Oposiciones 2023 PES y O.C. CyL 2023. Regulación de la fase de prácticas de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas. BOCYL 04/09/2023.

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4 de septiembre de 2023


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, nombrados funcionarios en prácticas en el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal convocado por Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, nombrados funcionarios en prácticas en el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal convocado por Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre.

Mediante la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, se convocó el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

Conforme al apartado vigésimo primero de la misma, el sistema selectivo de ingreso será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación y constituirá parte del proceso selectivo.

De acuerdo con el apartado vigésimo quinto.8.1 de la citada orden, el desarrollo de la fase de prácticas será regulado por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

Por lo expuesto,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular la fase de prácticas de los aspirantes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, nombrados funcionarios en prácticas en el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal convocado por Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre.

Segundo.– Duración de la fase de prácticas.

1. Con carácter general, la fase de prácticas comenzará el 1 de septiembre de 2023 y tendrá una duración, conforme a lo establecido en el apartado vigésimo quinto.8.1 de la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, de tres meses y un día de actividad docente, considerándose concluidas el 2 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que los funcionarios nombrados en prácticas sigan desarrollando su actividad docente hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

2. Los funcionarios en prácticas que como consecuencia de situaciones excepcionales sobrevenidas deban interrumpir su realización, podrán solicitar por escrito su interrupción ante la dirección provincial de educación correspondiente, la cual recabará, en su caso, los informes oportunos al respecto y elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Recursos Humanos.

Si la interrupción conllevase el no poder completar el mínimo de servicios establecido para esta fase, el interesado deberá presentar, además, una solicitud de prórroga.

3. El incumplimiento del período mínimo exigido para la realización de la fase de prácticas en el curso 2023/2024 con motivo de los aplazamientos o prórrogas concedidos, conllevará el nombramiento como funcionarios de carrera con efectos de 1 de septiembre del siguiente curso escolar en el que se finalice dicha fase de prácticas con la valoración de aptos.

Tercero.– Comisiones calificadoras.

1. Se constituirá una comisión calificadora en cada dirección provincial de educación, integrada por el Jefe del Área de Inspección Educativa, que actuará como presidente, el Jefe del Área de Programas Educativos, un inspector de educación y dos directores de centros públicos designados por el titular de la dirección provincial de educación. La comisión calificadora designará entre sus miembros a su secretario.

La composición de las comisiones de calificación será publicada en el tablón de anuncios de la correspondiente dirección provincial de educación y, en la misma fecha a efectos de publicidad, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Dichos miembros estarán afectados por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las comisiones calificadoras deberán constituirse antes del día 18 de septiembre de 2023 con la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al titular de la dirección provincial de educación, y se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas. Para la válida celebración del resto de las sesiones se requerirá la presencia de al menos tres miembros, entre ellos quienes ejerzan las funciones de presidente y secretario.

En el plazo de diez días hábiles posteriores a su constitución, la comisión remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos copia de la correspondiente acta.

3. Corresponde al titular de la dirección provincial de educación realizar las sustituciones de los miembros de estas comisiones que, por causas justificadas, determinen la imposibilidad temporal de su comparecencia o conlleven una baja definitiva en las mismas.

4. Las comisiones calificadoras tendrán entre otras funciones, el programar las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrar a los profesores tutores y evaluar a los funcionarios en prácticas al término del proceso.

5. Las comisiones dispondrán de plazo hasta el 12 de enero de 2024 para redactar el acta final respecto de quienes en esa fecha hayan cumplido el periodo mínimo exigido de actividad efectiva en el destino obtenido como funcionarios en prácticas. Se emitirán cuantas actas complementarias sean necesarias respecto de quienes no completen la fase de prácticas en dicha fecha, conforme la vayan finalizando.

Asimismo, si las comisiones calificadoras lo estimaran necesario, podrán emitir informes complementarios sobre el desarrollo de sus actuaciones.

Las actas y los informes, en su caso, emitidos serán enviados a la Dirección General de Recursos Humanos.

6. En los casos de repetición de la fase de prácticas o ante el incumplimiento del periodo mínimo exigido en el curso 2023/2024 con motivo de los aplazamientos o prórrogas concedidos, las comisiones calificadoras se considerarán constituidas con carácter permanente, debiendo remitir las correspondientes actas conforme los aspirantes vayan finalizando la fase de prácticas.

Cuarto.– Tutor de las prácticas.

1. Cada aspirante será tutelado por un profesor experimentado que será nombrado por la comisión calificadora, a propuesta del director del centro o del equipo de orientación, con carácter general, entre los profesores en ellos destinados habilitados en la especialidad en la que el aspirante desarrolle las prácticas y que posean, siempre que sea posible, al menos, cinco años de servicio como funcionario de carrera, y demuestren especial dedicación y eficiencia en su trabajo profesional.

En los centros en que las circunstancias lo exijan, un mismo tutor podrá ejercer la labor de tutoría sobre más de un funcionario en prácticas.

Si durante la fase de prácticas se produce alguna circunstancia que impida el desempeño de la tutoría asignada, la comisión calificadora procederá al nombramiento del nuevo tutor con los requisitos señalados, previa propuesta del director del centro o del equipo de orientación.

2. Las funciones del profesor tutor consistirán en asesorar e informar a los funcionarios en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, y de coordinación docente, sobre el proyecto educativo del centro y la propuesta curricular incluida en el mismo, así como sobre la correspondiente programación docente o, en su caso, el plan de orientación de centro, de conformidad con el Decreto 5/2018, de 8 de marzo, por el que se establece el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León.

A excepción de las especialidades de orientación educativa y servicios a la comunidad, el profesor tutor podrá asistir a las clases que imparta el aspirante, si lo considera conveniente para el desempeño de sus funciones, así como admitir en las suyas al funcionario en prácticas.

3. Al final del período de prácticas, el profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo I, así como otros datos que considere de interés. Asimismo, el director emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo II. Estos informes se expresarán en los términos de «satisfactorio» o «no satisfactorio» y se remitirán a la comisión calificadora.

4. De conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo quinto.4. de la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, si durante la realización de la fase de prácticas, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas, el tutor lo pondrá en conocimiento de la comisión calificadora, quien solicitará el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Directora General de Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita dictamen, el aspirante podrá seguir realizando la fase de prácticas, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

Quinto.– Actividades de inserción y formación.

1. Las actividades de inserción en el centro consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesor tutor con relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información y asesoramiento sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de los alumnos. En el caso de los equipos de orientación educativa, las actividades consistirán en tareas de asesoramiento a la comunidad educativa, prevención de necesidades educativas, promoción de la educación inclusiva y de calidad e intervención psicopedagógica.

2. Las actividades de formación que deberán realizar los aspirantes serán programadas por la comisión calificadora, bien dentro de las recogidas en el Plan Autonómico de Formación Permanente del Profesorado elaborado por la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, o bien a través de una actividad formativa específica diseñada por dicha Dirección General. Versarán fundamental y preferentemente sobre aspectos didácticos referidos a la educación inclusiva y metodologías activas, así como a la programación y evaluación por competencias, los procesos de integración didáctica de las tecnologías de la información y la comunicación y medidas de atención a la diversidad.

Su duración no será inferior a veinte horas y podrán computarse como actividades complementarias en el horario del funcionario en prácticas. El desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado correspondiente en el supuesto de actividades incluidas en la oferta general.

Sexto.– Evaluación de los funcionarios en prácticas.

1. La evaluación de los funcionarios en prácticas será efectuada por la comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el profesor tutor, el director, en su caso, el inspector responsable del centro o equipo de orientación, los responsables de las actividades de formación, y la memoria del funcionario en prácticas.

2. Los funcionarios en prácticas elaborarán una memoria final de una extensión máxima de veinte páginas y mínima de diez páginas, en hojas tamaño DIN-A4, con interlineado sencillo, espaciado entre párrafos de 6 puntos y letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir, en la que harán una valoración de su período de prácticas de acuerdo con los indicadores recogidos en el anexo III.

La memoria se entregará, en formato pdf, en el plazo de siete días hábiles contados a partir del siguiente al de la finalización de las prácticas, directamente a la dirección del centro o equipo de orientación educativa, quien lo remitirá, junto con los informes del tutor y director, a la comisión calificadora.

3. El presidente de la comisión calificadora, en el caso que lo considere necesario, dispondrá que el inspector de educación del centro en el que presta servicios el funcionario que está realizando las prácticas, visite dicho centro y evalúe sus aptitudes en el desempeño de sus funciones. El informe motivado del inspector se adjuntará a los del director y del profesor tutor para que, junto con la memoria final realizada por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la comisión calificadora.

4. La evaluación de los funcionarios en prácticas se expresará en términos de «apto» o «no apto». La calificación de no apto deberá ser motivada mediante informe detallado que se adjuntará al acta de calificación.

Las comisiones trasladarán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida por cada uno de ellos.

5. Los funcionarios en prácticas declarados no aptos podrán solicitar a la Directora General de Recursos Humanos que autorice su repetición en los términos establecidos en el apartado vigésimo quinto.8.3 de la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre.

Séptimo.– Profesorado pendiente de realizar las prácticas.

La presente resolución se aplicará en los casos de aplazamiento o prórroga de la fase de prácticas señalados en el apartado segundo.3, salvo en lo referente a los plazos establecidos en los apartados tercero.5 y sexto.2, que se determinarán por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 25 de agosto de 2023.

La Directora General de Recursos Humanos,

Fdo.: Teresa Barroso Botrán

ANEXO I

INFORME DEL PROFESOR TUTOR

ANEXO I

INFORME DEL PROFESOR TUTOR

ESPECIALIDAD ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD EN DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN

ANEXO I

INFORME DEL PROFESOR TUTOR

ESPECIALIDAD ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD EN EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA

ANEXO II

INFORME DEL DIRECTOR DEL CENTRO

ANEXO II

INFORME DEL DIRECTOR DEL EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA

ANEXO III

INDICADORES PARA LA MEMORIA FINAL

– En todas las especialidades salvo Orientación educativa y Servicios a la Comunidad:

  • 1. Participación en los órganos colegiados y de coordinación docente.
  • 2. Colaboración y puesta en marcha de actividades extraescolares y de cualquier otra actividad que dinamice la vida del centro.
  • 3. Información a las familias y orientación para la cooperación de éstas en el proceso de aprendizaje de sus hijos y, en su caso, ejercicio de la tutoría y orientación educativa del alumnado.
  • 4. Valoración de la formación, los apoyos y el asesoramiento recibidos durante la fase de prácticas.
  • 5. Evaluación, valoración y revisión de la propia práctica docente.
  • 6. Preparación de las clases y de los materiales didácticos.
  • 7. Metodologías utilizadas para la adquisición y desarrollo de las competencias y el aprendizaje significativo de los contenidos.
  • 8. Organización del trabajo en el aula para favorecer la adecuada marcha de la clase y un clima que potencie la tolerancia y la participación e implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje.
  • 9. Valoración personal del período de prácticas (dificultades encontradas y medidas adoptadas, etc.).

– En las especialidades de Orientación educativa y Servicios a la Comunidad, serán de aplicación los apartados del 1 al 5 anteriores y, además, los siguientes:

  • 1. Preparación de su participación en las diferentes reuniones de coordinación.
  • 2. Asesoramiento a los tutores: sugerencia de actuaciones, de materiales, de planificación; apoyo en la relación con las familias, etc.
  • 3. Asesoramiento en el proceso de evaluación del progreso educativo del alumnado.
  • 4. Valoración sobre el proceso de las evaluaciones psicopedagógicas realizadas: recogida de información, instrumentos de evaluación, valoración de la información, etc.
  • 5. Aportaciones al desarrollo y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad, del Plan de Convivencia y las actuaciones para la prevención del absentismo y del abandono temprano de la educación.

 

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