Acciones formativas dirigidas al profesorado y formadores de FP a desarrollar en el año 2025. BOCYL 04/06/2025.
- Convocatorias
- Formación
- Otra formación
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial
4 de junio de 2025

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/562/2025, de 29 de mayo, por la que se convocan acciones formativas dirigidas al profesorado y formadores de formación profesional a desarrollar en el año 2025, actuación financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y cofinanciada por FSE Plus, en el marco financiero plurianual 2021-2027, dentro del Programa de Empleo, Formación, Educación y Economía Social EFESO.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
B. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/562/2025, de 29 de mayo, por la que se convocan acciones formativas dirigidas al profesorado y formadores de formación profesional a desarrollar en el año 2025, actuación financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y cofinanciada por FSE Plus, en el marco financiero plurianual 2021-2027, dentro del Programa de Empleo, Formación, Educación y Economía Social EFESO.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, establece en su artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
En igual sentido la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 87.1 que la formación permanente es un derecho y una obligación de todo el profesorado y personal formador del Sistema de Formación Profesional, así como una responsabilidad de las administraciones y de los propios centros que impartan formación profesional.
Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaria General de Formación Profesional, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados para la financiación de la formación del profesorado en sectores productivos, entre las que se encuentran acciones formativas dirigidas al profesorado y formadores de formación profesional.
En el anexo del citado Acuerdo se establece que las Comunidades Autónomas se comprometen a desarrollar medidas para la Formación del Profesorado en sectores productivos, entre las que se encuentra Acciones formativas dirigidas al profesorado y formadores de Formación Profesional.
Asimismo, entre los objetivos específicos del VI Plan General de Formación Profesional de Castilla y León para los cursos 2021/2022–2024/2025, se encuentra el de incrementar la calidad de la actividad docente, reforzando la formación especializada del profesorado de Formación Profesional y ampliar la participación del profesorado en las acciones formativas en empresas.
La actualización de conocimientos es importante para todo el profesorado, pero es esencial para el profesorado que imparte enseñanzas en Formación Profesional. Los cambios en los procesos productivos con la introducción de nuevas tecnologías y herramientas la hacen necesaria de forma permanente para lograr la adaptación de los sistemas de educación y formación a las demandas del sistema productivo y mejorar el acceso del alumnado al mercado laboral.
Por esta razón, la Consejería de Educación oferta anualmente un programa de formación específico para el profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León. Impulsar esta formación de forma específica y diferenciada constituye una prioridad en el desarrollo de un nuevo enfoque de la Formación Profesional.
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.– Objeto y desarrollo.
1. El objeto de la presente orden es convocar las acciones formativas dirigidas al profesorado y formadores de formación profesional a desarrollar en el año 2025, en la Comunidad de Castilla y León, cuya relación, desglosada por áreas y familias profesionales se detalla en el Anexo. Esta actuación está financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y cofinanciada por FSE Plus, en el marco financiero plurianual 2021-2027, dentro del programa de Empleo, Formación, Educación y Economía Social EFESO.
2. La información relativa a las características de las acciones formativas, los requisitos específicos de participación, el número de plazas disponibles, así como los lugares y fechas de realización estará disponible en el Portal de Formación Profesional de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es) el mismo día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3. Estas actuaciones formativas se enmarcan en la Prioridad 3 (Educación y Formación) del Programa FSE+ de Educación, Formación, Empleo y Economía Social EFESO 2021-2027.
Las actuaciones se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria vigente que resulta de aplicación, en particular el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Agricultura, así como las normas financieras aplicables a dichos fondos, al Fondo de Asilo, Migración e Integración, al Fondo de Seguridad Interior y al Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados; el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013; el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); Reglamento (UE, Euratom) 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); Reglamento de Ejecución (UE) 2019/255 de la Comisión que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
4. Para asegurar el correcto desarrollo de las actividades formativas, se cuenta con la colaboración de directores asociados a una o varias familias profesionales/áreas, designados por Resolución de 25 de febrero de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial por la que se designan los directores de familia profesional/área para las acciones formativas dirigidas al profesorado y formadores de formación profesional a desarrollar en el año 2025, actuación financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y cofinanciado por FSE Plus, en el marco financiero plurianual 2021-2027, dentro del programa de Empleo, Formación, Educación y Economía Social EFESO, quienes participan en la definición y organización del conjunto de cursos correspondientes a cada una de ellas. Asimismo, se podrá contar con un coordinador de curso para cada actividad formativa concreta. El desarrollo de sus respectivas actuaciones se ajustará a lo dispuesto en la Instrucción de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se unifican las actuaciones de los directores de familia profesional o área y de los coordinadores de curso en las acciones formativas dirigidas al profesorado y formadores de formación profesional a desarrollar en el año 2025.
Segundo.– Documentos y publicación de listados.
1. Todos los formularios a que se refiere la presente orden estarán disponibles en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es).
2. En los listados mencionados en esta orden se incluirán el nombre, apellidos y el documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente de los participantes, en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tercero.– Destinatarios.
1. Podrán acceder a los cursos convocados por esta orden el personal funcionario docente en situación de servicio activo y el profesorado asimilado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que preste servicios en la Comunidad de Castilla y León y se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
- a) Funcionarios pertenecientes a los siguientes cuerpos:
- 1º Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria, cuerpo a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional y profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional adscritos a especialidades definidas y relacionadas con la formación profesional.
- 2º Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria, cuerpo a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional y profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional diferentes de los titulares de las especialidades docentes de referencia, conforme al artículo 4 del Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, que impartan docencia en ciclos de formación profesional inicial durante el curso académico 2024/2025.
- b) Funcionarios en prácticas pertenecientes a alguno de los cuerpos indicados en la letra a).
- c) Funcionarios interinos pertenecientes a alguno de los cuerpos indicados en la letra a) 1º.
- d) El profesorado asimilado a las especialidades de formación profesional que imparta en el curso 2024/2025 docencia en ciclos de formación profesional inicial concertados en centros docentes privados o en centros públicos dependientes de otras administraciones distintas a la educativa.
2. Los interesados deberán reunir, además, los requisitos específicos que se establezcan para cada una de las actividades formativas, los cuales estarán disponibles en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es).
3. Los solicitantes de estas acciones formativas se comprometen a impartir el módulo o los módulos que estén relacionados con cada uno de los cursos realizados.
4. Excepcionalmente, en aquellos casos en que existan vacantes en alguno de los cursos objeto de esta convocatoria, podrá acceder a los cursos de formación el profesorado que imparta docencia en alguno de los ciclos correspondientes a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad de Castilla y León.
Cuarto.– Solicitudes.
1. La solicitud se dirigirá a la Consejera de Educación y se formalizará conforme al formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es).
2. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables del solicitante:
- a) Que conoce y acepta las condiciones de participación indicadas en la convocatoria.
- b) Que todos los datos aportados en la solicitud son veraces.
3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, siendo desestimadas las solicitudes que no sean presentadas por esta vía.
Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
4. Se deberá presentar una única solicitud que incluya todas las acciones formativas que se desean realizar por orden de preferencia, se podrán pedir hasta tres cursos por solicitante. En el caso de presentar más de una solicitud se entenderá por válida sólo la última presentada.
Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieran, previa resolución dictada al efecto conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La subsanación se realizará cumplimentando el formulario de subsanación, que se presentará de forma electrónica siguiendo las indicaciones del apartado cuarto. 3.
Sexto.– Comisión de selección.
Las solicitudes recibidas serán examinadas y valoradas por una comisión de selección que estará integrada por los siguientes miembros:
- a) Presidente: Un Jefe de Servicio perteneciente a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, designado por su titular.
- b) Vocales:
- 1º Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, uno de los cuales actuará como secretario, designados por su titular.
- 2º Un representante de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, designado por su titular.
- 3º Los directores a los que se refiere el apartado primero.4.
Séptimo.– Criterio de adjudicación.
1. La adjudicación de las plazas se realizará por estricto orden de inscripción, siempre que los solicitantes reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en cada actividad formativa. El proceso de inscripción comenzará a partir de las 8:00 horas del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. A efectos de facilitar el acceso a la formación al mayor número posible de profesorado a cada solicitante se le adjudicara solamente un curso, salvo que existan vacantes en la segunda acción formativa solicitada y las fechas de realización no coincidan.
3. Si el número de solicitudes para cada curso excede al de plazas, se elaborará una lista de reserva ordenada igualmente por el orden de inscripción. Las bajas que se produzcan se cubrirán con la lista de reservas y en el orden allí establecido.
4. En aquellos cursos solicitados por el personal funcionario previsto en el apartado tercero.4, se les asignará plaza, siempre y cuando existan vacantes. Si el número de solicitudes excede del número de vacantes, será de aplicación el criterio establecido en este apartado en el punto 1.
5. Una vez realizada la revisión de las solicitudes y de la documentación presentada, la comisión elevará al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial su propuesta.
Octavo.– Resolución.
1. La convocatoria será resuelta por la Consejera de Educación, a propuesta motivada del Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, que será publicada en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación siendo objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp/es).
2. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrá entender desestimadas las solicitudes.
3. La resolución podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, pudiéndose utilizar el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/) o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.
Noveno.– Renuncias y faltas de asistencia.
1. Los interesados, que por causa justificada no puedan realizar o asistir al curso, lo comunicarán a través del formulario de renuncia. Cumplimentada la solicitud de renuncia, deberá presentarse de forma electrónica, siguiendo las indicaciones descritas en el apartado cuarto.3.
2. Las renuncias no comunicadas, las no justificadas, así como, las que no tengan su origen en caso fortuito o causa de fuerza mayor, y las faltas de asistencia no justificadas superiores al 50 por ciento de las horas impartidas, darán lugar a la exclusión del afectado en la siguiente convocatoria, salvo la existencia de plazas vacantes.
3. Las faltas de asistencia superiores al 15 por ciento de las horas del curso, independientemente de la causa, impedirá la certificación de la formación a la que se refiere el punto 1.
Décimo.– Evaluación de los cursos y certificación de la formación.
1. La evaluación de los cursos y el derecho a certificación de la formación para cada participante se regirán por lo dispuesto en la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.
2. Como condición necesaria para su certificación, los participantes deberán cumplir los requisitos generales y específicos que se establezcan para cada acción formativa y elaborar una memoria individual de acuerdo con el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/fp).
3. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial remitirá la relación de participantes evaluados positivamente, directores de familia profesional y coordinadores de cursos y su propuesta a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado para la emisión de los correspondientes certificados.
Undécimo.– Documentación generada en los cursos.
1. Los asistentes a los cursos convocados por esta orden quedan obligados a depositar los originales de los materiales aportados por las entidades colaboradoras en el departamento de la familia profesional al que estén adscritos en su centro educativo de destino, con objeto de que dicho material pueda ser utilizado por todos los profesores del mismo.
2. Toda la documentación de los cursos se remitirá al director de familia profesional/área, que se encargará de enviarlo al centro de referencia documental que corresponda a su familia profesional.
Duodécimo.– Indemnizaciones.
Las direcciones provinciales de educación indemnizarán a los participantes, en situación de servicio activo o asimilado durante las fechas de realización de los cursos, por los gastos que se originen, conforme al Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Decimotercero.– Habilitaciones.
1. La Consejería de Educación habilitará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.
2. Se habilita al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 29 de mayo de 2025.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
ANEXO
ACCIONES FORMATIVAS
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN |
|
ADG0125CL |
OFIMÁTICA PARA CICLOS FORMATIVOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN |
ADG0225CL |
EXCEL PARA CICLOS FORMATIVOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN |
ADG0325CL |
INTELIGENCIA ARTIFICIAL, DIGITALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD EN EL ENTORNO PRODUCTIVO |
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS |
|
AFD0125CL |
ACTIVIDADES BÁSICAS Y ESPECIALIZADAS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO CON SOPORTE MUSICAL, ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN EL AGUA E HIDROCINESIA |
COMERCIO Y MARKETING |
|
COM0125CL |
COMUNICACIÓN EN REDES SOCIALES |
COM0225CL |
DIGITALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LA IA AL TRANSPORTE Y LA LOGÍSTICA INTERNACIONAL. NUEVOS RETOS FRENTE A LOS DESAFÍOS DEL NUEVO ORDEN MUNDIAL |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA |
|
ELE0125CL |
CIBERSEGURIDAD INDUSTRIAL EN ENTORNOS INDUSTRIALES |
ELE0225CL |
PREPARACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE PROYECTOS DE AUTOMATIZACIÓN |
ELE0325CL |
INTEGRACIÓN ROBÓTICA MÓVIL Y COLABORATIVA |
ELE0425CL |
IOT INDUSTRIA 4.0 |
ELE0525CL |
ELABORACIÓN DE PLANOS ELÉCTRICOS PLATAFORMA CAD |
ELE0625CL |
APLICACIONES 4.0 DE LA VISIÓN ARTIFICIAL |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL |
|
EOC0125CL |
METODOLOGÍA BIM: ESCANEADO 3D Y DIGITALIZACIÓN |
FABRICACIÓN MECÁNICA |
|
FME0125CL |
INTRODUCCIÓN A LA FABRICACIÓN ADITIVA |
FME0225CL |
ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTROL NUMÉRICO PARA FRESA Y TORNO USANDO AUTODESK FUSIÓN 360 |
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL |
|
FOL0125CL |
ESTRATEGIAS DE EMPLEABILIDAD, EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN Y SU APLICACIÓN EN EL AULA |
FOL0225CL |
ACTUALIZACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LA APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL AULA |
HOSTELERÍA Y TURISMO |
|
HOT0125CL |
LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA, DEPARTAMENTO DE PISOS. |
HOT0225CL |
LA PANADERÍA Y PASTELERÍA EN LA RESTAURACIÓN. CONOCER EL USO DE LA APLICACIÓN DE EXCEL Y LA IA EN LA COCINA |
HOT0325CL |
INFUSIONES Y CHOCOLATE. ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y EL USO DE EXCEL Y DISEÑO DE CARTAS, MENÚS EN EL RESTAURANTE |
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES |
|
IFC0125CL |
INTRODUCCIÓN AL USO, ENTRENAMIENTO Y PROGRAMACIÓN DE MODELOS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA |
IFC0225CL |
MONGODB PARA APLICACIONES WEB Y ANÁLISIS DE DATOS |
IFC0325CL |
DISEÑO 3D CON BLENDER PARA VIDEOJUEGOS Y MODELADO DE COMPONENTES DE HARDWARE |
IFC0425CL |
ENTORNOS SEGUROS VIRTUALIZADOS CON DOCKER Y KUBERNETES |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO |
|
IMA0125CL |
DIGITALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO INDUSTRIAL |
IMA0225CL |
SOLDADURA TIG PARA ACERO INOXIDABLE Y ALUMINIO |
IMA0325CL |
CURSO PRÁCTICO DE SOLDEO TIG Y MIG/MAG |
IMAGEN PERSONAL |
|
IMP0125CL |
DISEÑO GRÁFICO APLICADO A LA IMAGEN PERSONAL II |
IMP0225CL |
NOVEDADES EN TÉCNICAS DE CORTE |
IMP0325CL |
MICROPIGMENTACIÓN: APLICACIÓN PARAMÉDICA |
IMAGEN Y SONIDO |
|
IMS0125CL |
SONIDO DIRECTO PARA ESPECTÁCULOS |
IMS0225CL |
REDES Y PROTOCOLOS PARA AUDIOVISUALES |
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS |
|
INA0125CL |
TECNOLOGÍA QUESERA |
MADERA, MUEBLE Y CORCHO |
|
MAM0125CL |
AUTODESK FUSION |
QUÍMICA |
|
QUI0125CL |
INGENIERÍA AMBIENTAL PARA EL TRATAMIENTO Y VALORACIÓN DE RESIDUOS |
SANIDAD |
|
SAN0125CL |
EDUCACIÓN ALIMENTARIA Y ALERGIAS: ESTRATEGIAS CLÍNICAS Y PREVENTIVAS EN RESTAURACIÓN COLECTIVA |
SAN0225CL |
APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE ANATOMÍA PATOLÓGICA |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD |
|
SSC0125CL |
METODOLOGÍA SNOEZELEN EN SALAS DE ESTIMULACIÓN SENSORIAL |
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS |
|
TMV0125CL |
SISTEMAS DE IMPULSIÓN ELÉCTRICA. SEGURIDAD Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN |
TMV0225CL |
PREPARACIÓN, APLICACIÓN Y CALIDAD EN EL DIFUMINADO |