ACSUCYL. Proceso de selección del Director de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de CyL. BOCYL 07/08/2023.
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7 de agosto de 2023

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN (ACSUCYL)
ACUERDO de 28 de julio de 2023, del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, por el que se convoca el proceso de selección del Director de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección y se aprueban sus bases.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
B. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN (ACSUCYL)
ACUERDO de 28 de julio de 2023, del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, por el que se convoca el proceso de selección del Director de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección y se aprueban sus bases.
La Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, en su artículo 32 crea el ente público de derecho privado Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de Universidades, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el ejercicio de sus funciones, al que se atribuye la evaluación externa del sistema universitario de Castilla y León.
Por su parte, el Decreto 25/2015, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, establece las funciones de los órganos de gobierno en desarrollo de las previstas en la Ley, la estructura orgánica, las normas de funcionamiento y el régimen de impugnación de los actos de la Agencia.
De conformidad con el artículo 39 de la Ley son órganos de gobierno de la Agencia, el Consejo de Dirección y el Director.
Al amparo de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, el Director será seleccionado por el Pleno del Consejo de Dirección conforme a criterios de carácter técnico, de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad. Su relación con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León se regirá por el derecho laboral y su contratación será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
En virtud de todo lo expuesto y estando vacante el puesto de Director de la Agencia,
ACUERDO
Convocar el proceso para la selección del Director de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, con sujeción a las siguientes
BASES
Primera.– Naturaleza.
La relación contractual del Director de la Agencia tendrá la naturaleza de relación laboral de carácter especial de alta dirección, de conformidad con el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y con el artículo 21 de Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
Segunda.– Características y funciones del puesto.
1. El Director de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León prestará sus servicios a tiempo completo en régimen de exclusividad y será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, sea con carácter libre o mediante el desempeño de cualquier puesto o cargo de la Administración Pública o al servicio de entidades privadas o particulares, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la legislación vigente.
2. El desarrollo de la actividad laboral tendrá lugar en las oficinas que la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León tiene ubicadas en Valladolid, sin perjuicio de la realización de cuantos viajes resulten precisos para el desarrollo de las actividades propias del puesto, tanto si se realizan en territorio nacional como en otros países.
3. La duración inicial del contrato será de dos años y podrá prorrogarse por periodos sucesivos anuales.
4. La retribución del Director será la establecida en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
5. Las funciones del Director de la Agencia son las establecidas en el artículo 12 del Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
Tercera.– Requisitos de los aspirantes.
Los aspirantes deberán:
- a) Tener la condición de español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
- También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
- b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
- c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia judicial firme.
- e) Estar en posesión del título de Doctor.
Cuarta.– Méritos específicos.
1. Méritos profesionales: Se valorará con hasta un máximo de 5 puntos, graduado en función de su relevancia, dedicación y duración, la experiencia en agencias de aseguramiento externo de la calidad universitaria de ámbito internacional, nacional o regional, en cargos en los órganos de gobierno de las universidades con competencias específicas en el ámbito de la calidad universitaria y en la gestión de la internacionalización de las universidades.
2. Méritos académicos: Se valorará con hasta un máximo de 4 puntos la experiencia académica acreditada a través de tramos de investigación y de docencia, con el siguiente baremo:
- a) Acreditación de tramos de investigación, hasta 3 puntos, otorgando 0,5 puntos por cada sexenio de investigación o de transferencia reconocido.
- b) Acreditación de tramos docentes continuados, hasta 1 punto, otorgando 0,5 puntos por cada dos tramos docentes continuados (quinquenios).
3. Otros méritos: Se valorará con hasta un máximo de 1 punto cualquier otro mérito aportado por los candidatos relacionado con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo convocado y con el conocimiento específico de la realidad regional.
Quinta.– Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de los candidatos deberán ir dirigidas a la Presidenta del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, Avda. del Real Valladolid, s/n, Valladolid 47014, y presentarse en el Registro de dicho órgano o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
En aquellos supuestos en que la documentación sea presentada en un Registro distinto al indicado, se ruega que el aspirante comunique esta circunstancia a la siguiente dirección de correo electrónico: area.dg.universidadesinvestigación@jcyl.es
El interesado que disponga de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas podrá cursar su solicitud, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
2. Las solicitudes, presentadas en formato libre, irán acompañadas de toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y méritos exigidos:
- a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad para los aspirantes con nacionalidad española o para los aspirantes extranjeros que residan en España, fotocopia del correspondiente documento nacional de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sean de aplicación la libre circulación de trabajadores y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia compulsada del documento de identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separada de derecho de su cónyuge o autorización para la comprobación de datos de identidad personal a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad a efectos de este procedimiento.
- b) Currículum Vitae.
- c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado c) y d) de la base tercera de esta convocatoria.
- d) Documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados.
3. Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en la base tercera o que hayan presentado su solicitud fuera del plazo establecido.
Sexta.– Proceso de selección.
1. En primer lugar, se procederá a la comprobación del cumplimento de los requisitos exigidos en este proceso de selección por una Comisión designada por la Presidenta del Consejo de Dirección de la Agencia, que estará integrada por:
- a) Dos funcionarios de la Dirección de Universidades e Investigación.
- b) Un funcionario de la Secretaría General de la Consejería de Educación.
2. Esta comisión elaborará, asimismo, una propuesta de baremación de los méritos presentados por los distintos candidatos que elevará al Consejo de Dirección.
3. A la vista de las solicitudes presentadas y de la propuesta de baremación recibida, que no tendrá carácter vinculante, el Pleno del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, procederá a la selección de su Director con arreglo a lo establecido en el artículo 8.l) del Decreto 5/2015, de 19 de febrero.
4. Una vez seleccionado al candidato más idóneo para el desarrollo de las funciones de Director y cumplidos los trámites pertinentes, se procederá a la firma del contrato especial a alta dirección produciendo efectos jurídicos desde el momento de su firma.
Séptimo.– Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 28 de julio de 2023.
La Presidenta del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León,
Fdo.: Rocío Lucas Navas