UBU. Concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo de la categoría Auxiliares de Servicios. BOCYL 12/03/2024.

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  • Traslados
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Universidad

12 de marzo de 2024


UNIVERSIDAD DE BURGOS

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo de la categoría Auxiliares de Servicios (conserjería, vigilancia y recepción) de la Universidad de Burgos.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE BURGOS

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo de la categoría Auxiliares de Servicios (conserjería, vigilancia y recepción) de la Universidad de Burgos.

Vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos las plazas pertenecientes a la Categoría de Auxiliares de Servicios (Conserjería, vigilancia y recepción) incluidas en el Anexo I de la presente convocatoria, cuya provisión resulta necesaria, este Rectorado, en virtud de las competencias que le están atribuidas y en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, ha resuelto convocar el correspondiente concurso de traslados.

Este proceso de concurso de traslados se regirá por las siguientes:

BASES

El presente proceso de provisión se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 2/2005, de la Función Pública de Castilla y León; los Estatutos de la Universidad de Burgos aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León; el Convenio Colectivo actualmente en vigor; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, con carácter supletorio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.– Requisitos y condiciones de participación.

1.1.– Podrán participar en el presente Concurso de Traslados todo el personal laboral fijo de cualquier Universidad comprendido en el ámbito territorial del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León siempre que ostente la misma o superior categoría y especialidad correspondientes a la vacantes de que se trate y acredite una permanencia mínima de un año en esa misma categoría y especialidad como personal laboral fijo. Además, se deberá reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública.

1.2.– De acuerdo con el artículo 16.1 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades de Castilla y León, el personal que presta servicios en la Universidad de Burgos gozará de prioridad sobre el personal proveniente de otras universidades.

1.3.– Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la finalización del proceso.

1.4.– El traslado del trabajador que obtenga destino en el Concurso de traslados no dará derecho a indemnización alguna.

2.– Presentación de solicitudes.

2.1.– Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) y deberán ser presentadas a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos (https://sede.ubu.es/). En dicha sede dentro de «catálogo de servicios» encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Concursos Internos PAS». Para su presentación se deberá utilizar certificado digital. Cualquier incidencia será atendida llamando al teléfono 947 258705.

Excepcionalmente, solo cuando no sea posible presentar la solicitud de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos, se podrán presentar las solicitudes, en el modelo normalizado que se adjunta como Anexo III, por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso la justificación de los méritos se presentará en soporte informático que contendrá la información escaneada de los documentos en formato pdf, en un único fichero, que acompañará a la solicitud, identificando al aspirante y plaza en la carátula del mismo.

2.2.– A la solicitud se acompañará los siguientes documentos (En la Sede Electrónica le irá indicando dónde debe ir dejando cada documentación)

  • – Copia del DNI en vigor o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea.
  • – Certificación del Servicio de Recursos Humanos o equivalente en el que conste que es personal laboral fijo de universidad, categoría y especialidad.
  • – Copia del Título de Técnico, Graduado en ESO o equivalente.
  • – Documentación justificativa de los conocimientos, titulación y experiencia que los interesados juzguen conveniente a fin de valorar adecuadamente los méritos que correspondan.

2.3.– Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

2.4.– Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.– Admisión de aspirantes.

3.1.– Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión de estos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de provisión.

3.2.– Las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos

4.– Valoración de los méritos.

4.1.– La valoración de los méritos se efectuará con arreglo al baremo que a continuación se detalla:

1.– Valoración del trabajo desarrollado.

La experiencia en puestos de trabajo en universidades con la misma o superior categoría y especialidad funciones que la del puesto ofertado hasta un máximo de 6 puntos, a razón de:

  • – 0,4 puntos por año o fracción superior a 6 meses, en puestos de trabajo de igual categoría y especialidad en la Universidad de Burgos.
  • – 0,2 puntos por año en puestos de trabajo de igual categoría y especialidad en otras universidades.

2.– Antigüedad.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos computándose los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Universidad de la siguiente forma:

  • – 0,45 puntos por año o fracción superior a 6 meses en la Universidad de Burgos.
  • – 0,25 puntos por año en las Universidades públicas del ámbito del Convenio colectivo.
  • – 0,15 puntos por año en otras Administraciones públicas.

3.– Formación y perfeccionamiento: Cursos.

La realización de cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto solicitado, y hayan sido organizados por centros oficiales o la Universidad de Burgos, se valorará hasta un máximo de 2 puntos de acuerdo con la siguiente escala:

  • – Cursos impartidos por la Universidad de Burgos de hasta 10 horas: 0,2 puntos por curso.
  • – Cursos impartidos por la Universidad de Burgos de 10 horas o más: 0,4 puntos por curso.
  • – Cursos impartidos fuera de la Universidad de Burgos de 20 horas o más: 0,2 puntos por curso.

Los cursos en que se haya obtenido certificado de aprovechamiento se valorarán con 0,1 puntos más.

Los cursos en los que no consten el número de horas no se valorarán.

Cuando se presenten cursos que tengan igual denominación u objeto, sólo se valorará uno de ellos, de lo contrario se tendrá que acreditar la diferencia de contenidos.

Se valorarán únicamente los cursos realizados en los 10 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para el concurso.

4.2.– Para obtener el puesto ofertado la puntuación mínima del concurso será de 5 puntos sumando los obtenidos en cada uno de los tres apartados valorables, quedando desierta la plaza si no alcanzara la puntuación mínima ninguna de las personas aspirantes

4.3.– Para que la Comisión de Valoración evalúe los méritos alegados será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes hayan aportado junto con su solicitud la justificación documental de todos y cada uno de estos méritos, a excepción de aquellos documentos que avalen la relación de servicios mantenida con la Universidad de Burgos. El resto de méritos alegados por aquellos aspirantes que no presenten los documentos acreditativos correspondientes, no podrán ser objeto de valoración alguna.

4.4.– La posesión de los méritos alegados se justificarán con aquellos documentos originales o fotocopias compulsadas, que estén establecidos oficialmente a tal fin (certificaciones, títulos, diplomas…).

4.5.– Los cursos de formación deberán acreditarse mediante copia del original del diploma, certificación de asistencia y/o aprovechamiento, donde figure, el número de horas realizadas. No deberán acreditarse documentalmente aquellas titulaciones y cursos de formación que figuren registrados en el expediente administrativo del trabajador obrantes en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Burgos, las cuales para ser valoradas deberán ser, en todo caso, alegadas por los aspirantes.

Los cursos realizados dentro de los planes de formación del PAS de la Universidad de Burgos se podrán acreditar a través de certificación del Instituto de Formación e Innovación Educativa (IFIE) que sustituirá para estos casos la copia cotejada del diploma o certificado

4.6.– Para la valoración de los méritos alegados, la Comisión de Valoración tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.

5.– Comisión de valoración.

5.1.– Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración que se detalla en el Anexo II.

5.2.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando concurra en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente solicitará de los miembros de la Comisión de Valoración declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3.– Para la constitución y actuación válida de la Comisión de Valoración se requiere la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).

5.4.– Contra los acuerdos y actos de trámite de la Comisión de Valoración, los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución.

5.5.– La Comisión de Valoración se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se publiquen las correspondientes relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. A estos únicos efectos el mes de agosto será inhábil.

5.6.– La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Burgos, siendo nombrados como asesores por el Rector.

6.– Adjudicación.

6.1.– La adjudicación del puesto convocado vendrá dado por la puntuación total obtenida en el conjunto de méritos conforme al baremo de méritos contenido en la base I.4 de la presente convocatoria. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en los diferentes méritos según el orden en que aparecen en la citada base. De persistir la igualdad ésta se dirimirá por sorteo entre los aspirantes igualados.

6.2.– Finalizado el proceso, la Comisión de Valoración hará pública, en un único acto, la relación de concursantes con la valoración provisional obtenida, haciéndose referencia tanto a la puntuación total, como a las puntuaciones otorgadas en cada uno de los méritos objeto de valoración. Estas relaciones serán objeto de publicación en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos.

6.3.– Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles desde el siguiente a la publicación de las citadas relaciones, para efectuar las alegaciones que consideren pertinentes.

6.4.– Una vez examinadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Valoración publicará la valoración definitiva de los candidatos en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos y elevará al Sr. Rector la propuesta de adjudicación.

6.5.– El Sr. Rector, a la vista de la mencionada propuesta dictará Resolución en virtud de la cual se acuerda la adjudicación del puesto de trabajo ofertado al trabajador seleccionado. La citada Resolución será publicada en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos. En esta misma Resolución se indicará el plazo para que el aspirante seleccionado presente en el Servicio de Recursos Humanos, a través de la sede electrónica de la Universidad de Burgos, la documentación requerida para la formalización del contrato.

6.6.– Quienes del examen de la documentación presentada se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, le serán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud. La Universidad de Burgos podrá requerir a las demás Universidades Públicas de Castilla y León las comprobaciones oportunas relativas a las solicitudes de sus trabajadores.

7.– Incorporación al puesto de trabajo.

La publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) de la Resolución del concurso de traslados, con la adjudicación del puesto, servirá de notificación a las personas interesadas y, en la misma, se fijarán los plazos o fechas concretas para la incorporación al puesto de trabajo adjudicado.

8.– Protección de datos personales.

8.1.– El tratamiento de los datos personales se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

8.2.– Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

8.3.– El nombre, apellidos y número de documento de identidad se publicarán respectando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La Universidad de Burgos tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet.

8.4.– La Universidad de Burgos es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en su página web. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento o al delegado de protección de datos por las vías establecidas en https://www.ubu.es/proteccion-de-datos/derechos-en-materia-de-proteccion-dedatos

9.– Norma Final.

9.1.– Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente concurso proceso de Concurso-oposición interno, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte la Comisión sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las bases.

9.2.– Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU). Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la Resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

9.3.– Asimismo, cuantos actos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones de la Comisión, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Burgos, 6 de marzo de 2024.

El Rector,

Fdo.: Manuel Pérez Mateos

ANEXO I

PLAZAS OFERTADAS

N.º

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

ESPACIALIDAD

RC

GRUPO

1

BIBL1012

Auxiliar de Servicios

CONSERJERÍA, VIGILANCIA Y RECEPCIÓN

L

IV A/IVB

2

BIBL1013

Auxiliar de Servicios

CONSERJERÍA, VIGILANCIA Y RECEPCIÓN

L

IV A/IVB

3

FDEL1014

Auxiliar de Servicios

CONSERJERÍA, VIGILANCIA Y RECEPCIÓN

L

IV A/IVB

4

FHML1013

Auxiliar de Servicios

CONSERJERÍA, VIGILANCIA Y RECEPCIÓN

L

IV A/IVB

 

ANEXO II

COMISIÓN DE VALORACIÓN/TRIBUNAL CALIFICADOR

AUXILIARES DE SERVICIOS (CONSERJERÍA, VIGILANCIA Y RECEPCIÓN)

COMISIÓN DE VALORACIÓN/TRIBUNAL TITULAR

CARGO

NOMBRE

CATEGORÍA/PUESTO

Presidente/a

Simón Echavarría Martínez

Gerente

Secretario/a

José Ángel Contreras Hernando

Vicegerente

Vocal

Carlos Cañibano Quintanilla

Jefe de Servicio

Vocal

Belén García Crespo

Auxiliar de Servicios

Vocal(*)

Belén Ayuso Hernández

Superior Auxiliar

 

(*) Propuesto por el Comité de Empresa

COMISIÓN DE VALORACIÓN/TRIBUNAL SUPLENTE

CARGO

NOMBRE

CATEGORÍA/PUESTO

Presidente/a

Mª Cruz Atanes Martínez

Jefa de Servicio

Secretario/a

Raúl Soto López

Jefe de Unidad

Vocal

Fernando de Pablo Gómez

Jefe de Servicio

Vocal

Ana Mª. de la Serna Díez

Auxiliar de Servicios

Vocal(*)

José Miguel Campos Santos

Superior Auxiliar

 

(*) Propuesto por el Comité de Empresa

ANEXO III

Solicitud de participación en el concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de auxiliar de servicios en la Universidad de Burgos, convocado por Resolución de fecha de 6 de marzo de 2024

1. DATOS PERSONALES

Don/Dña …………………………………………………………… D.N.I ………………….

Domicilio …………………………………………..…… Teléfono …………….…………...

Localidad …………….……….… Provincia …………………….…….. C.P …….………

2. DATOS PROFESIONALES

Categoría ……………………………………………….………………. Grupo …………

Especialidad …………………………………………………………………………………

Administración a que pertenece ……………………………………………………………

a. Situación Administrativa actual:

Activo Otras (Especificar)

Unidad de destino ………………………………………………………..……………………

Denominación del puesto …………………………………………………………………….

b. Otros puestos desempeñados:

3. DESTINOS SOLICITADOS POR ORDEN DE PREFERENCIA

N.º Orden Preferencia

CÓDIGO RPT

Denominación del puesto

Destino

       
       
       
       
       

 

(1) Si es espacio resultara insuficiente anexar una hoja en blanco conteniendo el resto de puestos de trabajo solicitados según el orden de preferencia.

Burgos, a de de 2024

(Firma)

SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

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