Ayudas destinadas a financiar planes estratégicos, programas estratégicos de investigación y programas de mejora. BOCYL 05/05/2025.

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5 de mayo de 2025


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

EXTRACTO de la Orden de 22 de abril de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar planes estratégicos, programas estratégicos de investigación y programas de mejora, ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a iniciar en 2025.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.2. CONVOCATORIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

EXTRACTO de la Orden de 22 de abril de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar planes estratégicos, programas estratégicos de investigación y programas de mejora, ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a iniciar en 2025.

BDNS (Identif.): 829491.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829491)

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

También podrá consultarse en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad).

Primero.– Beneficiarios.

Las siguientes entidades a las que se encuentren adscritas los centros o unidades de investigación solicitantes:

  • a) Las universidades públicas de Castilla y León.
  • b) Los organismos públicos de investigación, cuando la solicitud de ayuda provenga de uno de sus centros o unidades ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Otros centros con personalidad jurídica propia y fundaciones sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la ejecución de actividades de investigación, así como llevar a cabo su labor a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.
  • d) En el caso de centros o unidades ubicados en Castilla y León y constituidos por varias entidades de los apartados a) y b), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que han constituido dicho centro o unidad. Deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.– Objeto.

El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, y programas de mejora para las estructuras de investigación de excelencia que, habiéndose presentado en alguna de las dos ediciones anteriores al año en que se publique la convocatoria, no hayan obtenido financiación en el Programa Severo Ochoa o María de Maetzu. Estas ayudas, a iniciar en 2025, estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Tercero.– Bases reguladoras.

Orden EDU/1331/2023, de 20 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 229, de 29 de noviembre, y su posterior modificación por Orden EDU/98/2025, de 5 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 30, de 13 de febrero.

Cuarto.– Cuantía.

La cuantía global máxima del crédito destinado a estas ayudas será de cinco millones novecientos veinticinco mil euros (5.925.000,00 €). Dicho crédito podrá ser ampliado hasta una cuantía adicional máxima de un 100% si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes con sus documentos adjuntos será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive.

Valladolid, 22 de abril de 2025.

La Consejera de Educación,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

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