UVA. Bases reguladoras de las ayudas del programa de apoyo financiero de cooperación universitaria internacional-Fondo de Cooperación al Desarrollo. BOCYL 14/02/2024.

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14 de febrero de 2024


UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de las bases reguladoras de las ayudas del programa de apoyo financiero de cooperación universitaria internacional-Fondo de Cooperación al Desarrollo.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de las bases reguladoras de las ayudas del programa de apoyo financiero de cooperación universitaria internacional-Fondo de Cooperación al Desarrollo.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2024, acordó aprobar las Bases reguladoras de las ayudas del programa de apoyo financiero de cooperación universitaria internacional-Fondo de Cooperación al Desarrollo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el texto de las Bases reguladoras de las ayudas del programa de apoyo financiero de cooperación universitaria internacional-Fondo de Cooperación al Desarrollo.

Valladolid, 2 de febrero de 2024.

El Rector,

Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA INTERNACIONAL-FONDO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

En los últimos años, las universidades españolas vienen desarrollando una importante actividad en el ámbito de la cooperación al desarrollo. En este sentido, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) aprobó en el año 2000 la Estrategia de Cooperación Universitaria al Desarrollo (ESCUDE), que representó en su momento un posicionamiento responsable del sistema universitario español a favor de los países menos desarrollados y ha servido de documento base para el impulso y puesta en marcha de políticas, servicios e instrumentos vinculados a la cooperación internacional en las universidades españolas. Posteriormente, en el año 2006, la CRUE aprobó el Código de Conducta de las Universidades Españolas en materia de Cooperación al Desarrollo al que la Universidad de Valladolid (en adelante UVa) se adhirió el 30 de noviembre de 2006. El Código de Conducta define en su artículo 9, la Cooperación Universitaria al Desarrollo (CUD) como ‘el conjunto de actividades llevadas a cabo por la comunidad universitaria y orientadas a la transformación social en los países más desfavorecidos, en pro de la paz, la equidad, el desarrollo humano y la sostenibilidad medioambiental en el mundo, transformación en la que el fortalecimiento institucional y académico tienen un importante papel’. Además, en su artículo 10 recoge: ‘La cooperación al desarrollo de las universidades, al igual que la de otras instituciones y agentes sociales, constituye una actividad inserta en el contexto de las relaciones internacionales y en estrecha relación con las políticas globales que determinan los procesos de desarrollo, sobre las que pretende influir’.

Asimismo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Naciones Unidas en 2015, establece una hoja de ruta hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental del planeta, y una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos sin dejar a nadie detrás. Esta agenda internacional integra 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para transformar nuestro mundo, que incluyen desde la eliminación de la pobreza, hasta la reducción de las desigualdades, fortalecer la paz, la justicia y educación, la igualdad de la mujer y la defensa del medioambiente, entre otros grandes retos universales. En la actualidad, la universidad española ya ha iniciado el proceso de integración de los ODS, de la Agenda 2030, en sus políticas universitarias. En este sentido, el V Plan Director de la Cooperación Española 2018-21 (aprobado por Consejo de Ministros el 23 de marzo de 2018) reconoce a las universidades como un socio clave en la consecución de los ODS de la Agenda 2030, por su papel en la generación y transmisión de conocimiento a través de la docencia, investigación, innovación, transferencia de conocimiento y tecnología, y creación de redes, así el artículo 22 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre de 2006, de Cooperación al Desarrollo, establece en su artículo 22,» que las universidades castellanoleonesas tendrán la consideración de agentes de cooperación al desarrollo», y determina en su artículo 25 que «dicha cooperación universitaria se centrará en los siguientes ámbitos:

  • 1. Fortalecimiento institucional de las universidades y otros centros de enseñanza e investigación de países empobrecidos.
  • 2. Transferencia de conocimientos y de tecnología adaptados a las condiciones locales.
  • 3. Asesoramiento técnico a proyectos y programas.
  • 4. Investigación para el desarrollo.
  • 5. Formación de profesionales en los ámbitos de la cooperación.
  • 6. Formación de personas formadoras.
  • 7. Fomento del voluntariado y formación inicial de los estudiantes en la cooperación al desarrollo.
  • 8. Educación y sensibilización social para el desarrollo.»

La aprobación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global ha supuesto una reforma profunda y amplia de la cooperación española para el desarrollo sostenible, inspirada en los valores de solidaridad de la sociedad española. Al carácter plural, descentralizado y abierto a la participación de los distintos actores que conforman los diferentes territorios y la sociedad, se suma la contribución de las universidades en la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global y en la gestión de conocimiento e innovación en esta materia.

Por su parte los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre y publicados en el B.O.C. y L. núm. 269, de 31 de diciembre y B.O.E. núm.19, de 22 de enero, en su artículo 6, apartado j) dispone entre sus fines, «Fomentar la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad, así como fomentar la investigación y la docencia dirigidas al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario».

A su vez la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones exige que, con carácter previo al otorgamiento de este tipo de ayudas públicas, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, con el contenido que esa misma Ley determina en su artículo 17. Esta regulación ha de complementarse con las previsiones de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en particular, su artículo 6.

Será de aplicación directa a estas ayudas el plan estratégico de subvenciones de la Universidad de Valladolid, aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2023 entre cuyos objetivos se encuentra el apoyo, la facilitación y el fomento del desarrollo de iniciativas de Educación para el Desarrollo y Sensibilización, Educación para la ciudadanía Global.

Finalmente, la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), en su artículo 30, establece lo siguiente: «Las universidades fomentarán la realización de actividades orientadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de conformidad con la normativa sobre la materia.»

Por todo ello, la Universidad de Valladolid, consciente de la importancia de su papel como promotora de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, la reducción de desigualdades y el desarrollo sostenible, como elementos esenciales para el progreso solidario, y consciente también de la necesidad de incluir su compromiso con la consecución de los ODS de la Agenda 2030, en sus políticas universitarias, establece a través de la Delegación del Rector para la Responsabilidad Social Universitaria las siguientes Bases reguladoras de las ayudas del programa de apoyo financiero de cooperación universitaria internacional-Fondo de Cooperación en sustitución del anterior acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el 24 de julio de 2019.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente documento tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de apoyo financiero a proyectos de cooperación universitaria internacional, de sensibilización y educación para el desarrollo, e investigación de la Universidad de Valladolid.

2. Estas ayudas en materia de cooperación universitaria internacional y educación para el desarrollo e investigación que concede la Universidad de Valladolid, con cargo al presupuesto de la Delegación del Rector para la Responsabilidad Social Universitaria tienen por finalidad fomentar la realización de proyectos de cooperación universitaria internacional y de investigación que contribuyan de un modo efectivo a la consecución de los ODS, con respuestas innovadoras, interdisciplinares y transversales que favorezcan el acceso a una educación de calidad y transformadora, así como a una sociedad más equitativa y solidaria que garantice los derechos fundamentales de las personas y que contribuyan a erradicar la pobreza y a luchar contra toda desigualdad.

Artículo 2. Modalidades.

Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

Modalidad 1: Proyectos de cooperación técnica universitaria al desarrollo sobre el terreno.

  • Esta modalidad está destinada a la transferencia de conocimiento y /o tecnología al servicio del desarrollo de las comunidades receptoras, adaptados a su realidad, con el objetivo de que estas puedan desarrollar sus propias capacidades y mejorar sus condiciones de vida.
  • Los proyectos se deben llevar a cabo preferentemente aunque no de forma excluyente, en los Países de Asociación Menos Avanzados (PMA) con bajo desarrollo humano y mayor vulnerabilidad, y en los Países de Asociación de Renta Media (PRM), incidiendo en su lucha contra la pobreza y las desigualdades, establecidos en los Planes Directores vigentes de Cooperación al Desarrollo, así como en el ámbito territorial de los campus de la Universidad de Valladolid donde se atiendan a personas refugiadas de otros países, debiéndose realizar de forma conjunta con alguna entidad contraparte responsable de los mismos en el terreno.

Modalidad 2: Educación para la Ciudadanía Global de la comunidad universitaria.

  • Esta modalidad está destinada a la formación y sensibilización de la comunidad universitaria de la UVa en temas relacionados con el Desarrollo Humano Sostenible, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Las actividades que se realicen deben favorecer una mayor percepción y conocimiento de los problemas y posibles soluciones que afectan a los pueblos, comunidades y países empobrecidos, estimulando la solidaridad y la cooperación activa con los mismos.
  •  

Modalidad 3: Proyectos de aprendizaje-servicio y/o investigación-servicio dirigidos a grupos excluidos o en riesgo de exclusión social.

  • Esta modalidad está destinada a la puesta en marcha de experiencias de aprendizaje y /o investigación al mismo tiempo que se presta un servicio a la población en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social en el ámbito territorial de los cuatro campus de la Universidad de Valladolid: Palencia, Segovia, Soria y Valladolid, especialmente grupos de personas migrantes y refugiadas en situaciones de especial vulnerabilidad.

Artículo 3. Características Generales.

1. Los beneficios que se deriven de los proyectos deberán generar un impacto positivo evaluable y cuantificable que repercuta en la zona geográfica y en la población beneficiaria directa de su ejecución.

2. Los principios transversales de la Cooperación Española, en general los basados en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la igualdad de género, el respeto a la diversidad cultural y la sostenibilidad medioambiental, deberán ser tenidos en cuenta en la elaboración de los proyectos.

3. Los proyectos deberán facilitar y estimular la participación de la comunidad universitaria y la configuración de un equipo de trabajo multidisciplinar.

4. Los proyectos y la participación universitaria se regirán por el Código de Conducta de las Universidades en materia de Cooperación al Desarrollo.

5. Los proyectos se ejecutarán durante el curso académico.

6. Ninguna persona podrá figurar en más de un equipo de trabajo en proyectos que se presenten en cada convocatoria.

7. Todos los proyectos contarán con el apoyo técnico de miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Valladolid: Personal técnico, de gestión, de administración y servicios (PTGAS), Personal Docente e investigador (PDI) y estudiantado, que, en el momento de realizar el proyecto están matriculados en estudios de Grado, máster o doctorado. El equipo de trabajo estará conformado obligatoriamente por, al menos 2 miembros, del PTGAS o del PDI de la UVa, miembros de los socios locales, en su caso, pudiendo formar parte del equipo el alumnado.

8. Para la justificación del apoyo técnico al proyecto de las personas citadas en el apartado anterior, éstas presentarán certificación de la inscripción en el registro de dicha entidad, como personas voluntarias o socias, así como de la antigüedad de tal condición.

9. Las entidades contrapartes que intervengan en los proyectos deberán firmar una carta de compromiso, en el que se manifieste haber participado en la identificación y formulación del proyecto, así como sus responsabilidades específicas en la ejecución de éste.

Artículo 4. Beneficiarias.

1. Las convocatorias que se hagan conforme a estas bases reguladoras, serán dirigidas a entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, registradas formalmente, en cuyos estatutos se defina con claridad que su objeto o finalidad es la Cooperación al Desarrollo, la Educación para el Desarrollo o la Educación para la ciudadanía Global.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. La justificación, por parte de las personas beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones señaladas, se realizará mediante declaración responsable dirigida a la Delegación del Rector para la responsabilidad social universitaria de la Universidad de Valladolid, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, aplicable a las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León. En particular, respecto a la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en las convocatorias se podrá prever que la presentación de la solicitud conlleve la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que la persona solicitante haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que expresamente deniegue su consentimiento.

3. Las beneficiarias de la subvención de la Modalidad 1 y la entidad contraparte firmarán un convenio de colaboración con la Universidad de Valladolid en materia de Cooperación o Educación para el Desarrollo.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. La concesión se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de las ayudas.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria pública, que será realizada por la Delegación del Rector para la Responsabilidad Social Universitaria, en virtud de la Resolución de 9 de mayo de 2022 del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias del propio Rector en diversos órganos unipersonales de esta universidad y se adoptan otras medidas organizativas.

3. La convocatoria será objeto de publicación oficial en el Tablón Electrónico de Anuncios de la UVa, sito en su Sede Electrónica, sin perjuicio de la que derive de su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en los artículos 18 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que incluirá el envío al Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la convocatoria. Serán posibles otras publicaciones, a efectos meramente informativos, por otros medios conforme se prevea en la convocatoria, en particular en la página web de la UVa.

4. En la convocatoria deberán figurar, una vez mencionado el presente Acuerdo y el B.O.C. y L. donde se ha publicado, los extremos siguientes:

  • a) La cuantía, duración, objeto, finalidad y demás condiciones de disfrute de las ayudas, entre las que figurarán las obligaciones de las entidades beneficiarias, posibilidad de prórroga y requisitos para su concesión. Se indicarán también las condiciones de los gastos financiables y no financiables con cargo a la subvención.
  • b) La exención o sujeción de la ayuda al Impuesto de Sociedades y, en su caso, el régimen de retención que resulte aplicable conforme a la normativa vigente en el momento de aprobarse la convocatoria.
  • c) La posibilidad de proyectos candidatos suplentes siguiendo el orden de puntuación obtenida, que sustituirán a los proyectos titulares en casos de renuncias u otra circunstancia.
  • d) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
  • e) El plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, órgano al que han de dirigirse, que será la Delegación del Rector para la Responsabilidad Social Universitaria, y la forma de presentación de solicitudes conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • f) Los requisitos específicos que deben reunir las entidades solicitantes y forma de acreditarlos. Necesariamente, se incluirá la declaración prevista en el artículo 4.2 de estas Bases Reguladoras.
  • g) Los criterios de valoración de las solicitudes.
  • h) El modo de solicitar la ayuda y documentación que acompañará al impreso de solicitud. Las personas interesadas estarán obligadas a cumplimentar y aportar toda la documentación requerida en los procedimientos regulados en estas Bases a través de las aplicaciones informáticas puestas a su disposición por la Universidad de Valladolid, así como a utilizar medios electrónicos para la presentación efectiva de la solicitud, de acuerdo con lo que se establezca en cada convocatoria.
  • i) La indicación de los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
  • j) El crédito presupuestario al que se imputarán las ayudas.
  • k) El plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la ayuda.
  • l) Los medios de notificación o publicación.
  • m) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
  • n) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, el tipo de recursos que procedan, en su caso, contra la resolución, y así mismo el órgano y el plazo para su presentación.

5. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Oficina de Cooperación Internacional al Desarrollo.

6. En cualquier momento del proceso, con anterioridad a la resolución de concesión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias.

7. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por la Comisión de Valoración, nombrada por la persona titular de la Delegación del Rector para la Responsabilidad Social Universitaria, con competencia en materia de cooperación para el desarrollo. La actuación de esta comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión estará integrada por cinco miembros, todos ellos de la Universidad de Valladolid:

  • a) Presidencia: la persona al frente de la Delegación del Rector para la Responsabilidad Social Universitaria, o la persona en quien delegue, ostentará la Presidencia de la Comisión de Valoración.
  • b) Secretaría: a cargo de la Técnica o Técnico de la Oficina de Cooperación Internacional.
  • c) Dos personas de la comunidad universitaria de la UVa expertas en cooperación para el desarrollo, actuarán como vocales.
  • d) Una vocalía, que será personal perteneciente a la Delegación del Rector para la Responsabilidad Social Universitaria.

A las sesiones de la Comisión de Valoración podrá asistir con voz, pero sin voto una persona invitada por la Delegación del Rector para la Responsabilidad Social Universitaria con conocimientos en materia de cooperación internacional.

8. Resolución provisional.

  • a. Evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración propondrá la resolución provisional de solicitudes estimadas, desestimadas, desistidas del procedimiento y excluidas.
  • b. La resolución provisional se hará pública en el Tablón Electrónico de la Universidad de Valladolid y de forma adicional en la página web de la Delegación del Rector para la Responsabilidad Social Universitaria https://rsu.uva.es
  • c. Contra la misma los solicitantes podrán presentar reclamación en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución. La reclamación se presentará por cualquiera de las vías para el registro de entrada.

9. Resolución definitiva.

  • a. La resolución definitiva corresponderá a la persona titular de la Delegación del Rector para la Responsabilidad Social Universitaria, atribución conforme al apartado decimotercero de la Resolución de 9 de mayo de 2022 del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias del propio Rector en diversos órganos unipersonales de esta universidad y se adoptan otras medidas organizativas. Finalizado el plazo de reclamaciones establecido, en la resolución definitiva figurarán las solicitudes estimadas, desestimadas, desistidas del procedimiento y excluidas.
  • b. La Resolución definitiva se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad de Valladolid y de forma adicional en la página web de la Delegación del Rector para la Responsabilidad Social Universitaria «rsu.uva.es».
  • c. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, frente a la resolución dictada las personas interesadas podrán presentar:
    • 1) Con carácter potestativo y previo al Contencioso-Administrativo, recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
    • 2) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución o, en su caso, de la notificación de la resolución del recurso de reposición.

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta todos los efectos de notificación.

11. Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o Sede Electrónica de la UVa que establezca la convocatoria, en la forma que se determine en la misma, surtiendo tales publicaciones los efectos de notificación.

12. El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la notificación será de 6 meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurridos dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Criterios para la concesión y cuantía subvencionable y compatibilidades.

1. En cada convocatoria se fijará cuáles de los siguientes criterios de valoración se tendrán en cuenta en cada modalidad de proyecto y la puntuación mínima necesaria que deben obtener para su valoración. Además, los criterios estarán alineados con los establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo económicos (OCDE):

Ítems para valorar el proyecto

P. mínima

P. máxima

1. Diseño

0

Máximo 30

2. Fundamentación

0

Máximo 5

3. Modalidad (continuidad o nuevo)

0

Máximo 10

4. Innovación y creatividad

0

Máximo 10

5. Enfoques transversales

0

Máximo 15

6. Proyección universitaria y comunitaria

0

Máximo 30

TOTAL

0 puntos

Máximo 100 puntos

 

2. La puntuación máxima tras la evaluación de todos los ítems será de 100 puntos o, en su caso, el máximo en relación con el número de ítems utilizados en cada convocatoria.

3. Para que el proyecto sea financiado deberá alcanzar una puntuación mínima del 60% del total de la puntuación máxima puntuación posible.

4. Con carácter general, la financiación por parte de la UVa para cada proyecto subvencionado no será superior a 15.000€.

5. Cada convocatoria fijará la cuantía concreta de las ayudas para cada modalidad de proyecto en función del crédito disponible para cada uno. En caso de no quedar dispuesto el total de presupuesto destinado a cualquiera de las modalidades, éste podrá asignarse a las otras modalidades.

6. Los criterios para determinar dichas cantidades serán las siguientes:

  • a. Puntuación igual o superior al 80% del total máximo posible: se podrá conceder hasta el 100% del presupuesto solicitado de los gastos subvencionables, con el límite máximo fijado en el apartado 4.
  • b. Puntuación mayor o igual al 60% y menor que el 80% del total máximo posible: se podrá conceder hasta el 75% del presupuesto solicitado de los gastos subvencionables, con el límite máximo fijado en el apartado 4.

7. La financiación de cualquier otra administración pública o ente privado para el mismo proyecto que sea subvencionado en el marco de este programa deberá ser notificada a la Delegación del Rector para la Responsabilidad Social Universitaria. La financiación no superará, por ella misma o en concurrencia con ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, el coste total del proyecto.

Artículo 7. Aceptación.

1. Las entidades solicitantes de los proyectos o actividades estimadas, tendrán un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la Resolución definitiva para entregar el compromiso de ejecución de dicho proyecto. Si la ayuda concedida no cubriese el coste del proyecto presentado, antes de su aceptación, deberán comunicar la adaptación del proyecto inicial si ésta hubiere lugar, ante el cual la Delegación podrá denegar la subvención y pasar al siguiente proyecto presentado que esté en lista de espera.

Tanto el compromiso de aceptación como la adaptación del proyecto si lo hubiera, se dirigirán a la Delegación del Rector para la Responsabilidad Social Universitaria por los medios antes indicados de forma electrónica.

2. Junto con el compromiso de aceptación, deberá presentarse la documentación acreditativa (resoluciones, convenios…) del compromiso de otras instituciones o entidades cofinanciadoras del proyecto.

3. En el caso de no remitirse dicha aceptación y cartas de compromiso en el plazo establecido, se entenderá que renuncia a la ejecución del proyecto, pudiendo asignarse los fondos liberados a las propuestas estimadas sin dotación económica por orden de puntuación.

Artículo 8. Obligaciones y justificación.

1. Las entidades responsables de los proyectos que resulten estimados con dotación económica se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:

  • a) Deberán ejecutar el proyecto en la forma y fecha acordadas, según lo reflejado en la solicitud y cumpliendo con las normas de presupuesto y gestión económica que en cada convocatoria se especifiquen para cada modalidad.
  • El inicio de las actividades será comunicado con un mes de antelación a la Oficina de Cooperación.
  • La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del 50% del importe de la actuación subvencionada.
  • La Delegación del Rector para la Responsabilidad Social Universitaria a través de la Oficina de Cooperación para el Desarrollo, realizará durante el desarrollo de los proyectos un seguimiento periódico mediante contacto con las solicitantes, con el objetivo de asesorar y acompañar la ejecución y evaluación de las acciones.
  • b) Deberán solicitar autorización para cualquier modificación de los objetivos, resultados, cronograma, equipo de trabajo y presupuesto del proyecto.
  • Esta solicitud de modificación podrá ser presentada por cualquiera de las vías de registro antes dichas.
  • Una vez recibida y analizada la solicitud de modificación, la Oficina de Cooperación Internacional al Desarrollo contactará con la persona responsable del proyecto para comunicar su aprobación o rechazo.
  • c) Deberán justificar documentalmente la ejecución del proyecto en el plazo de 2 meses desde la fecha del fin de ejecución de éste.
  • Para su justificación deberán presentar:
    • 1. Memoria de ejecución técnica final, debidamente cumplimentada.
    • 2. Copia de otros materiales producidos como resultado del proyecto.
    • 3. En caso de haber contratado asistencia técnica para la ejecución total o parcial de los proyectos se justificará en el proyecto la necesidad de su contratación, las actividades que va a realizar y sus costes.
  • d) Deberán hacer visible la aportación/colaboración de la Delegación del Rector para la Responsabilidad Social Universitaria, en la documentación, materiales y recursos generados en el marco de cada convocatoria.

2. La Delegación del Rector para la Responsabilidad Social Universitaria, podrá convocar a las personas solicitantes de los proyectos para desarrollar acciones de información y sensibilización para la comunidad universitaria, haciendo uso de los materiales gráficos y audiovisuales generados por el proyecto, previo otorgamiento de los permisos preceptivos, en su caso.

Igualmente, y en las mismas condiciones podrá utilizar este material para la confección de las memorias e informes relativos a su actividad.

3. Serán objeto de financiación los gastos especificados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y en los términos que fije cada convocatoria para cada modalidad de proyecto.

Artículo 9. Pago.

1. Previo al inicio del proyecto se firmará un compromiso del/la beneficiario/a comprometiéndose a llevarlo a cabo en el plazo fijado. Tras la firma del compromiso y una vez firmado el convenio previsto en el artículo 4.3, como regla general, se recibirá el 85% de la subvención.

2. Una vez ejecutado el proyecto, y enviado el informe técnico a la Oficina de Cooperación de la UVa junto con una memoria económica justificativa de los gastos ocasionados y con el visto bueno de éste, se procederá al ingreso del 15% restante.

3. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en el Presupuesto de la Universidad del año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la restante normativa aplicable. El ingreso de las ayudas correspondientes, salvo previsión en contra en la convocatoria, se realizará, mediante transferencia bancaria.

4. En todos los casos, se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

5. En el caso de ayudas compatibles que superen la totalidad del importe de la actividad, se minorará la cuantía de la subvención en la parte que supere el montante económico total.

Artículo 10. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, vulnerando los límites establecidos en el artículo 6.7, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

  • a) El incumplimiento de los objetivos y actividades objeto de la subvención concedida supondrá el reintegro total de la misma.
  • b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida conllevará la devolución, con carácter proporcional, de aquella parte de la subvención destinada a la misma.
  • c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la documentación justificativa correspondiente supondrá la devolución íntegra de las cantidades percibidas o la pérdida del derecho a recibirlas.

Artículo 11. Control y régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

Artículo 12. Vinculación y protección de datos personales.

1. El tratamiento de los datos de carácter personal facilitados se realizará con plena sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo establecido en la política de protección de datos de la Universidad de Valladolid (http://www.uva.es/protecciondedatos).

2. Información sobre el tratamiento de datos personales.

  • a) Responsable del tratamiento.
  • Universidad de Valladolid
  • CIF: Q4718001C
  • Plaza del Colegio de Santa Cruz, 8-47002 Valladolid
  • b) Delegado/a de Protección de Datos: La UVa cuenta con la figura del Delegado de Protección de Datos como supervisor y asesor en el cumplimento en materia de protección de datos personales. Para dudas o consultas puede contactar escribiendo a la dirección de correo electrónico delegado.proteccion.datos@uva.es
  • c) Finalidades para las que se recaba información personal: se tratarán los datos personales con la finalidad de llevar a cabo las gestiones administrativas necesarias para la tramitación y resolución de las ayudas objeto de esta convocatoria.
  • d) Base legal del tratamiento.
    • 1º. Cumplimiento de misiones realizadas en interés público conferidas al responsable del tratamiento (Art. 6.1.e RGPD): fomento de la realización de actividades orientadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con base en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
    • 2º. Cumplimiento de obligaciones legales aplicable al responsable del tratamiento (Art. 6.1.c RGPD): publicación de información personal en boletines, tablones oficiales, y webs institucionales de la Universidad de Valladolid, con base en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • e) Destinatarios de los datos:
    • 1º. Se comunicarán los datos sin necesidad de consentimiento:
      • • Para publicidad de los participantes y beneficiarios en el Tablón oficial de la Sede electrónica y páginas web institucionales de la UVa.
      • • A no ser que manifieste su oposición, a otras Administraciones Públicas para la consulta de la información necesaria para la resolución del procedimiento (Art. 28, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
      • • En su caso, identidad de los beneficiarios a la Intervención General de la Administración General del Estado para su inclusión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Art. 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).
      • • A Jueces y Tribunales en los términos definidos por la legislación aplicable para la tramitación de los oportunos recursos.
    • 2º. Se comunicarán los datos con su consentimiento en caso de ser necesario para la tramitación y resolución del procedimiento, cuando se consulten datos a otras Administraciones Públicas relativos a la condición o situación de discapacidad, de naturaleza tributaria o cualquier otro tipo cuyo consentimiento del interesado se requiera con base en una previsión legal (Art. 28, Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
  • f) Período de conservación de los datos.
  • Los datos personales proporcionados se conservarán en función de su naturaleza de acuerdo con los siguientes criterios:
    • • La información de las personas participantes se conservará por el período necesario para la interposición de los recursos administrativos o judiciales que pudieran tener lugar, en virtud de lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • • La Universidad de Valladolid como institución pública sujeta las obligaciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León, podrá conservar la información con carácter indefinido por razones de archivo en interés público.
  • g) Derechos de las personas interesadas.
  • Para poder mantener en todo momento el control sobre sus datos, las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento. Para ello, deberá acreditarse la identidad de la persona interesada y motivarse la solicitud. Se dispone de las siguientes modalidades de presentación:
    • • Correo postal, dirigido a Secretaría General, Plaza del Colegio de Santa Cruz, 8-47002 Valladolid.
    • • Correo electrónico a la dirección responsable.privacidad@uva.es
    • • Mediante Registro presencial o en Sede electrónica de la Universidad de Valladolid.
    • • Se puede consultar más información sobre las condiciones específicas del ejercicio de derechos en: www.uva.es/protecciondedatos
  • h) Seguridad de la información: Se aplican las medidas técnicas, organizativas y operacionales de seguridad y protección de datos que correspondan, conforme al Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
  • i) Autoridad competente para la presentación de reclamaciones: En caso de que se desee presentar una reclamación u obtener información adicional sobre la regulación del tratamiento de datos personales en España, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos (Jorge Juan, 6 28001-Madrid).

Disposición adicional primera. Régimen jurídico supletorio.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras, las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sus disposiciones de desarrollo, así como por las restantes normas de Derecho Administrativo que sean de aplicación, tanto estatales como de la Comunidad de Castilla y León o de la propia UVa.

Disposición adicional segunda. Adaptación gramatical por razón de género.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de Valladolid, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor del presente Acuerdo se regirán por lo previsto en «Bases reguladoras de las Ayudas del Programa de apoyo financiero a proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la Universidad de Valladolid-Fondo de Cooperación Internacional para el Desarrollo», aprobadas por el Consejo de Gobierno el 24 de julio de 2019 y publicadas en el B.O.C. y L. el 2 de agosto de 2019.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de las presentes Bases Reguladoras quedarán derogadas las «Bases reguladoras de las Ayudas del Programa de apoyo financiero a proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la Universidad de Valladolid-Fondo de Cooperación Internacional para el Desarrollo», aprobadas por el Consejo de Gobierno el 24 de julio de 2019 y publicadas en el B.O.C. y L. el 2 de agosto de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

 

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