Servicio de atención y cuidado del alumnado una vez finalizado el horario lectivo en septiembre de 2025 y junio de 2026. BOCYL 15/05/2025.

  • Normativa
  • Órdenes
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Maestros

15 de mayo de 2025


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/475/2025, de 8 de mayo, por la que se establece un servicio de atención y cuidado del alumnado que curse el segundo ciclo de educación infantil y educación primaria en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, una vez finalizado el horario lectivo, durante los meses de septiembre de 2025 y junio de 2026, del curso escolar 2025-2026.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/475/2025, de 8 de mayo, por la que se establece un servicio de atención y cuidado del alumnado que curse el segundo ciclo de educación infantil y educación primaria en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, una vez finalizado el horario lectivo, durante los meses de septiembre de 2025 y junio de 2026, del curso escolar 2025-2026.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 16.13 establece que los poderes públicos de Castilla y León deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia, entre otros objetivos, el de proteger de forma integral las distintas modalidades de familias favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 5.2. dispone que la Administración de la Comunidad promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral, con actividades tales como la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar, para atender al alumnado de Educación Infantil y/o Primaria.

La Consejería de Educación tiene la intención de mantener durante los meses de septiembre de 2025 y junio de 2026 la jornada continua de cuatro horas, en horario matinal, en los centros que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, conforme se establece en la Orden EDU/463/2024 de 10 de mayo, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso académico 2024-2025 en los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la competencia para la resolución de las solicitudes de su modificación.

Resulta aconsejable acompañar a esta previsión con la adopción de medidas de atención y cuidado al alumnado de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria en los centros públicos dependientes de la citada Consejería, que permitan facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral, estableciendo al efecto un servicio de atención y cuidado a dicho alumnado una vez finalizado el horario lectivo durante los meses de septiembre de 2025 y junio de 2026 del curso escolar 2025-2026.

En atención a lo indicado, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Atención y cuidado del alumnado.

Durante los días lectivos de los meses de septiembre de 2025 y junio de 2026, del curso escolar 2025-2026, los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, podrán establecer un servicio de atención y cuidado al alumnado que curse el segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, una vez finalizado el horario lectivo.

Segundo.– Características del servicio de atención y cuidado.

  • 1. El servicio de atención y cuidado tendrá carácter gratuito y voluntario para el alumnado y su duración máxima será de sesenta minutos.
  • 2. El servicio se podrá prestar por cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Tercero.– Efectos.

La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 8 de mayo de 2025.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

COMPARTIR