilizar el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Décimo. Renuncias y faltas de asistencia.

1. Las personas interesadas, que por causa justificada no puedan realizar o asistir a la acción formativa lo comunicarán a través del formulario de renuncia. Dicho formulario deberá incluir la motivación de la renuncia y acompañarse de la documentación acreditativa correspondiente. Cumplimentada la solicitud de renuncia, deberá presentarse de forma electrónica, siguiendo las indicaciones descritas en el apartado cuarto.3.

2. Las renuncias no comunicadas, las no justificadas, así como, las que no tengan su origen en caso fortuito o causa de fuerza mayor, y las faltas de asistencia no justificadas superiores al 50 por ciento de las horas impartidas, darán lugar a la exclusión del afectado en la siguiente convocatoria.

3. Las faltas de asistencia superiores al 15 por ciento de las horas de la acción formativa, independientemente de la causa, impedirá la certificación de la formación.

Undécimo. Evaluación de las acciones formativas y certificación de la formación.

1. La evaluación de las acciones formativas y el derecho a certificación de la formación para cada participante se regirán por lo dispuesto en la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.

A tal fin, la comisión de selección prevista en el apartado quinto se constituirá en comisión evaluadora, que se encargará de:

  • a) Verificar la asistencia a las acciones formativas programadas de cada persona participante.
  • b) Verificar el grado de realización de las acciones formativas y trabajos propuestos durante el desarrollo de la acción formativa de cada persona participante.
  • c) Valorar la memoria individual de cada persona participante.

Una vez realizado el proceso evaluador la comisión elaborará el acta de propuesta de certificación correspondiente de cada curso.

2. Como condición necesaria para su certificación, las personas participantes deberán cumplir los requisitos generales y específicos que se establezcan para cada acción formativa y elaborar una memoria individual de acuerdo con el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp).

3. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial remitirá la relación de personas participantes evaluadas positivamente, directores o directoras de familia profesional y coordinadores o coordinadoras de las acciones formativas y su propuesta a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado para la emisión de los correspondientes certificados.

Duodécimo. Documentación generada en las acciones formativas.

1. Las personas asistentes a las acciones formativas convocadas por esta orden quedan obligadas a depositar los originales de los materiales aportados por las entidades colaboradoras en el departamento de la familia profesional al que estén adscritas en su centro educativo de destino, con objeto de que dicho material pueda ser utilizado por todo el profesorado del mismo.

2. Toda la documentación de las acciones formativas se remitirá al director o directora de familia profesional, que se encargará de enviarlo al centro de referencia documental que corresponda a su familia profesional.

Decimotercero. Indemnizaciones.

Las direcciones provinciales de educación indemnizarán a las personas participantes, en situación de servicio activo o asimilado durante las fechas de realización de las acciones formativas por los gastos que se originen, conforme al Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

A estos efectos, las personas participantes deberán presentar la documentación justificativa de los gastos en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa en la forma que se determine por la correspondiente dirección provincial de educación.

Decimocuarto. Habilitaciones.

1. La Consejería de Educación habilitará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.

2. Se habilita al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 16 de marzo de 2026.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

ADG0126CL

MARKETING DIGITAL EN ENTORNOS INTELIGENTES: DATOS, AUTOMATIZACIÓN, ESTRATEGIA

ADG0226CL

GESTIÓN EMPRESARIAL BASADO EN DATOS: INTRODUCCIÓN AL BUSINESS INTELLIGENCE

ADG0326CL

VERIFACTU Y LA DIGITALIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE FACTURACIÓN EMPRESARIAL

ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS

AFD0126CL

ACTIVIDADES FÍSICO–DEPORTIVAS, JUEGOS Y ACTIVIDADES DE ANIMACIÓN TURÍSTICA PARA COLECTIVOS DE INCLUSIÓN SOCIAL: PERSONAS MAYORES, COLECTIVOS CON DISCAPACIDAD, COLECTIVOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

COMERCIO Y MARKETING

COM0126CL

LEAN GAMES PARA LA TRASFORMACIÓN: OPTIMIZACIÓN DE PROCESOS Y MEJORA CONTINUA

COM0226CL

LOGÍSTICA INTEGRAL Y LOGÍSTICA INVERSA EN LA CADENA DE SUMINISTROS DE UNA EMPRESA

COM0326CL

MARKETING DIGITAL Y COMERCIO ELECTRÓNICO: SEO, SEM, GESTIÓN DE REDES SOCIALES, ANÁLISIS DE DATOS, E-COMMERCE

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

ELE0126CL

BUENAS PRÁCTICAS EN EL DESARROLLO DE PROYECTOS

ELE0226CL

DISEÑO PCB PARA SOLUCIONES INTEGRADAS DE IoT

ELE0326CL

MÁQUINAS SEGURAS

ELE0426CL

EL NUEVO HORIZONTE DE LAS ICT

ELE0526CL

DISEÑO ESPECÍFICO DE PROTOTIPADO DE PLACAS

ELE0626CL

PROGRAMACIÓN SISTEMAS EMBEBIDOS

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL

EOC0126CL

CYPECAD MEP y CYPELEC REBT

EOC0226CL

TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA. APLICACIÓN EN AULA TALLER

EOC0326CL

CONSTRUCCIÓN INDUSTRIALIZADA

EOC0426CL

CONSTRUCCIÓN INDUSTRIALIZADA EN MADERA

FABRICACIÓN MECÁNICA

FME0126CL

MetalLab: DOMINA LA SOLDADURA

FME0226CL

DEL PLANO A LA PIEZA: DIBUJO TÉCNICO, HERRAMIENTAS DE MODELADO Y FABRICACIÓN

FME0326CL

ARRANQUE DE VIRUTA Y PREPARACIÓN DE SUPERFICIES

FME0426CL

TOLERANCIAS GEOMÉTRICAS

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

FOL0126CL

PRINCIPALES FACTORES DE RIESGOS, SU EVALUACIÓN MEDIANTE EL APOYO DE HERRAMIENTAS DIGITALES Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN. CASOS PRÁCTICOS

FOL0226CL

MARKETING Y EMPRENDIMIENTO DIGITAL

FOL0326CL

ACTUALIZACIÓN NORMATIVA EN DERECHO DEL TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y FISCALIDAD



HOSTELERÍA Y TURISMO

HOT0126CL

CORTE DE CECINA, CAFÉ DE FILTRO Y MARIDAJES DE SOBREMESA, BURBUJAS DEL MUNDO, NUEVAS TENDENCIAS EN RESTAURACIÓN Y ATENCIÓN EN LA SALA

HOT0226CL

BOMBONERÍA, PASTELERÍA CREATIVA Y BICOLOR. FERMENTACIONES EN COCINA

HOT0326CL

INTERPRETACIÓN DEL PATRIMONIO Y TURISMO CULTURAL

INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

IFC0126CL

DESARROLLO DE APLICACIONES CON VIBE CODING (INTELIGENCIA ARTIFICIAL)

IFC0226CL

CIBERSEGURIDAD Y USO CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL

IFC0326CL

DESARROLLO DE SISTEMAS Y APLICACIONES CON EL INTERNET DE LAS COSAS (IoT)

IFC0426CL

ADMINISTRADOR DE ARQUITECTURAS CLOUB

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO

IMA0126CL

MANEJO DE GASES FLUORADOS

IMA0226CL

PUESTA EN MARCHA DE EQUIPOS DE AEROTERMIA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE AVERÍAS HABITUALES

IMA0326CL

METODOLOGÍA BIM APLICADA A LAS INSTALACIONES TÉRMICAS Y DE FLUIDOS

IMA0426CL

SERVOMOTORES Y MOTORES PASO A PASO CON FESTO AUTOMATION SUIT Y TIA PORTAL PARA MECATRÓNICA INDUSTRIAL Y MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO

IMAGEN PERSONAL

IMP0126CL

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN TÉCNICAS AVANZADAS DE UÑAS

IMP0226CL

CURSO DE ELABORACIÓN DE COSMÉTICOS NATURALES

IMP0326CL

MASAJE INTEGRAL CON TÉCNICAS INNOVADORAS PARA EL BIENESTAR MODERNO

IMP0426CL

FORMACIÓN AVANZADA PARA DOCENTES DE PELUQUERÍA: ESTILO, TECNOLOGÍA Y SERVICIO

IMAGEN Y SONIDO

IMS0126CL

ANIMACIÓN VISUAL Y MÚSICAL EN VIVO

IMS0226CL

GRABACIÓN CON DRONES

IMS0326CL

LOCUCIÓN Y GRABACIÓN DE LOCUCIONES

MADERA, MUEBLE Y CORCHO

MAM0126CL

FUSIÓN 360 APLICADO AL SISTEMA PRODUCTIVO

QUÍMICA

QUI0126CL

ANÁLISIS ORGANOLÉPTICO DE VINOS

QUI0226CL

ENSAYOS DE MATERIALES

QUI0326CL

ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS DE ALIMENTOS

SANIDAD

SAN0126CL

PRINCIPIOS DE BIOLOGÍA MOLECULAR

SAN0226CL

MANEJO INICIAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS: BASADO EN SIMULACIONES CLÍNICAS

SAN0326CL

TÉCNICAS GENERALES DE HIGIENE BUCODENTAL Y APLICACIÓN DE TECNOLOGÍA DIGITAL

SAN0426CL

MICROBIOLOGÍA APLICADA A ALIMENTOS

SAN0526CL

PRÓTESIS DENTAL: FUNDAMENTOS TÉCNICOS PARA EL PROFESORADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD

SSC0126CL

CREACIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS Y MATERIALES EDUCATIVOS CON IMPRESIÓN 3D

SSC0226CL

TÉCNICAS DE IMPROVISACIÓN TEATRAL, EXPRESIÓN CORPORAL Y COMUNICACIÓN CREATIVA APLICADAS A LA PRÁCTICA EDUCATIVA

SSC0326CL

ARTETERAPIA APLICADA A LA INTERVENCIÓN SOCIAL Y LA PRIMERA INFANCIA

SSC0426CL

METODOLOGÍAS ACTIVAS E INNOVADORAS EN EDUCACIÓN INFANTIL

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL

TCP0126CL

USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES EN EL DISEÑO DE MODA

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