Declaración de Centros de Enseñanza Históricos de Castilla y León. BOCYL 10/06/2025.

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10 de junio de 2025


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/582/2025, de 30 de mayo, por la que se declaran Centros de Enseñanza Históricos de Castilla y León.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/582/2025, de 30 de mayo, por la que se declaran Centros de Enseñanza Históricos de Castilla y León.

La Orden EDU/702/2018, de 20 de junio, regula la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León. Dicha declaración, según establece el artículo 1.2. de la citada orden, tiene los fines de conservar y recuperar el patrimonio documental, bibliográfico, científico, educativo o cultural de los institutos históricos de educación secundaria; conservar los centros educativos públicos ubicados en edificios que tengan algún tipo de protección urbanística, estén declarados bienes de interés cultural o cuenten con un patrimonio singularmente valioso desde el punto de vista educativo; y favorecer la dotación de recursos humanos y/o económicos para la recuperación, preservación y puesta en valor de dicho patrimonio.

Tramitado el expediente de declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León conforme a los artículos 3 y 4 de la Orden EDU/702/2018, de 20 de junio, vista la propuesta de las correspondientes direcciones provinciales de educación y recabado, en su caso, el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con el artículo 5 de la citada orden,

RESUELVO

Primero.– Centros declarados Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León.

Declarar Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León a los centros que figuran en el anexo.

Segundo.– Carácter de la declaración.

La declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León, tal como establece el artículo 5 de la Orden EDU/702/2018, de 20 de junio, por la que se regula la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León, tiene carácter indefinido pero podrá ser revocada si desaparecen las circunstancias que motivaron la misma o se apreciaran actuaciones negligentes o lesivas hacia el conjunto patrimonial, por parte de las personas o las administraciones responsables de los mismos.

Tercero.– Efectos.

La declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León tendrá los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden EDU/702/2018, de 20 de junio.

Cuarto.– Inscripción de la declaración.

De conformidad con el artículo 8 de la Orden EDU/702/2018, de 20 de junio, los centros declarados Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León por la presente orden se inscribirán en el Inventario de Centros de Enseñanza Históricos de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 30 de mayo de 2025.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO

CENTROS DECLARADOS

CENTRO DE ENSEÑANZA HISTÓRICO DE CASTILLA Y LEÓN

 

CÓD.CENTRO

PROVINCIA

CENTRO

LOCALIDAD

Apartado (artículo 2 de la Orden EDU/702/2018)

1

37004662

SALAMANCA

CEIP

MIGUEL DE UNAMUNO

PEÑARANDA DE BRACAMONTE

b

2

49004497

ZAMORA

CEIP

MAGDALENA DE ULLOA

TORO

b

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