Proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de Música en los conservatorios profesionales de CyL. Convocatoria curso 2024-25. BOCYL 25/03/2024.

  • Convocatorias
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

25 de marzo de 2024


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convoca el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de Música en los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2024/2025.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convoca el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de Música en los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2024/2025.

El Decreto 43/2022, de 13 de octubre, regula el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León, cuyo capítulo III se refiere a la admisión en los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este procedimiento se desarrolla conforme a lo que establece la Orden EDU/198/2023, de 8 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 43/2022, de 13 de octubre, por el que se regula el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 12 de la citada orden establece, en el apartado 1, que la dirección general competente en materia de enseñanzas elementales y profesionales de música convocará anualmente el proceso de admisión a los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante una resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, determinando en el apartado 2 el contenido mínimo de la convocatoria.

Por todo ello, en virtud de lo previsto en la disposición final primera de la Orden EDU/198/2023, de 8 de febrero, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar el proceso de admisión de las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2024/2025

Segundo. Solicitud.

1. La solicitud de admisión se realizará conforme a los formularios de solicitud disponibles en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) asociados al trámite «Convocatoria de la admisión en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los Conservatorios Profesionales de Música de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2024/2025» en las páginas web de los conservatorios profesionales de música y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).

La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante de que acepta lo dispuesto en esta convocatoria, que cumple con los requisitos exigidos en la misma y que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad, así como indicación de que la falsedad de los datos declarados implica la anulación del derecho de obtención de plaza en las enseñanzas correspondientes.

2. La solicitud se efectuará por el interesado o, si es menor de edad, por el padre, madre o tutor legal, debiéndose presentar por alguno de los siguientes medios:

  • a) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • b) De forma presencial, en el conservatorio profesional de música para el que se solicite la admisión.
  • c) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

3. Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación remitirá al conservatorio de música en el que se van a realizar las pruebas dichas solicitudes para su tramitación.

Tercero. Documentación.

1. Junto con la solicitud, que en el caso de presentación electrónica se enviará digitalizada, se adjuntará aquella documentación que no puede ser verificada de forma directa o electrónicamente por la Administración educativa y, en todo caso, la de obligatoria presentación, que se detalla en este apartado.

2. Para la formalización de la inscripción en las pruebas de acceso se deberán satisfacer los precios que establece el Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016, los cuales, en virtud de lo establecido en la disposición final segunda de dicho decreto, se prorrogan para el curso 2024/2025. Los conservatorios de música darán la oportuna publicidad sobre todo lo relacionado con la forma de pago en sus tablones de anuncios y en sus páginas web.

El solicitante que desee acogerse a alguna de las exenciones o bonificaciones establecidas en los artículos 10 a 13 del citado Decreto 11/2015, de 29 de enero, relativas a la condición de miembro de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctima de actos terroristas o víctimas de violencia de género, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

  • 1º. En el supuesto de ser miembro de familia numerosa, copia del correspondiente título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de familia numerosa.
  • 2º. En el supuesto de que el solicitante presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento si no está registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o de otra Comunidad Autónoma o el solicitante se opone a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe, o cuando la discapacidad la haya reconocido por un órgano de la Administración General del Estado, cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
    • 2º.1. En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:
      • 2º.1.1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
      • 2º1.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
      • 2º.1.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • 2º.2. En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
  • 3º. En el supuesto de víctima de actos terroristas, si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos dicho dato, copia de alguna de la siguiente documentación determinada en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del terrorismo en Castilla y León, de la que resulte que algún miembro de la unidad familiar reúne la condición de víctima del terrorismo:
    • 3º.1 Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
    • 3º.2 Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
    • 3º.3 Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiese llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
  • 4º. En el supuesto de víctima de violencia de género o cuyas progenitoras la sufran, la documentación referida en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León:
    • 4º.1. Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
    • 4º.2. Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 2 de la citada ley.
    • 4º.3. Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.
    • 4º.4. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
    • 4º.5. Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la citada ley es víctima de tal violencia.

3. Según la circunstancia en la que se encuentren, los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, la siguiente documentación:

  • a) Copia del DNI o NIE si la persona solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación consulte directamente y/o por medios electrónicos los datos de identidad y edad. Si se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
  • b) Justificante del pago de los precios públicos y, en su caso, documentación acreditativa establecida en punto 2, respecto de las exenciones y bonificaciones que se aleguen.
  • c) En el caso de aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba de acceso, deberán aportar los documentos acreditativos e información precisa para que se pueda realizar la prueba de acceso en las condiciones adecuadas para el aspirante.
  • d) En el caso de acceso excepcional a primer curso de enseñanzas elementales de música para aspirantes de menor edad que cumplan siete años de edad en 2024, deberán aportar copia del informe de evaluación psicopedagógica realizado por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o el departamento de orientación correspondiente, del centro donde cursa las enseñanzas escolares de régimen general,
  • e) En el caso de solicitar la admisión por traslado de matrícula se deberá aportar junto a la solicitud o dentro del plazo de matriculación establecido por el conservatorio correspondiente, el certificado académico del conservatorio de origen.

Cuarto. Plazos de los procesos de admisión.

1. El plazo para presentar las solicitudes de admisión, para los supuestos dispuestos en el artículo 5. 1 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre, excepto los contemplados en los apartados d), h) e i), será desde el día 15 de abril hasta el 15 de mayo de 2024, ambos inclusive.

2. El plazo para presentar las solicitudes de admisión para los supuestos contemplados en el artículo 5. 1, apartados d), h) e i) del Decreto 43/2022, de 13 de octubre, será desde el 15 de julio al 30 de agosto de 2024, ambos inclusive, excepto en el caso de las solicitudes por traslado de matrícula oficial durante el curso, cuyas fechas de presentación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Orden EDU/198/2023, de 8 de febrero.

3. El plazo para presentar las solicitudes de admisión por haber realizado, y en su caso superado la prueba de acceso para el curso 2024-2025 en otro conservatorio de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León diferente al que se solicita la admisión será el que determine cada conservatorio según lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden EDU/198/2023, de 8 de febrero.

Quinto. Subsanación de documentación y alegaciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden EDU/198/2023, de 8 de febrero, los solicitantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas y la documentación que en su caso deban subsanar en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del listado provisional, por cualquiera de los medios previstos en el apartado segundo de la presente resolución, conforme al formulario de subsanación disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), dentro del trámite «Convocatoria de la admisión en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los Conservatorios Profesionales de Música de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2024/2025», en la sección de enseñanzas artísticas profesionales del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en las páginas web de los conservatorios.

Sexto. Calendario de realización de las pruebas de acceso.

1. Las pruebas de acceso para el curso 2024/2025 a las enseñanzas elementales y profesionales de música se realizarán a partir del 17 de junio del 2024 en las fechas que determine cada conservatorio.

2. Los centros concretarán las fechas de realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de cada una de las partes que las componen, y determinarán el orden de estas dependiendo de sus posibilidades organizativas, con un mínimo de quince días de antelación en el tablón de anuncios y en su página web, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden EDU/198/2023, de 8 de febrero.

Séptimo. Dictado de instrucciones.

La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial podrá dictar las instrucciones que fueran precisas para concretar los aspectos recogidos en esta convocatoria.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial,

Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

 

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