Calendario escolar 2025-26 publicado en BOCYL 29/05/2025.

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29 de mayo de 2025


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/527/2025, de 16 de mayo, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso académico 2025-2026 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la competencia para la resolución de las solicitudes de su modificación.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/527/2025, de 16 de mayo, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso académico 2025-2026 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la competencia para la resolución de las solicitudes de su modificación.

La Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, regula el calendario escolar para los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León. El artículo 2 de la citada orden establece que el titular de la consejería competente en materia de educación, antes del 31 de mayo de cada año, aprobará el calendario escolar para cada uno de los niveles y enseñanzas recogidas en esta orden, en el que se determinarán las fechas concretas de comienzo y finalización de las actividades lectivas, los días festivos y no lectivos, los periodos vacacionales, las fechas de realización de las pruebas extraordinarias, finales o de la segunda sesión final de evaluación, en su caso, y cualquier otro aspecto necesario para la planificación y organización de los centros docentes, previsión a la que se da cumplimiento con la presente orden.

Por otra parte, en el artículo 9 regula las modificaciones del calendario anual correspondiendo la resolución de las solicitudes de modificación al titular de la consejería competente en materia de educación. Razones de eficacia en la tramitación y resolución de este procedimiento aconsejan delegar en las direcciones provinciales de educación la competencia para resolver las solicitudes de modificación que de este calendario realicen los centros conforme al artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Calendario escolar.

Se aprueba el calendario escolar para el curso académico 2025-2026 en los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, conforme se indica en el anexo.

Segundo. Delegación de competencia.

1. Se delega en las direcciones provinciales de educación, dentro de su ámbito territorial, la competencia para la resolución de las solicitudes de modificación del calendario escolar.

2. En todos los actos administrativos que se dicten en ejercicio de esta delegación, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención de esta orden y de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. Las direcciones provinciales de educación informarán a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa de las modificaciones de calendario autorizadas, indicando los centros y días afectados, con fecha límite del último día laboral del mes de julio en los casos que afecten a las fechas de inicio de las actividades lectivas y durante la primera quincena del mes de octubre para el resto, salvo que se trate de modificaciones por circunstancias excepcionales o sobrevenidas. En todo caso la comunicación debe hacerse con anterioridad a la fecha en que las modificaciones tengan efecto.

Tercero. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 16 de mayo de 2025.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO

Calendario escolar para el curso 2025-2026 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León

Primero.– Comienzo y finalización del curso académico.

Los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, con carácter general, comenzarán las actividades escolares del curso 2025-2026 el día 1 de septiembre 2025 y las finalizarán el día 30 de junio de 2026.

Segundo.– Pruebas extraordinarias correspondientes al curso académico 2024-2025.

1. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanza secundaria para personas adultas del segundo cuatrimestre o de todo el curso escolar se realizarán hasta el 4 de septiembre de 2025.

2. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanzas de idiomas se realizarán preferentemente en la primera quincena de septiembre de 2025.

3. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza se realizarán hasta el 4 de septiembre de 2025, excepto para aquel alumnado que las hubiera realizado en el mes de junio de 2025.

Tercero.– Fechas de inicio de las actividades lectivas del curso académico 2025‑2026.

8 de septiembre

– Segundo ciclo de educación infantil. – Educación especial y Transición a la Vida Adulta. – Educación primaria. – Alumnado de educación secundaria obligatoria que se encuentra escolarizado en centros de educación primaria.

15 de septiembre

– Educación secundaria obligatoria, excepto el alumnado que se encuentra escolarizado en centros de educación primaria. – Bachillerato en régimen ordinario y nocturno. – Ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en modalidad presencial. – Segundo curso de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

18 de septiembre

– Ciclos formativos de grado medio y primer curso de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

22 de septiembre

– Bachillerato en régimen a distancia. – Enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas adultas. – Enseñanza secundaria para personas adultas a distancia impartida en los institutos de educación secundaria. – Ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior en modalidad semipresencial y virtual.

29 de septiembre

– Enseñanzas deportivas. – Enseñanzas artísticas superiores. – Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.

6 de octubre

– Enseñanzas de idiomas.

 

Cuarto.– Jornada reducida.

Los centros que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, durante el mes de septiembre de 2025 y el mes de junio de 2026 realizarán jornada continua de cuatro horas, en horario matinal.

Quinto.– Periodos vacacionales.

De conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, por la que se regula el calendario escolar para los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, los periodos vacacionales para el curso académico 2025-2026, serán los siguientes:

  • a) Las vacaciones de Navidad se iniciarán al término de las actividades del viernes 19 de diciembre de 2025. Las actividades lectivas comenzarán el jueves día 8 de enero de 2026.
  • b) Las vacaciones de Semana Santa se iniciarán al término de las actividades del jueves 26 de marzo de 2026. Las actividades lectivas comenzarán el martes día 7 de abril de 2026.

Sexto.– Días festivos.

De conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, serán días festivos para el curso académico 2025-2026, los siguientes:

  • a) En 2025, el 13 de octubre y el 8 de diciembre.
  • b) En 2026, los que la normativa por la que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León determine.
  • c) Los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias, en el caso de que coincidan dentro del calendario escolar.

Séptimo.– Otros días no lectivos.

Además de los días señalados como festivos en el apartado sexto, se considerarán días no lectivos a efectos académicos, conforme con lo señalado en el artículo 6 de la Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, los siguientes:

  • a) 31 de octubre de 2025, viernes, «Día del Docente».
  • b) 16 y 17 de febrero de 2026, lunes y martes, respectivamente «Fiestas de Carnaval».
  • c) 24 de abril de 2026, viernes.

Octavo.– Fechas de finalización de las actividades lectivas del curso académico 2025‑2026.

22 de mayo

– Segundo curso de bachillerato en regímenes ordinario y nocturno. – Bachillerato en régimen a distancia. – Segundo curso de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. – Sexto curso de enseñanzas profesionales de música y danza. – Enseñanzas deportivas.

29 de mayo

– Enseñanzas de idiomas.

17 de junio

– Primer curso de bachillerato en regímenes ordinario y nocturno. – Ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en modalidad presencial, semipresencial y virtual (1) – Ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. – Primer curso de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

24 de junio

– Segundo ciclo de educación infantil. – Educación especial y Transición a la Vida Adulta. – Educación primaria. – Educación secundaria obligatoria. – Enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas adultas. – Enseñanza secundaria para personas adultas a distancia impartida en los institutos de educación secundaria. – Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, excepto sexto curso de las enseñanzas profesionales. – Enseñanzas artísticas superiores.

 

(1) En base a lo establecido en el artículo 4.3 de la ORDEN EDU/385/2017, de 22 de mayo, con el fin de facilitar al alumnado de segundo curso de ciclos de grado superior el acceso a estudios universitarios, quienes vayan a realizar las pruebas de acceso a la universidad podrá finalizar sus actividades lectivas en el mes de mayo, en función de las fechas que se determinen en los procedimientos de admisión que se establezcan para dichas pruebas.

Noveno.– Pruebas extraordinarias y segunda sesión de evaluación final de ciclos formativos correspondientes al curso académico 2025-2026.

1. Entre el 1 y el 5 de junio de 2026 se celebrarán las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanza secundaria para personas adultas del primer cuatrimestre.

2. Entre el 16 y el 23 de junio de 2026 se celebrarán:

  • a) Las pruebas extraordinarias para el alumnado de segundo curso de bachillerato en régimen ordinario.
  • b) Las pruebas extraordinarias para el alumnado de segundo curso de bachillerato en régimen nocturno que cursen según el modelo B.
  • c) Las pruebas extraordinarias para el alumnado que curse el tercer bloque del modelo A del régimen nocturno de bachillerato.
  • d) Las pruebas extraordinarias para todo el alumnado de bachillerato en régimen a distancia.
  • e) Las pruebas extraordinarias de las enseñanzas profesionales de música y danza para el alumnado que superando todas o algunas de las asignaturas, o habiendo solicitado su convalidación, pudiera obtener el título de Bachiller, previa comunicación escrita por parte del interesado de su situación a la dirección del centro donde curse dichas enseñanzas profesionales. Esta comunicación deberá realizarse como máximo en el mes de abril, de forma que los centros puedan adaptar, en su caso, las fechas de la evaluación ordinaria de este alumnado.
  • f) La sesión de evaluación excepcional para el alumnado del segundo curso de los ciclos formativos de grado superior en modalidad presencial, semipresencial y virtual que vaya a realizar la prueba de acceso a la universidad.
  • g) La evaluación final extraordinaria para el alumnado del segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

3. Entre el 24 y el 29 de junio de 2026 se celebrarán:

  • a) Las pruebas extraordinarias para el alumnado de primer curso de bachillerato en régimen ordinario.
  • b) Las pruebas extraordinarias para el alumnado de primer curso de bachillerato en régimen nocturno que cursen según el modelo B.
  • c) Las pruebas extraordinarias para el alumnado que curse el primer o el segundo bloque del modelo A del régimen nocturno de bachillerato.
  • d) La segunda sesión de evaluación final, en su caso, de los ciclos formativos de grado básico, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior en modalidad presencial, semipresencial y virtual.
  • e) La evaluación final extraordinaria para el alumnado de los ciclos formativos de grado medio y del primer curso de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.
  • f) Las pruebas extraordinarias de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza para las que el alumnado haya solicitado convalidación en Educación Secundaria Obligatoria o en 1º de Bachillerato, y cuya superación condicione las decisiones de promoción, o en su caso, titulación, previa comunicación escrita por parte del interesado de su situación a la dirección del centro donde curse dichas enseñanzas profesionales. Esta comunicación deberá realizarse una vez conocidas las calificaciones derivadas de la evaluación ordinaria, con al menos dos días hábiles de antelación a la celebración de las pruebas extraordinarias.
  • g) La evaluación final extraordinaria para el alumnado de enseñanzas deportivas.

 

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