ULE. Reglamento de la Mención de Transferencia a Grupos de Investigación de la Universidad de León. BOCYL 13/01/2026.
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13 de enero de 2026
UNIVERSIDAD DE LEÓN
RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2026, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento de la Mención de Transferencia a Grupos de Investigación de la Universidad de León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE LEÓN
RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2026, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento de la Mención de Transferencia a Grupos de Investigación de la Universidad de León.
El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2025, acordó aprobar el Reglamento de la Mención de Transferencia a Grupos de Investigación de la Universidad de León.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.8 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno y sus Comisiones, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello,
RESUELVO
Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de León por el que se aprueba el Reglamento de la Mención de Transferencia a Grupos de Investigación de la Universidad de León.
León, 9 de enero de 2026.
La Rectora,
Fdo.: Nuria González Álvarez
REGLAMENTO DE LA MENCIÓN DE TRANSFERENCIA A GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN
Aprobado en Comisión de Investigación: 5/diciembre/2025
Aprobado en Consejo de Gobierno: 16/diciembre/2025
Preámbulo
La Universidad de León, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, y de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), que reconoce la transferencia del conocimiento como una de las funciones esenciales de las universidades, junto con la docencia y la investigación, establece la Mención de Transferencia a Grupos de Investigación Reconocidos de la ULE, que se concibe como un reconocimiento a aquellos grupos que integran la generación de conocimiento con su aplicación práctica, la colaboración con el entorno económico y social, y la difusión del saber universitario. La finalidad de esta mención es visibilizar, incentivar y poner en valor la labor de transferencia realizada por los grupos de investigación, contribuyendo al fortalecimiento del ecosistema innovador regional y al cumplimiento de la misión pública de la Universidad de León.
Adicionalmente, el artículo 36 quinquies de la Ley de la Ciencia destaca la importancia de evaluar y reconocer la transferencia del conocimiento y sus impactos económicos, sociales, sanitarios y medioambientales. La creación de esta Mención se alinea con dicho marco legal, proporcionando un instrumento específico para identificar y poner en valor las actividades de transferencia desarrolladas por los grupos de investigación reconocidos de la ULE.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento aplicable a la solicitud, concesión, renovación y difusión de la Mención de Transferencia a los Grupos de Investigación Reconocidos de la Universidad de León. La finalidad de esta mención es poner en valor el compromiso de los grupos con la transferencia de conocimiento, la innovación y la colaboración con agentes externos; promover la diversificación de las actividades de transferencia desarrolladas en el seno de la institución; y reforzar tanto la visibilidad institucional como el reconocimiento público de las buenas prácticas en materia de transferencia.
Artículo 2. Periodicidad y duración.
La Mención de Transferencia tendrá una vigencia de dos años a contar desde el momento que establezca la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, el grupo podrá solicitar su renovación acreditando nuevos méritos correspondientes al periodo evaluado.
Artículo 3. Requisitos del grupo solicitante.
Podrán optar a esta mención los grupos de investigación reconocidos por la Universidad de León que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Participación activa: al menos el 50% de los miembros del grupo deberán haber participado activamente en alguna de las actividades de transferencia presentadas.
- b) Colaboración empresarial: al menos un empresario o entidad deberá figurar como colaborador externo del grupo.
- c) Equidad y diversidad: se valorará de forma especial la participación de grupos de tamaño reducido y los pertenecientes a Ciencias Sociales y Jurídicas, Artes y Humanidades, para garantizar la equidad entre ramas de conocimiento.
Artículo 4. Tipología de méritos valorables.
Con el fin de reconocer de forma equilibrada la diversidad de actividades de transferencia desarrolladas por los grupos de investigación de la Universidad de León, los méritos se clasifican en tres niveles, en función de su grado de impacto, complejidad y vinculación con la explotación efectiva del conocimiento. Los méritos presentados deberán estar vinculados a la actividad investigadora del grupo y la transferencia deberá realizarse a actores «no académicos».
– Nivel 1. Méritos de alto impacto o de transferencia efectiva
Son aquellos que reflejan una transferencia consolidada y con resultados tangibles, tanto económicos como sociales, evidenciando la aplicación práctica del conocimiento generado por el grupo.
Se incluyen, entre otros:
- • Propiedad industrial o intelectual en explotación mediante licencia tramitada por la OTC. Se podrán incluir Acuerdos de Transferencia de Material (MTA) con contraprestación económica.
- • Contratos y convenios suscritos con entidades públicas o privadas al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). Se reconocerá como mérito la participación en contratos cuyo importe sea superior a 2.500 euros o importe alternativo que se determine en la convocatoria, siempre que, en el conjunto de los contratos realizados durante el periodo de referencia, haya participado un mínimo de miembros del grupo de investigación que se establecerá en la convocatoria correspondiente.
- • Creación o participación en empresas basadas en el conocimiento (EBCs) activas en los últimos 6 años.
- • Participación en doctorados industriales.
Criterio general: estos méritos acreditan la existencia de resultados de investigación que han generado valor añadido o impacto demostrable en el entorno socioeconómico.
Se debe acreditar la participación en dos méritos de la lista. En el caso de las Ciencias Sociales y Jurídicas, Artes y Humanidades se podrá acreditar el Nivel 1 solo con aportaciones en la categoría de Contratos Art. 60 siempre que se cumpla la condición descrita.
– Nivel 2. Méritos de colaboración y participación aplicada
Incluyen actividades que contribuyen a la generación de redes, colaboraciones o proyectos conjuntos con impacto potencial, aunque no impliquen todavía explotación directa de resultados.
Se incluyen, entre otros:
- • Participación en proyectos de transferencia competitivos o colaborativos (convocatorias TCUE, DIGIS3, Prototipos, POC, etc.).
- • Colaboración científica o técnica con administraciones públicas, entidades sociales o empresariales.
- • Organización o participación en jornadas, ferias, foros o encuentros de transferencia del conocimiento.
- • Premios o reconocimientos por actividades de transferencia.
- • Movilidad intersectorial mediante la adscripción temporal del personal investigador a una organización externa de un sector no académico.
- • Elaboración de productos culturales a través de prácticas creativas que combinen enfoques artísticos con investigación científica.
- • Soluciones prácticas: adaptación de hallazgos científicos mediante: informes ejecutivos, policy brief, demostraciones, conjuntos de datos en abierto para su reutilización, difusión.
Criterio general: estos méritos fortalecen la interacción universidad-empresa-sociedad y la proyección del grupo en entornos de transferencia e innovación.
El grupo solicitante deberá acreditar al menos dos méritos distintos de la lista presentada.
– Nivel 3. Méritos formativos en transferencia de conocimiento
Recogen las actividades orientadas a la formación y sensibilización en materia de transferencia del conocimiento, que refuerzan la cultura innovadora y la capacitación del grupo.
Se incluyen, entre otros:
- • Participación en actividades formativas del Plan de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento (PATCO).
- • Impartición o asistencia a cursos, talleres o seminarios relacionados con la transferencia o la innovación.
Criterio general: estos méritos refuerzan las competencias necesarias para el desarrollo de actividades de transferencia universitaria.
El grupo solicitante deberá acreditar un mérito de entre los señalados, condicionado a que la participación acumulada en las actividades que lo integran alcance, como mínimo, a una tercera parte de los miembros del grupo.
Nota aclaratoria:
A efectos de este mérito, se distingue entre divulgación científica y transferencia del conocimiento:
- • Divulgación científica: actividades orientadas a acercar la ciencia al público general, sin vinculación directa con la actividad investigadora específica del grupo (p. ej., Semana de la Ciencia, Noche Europea de los Investigadores u otras acciones abiertas al público no especializado). Estas actividades quedan excluidas.
- • Transferencia del conocimiento: actividades directamente relacionadas con la línea de investigación o con los resultados del grupo, orientadas al uso, aplicación o aprovechamiento del conocimiento por un agente no académico (administraciones, empresas, sector social, etc.).
- Solo este tipo de actividades formativas o de sensibilización serán valoradas dentro de este mérito.
Requisitos mínimos de acreditación
- 1. Para optar a la Mención de Transferencia, el grupo deberá acreditar méritos correspondientes a los tres niveles establecidos, asegurando la necesaria diversificación de las aportaciones.
- 2. Los méritos deberán haberse obtenido en los últimos seis años para la primera solicitud o en los dos últimos años para las futuras renovaciones.
- 3. Para los méritos del primer nivel, únicamente serán valorables aquellos con constancia documental en la Oficina de Transferencia del Conocimiento (OTC), vinculados a las líneas de investigación del grupo solicitante y obtenidos durante la vigencia de su relación laboral con la Universidad de León.
Artículo 5. Procedimiento de solicitud y evaluación.
Las solicitudes se presentarán junto a la convocatoria de grupos de investigación, conforme al formulario normalizado que se distribuya y que se encuentrará disponible en la web de la Oficina de Transferencia de Conocimiento (OTC). La OTC verificará la documentación y elevará el expediente a la Comisión de Investigación de la Universidad de León, encargada de su evaluación. La Comisión valorará las solicitudes atendiendo a: diversidad de aportaciones, impacto institucional y social de las actividades, participación activa del grupo, colaboraciones externas y formación en transferencia. La resolución corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, previo informe de la Comisión. Frente a una resolución desfavorable, el grupo podrá presentar alegaciones en el plazo de 15 días hábiles.
Artículo 6. Reconocimiento y beneficios.
La concesión de la Mención de Transferencia implicará:
a) Certificado acreditativo expedido por la Universidad de León y publicación del reconocimiento en la web institucional.
b) Prioridad en convocatorias internas de transferencia, innovación o apoyo estratégico.
c) Posible ponderación adicional en el reparto de la productividad investigadora, en función de la disponibilidad presupuestaria.
d) Difusión institucional en medios y canales de comunicación de la ULE.
Artículo 7. Renovación.
La renovación requerirá acreditar nuevos méritos de transferencia en los dos años previos a la solicitud. En caso de incumplimiento reiterado de los criterios establecidos, la mención podrá revocarse mediante resolución motivada del Vicerrectorado.
Disposición adicional
La Universidad de León promoverá acciones formativas, programas de acompañamiento y líneas de apoyo destinadas a reforzar la cultura de transferencia entre los grupos de investigación.
Disposición final
El presente documento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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