Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023 en el ejercicio de 2024. BOCYL 29/12/2023.

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29 de diciembre de 2023


CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 24/2023, de 28 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023 en el ejercicio de 2024.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 24/2023, de 28 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023 en el ejercicio de 2024.

En la reunión celebrada el pasado 11 de diciembre del Consejo de Política Fiscal y Financiera se ha comunicado a las comunidades autónomas cuales eran sus objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

Dada la fecha de la referida comunicación, la Comunidad de Castilla y León no ha dispuesto con la antelación suficiente de la citada información fundamental para la elaboración y posterior tramitación en las Cortes de Castilla y León del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2024 y su aprobación antes del 1 de enero del ejercicio económico.

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ordenación de su hacienda, según lo dispuesto en el artículo 70.1.3.º y en el título VI del Estatuto de Autonomía.

El artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que si el proyecto de presupuestos no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior hasta la aprobación del nuevo.

Del mismo modo, el artículo 107 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, indica que si las Cortes de Castilla y León no aprobaran la ley de presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se entenderán automáticamente prorrogados los créditos iniciales del ejercicio anterior.

De acuerdo con estas disposiciones legales, se prorrogan a partir de 1 de enero de 2024 y hasta la aprobación y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del nuevo presupuesto, los créditos iniciales aprobados para el año 2023, salvo que correspondan a actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse.

Asimismo, atendiendo al mandato del artículo 107.3 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, se adapta la estructura del presupuesto prorrogado a la organización administrativa y estructura funcional y económica actuales y se regulan las condiciones específicas a que debe ajustarse la prórroga.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de diciembre de 2023

DISPONE

Artículo 1. Créditos prorrogados.

1.– Desde el 1 de enero de 2024 hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2024, tal y como establecen el artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el artículo 107 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, quedan prorrogados los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023, aprobados por la Ley 3/2022, de 29 de diciembre.

2.– La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse.

Artículo 2. Limitación de los créditos del presupuesto prorrogado.

1.– La disponibilidad de los créditos a que se hace referencia en este decreto se supeditará en su cuantía al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley 7/2012, de 24 de octubre de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

A este efecto, el titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en cualquier momento, podrá proponer a la Junta de Castilla y León la no disponibilidad de los créditos que resulten necesarios en orden al cumplimiento del mencionado principio.

2.– Los créditos financiados con recursos finalistas no vigentes en 2024 o que, estando vigentes, su anualidad correspondiente a 2024 sea inferior a la prevista en el presupuesto de 2023 prorrogado a 2024, serán minorados tanto en el estado de ingresos como en el estado de gastos, en el importe de la ayuda financiera que no se va a percibir en dicho ejercicio. A estos efectos, las distintas consejerías y entidades informarán a la Consejería de Economía y Hacienda sobre la vigencia y cuantía de estos recursos durante 2024 acompañando dicho informe de la documentación acreditativa de la concesión y, en su caso, propondrán las correspondientes modificaciones de crédito en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto.

Artículo 3. Imputación de gastos durante la prórroga presupuestaria.

1.– Con cargo a los créditos del presupuesto para 2023, prorrogados a 2024, se imputarán en primer lugar:

  • a) Los compromisos, obligaciones u operaciones contempladas en los artículos 13 y 14 de la Orden EYH/1169/2023, de 4 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2023 y las de apertura del ejercicio 2024, en relación con la contabilidad de gastos públicos y según los criterios y normas recogidos en la misma.
  • b) Los compromisos derivados de disposiciones, convenios y contratos programa que estuvieran en vigor el 31 de diciembre de 2023 y que supongan obligaciones en 2024.
  • c) Los compromisos debidamente adquiridos que se destinen a pensiones, subvenciones y ayudas cuyo beneficiario tuviera derecho a 1 de enero de 2024.

2.– Una vez asentados en el presupuesto prorrogado los compromisos enumerados anteriormente, se imputarán el resto de los gastos, conforme a su naturaleza, correspondientes a actuaciones no finalizadas.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entiende por actuación no finalizada toda aquélla derivada de acuerdo, plan o promesa realizados por la administración regional con anterioridad a 31 de diciembre de 2023, de hacer o no hacer algo en un determinado sentido, así como cualquier prestación que de manera sistemática venga realizando la administración regional con anterioridad a 31 de diciembre de 2023, y las que resulten imprescindibles para atender el servicio público o que le sean exigibles por norma de rango legal.

En estos casos, con la propuesta de imputación del gasto deberá aportarse el documento en el que se formalizó dicho compromiso o, en su defecto, un informe justificativo donde se fundamente su procedencia.

3.– A los créditos para gastos financiados con recursos finalistas vigentes en 2024 podrán imputarse la totalidad de los correspondientes gastos elegibles.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Las normas de imputación de gastos durante la prórroga presupuestaria, recogidas en el artículo 3 de este decreto, son de aplicación a todas las secciones presupuestarias que conforman los presupuestos generales de la Comunidad, a excepción de la sección 20 «Cortes de Castilla y León e Instituciones propias de la Comunidad».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las referencias al presupuesto de 2024 contenidas en la Orden EYH/1169/2023, de 4 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2023 y las de apertura del ejercicio 2024, en relación con la contabilidad de gastos públicos, se entenderán hechas al presupuesto prorrogado de 2023 para 2024.

DISPOSICIÓN FINAL

La vigencia de las condiciones de la prórroga recogidas en el presente decreto se iniciará el 1 de enero de 2024.

Valladolid, 28 de diciembre de 2023.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

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