Regulación de la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación en centros educativos de CyL. Modificación. BOCYL 08/09/2023.

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8 de septiembre de 2023


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1082/2023, de 25 de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/1134/2011, de 6 de septiembre, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1082/2023, de 25 de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/1134/2011, de 6 de septiembre, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, establece en su artículo 2 la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. Para reforzar este fin, la Consejería de Educación pone a disposición de los centros auxiliares de conversación. La presencia de este recurso se considera necesaria como punto de referencia para el desarrollo de una lengua viva, puesto que contribuyen a un acercamiento más natural a los aspectos geográficos, sociales, culturales, económicos y de actualidad de los países de referencia, y pueden suponer un incremento de la motivación para el aprendizaje de otras lenguas.

El programa de auxiliares de conversación está regulado por Orden EDU/1134/2011, de 6 de septiembre, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

La organización de la actividad que se establece en la Orden EDU/1134/2011, de 6 de septiembre, requiere su adaptación a las mismas condiciones que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha establecido para los auxiliares de conversación que gestiona directamente, siendo preciso incrementar el horario que tienen establecido, de manera que puedan realizar la función encomendada con un horario adecuado, que permita mejorar el desarrollo del aprendizaje del alumnado. Asimismo se procede a la adaptación de la orden a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación establecida por el Decreto 14/2022, de 5 de mayo y la Orden EDU/576/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Educación.

De conformidad con el artículo 76, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1134/2011, de 6 de septiembre, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la Orden EDU/1134/2011, de 6 de septiembre, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. La letra f) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada en los siguientes términos:

«f) Con carácter voluntario, y siempre que no afecte al normal desarrollo del programa, podrán participar en la realización de actividades extraescolares de diferente índole: culturales, deportivas, viajes de estudios, intercambios escolares, entre otras.»

Dos. El apartado 3 del artículo 2 queda redactada en los siguientes términos:

«3. En el caso de que les sean encomendadas funciones y tareas que no sean de su competencia, el auxiliar de conversación deberá comunicarlo a la Dirección General competente en materia de gestión de programas de bilingüismo.»

Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados en los siguientes términos:

«1. El período de duración de la actividad de los auxiliares de conversación a los que hace referencia la presente orden será, con carácter general, de ocho meses, desde el 1 de octubre de cada año natural al 31 de mayo del siguiente año natural.

Podrán contemplarse períodos de duración inferior por causas debidamente justificadas cuando así se determine por la consejería competente en materia de educación, ajustándose en estos casos el importe de la asignación que reciban en concepto de ayuda al período efectivo de permanencia.

2. La jornada semanal será, con carácter general, de catorce horas. Siempre que sea posible, la jornada se concentrará en cuatro días a la semana en el centro o centros escolares que se le hayan adjudicado. Dentro de la jornada semanal se incluirá el tiempo necesario para participar en actividades de coordinación, que no supondrá nunca más del 10 por ciento de la jornada total.

La jornada podrá realizarse al completo en un centro o compartida con otros, bajo la dirección del profesor titular de lengua extranjera o del coordinador de la sección bilingüe, al que asistirán en clases prácticas de conversación.

De forma excepcional y en el supuesto de centros compartidos, se podrá incrementar la jornada a dieciséis horas semanales, previa aceptación expresa del auxiliar. Este incremento de horario se reflejará como anexo al nombramiento correspondiente y conllevará un incremento de la contraprestación mensual.»

Cuatro. Los apartados 3 y 4 del artículo 5 quedan redactados en los siguientes términos:

«3. El equipo directivo del centro comunicará, a la mayor brevedad posible, a la dirección general competente en materia de gestión de programas de bilingüismo, a través del área de inspección educativa de la dirección provincial de educación correspondiente, cualquier ausencia o retraso prolongado del auxiliar de conversación que resulte injustificada.

4. El director del centro informará y remitirá al área de inspección educativa de la correspondiente dirección provincial de educación la memoria realizada por el auxiliar de conversación al finalizar su actividad. Asimismo, al finalizar el curso escolar, el director del centro educativo deberá remitir el informe realizado por el jefe del departamento del idioma correspondiente sobre la actuación del auxiliar de conversación a la Dirección General competente en materia de gestión de programas de bilingüismo.»

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 25 de agosto de 2023.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

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