Contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil y requisitos de los centros para impartirlo. Modificación de la orden. BOCYL 11/01/2024.

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11 de enero de 2024


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1511/2023, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1511/2023, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

Mediante el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

La Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, desarrolla el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, en la que entre otras cuestiones se regulan las autorizaciones de funcionamiento para atender la demanda variable de puestos escolares.

El proceso de implantación de la gratuidad en la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil que la Consejería de Educación inició en el curso 2022/2023, vinculado a los procesos de admisión del alumnado y de creación y autorización de centros educativos de la Consejería de Educación, han modificado sustancialmente la realidad de la red de centros educativos de la Comunidad de Castilla y León, haciendo necesaria la modificación de la Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, con el fin de ofrecer un servicio público de calidad a las familias, que permita adaptarse con la mayor celeridad y eficacia a las necesidades de escolarización que surgen a lo largo del curso escolar y que afectan a la distribución de unidades de los centros educativos.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia y de información pública a través de su publicación en el portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de acuerdo con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 12/2008, de 14 de febrero, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

Se modifica la Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo, en los siguientes términos:

El artículo 4, queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Autorizaciones de funcionamiento para atender la demanda variable de puestos escolares en los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil.

1. Para atender adecuadamente las necesidades de la demanda variable de puestos escolares en los distintos tramos de edad en esta etapa educativa, podrán otorgarse autorizaciones para el funcionamiento de cualquier otra distribución de unidades diferente a la autorizada inicialmente, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que no se supere el número total de las unidades autorizadas en el centro.
  • b) Que las aulas tengan las dimensiones requeridas para albergar el número de alumnos que se escolaricen en ellas.
  • c) Que no se superen las ratios establecidas en el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, para cada tramo de edad.

2. En el caso de los centros incluidos en el proceso de admisión del alumnado que realiza la Consejería de Educación por estar adheridos al programa de gratuidad del primer ciclo de educación infantil, el procedimiento de autorización de funcionamiento para atender la demanda variable de puestos escolares, se realizará de oficio y se resolverá por la Dirección General competente en materia de creación y autorización de centros educativos. El inicio de este procedimiento se realizará por la dirección provincial de educación motivado por las necesidades de escolarización.

3. El procedimiento de autorización de funcionamiento para atender la demanda variable de puestos escolares de los centros que no participen en el proceso de admisión del alumnado que realiza la Consejería de Educación, se iniciará a instancia del titular del centro mediante solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de creación y autorización de centros educativos, que contendrá los siguientes datos y documentación:

  • a) Denominación, domicilio y código del centro.
  • b) Distribución de unidades y puestos escolares autorizados.
  • c) Distribución de unidades y puestos escolares que solicita, identificando el aula en el que se ubicaría cada unidad.
  • d) Memoria explicativa de la solicitud de autorización provisional justificando las necesidades de escolarización que la motivan.
  • e) Declaración responsable de la titularidad del centro de que no se han realizado obras en el centro desde la obtención de la autorización de unidades en vigor, que impliquen modificación de sus instalaciones, conforme a los planos supervisados por esta Administración. Quedarán exceptuadas de esta declaración, las obras menores de reparación o mantenimiento que no supongan modificación de la distribución de los espacios en cuanto a su disposición y/o superficie y que no alteren el cumplimiento del Decreto 12/2008, de 14 de febrero.

4. La Dirección General competente en materia de creación y autorización de centros educativos resolverá la petición de la dirección provincial de educación o la solicitud de autorización de funcionamiento para atender la demanda variable de puestos escolares, previo informe técnico sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1 y siempre que exista consentimiento previo del centro.

La resolución se dictará en el plazo máximo de dos meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

5. La autorización de funcionamiento para atender la demanda variable de puestos escolares tendrá vigencia durante el curso escolar para el que se autorice.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. Las autorizaciones de funcionamiento que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, perderán su vigencia al finalizar el curso escolar 2023/2024.

2. Las solicitudes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Orden se resolverán conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud y perderán su vigencia al finalizar el curso escolar 2023/2024.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 29 de diciembre de 2023.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

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