Enseñanzas artísticas superiores. Convocatoria a las pruebas de acceso y proceso de admisión. Curso 2024-25. BOCYL 05/04/2024.

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5 de abril de 2024


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, la prueba de acceso al máster en enseñanzas artísticas de interpretación musical, así como el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2024-2025, en las convocatorias de junio y septiembre.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, la prueba de acceso al máster en enseñanzas artísticas de interpretación musical, así como el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2024-2025, en las convocatorias de junio y septiembre.

La Orden EDU/324/2016, de 20 de abril, regula las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la prueba de nivel de las enseñanzas de Música y la prueba de acceso a las enseñanzas de máster en enseñanzas artísticas, y se establece el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo 7.1 de la citada orden, la prueba de madurez para aspirantes sin requisitos académicos, las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, la prueba de nivel de las enseñanzas de Música y las pruebas de acceso a los estudios de máster en enseñanzas artísticas, se celebrarán en los lugares y según el calendario que se establezca por el titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en la correspondiente convocatoria, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León con una antelación mínima de diez días naturales a la apertura del plazo de inscripción a las distintas pruebas.

El apartado 2 del citado artículo precisa que, en caso de que quedaran plazas vacantes una vez finalizado el proceso de acceso y admisión ordinario, se abrirá un nuevo proceso de acceso y admisión según el calendario que se establezca en la convocatoria anteriormente indicada.

El artículo 11.8 dispone que el plazo de matriculación de los alumnos admitidos en los centros en la convocatoria ordinaria será el que se establezca por el titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en la convocatoria a que hace referencia el artículo 7 y que, en el caso de que quedaran plazas sin cubrir una vez finalizado el proceso de admisión ordinario, se abrirá un nuevo proceso de acceso y admisión, y consecuentemente un nuevo periodo de matriculación, según el calendario que se establezca en dicha convocatoria.

El artículo 12 señala que la solicitud de inscripción en la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, en la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, en la prueba de acceso a máster, y de admisión en el centro, se formalizará conforme al modelo, junto a la documentación y en el plazo, que al efecto establezca la convocatoria indicada en el artículo 6, que también determinará su forma de tramitación.

Por otro lado, la presente convocatoria establece los documentos necesarios para acreditar los títulos de enseñanzas artísticas superiores o título universitario o de Técnico Superior, que se han establecido como nuevos requisitos de acceso válidos para las enseñanzas oficiales conducentes a los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores, en atención a lo establecido en artículo 2.1 de la orden anteriormente indicada y de la modificación realizada en el artículo 12.1 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mediante el artículo 5.4 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas.

En atención a lo anteriormente indicado y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero. Objeto de la convocatoria.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, la prueba de acceso al Máster en enseñanzas artísticas de interpretación musical, así como el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2024-2025, en las convocatorias de junio y septiembre.

2. Las fechas establecidas en esta resolución para la convocatoria de septiembre estarán condicionadas a que queden plazas vacantes, una vez realizadas las correspondientes pruebas de acceso y finalizado el proceso de admisión y matriculación de la convocatoria de junio, en cuyo caso se dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios y páginas web de los centros en los que vayan a celebrarse las pruebas y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en el apartado de las enseñanzas artísticas superiores.

Segundo. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y al Máster en enseñanzas artísticas de interpretación musical, en la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, y en el proceso de admisión para los centros públicos, se realizará mediante el formulario que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) vinculado al «Procedimiento pruebas de acceso y proceso de admisión a las enseñanzas artísticas superiores (2024-2025)», en la sección de enseñanzas artísticas superiores del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta administración.

2. La solicitud se presentará por alguno de los siguientes medios:

  • a) Preferentemente de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • b) En el centro docente donde pretendan realizar la prueba específica o, en el caso de que no realicen prueba específica, en el centro donde se solicite la admisión, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación remitirá al centro en el que se van a realizar las pruebas dichas solicitudes para su tramitación.

3. Para la formalización de la inscripción en las pruebas de acceso se deberán satisfacer los precios que establece el Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015-2016, los cuales, en virtud de lo establecido en la disposición final segunda de dicho decreto, se prorrogan para el curso 2024-2025. Los centros darán la oportuna publicidad sobre todo lo relacionado con la forma de pago en sus tablones de anuncios y en sus páginas web.

El solicitante que desee acogerse a alguna de las exenciones o bonificaciones establecidas en los artículos 10 a 13 del citado decreto, relativas a la condición de familia numerosa, discapacidad, víctima del terrorismo o víctima de violencia de género, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

  • a) En el supuesto de familias numerosas, copia del correspondiente título oficial o del documento de uso individual a que hace referencia el artículo 2.5 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, cuando el interesado se oponga expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o consulte los datos de familia numerosa.
  • b) En el supuesto de que el solicitante presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, si no está registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o de otra Comunidad Autónoma, o el solicitante se opone a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe, o cuando la discapacidad la haya reconocido por un órgano de la Administración General del Estado, cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad:
    • 1º En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:
      • 1º.1. Resolución o certificado expedido por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
      • 1º.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
      • 1º.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • 2º En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
  • c) En el supuesto de víctimas de actos terroristas, si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos dicho dato, copia de alguna de la siguiente documentación determinada en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del terrorismo en Castilla y León, de la que resulte que algún miembro de la unidad familiar reúne la condición de víctima del terrorismo:
    • 1º. Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de la que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
    • 2º. Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
    • 3º. Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
  • d) En el caso de víctimas de violencia de género o cuyas progenitoras la sufran, la documentación referida en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León:
    • 1º. Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
    • 2º. Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 2 de la citada ley.
    • 3º. Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.
    • 4º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
    • 5º. Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la presente ley es víctima de tal violencia.

4. Según la circunstancia en la que se encuentren, los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, la siguiente documentación:

  • a) Quienes soliciten la inscripción en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y, en su caso, la admisión en el centro:
    • 1º. Copia del DNI, NIF, NIE en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
    • 2º. Justificante del pago de los precios públicos y, en su caso, documentación acreditativa establecida en el punto 3 respecto de las exenciones y bonificaciones que se aleguen.
    • 3º. Copia del título de Bachiller o de un título de enseñanzas artísticas superiores o título universitario o de Técnico Superior o titulación equivalente a efectos académicos en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación verifique estos datos de titulación o en el caso de que el título haya sido solicitado a partir del 1 de enero de 2022; o bien copia del certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, o del certificado de haber superado la prueba de madurez para mayores dieciséis o dieciocho años sin requisitos académicos. Los alumnos matriculados actualmente en el último curso de alguna de las enseñanzas citadas, o que las hayan finalizado en este curso 2023-2024, y que no hayan podido solicitar el título antes de la finalización del periodo de inscripción, podrán solicitar su inscripción en la prueba específica de acceso de forma condicional marcando la correspondiente casilla en el formulario, si bien deberán aportar el título antes de la realización de dicha prueba.
  • b) Quienes soliciten la inscripción en la prueba de madurez para mayores de dieciséis o dieciocho años sin requisitos académicos y en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, así como, en su caso, la admisión en el centro:
    • 1º. Copia del DNI, NIF, NIE en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
    • 2º. Justificante del pago de los precios públicos y, en su caso, documentación acreditativa establecida en el punto 3 respecto de las exenciones y bonificaciones que se aleguen.
  • c) Quienes soliciten la inscripción en la prueba de nivel de las enseñanzas de Música y la admisión en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León:
    • 1º. Copia del DNI, NIF, NIE en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
    • 2º. Certificado académico actualizado emitido por el centro correspondiente.
  • d) Quienes soliciten la admisión a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, mediante el acceso directo por tener el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño:
    • 1º. Copia del DNI, NIF, NIE en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
    • 2º. Certificación académica de los estudios que dieron lugar a la obtención del título aludido, a efectos de baremación.
  • e) Quienes soliciten la admisión en el centro por tener superada la prueba de acceso a la enseñanza artística superior correspondiente en otra comunidad autónoma:
    • 1º. Copia del DNI, NIF, NIE en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
    • 2º. Copia del título de Bachiller o de un título de enseñanzas artísticas superiores o título universitario o de Técnico Superior o titulación equivalente a efectos académicos en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación verifique estos datos de titulación o en el caso de que el título haya sido solicitado a partir del 1 de enero de 2022; o bien copia del certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años o del certificado de haber superado la prueba de madurez para mayores de dieciséis o dieciocho años sin requisitos académicos.
    • 3º. Certificado de haber superado la prueba específica de acceso a la enseñanza correspondiente en la misma especialidad, y en su caso itinerario, durante el presente año.
  • f) Quienes soliciten la inscripción en la prueba de acceso al Máster en enseñanzas artísticas de Interpretación Musical y la admisión en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León:
    • 1º. Copia del DNI, NIF, NIE en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
    • 2º. Justificante del pago de los precios públicos y, en su caso, documentación acreditativa establecida en el punto 3 respecto de las exenciones y bonificaciones que se aleguen.
    • 3º. Acreditación de formación en el instrumento con el cual el alumno quiere cursar estos estudios mediante una de las siguientes titulaciones:
      • 3º.1 Título Superior de Música, o equivalente, en el instrumento correspondiente, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación verifique estos datos de titulación o en el caso de que el título haya sido solicitado a partir del 1 de enero de 2022.
      • 3º.2 Título oficial de Graduado o Graduada en Música (o su equivalente) en el instrumento correspondiente, expedido por una institución del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster. Si dicho título ha sido expedido en España solo se deberá aportar en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa en la solicitud a que la Consejería de Educación verifique estos datos de titulación o en el caso de que el título haya sido solicitado a partir del 1 de enero de 2022. Los títulos no españoles no necesitarán homologación.
      •  
      • 3º.3 Título en Música que acredite un nivel de formación en el instrumento equivalente al establecido en los puntos 3º.1 y 3º.2, expedido conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior. Estos títulos no necesitarán homologación.
    • En el caso de que en el título no figure el instrumento, deberá aportar el correspondiente Suplemento Europeo al Título (SET) o certificado de estudios.
    • Los alumnos matriculados en el último curso de las enseñanzas conducentes a la obtención de uno de estos títulos podrán aportar, provisionalmente, en su lugar, un certificado en el que figuren las asignaturas superadas y la matriculación de las asignaturas pendientes de calificar necesarias para la obtención del título. Antes del vencimiento del plazo de matriculación, el alumno deberá aportar el título requerido para poder ser admitido y matriculado en el centro.
    • 4º. Documento acreditativo de competencia lingüística en inglés equivalente al B1 del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas. En caso de no aportarse este documento, el aspirante deberá superar una prueba de idioma previa a la prueba de acceso al máster, la cual será realizada en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León.
    • 5º. Carta de motivación. Como información orientativa para el centro, no evaluable en la prueba de acceso, se requiere una carta de motivación que refleje los intereses de cada alumno con respecto al máster (trayectoria académica y profesional, profesor solicitado, interés en áreas de especialización y/o tema propuesto para el Trabajo Fin de Máster, formaciones camerísticas en las que el candidato esté interesado en el caso del acceso a Música de Cámara, entre otros aspectos).

5. El alumnado que esté en posesión de un título extranjero homologado a un título español requerido en esta convocatoria deberá aportar el documento acreditativo de dicha homologación.

Si se encontrara en proceso de homologación del título en el momento de realizar la solicitud de inscripción en la prueba de acceso y/o de admisión en el centro, podrá realizarla de forma condicional presentando el volante de inscripción condicional vigente al que hace referencia la Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, en la redacción dada por la disposición adicional de la Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles, y el punto 6 de la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Dicho volante de inscripción condicional deberá contener el sello del registro donde se hubiera presentado la solicitud de homologación del título y estar firmado por el solicitante, especificándose los estudios o exámenes para los que va a ser utilizado.

En el supuesto de que la resolución de homologación no se produjera en los términos solicitados por el interesado e incluidos como tales en el citado volante, quedarán sin efecto los resultados de los exámenes, pruebas o matrícula realizados como consecuencia de la utilización del mismo.

6. Los aspirantes con discapacidades físicas que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición en el momento de solicitar la inscripción y, salvo que ya se haya adjuntado como justificante de la exención de los precios públicos, adjuntarán a su solicitud el documento acreditativo de su discapacidad si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o compruebe los datos de discapacidad.

7. Los aspirantes que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Música y que estén en posesión del correspondiente título acreditativo de las enseñanzas profesionales, podrán adjuntar, junto con la documentación indicada en el punto 4.a) o b), una certificación académica oficial en la que conste la nota media del expediente, a efectos de lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden EDU/324/2016, de 20 de abril, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la prueba de nivel de las enseñanzas de Música y la prueba de acceso a las enseñanzas de máster en enseñanzas artísticas, y se establece el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León.

8. Los aspirantes que soliciten el acceso al Máster en enseñanzas artísticas de Interpretación Musical del Conservatorio Superior de Música de Castilla y León en las especialidades de Solista y Música de Cámara, y tengan nacionalidad y residencia fuera de España, podrán solicitar la realización de la prueba de acceso por vídeo. Para ello deberán cumplimentar el apartado correspondiente en el formulario de solicitud y aportar, junto con la documentación relacionada en la letra f) del punto 4, documento oficial acreditativo de su nacionalidad y de su lugar de residencia. Para la realización de la prueba por este medio se deberá cumplir con las pautas para el proceso de grabación establecido que el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León publicará en su página web y comunicará a los aspirantes que harán la prueba por este medio. En ningún caso podrá realizarse por vídeo la prueba de acceso para la especialidad de Orquesta ni la prueba de competencia lingüística en lengua inglesa.

9. Dentro de una misma convocatoria podrá solicitarse la inscripción en las pruebas de acceso, en la prueba de nivel de las enseñanzas de Música y/o la admisión en el centro, en varias especialidades e itinerarios a la vez de unas mismas enseñanzas. Para ello se podrá utilizar un solo formulario de solicitud, aportar una sola vez la documentación indicada en la presente resolución y formalizar una sola vez el pago de los precios públicos por pruebas de acceso.

10. Aquellas personas que no hubieran realizado ninguna solicitud en la convocatoria de junio o que no hubieran superado la prueba de acceso o de nivel en dicha convocatoria, podrán solicitar la inscripción a través de una nueva solicitud en el mes de septiembre, en el supuesto de abrirse un nuevo proceso de acceso y admisión por existir plazas vacantes. En el caso de las pruebas de acceso, deberán abonar de nuevo los correspondientes precios públicos.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de las solicitudes de inscripción a las pruebas recogidas en el apartado segundo 4. a), b), c) y f), así como los plazos para presentar las solicitudes de admisión en los supuestos recogidos en el apartado segundo 4. d) y e), son los recogidos en el anexo I. Se deberá tener en cuenta que, en el caso de la convocatoria de septiembre, la apertura de los plazos de solicitud estará condicionada a que queden plazas vacantes, una vez realizadas las correspondientes pruebas de acceso y finalizado el proceso de admisión y matriculación de la convocatoria de junio.

Cuarto. Tramitación de las solicitudes.

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción en las diferentes pruebas, los directores de los centros resolverán aprobando el listado provisional de los solicitantes admitidos, excluidos y pendientes de subsanación que vayan a realizar la prueba en su centro, con indicación en su caso de las correspondientes causas, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios y publicidad en su página web. La relación provisional de solicitantes admitidos, excluidos y pendientes de subsanación correspondiente a los aspirantes que hayan solicitado la realización de la prueba de madurez será aprobada por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, y será objeto de publicidad en las páginas web de todos los centros en los que se celebre la prueba y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en el apartado de las enseñanzas artísticas superiores.

2. Los solicitantes deberán presentar las alegaciones que consideren oportunas y la documentación cuya subsanación les haya sido solicitada hasta dos días hábiles antes de la celebración de la prueba de acceso por cualquiera de los medios indicados en el apartado segundo.2. Para ello, deberán cumplimentar el formulario de subsanación que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la sección de enseñanzas artísticas superiores del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en las páginas web de los centros donde se realizan las pruebas de acceso, y adjuntar la documentación cuya subsanación le haya sido solicitada. En el caso de las enseñanzas de Música y de Arte Dramático, deberán presentarse hasta dos días hábiles antes del primer día en que se realizan las correspondientes pruebas según el calendario recogido en el anexo II.

3. Vistas las alegaciones y la documentación aportada, el día hábil previo a la celebración de la prueba de acceso los directores de los centros resolverán aprobando el listado definitivo de los solicitantes admitidos y excluidos que vayan a realizar la prueba en su centro, indicando en su caso la causa de exclusión, y procediendo a su publicación en el tablón de anuncios y publicidad en su página web. En el caso de la prueba de madurez, la relación definitiva de solicitantes admitidos y excluidos será aprobada por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, y será objeto de publicidad en las páginas web de todos los centros en los que se celebre la prueba y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en el apartado de las enseñanzas artísticas superiores.

Quinto. Calendario y lugar de celebración de las pruebas.

1. Las pruebas de acceso convocadas en la presente resolución se realizarán en los lugares y fechas establecidos en el anexo II, si bien se deberá tener en cuenta que, en el caso de la convocatoria de septiembre, la celebración de las pruebas estará condicionada a que queden plazas vacantes, una vez realizadas las correspondientes pruebas de acceso y finalizado el proceso de admisión y matriculación de la convocatoria de junio.

2. La prueba de madurez, tanto en la convocatoria de junio como de septiembre, se realizará a las 10:00 horas de manera simultánea en todos los centros señalados en el anexo II. Los aspirantes podrán presentarse en cualquiera de los centros indicados, independientemente de la enseñanza que deseen cursar.

3. Para el resto de pruebas, los respectivos tribunales establecerán los horarios para su realización, los cuales serán publicados en el tablón de anuncios del centro en el que se desarrolla la prueba con una antelación mínima de quince días.

4. Aquellos aspirantes que soliciten la inscripción en la prueba de acceso al Máster en enseñanzas artísticas de Interpretación Musical del Conservatorio Superior de Música de Castilla y León y hayan solicitado su realización por videoconferencia según lo recogido en el apartado segundo 8, deberán realizar de forma previa a la misma una prueba para verificar el correcto cumplimiento de los requisitos técnicos precisos determinados por el Conservatorio. Si la prueba técnica no resultara satisfactoria, no podrán realizar la prueba de acceso por videoconferencia, renunciando a su derecho a ello. La fecha para la realización de dicha prueba técnica es la establecida en el anexo II, debiendo concretarse por el centro el día y la hora de su realización.

5. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas provistos del documento acreditativo de su identidad: DNI, NIF, NIE o pasaporte.

Sexto. Plazos de matriculación de los alumnos admitidos en centros públicos.

1. El plazo de matriculación de los alumnos admitidos en los distintos centros en la convocatoria de junio se iniciará el día siguiente al que se publique el listado de admitidos al centro y finalizará día 16 de julio de 2024 para todos los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas artísticas superiores y de máster.

2. El plazo de matriculación en la convocatoria de septiembre se iniciará el día siguiente al que se publique el listado de admitidos y finalizará el día 25 de septiembre de 2024 para todos los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas artísticas superiores y de máster.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León conforme se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Valladolid, 22 de marzo de 2024.

El Director General,

Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

ANEXO I

Plazo de presentación de solicitudes

Solicitudes

Junio

Septiembre (en su caso)

a) Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores salvo las de Música y Arte Dramático y, en su caso, admisión en el centro

15 de mayo a 11 de junio

18 a 31 de julio y 2 a 5 de septiembre

Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música y Arte Dramático y, en su caso, admisión en el centro

23 a 31 de julio y 2 a 5 de septiembre

b) Prueba de madurez + Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores salvo las de Música y Arte Dramático y, en su caso, admisión en el centro

15 de mayo a 3 de junio

18 a 31 de julio

Prueba de madurez + Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música y Arte Dramático y, en su caso, admisión en el centro

23 a 31 de julio

c) Prueba de nivel de las enseñanzas de Música y admisión en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León

15 de mayo a 11 de junio

23 a 31 de julio y 2 a 5 de septiembre

d) Acceso directo a las enseñanzas de Diseño o Conservación y Restauración de Bienes Culturales por tener el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño

15 de mayo a 20 de junio

18 a 31 de julio y 2 a 19 de septiembre

e) Admisión a un centro público de Castilla y León, salvo al Conservatorio Superior de Música de Castilla y León, por tener superada la prueba de acceso a la enseñanza artística superior correspondiente en otra comunidad autónoma

15 de mayo a 20 de junio

18 a 31 de julio y 2 a 19 de septiembre

Admisión al Conservatorio Superior de Música de Castilla y León por tener superada la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música en otra comunidad autónoma

23 a 31 de julio y 2 a 19 de septiembre

f) Prueba del acceso al Máster en enseñanzas artísticas de Interpretación Musical y admisión en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León

15 de mayo a 11 de junio

23 a 31 de julio y 2 a 5 de septiembre

 

ANEXO II

Calendario y lugar de celebración de las pruebas

Pruebas

Lugar

Calendario

Junio

Septiembre (en su caso)

Prueba de madurez

Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León (Valladolid), Conservatorio Superior de Música de Castilla y León (Salamanca), Escuelas de Arte y Superiores de Diseño y/o Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León.

11 de junio

11 de septiembre

Prueba específica de acceso Música, Prueba de nivel y Prueba de acceso al Máster en enseñanzas artísticas de Interpretación Musical

Conservatorio Superior de Música de Castilla y León (Salamanca).

24 de junio a 3 de julio

16 a 19 de septiembre

Prueba específica de acceso Arte Dramático

Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León (Valladolid).

24 a 28 de junio

16 a 19 de septiembre

Prueba específica de acceso Conservación y Restauración de Bienes Culturales

Escuelas de Arte y Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Ávila, León, Palencia, Salamanca y Valladolid.

20 de junio

16 de septiembre

Prueba específica de acceso Diseño

Escuelas de Arte y Superiores de Diseño de Soria, Segovia y Zamora, y Escuela de Arte y Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Burgos.

20 de junio

16 de septiembre

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