Ayudas destinadas a financiar la incorporación de talento investigador, Andrés Laguna. Bases reguladoras. BOCYL 07/08/2024.
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7 de agosto de 2024

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/778/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la incorporación de talento investigador, Andrés Laguna, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. SUBVENCIONES
C.1. BASES REGULADORAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/778/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la incorporación de talento investigador, Andrés Laguna, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, recoge entre sus medidas de fomento las ayudas para financiar la contratación de investigadores.
La Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, define en su objetivo 2 la necesidad de mejorar y fortalecer el ecosistema de Investigación e Innovación de Castilla y León para avanzar en la especialización y en su eje de actuación 2.1 el desarrollar y mantener las capacidades para la especialización inteligente. Dentro de este eje de actuación, como línea de actuación «Personas», se incluye la formación y contratación de investigadores, ofreciendo oportunidades a lo largo de toda carrera investigadora (desde la etapa doctoral hasta la contratación como investigadores distinguidos).
El programa operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para Castilla y León a lo largo del periodo 2021-2027 recoge el Programa de Talento Investigador «Andrés Laguna»., mediante el que se busca mejorar el acceso al empleo y aumentar las medidas de activación de empleo, buscando la contratación estable de personal investigador para favorecer el trabajo indefinido, en particular mediante la simplificación de incentivos a la contratación.
Entre las actuaciones recogidas en el citado programa. se encuentra la actuación «Ayudas destinadas a financiar la Incorporación de Talento Investigador "Andrés Laguna"», con las que se pretende fomentar la investigación de excelencia, captar y retener del talento investigador, fomentando el perfeccionamiento, el retorno, la movilidad y la contratación de capital humano.
De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el procedimiento de elaboración de la presente orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la incorporación de talento investigador, Andrés Laguna, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
2. Estas ayudas tienen por finalidad financiar la incorporación de talento investigador mediante la contratación de personal investigador por las universidades públicas de Castilla y León y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en adelante Entidades, que asumirán la condición de entidades colaboradoras.
Artículo 2. Puestos de colaboración.
1. Se concederán ayudas para incorporar personal investigador en los puestos solicitados por las Entidades indicadas en el artículo 1.2.
Con carácter previo a la convocatoria de estas ayudas se requerirá a las Entidades el envío a la consejería competente en materia de universidades de una relación de puestos, convenientemente motivada, que recoja las necesidades de incorporación del personal investigador, así como el perfil del investigador que podría ocupar dicha plaza. El número total de puestos planteados deberá ser superior al de las ayudas que esté previsto conceder en cada convocatoria, de tal forma que únicamente se cubrirán aquellos que sean adjudicados según lo previsto en el artículo 9.
2. Junto con la convocatoria de estas ayudas, se hará pública la relación de las plazas propuestas, con indicación de los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas.
3. La Entidad correspondiente deberá garantizar que las áreas en las que se va a incorporar el candidato sean, como mínimo, del 60 por ciento en áreas prioritarias de la ciencia alineadas con las identificadas a nivel europeo y el 40 por ciento restante en áreas prioritarias de la Estrategia RIS3 de Castilla y León.
Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los investigadores doctores que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
- a) Haber obtenido una puntuación igual o menor de 79 puntos, en la última convocatoria realizada para la obtención del certificado R3, como investigador establecido o investigadora establecida, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- En el caso de que la persona investigadora esté en posesión de más de un título de doctor, este requisito se referirá al primero de los títulos obtenidos
- b) No haber sido beneficiario de una ayuda de las convocatorias anteriores de esta línea de ayudas.
- c) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
Artículo 4. Características de las ayudas.
1. Las ayudas se destinarán a la financiación de los contratos formalizados con las Entidades y el personal investigador.
2. Los contratos se harán mediante la modalidad de contrato de acceso de personal investigador doctor conforme al artículo 22 de la Ley 14/2011 de 1 de junio, o normativa que la sustituya, o la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas conforme al artículo 23.bis de la mencionada ley, y se desarrollará en las Entidades indicadas en el artículo 1.2.
3. La duración de las ayudas, será como máximo de tres años, a contar desde la fecha que se establezca en la convocatoria, independientemente de las situaciones del artículo 22.1.d) de la Ley 14/2011, que generan la suspensión de la ejecución del contrato. Excepcionalmente, en el caso de que la concesión derive de la estimación de un recurso, los tres años de duración de la ayuda comenzarán a contar desde el momento en el que se notifique la resolución estimatoria del mismo.
4. El personal investigador que sea contratado podrá realizar actividad docente hasta un máximo de cien horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la aprobación de la Entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pública.
5. En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal investigador contratado y la Comunidad de Castilla y León.
6. La contratación de personal investigador por las Entidades se realizará respetando los principios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
1. La ayuda máxima para cada uno de los contratos que se formalicen se determinará en las sucesivas convocatorias. En ningún caso podrá ser inferior a treinta mil euros (30.000 €) ni superior a cincuenta mil euros (50.000 €) al año. Se abonará la parte proporcional en los supuestos de renuncia cuando la duración del contrato sea menor a un año. Estas ayudas subvencionarán los gastos que estos contratos generen, incluyendo los salarios, indemnizaciones y las cuotas de la Seguridad Social.
2. Las ayudas serán cofinanciadas con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla y León para el periodo 2021-2027.
3. La ayuda está sujeta a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que deberá aplicarse el régimen de retenciones establecido en la normativa vigente.
4. La Entidad contratante deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios del personal contratado, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de aplicación, de la aplicación del artículo 22 y del artículo 23.bis, según le corresponda, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, o de cualquier otra circunstancia.
Artículo 6. Entidades colaboradoras.
1. Las Entidades asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, colaborando en la gestión de la ayuda y en su distribución a los beneficiarios.
2. A los efectos de lo señalado en el apartado 1, será necesario contar con un convenio de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades indicadas en el artículo 2.1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
3. Los convenios de colaboración recogerán como mínimo los extremos establecidos en los artículos 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 5.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
4. Previamente a la formalización del convenio de colaboración, las Entidades deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, en los términos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril.
Artículo 7. Procedimiento.
1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada mediante orden del titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria. El extracto de la orden de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y el texto de la convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad).
2. En la correspondiente convocatoria se establecerán los plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse. La presentación se realizará exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
3. Si un solicitante presenta varias solicitudes, sólo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentada en plazo.
4. El centro directivo competente en materia de investigación universitaria, en cuanto órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas comprobando el cumplimento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
5. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada Ley.
7. Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 por la comisión de valoración determinada en el artículo 8.
8. El centro directivo competente en materia de investigación universitaria a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará propuesta razonada de resolución.
9. La convocatoria será resuelta mediante orden del titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria, la cual se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
10. La orden de resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
11. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
Artículo 8. Comisión de valoración.
1. Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9, por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:
- a) El titular de la coordinación de servicios del centro directivo competente en materia de investigación universitaria o persona en quien delegue, que la presidirá.
- b) El titular de la jefatura de servicio competente en investigación científica universitaria, o persona en quien delegue, quien actuará como secretario o secretaria.
- c) Dos funcionarios del centro directivo competente en materia de investigación universitaria, designados por su titular.
2. A fin de que la comisión pueda valorar adecuadamente cada una de las solicitudes presentadas, el presidente de dicha comisión podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente.
Artículo 9. Criterios de selección y de determinación de la ayuda.
1. La comisión de valoración ordenará las solicitudes atendiendo a la puntuación obtenida en la convocatoria para la obtención del certificado R3, que deberá ser igual o inferior a 79 puntos.
2. En caso de empate tendrá preferencia en la concesión el solicitante que tenga mayor puntuación en la valoración del subcriterio 1.1 obtenido en la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3. Si el empate permanece, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en la valoración de los subcriterios 1.3 y 1.2 obtenidos en la evaluación anterior, según el orden en el que se citan. Si continuara persistiendo, el empate se resolverá a favor del solicitante cuyo género sea el menos numeroso dentro del total de solicitudes.
3. Los puestos se adjudicarán en el orden expresado por los beneficiarios en su solicitud. En ningún caso podrán los solicitantes requerir la modificación del orden de puestos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar su derecho a la renuncia si eventualmente resultasen beneficiarios.
4. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y no puedan ser atendidas por insuficiencia del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, ordenadas conforme a los criterios anteriores, constituirán la relación de suplentes, para utilizarse en el caso de que se produjera la renuncia o el incumplimiento de algún beneficiario.
Artículo 10. Pago y justificación.
1. El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.
2. Para justificar la ayuda concedida, las Entidades colaboradoras, deberán presentar, antes del 5 de octubre de cada ejercicio, la siguiente documentación:
- a) Documentación de las Entidades colaboradoras:
- 1º Certificado de pagos realizados en materia de salarios y seguridad social del personal investigador contratado, indicando por separado la cantidad bruta y la cuota empresarial de la Seguridad Social. En dicho certificado deberán incluirse los salarios brutos y la cuota empresarial de los meses comprendidos que van de septiembre del año anterior a agosto del año en curso, ambos incluidos. Igualmente, el certificado deberá incluir las renuncias y demás incidencias que se hayan producido en los contratos hasta esa fecha.
- El citado certificado deberá ir acompañado de la documentación acreditativa del gasto, como nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social RNT y RLC, y de los correspondientes documentos justificativos del pago de estos conceptos como extractos bancarios o estampillado del documento de gasto con el sello de la entidad financiera a través de la que se haya realizado el pago.
- Con carácter excepcional se admitirán pagos realizados con posterioridad al 31 de agosto de cada anualidad para la que se disponga crédito, en concepto de retenciones por IRPF correspondientes al último mes, así como las cotizaciones realizadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al último mes subvencionable.
- 2º En el caso de que, encontrándose sujetas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se hayan opuesto expresamente a que la Administración consulte sus datos, certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- 3º Copia de los contratos del personal investigador.
- 4º Declaración responsable de la Entidad que certifique que se mantiene un sistema de contabilidad separado para estos gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
- b) Documentación del beneficiario:
- 1º Certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que el personal investigador que, encontrándose sujeto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se haya opuesto a la obtención directa de los datos acreditativos. No será necesario aportar nueva certificación si habiendo debido aportarse junto con la solicitud de concesión, aquella no ha rebasado el plazo de validez establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- 2º Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los salarios y cuotas empresariales de la Seguridad Social de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre se considerarán gastos subvencionables del ejercicio siguiente, por lo que se imputarán en el correspondiente presupuesto.
4. En la medida que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de la documentación justificativa por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de los requisitos legalmente exigibles.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas reguladas por la presente orden serán incompatibles con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados cuyo objeto sea también la investigación y con la realización de cualquier actividad retribuida realizada en su mismo horario de trabajo.
2. No obstante, las ayudas serán compatibles con las percepciones que procedan de ayudas:
- a) Para asistencia a congresos y reuniones científicas.
- b) Para estancias breves y traslados temporales concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. Los beneficiarios deberán comunicar a la Entidad la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Dicha Entidad informará al centro directivo competente en materia de investigación universitaria tan pronto tenga conocimiento de ello.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado, así como su período de ejecución a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 13. Información y comunicación.
1. Las Entidades y el personal investigador contratado, están obligados a hacer constar en los contratos que se formalicen, así como en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos de investigación, la referencia a la cofinanciación por parte de la consejería competente en materia de investigación universitaria y del Fondo Social Europeo +.
2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de información, comunicación y publicidad establecidos al artículo 36 del Reglamento (UE) N.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el que se indica que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación sobre la participación de los Fondos Europeos en las actuaciones subvencionadas.
3. En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de estas, se hará constar el carácter público de su financiación.
4. Las Entidades deberán enviar al centro directivo competente en materia de investigación universitaria la documentación que sea requerida por ésta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 26 de julio de 2024.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas