ORDEN EDU/418/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos en CyL. BOCYL 04/04/2023.
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4 de abril de 2023

ONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/418/2023, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre, por la que se regulan los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/418/2023, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre, por la que se regulan los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.
Mediante Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre, se regulan los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.
La aprobación de los Decretos 37/2022, de 29 de septiembre, 38/2022, de 29 de septiembre, 39/2022, de 29 de septiembre y 40/2022, de 29 de septiembre, por los que se establecen la ordenación y el currículo de la educación infantil, de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, respectivamente, introduce modificaciones en relación con el ejercicio de la autonomía de los centros educativos.
La inclusión de la autonomía en el segundo ciclo de educación infantil, la posibilidad de agrupar áreas o materias en ámbitos en educación primaria y en educación secundaria obligatoria, la utilización del gallego como lengua vehicular como parte del Programa para la Promoción de la Lengua Gallega en todas las etapas, o la elaboración de materias optativas propias en bachillerato hacen imprescindible la modificación de distintos apartados de la Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre, para adaptarla a los nuevos currículos vigentes.
De conformidad con el artículo 76, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.
En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre, por la que se regulan los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.
Se modifica la Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre, por la que se regulan los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato, en los siguientes términos:
Uno. El título de la orden queda redactado de la siguiente forma:
«Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre, por la que se regulan los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.»
Dos. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
«1. La presente orden tiene por objeto regular los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.»
Tres. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2. Finalidad.
1. Los centros docentes, podrán desarrollar proyectos de autonomía con la finalidad de personalizar y adaptar la acción educativa al contexto socioeducativo, para mejorar los procesos de enseñanza, la inclusión educativa, la convivencia escolar, los aprendizajes del alumnado y programar una oferta educativa específica, favoreciendo el máximo desarrollo de todo el alumnado.
2. Los proyectos de autonomía estarán basados en la toma de decisiones en relación con las competencias de autonomía pedagógica y de organización.»
Cuatro. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3. Características.
1. Los centros docentes que impartan varias etapas educativas podrán optar por elaborar un único proyecto de autonomía para las etapas que consideren convenientes de las previstas en el artículo 1.1 o un proyecto solo para una de ellas.
2. Los proyectos de autonomía deberán programarse para ser desarrollados en cuatro cursos escolares consecutivos con la posibilidad de una prórroga por dos cursos escolares.
3. Los centros educativos definirán los objetivos del proyecto de autonomía en base a la finalidad establecida en el artículo 2.
4. Los proyectos de autonomía podrán incorporar varias medidas de una misma etapa educativa, siempre que se respete el número máximo de horas sobre las que un centro educativo puede ejercer su autonomía pedagógica.
5. El centro educativo diseñará, en su caso, un plan de formación del profesorado que responda a las necesidades formativas recogidas en el proyecto de autonomía, pudiendo para tal fin participar en las distintas convocatorias de cauces formativos que se realizan anualmente.
6. Los proyectos de autonomía deberán tener en cuenta la accesibilidad universal y diseño para todos conforme a la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
7. Los proyectos de autonomía que, con carácter general, contemplen actuaciones individuales con el alumnado deberán contar con la aprobación expresa de los padres, madres o personas que ejerzan la tutoría legal, si es menor de edad, o del alumnado, al que vayan dirigidas.»
Cinco. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
«3. Con objeto de dotar de mayor continuidad a las etapas de educación infantil y primaria, primaria y secundaria obligatoria, y secundaria obligatoria y bachillerato los centros podrán elaborar un proyecto de autonomía intercentros conjunto.»
Seis. Se introduce un nuevo Capítulo I bis en los siguientes términos:
«CAPÍTULO I bis
Proyectos de autonomía en el segundo ciclo de educación infantil
Artículo 5. Autonomía pedagógica.
1. Los centros educativos, en el uso de sus competencias de autonomía pedagógica, podrán implementar las siguientes medidas:
- a) Incrementar el horario de dedicación a las actividades relacionadas con el aprendizaje de la lengua extranjera.
- b) Impartir las áreas Crecimiento en Armonía y Descubrimiento y Exploración del Entorno en el idioma gallego como lengua vehicular, en virtud del artículo 16.1 del Decreto 37/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León, y como parte del Programa para la Promoción de la Lengua Gallega.
2. Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía pedagógica por parte de los centros que impartan el segundo ciclo de la etapa de educación infantil, son las establecidas en el anexo I, apartado A.
Artículo 6. Autonomía de organización.
1. Los centros educativos, en el uso de sus competencias de autonomía de organización, podrán establecer modelos organizativos dirigidos a crear nuevas figuras de asignación de tareas al profesorado.
2. Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía de organización por parte de los centros que impartan el segundo ciclo de la etapa de educación infantil, son las establecidas en el anexo I, apartado B.»
Siete. El Capítulo II queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO II
Proyectos de autonomía en educación primaria
Artículo 7. Autonomía pedagógica.
1. Los centros educativos, en el uso de sus competencias de autonomía pedagógica, podrán implementar las siguientes medidas:
- a) Impartir el área Segunda Lengua Extranjera, en quinto y sexto curso, en virtud del artículo 15.3.a) del Decreto 38/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.
- b) Impartir un área de profundización, conforme el artículo 15.3.b) del Decreto 38/2022, de 29 de septiembre.
- c) Impartir un área de refuerzo, conforme el artículo 15.3.c) del Decreto 38/2022, de 29 de septiembre.
- d) Establecer agrupaciones de áreas en ámbitos de conformidad con los artículos 2.4 y 15.6 del Decreto 38/2022, de 29 de septiembre.
- e) Impartir las áreas Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Educación Plástica y Visual y Música y Danza en el idioma gallego como lengua vehicular, en virtud del artículo 18.1 del Decreto 38/2022, de 29 de septiembre, y como parte del Programa para la Promoción de la Lengua Gallega.
- f) Configurar el horario lectivo de las diferentes áreas, en función del número de horas máximas sobre las que el centro puede ejercer la autonomía y respetando las horas y las áreas de las que el centro puede detraerlas.
2. Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía pedagógica por parte de los centros que impartan educación primaria, son las establecidas en el anexo II, apartado A.
3. El centro contemplará en su plan de formación del profesorado las necesidades que se deriven del desarrollo de las medidas 1.b), 1.c) y 1.d) de este artículo.
Artículo 8. Autonomía de organización.
1. Los centros educativos, en el uso de sus competencias de autonomía de organización, podrán implementar las siguientes medidas:
- a) Organizar al alumnado en grupos flexibles de apoyo o profundización, o en grupos flexibles de convivencia, garantizando el principio de inclusión.
- b) Establecer modelos organizativos dirigidos a crear nuevas figuras de asignación de tareas al profesorado.
2. Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía de organización por parte de los centros que impartan educación primaria, son las establecidas en el anexo II, apartado B.»
Ocho. El Capítulo III queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO III
Proyectos de autonomía en educación secundaria obligatoria
Artículo 9. Autonomía pedagógica.
1. Los centros educativos, en el uso de sus competencias de autonomía pedagógica, podrán implementar las siguientes medidas:
- a) Establecer agrupaciones de materias en ámbitos de conformidad con los artículos 2.4 y 15.8 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. El centro contemplará en su plan de formación del profesorado las necesidades que se deriven de su desarrollo.
- b) Impartir la materia optativa Lengua y Cultura China en todos los cursos de la etapa.
- c) Impartir la materia optativa Lengua y Cultura Gallega en cuarto curso de la etapa, en aquellos centros autorizados para el desarrollo del Programa para la Promoción de la Lengua Gallega.
- d) Impartir la materia Geografía e Historia en lengua gallega, en aquellos centros autorizados para el desarrollo del Programa para la Promoción de la Lengua Gallega.
- e) Impartir dos materias de las recogidas en el artículo 16.1.c del Decreto 39/2022, 29 de septiembre, en cuarto curso de la etapa configurando el horario lectivo de las diferentes materias que conforman su oferta educativa.
- f) Configurar el horario lectivo de las diferentes materias que conforman su oferta educativa en función del número de horas máximas sobre las que el centro puede ejercer la autonomía y respetando las horas y las materias de las que el centro puede detraerlas.
2. Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía pedagógica por parte de los centros que impartan educación secundaria obligatoria, son las establecidas en el anexo III, apartado A.
Artículo 10. Autonomía de organización.
1. Los centros educativos, en el uso de sus competencias de autonomía de organización, podrán implementar las siguientes medidas:
- a) Organizar al alumnado en grupos flexibles de apoyo o profundización, o en grupos flexibles de convivencia, garantizando el principio de inclusión.
- b) Establecer modelos organizativos dirigidos a crear nuevas figuras de asignación de tareas al profesorado.
2. Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía de organización por parte de los centros que impartan educación secundaria obligatoria, son las establecidas en el anexo III, apartado B.»
Nueve. El Capítulo IV queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO IV
Proyectos de autonomía en bachillerato
Artículo 11. Autonomía pedagógica.
1. Los centros educativos, en el uso de sus competencias de autonomía pedagógica, podrán implementar las siguientes medidas:
- a) Ofertar en primer curso una materia optativa propia.
- b) Ofertar en segundo curso materias optativas propias.
- c) Programar una oferta educativa orientada al enriquecimiento y profundización de los aprendizajes vinculados a modalidad y, en su caso, vía.
- d) Programar una oferta educativa orientada al enriquecimiento y profundización de los aprendizajes vinculados a la comunicación lingüística en lenguas extranjeras.
- e) Impartir la materia optativa Lengua y Cultura Gallega, en aquellos centros autorizados para el desarrollo del Programa para la Promoción de la Lengua Gallega.
2. Los centros educativos podrán ampliar el horario lectivo semanal hasta un máximo de treinta y cuatro periodos en cada curso.
3. Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía pedagógica por parte de los centros que impartan bachillerato, son las establecidas en el anexo IV, apartado A.
4. El centro contemplará en su plan de formación del profesorado las necesidades que se deriven del desarrollo de las medidas 1.a) y 1.b) de este artículo.
Artículo 12. Autonomía de organización.
1. Los centros educativos, en el uso de sus competencias de autonomía de organización, podrán establecer modelos organizativos dirigidos a crear nuevas figuras de asignación de tareas al profesorado.
2. Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía de organización por parte de los centros que impartan bachillerato, son las establecidas en el anexo IV, apartado B.»
Diez. El Capítulo V queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO V
Solicitud y autorización
Artículo 13. Elaboración del proyecto y solicitud.
1. El proyecto de autonomía será elaborado por el equipo directivo del centro, teniendo en cuenta las posibles propuestas de los órganos de coordinación del centro, y será aprobado por el claustro de profesores y por el consejo escolar en el caso de los centros públicos, y en los centros privados, según su normativa de aplicación y distribución interna de competencias.
2. El proyecto de autonomía conjunto será elaborado coordinadamente por los responsables de cada uno de los centros, actuando uno de ellos como centro coordinador y su director, o en su caso el titular, como interlocutor único ante la Administración educativa. En cualquier caso, el proyecto de autonomía conjunto habrá de ser aprobado por los claustros y los consejos escolares de los centros públicos, y en los centros privados, según la normativa de aplicación y distribución interna de competencias de cada uno de los centros participantes.
3. El proyecto de autonomía constará de los siguientes apartados:
- a) Justificación del proyecto.
- b) Finalidad y objetivos del proyecto.
- c) Marco temporal y cursos académicos en los que se desarrollará.
- d) Medidas propuestas en el uso de las competencias de autonomía pedagógica y organizativa, según corresponda. Para cada una de ellas:
- 1.º Identificación de la medida: enunciado y referencia al artículo de esta orden que la contempla.
- 2.º Etapa, nivel educativo y alumnado destinatario.
- 3.º Descripción de la medida.
- e) Relación de los recursos disponibles y destinados al proyecto.
- f) En su caso, medidas específicas de formación del profesorado vinculadas al proyecto.
- g) Procedimiento para informar del desarrollo y resultados del proyecto y, cuando proceda, los mecanismos de participación y colaboración con las familias.
- h) Procedimiento para el seguimiento y evaluación del proyecto.
- i) En su caso, incorporación en un anexo de la propuesta de currículo.
4. La solicitud de autorización del proyecto de autonomía será presentada por el director o, en su caso, el titular del centro, antes de la finalización del mes de enero del curso anterior al de su implantación e irá dirigida al titular de la dirección provincial de educación. La solicitud de los proyectos de autonomía conjuntos será presentada por el director o, en su caso, el titular del centro coordinador.
5. La solicitud será cumplimentada conforme al modelo normalizado que figura como anexo V disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y se presentará de forma electrónica. Para ello, el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
El interesado que disponga de los medios indicados podrá cursar su solicitud, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
6. La solicitud de autorización del proyecto de autonomía irá acompañada de la siguiente documentación:
- a) El proyecto de autonomía.
- b) En su caso, el compromiso de participación del profesorado del centro en acciones formativas vinculadas al proyecto de autonomía, conforme al modelo del anexo VI.
- c) En el caso de centros públicos, certificado de aprobación del proyecto de autonomía por el claustro de profesores y certificado de aprobación del proyecto de autonomía por el consejo escolar.
- d) En el caso de proyectos de autonomía conjuntos, la declaración del compromiso de aceptación del proyecto por los responsables de cada centro participante.
Artículo 14. Procedimiento de autorización.
1. La Inspección Educativa emitirá informe sobre las solicitudes de autorización de los proyectos de autonomía de los centros de su ámbito. En el informe incluirá la comprobación de lo establecido en la presente orden y la valoración de las siguientes características:
- a) El carácter innovador y la viabilidad del proyecto en relación con las actuaciones previstas en los artículos 5 al 12, según corresponda.
- b) El grado de coherencia entre las propuestas en el uso de las competencias de autonomía pedagógica y organizativa del proyecto de autonomía y la finalidad del mismo.
- c) El carácter representativo del centro en relación con la diversidad del alumnado escolarizado y la influencia en la promoción de la cultura inclusiva en los centros.
- d) En su caso, el nivel de compromiso de participación del profesorado del centro con las acciones formativas.
- e) El procedimiento previsto por el centro para informar del desarrollo y resultados del proyecto y, si procede, sobre los mecanismos de la participación y colaboración con las familias.
2. Las solicitudes de autorización de los proyectos de autonomía serán resueltas por el titular de la dirección provincial de educación. La resolución será notificada a los centros solicitantes con antelación al inicio del proceso de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos.
Transcurrido el plazo de resolución sin que se haya producido la notificación expresa, se entenderán estimadas las solicitudes de autorización de los proyectos de autonomía. Contra la resolución del director provincial de educación procede recurso de alzada ante el Delegado Territorial en los plazos establecidos en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las notificaciones de la resolución y de otras comunicaciones se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos, utilizando la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los interesados deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la Ventanilla del Ciudadano.
La notificación electrónica se entenderá realizada, además de cuando se acceda a la misma, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido excepto si de oficio o a instancia del interesado se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.
El solicitante, en el correo electrónico indicado en la solicitud, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.
Artículo 15. Modificación, prórroga y finalización anticipada.
1. La propuesta de modificación podrá ser solicitada durante los tres primeros cursos escolares de vigencia del proyecto de autonomía aprobado o durante el primer curso de la prórroga. La propuesta de modificación no podrá suponer, en ningún caso, la ampliación del período de vigencia del proyecto de autonomía.
2. La prórroga podrá ser solicitada durante el último curso escolar autorizado para desarrollar el proyecto de autonomía.
3. Los centros podrán solicitar la finalización anticipada en cualquiera de los tres cursos escolares de vigencia del proyecto de autonomía aprobado o durante el primer curso de la prórroga.
4. La propuesta de modificación, prórroga y finalización anticipada del proyecto de autonomía se elaborará en los mismos términos dispuestos en el artículo 13.1. y 13.2. y podrá llevarse a cabo con la autorización expresa del titular de la dirección provincial de educación.
5. Las solicitudes de modificación, prórroga y finalización anticipada del proyecto de autonomía serán presentadas por el director o, en su caso, el titular del centro antes de la finalización del mes de enero del curso anterior.
6. La solicitud será cumplimentada conforme al modelo normalizado que figura como anexo VII, según corresponda, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y se presentará de forma electrónica, según lo establecido en el artículo 13.5.
7. Las solicitudes de autorización de modificación, prórroga y finalización anticipada del proyecto de autonomía autorizado irán dirigidas al titular de la dirección provincial de educación y acompañadas, según corresponda, de la siguiente documentación:
- a) Solicitud de autorización de modificación:
- 1.º Proyecto de autonomía original.
- 2.º Proyecto de autonomía adaptado a las modificaciones.
- 3.º Descripción de las modificaciones propuestas y su justificación.
- b) Solicitud de autorización de prórroga:
- Justificación de la solicitud de prórroga.
- c) Solicitud de finalización anticipada:
- Motivos por los que se solicita la finalización anticipada.
8. La Inspección Educativa informará las solicitudes de autorización de modificación, prórroga y finalización anticipada de los proyectos de autonomía de los centros de su ámbito, comprobando el cumplimiento de lo establecido en la presente orden.
9. Las solicitudes de autorización de modificación, prórroga y finalización anticipada de los proyectos de autonomía serán resueltas por el titular de la dirección provincial de educación. La resolución será notificada a los centros solicitantes con antelación al inicio del proceso de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos.
Transcurrido el plazo de resolución sin que se haya producido la notificación expresa, se entenderán estimadas las solicitudes de autorización de modificación, prórroga y finalización anticipada de los proyectos de autonomía. Contra la resolución del director provincial de educación procede recurso de alzada ante el Delegado Territorial en los plazos establecidos en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las notificaciones de la resolución y de otras comunicaciones se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos, utilizando la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los interesados deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la Ventanilla del Ciudadano.
La notificación electrónica se entenderá realizada, además de cuando se acceda a la misma, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido excepto si de oficio o a instancia del interesado se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.
El solicitante, en el correo electrónico indicado en la solicitud, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.
Artículo 16. Revocación del proyecto de autonomía.
El titular de la dirección provincial de educación podrá revocar de oficio la autorización de un proyecto de autonomía antes de su finalización, en el caso de que el resultado de la evaluación correspondiente ponga de manifiesto que no se cumplen los objetivos propuestos o desaparezcan los supuestos de hecho que motivaron la autorización, previa audiencia del centro e informe de la Inspección Educativa. Contra la resolución del director provincial de educación procede recurso de alzada ante el Delegado Territorial en los plazos establecidos en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 17. Relación de proyectos de autonomía desarrollados.
1. El titular de la dirección provincial de educación comunicará al titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica la relación de centros educativos de su provincia que han solicitado autorización del proyecto de autonomía según el anexo VIII. Además, se incluirán las copias de los proyectos de autonomía elaborados por los centros. Dicha comunicación se realizará antes de la finalización del mes febrero del curso anterior al de su implantación.
2. El titular de la dirección provincial de educación comunicará al titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica, antes de la finalización del mes de mayo, la relación de centros educativos de la provincia que desarrollarán proyectos de autonomía en el curso siguiente y de aquellos que finalizan anticipadamente el proyecto de autonomía en el curso vigente.
En dicha comunicación se indicará la fecha de la resolución de autorización, el curso académico de inicio y el curso académico de finalización del proyecto y, en su caso, la fecha de la resolución de autorización de la finalización anticipada. Igualmente, si el proyecto que se desarrollará en el curso siguiente ha sido autorizado para su modificación o prórroga se incluirá la fecha de la resolución de esta y, en el caso de la prórroga, el curso académico de comienzo y finalización de la misma. Esta información se comunicará conforme al modelo establecido en el anexo IX.
Además, en el caso de centros que soliciten modificación del proyecto de autonomía a partir del curso siguiente, y cuenten con resolución favorable, se incluirá copia del proyecto de autonomía elaborado y adaptado a la modificación.
Once. El Capítulo VI queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO VI
Evaluación y seguimiento
Artículo 18. Evaluación y seguimiento de los proyectos de autonomía.
1. Conforme establece el artículo 10.7 del Decreto 23/2014 de 12 de junio, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, el proyecto de autonomía del centro será evaluado por el consejo escolar.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, el claustro de profesores procederá a la evaluación del proyecto de autonomía en el tercer trimestre del curso escolar bajo la coordinación del equipo directivo. Los resultados de la misma se incluirán como anexo en la memoria final de curso y los referentes serán la situación de partida y de llegada, para cuyo diagnóstico se podrán utilizar los indicadores establecidos en el artículo 19.
3. A la vista de la información aportada en la memoria final de curso y de cualquier otra que considere oportuno recabar, la Inspección Educativa elevará un informe al titular de la dirección provincial de educación, antes de la finalización del mes de julio, sobre el desarrollo del proyecto de autonomía en el centro. Antes de la finalización del mes de agosto, el titular de la dirección provincial de educación remitirá un informe provincial, conforme al modelo establecido en el anexo X, con el resumen de los informes de los centros de su ámbito territorial, al titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica.
El informe contendrá, al menos, los siguientes apartados:
- a) Relación de centros que han desarrollado proyecto de autonomía en el curso precedente en el que conste el epígrafe de la/s medida/s desarrolladas según los anexos I, II, III y IV y la descripción de esta.
- b) Valoración de los proyectos de autonomía desarrollados.
- c) Propuestas de mejora realizadas.
- d) Nivel de compromiso, participación y satisfacción de los diferentes sectores de la comunidad educativa.
4. Los centros participarán en las evaluaciones externas que, en su caso, determine la consejería competente en materia de educación sobre la gestión realizada en los ámbitos del proyecto de autonomía y los resultados alcanzados, que incluirán, al menos, los campos de evaluación e indicadores señalados en el anexo XI.A y XI.B.
Artículo 19. Indicadores.
Los indicadores que se podrán utilizar para el diagnóstico de la situación de partida y de llegada se corresponden con los que se obtienen de la aplicación del modelo de autoevaluación para organizaciones educativas de Castilla y León, disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). En todo caso, se considerarán, al menos, los siguientes:
- a) Los objetivos y planteamientos educativos del proyecto de autonomía: influencia en los procesos de enseñanza, en la inclusión educativa, en la convivencia del centro y en la mejora de los resultados de aprendizaje, con especial incidencia en las tasas de promoción y resultados obtenidos en las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- b) Las medidas adoptadas en las competencias de autonomía pedagógica, y de organización o ambas: repercusiones más importantes y propuestas de mejora.
- c) El nivel de compromiso, participación y satisfacción de la comunidad educativa: profesorado, familias y alumnado.»
Doce. El Capítulo VII queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO VII
Recursos e información y participación de las familias
Artículo 20. Medidas de acompañamiento y otros recursos.
1. La consejería competente en materia de educación facilitará que los centros educativos con proyectos de autonomía autorizados reciban asesoramiento sobre la planificación, ejecución y evaluación del proyecto desde las direcciones provinciales de educación.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 120.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para el desarrollo de los proyectos de autonomía regulados en esta orden, los centros podrán adecuar sus recursos económicos, materiales y humanos a los mismos.
3. La autorización del proyecto de autonomía de centros públicos no implicará la modificación de su plantilla.
No obstante, cuando la resolución de autorización de un proyecto de autonomía conlleve la asignación excepcional de recursos, humanos o económicos adicionales, y éstos no puedan ser asumidos con cargo a la dirección provincial de educación, su titular deberá contar con la aprobación previa de dichos recursos por la dirección general competente en la gestión de los mismos.
4. Los centros educativos podrán obtener ayudas económicas destinadas a financiar los proyectos de autonomía mediante la participación en planes, proyectos y programas convocados periódicamente por la consejería competente en materia de educación, siempre que entre los requisitos de la convocatoria figure tener autorizado un proyecto de autonomía.
5. Los centros educativos con un proyecto de autonomía conjunto compartirán las ayudas económicas y, en su caso, los recursos adicionales en los términos acordados en el proyecto, independientemente de su asignación al centro coordinador.
6. La consejería competente en materia de educación se reserva el derecho de divulgar, con la colaboración del centro, las buenas prácticas de gestión de la autonomía escolar que pudieran convertirse en modelos de referencia para otros centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 21. Información y participación de las familias.
1. Los centros educativos deberán hacer públicas las líneas generales del proyecto de autonomía con antelación al inicio de los plazos establecidos para la presentación de solicitudes en el proceso de admisión del alumnado. Asimismo, la dirección o titularidad del centro garantizará que todos los sectores de la comunidad educativa estén informados de la planificación, ejecución y evaluación del mismo.
2. Los centros educativos decidirán el procedimiento para establecer y realizar el seguimiento de los compromisos educativos suscritos con las familias en el marco del proyecto de autonomía con el fin de garantizar su eficacia y, cuando proceda, proponer su revisión o la adopción de nuevos compromisos.
3. En el marco del proyecto de autonomía, los padres y madres o personas que ejerzan la tutoría legal, en función de las necesidades del alumnado, podrán formalizar por escrito, en cualquier momento del curso, acuerdos educativos con el tutor, con el objetivo de adoptar medidas que favorezcan su progreso educativo.»
Trece. Las disposiciones adicionales quedan redactadas en los siguientes términos:
«DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Impartición de una segunda lengua extranjera.
1. Para la impartición de una segunda lengua extranjera en quinto y sexto curso de educación primaria en el marco del proyecto de autonomía, el centro deberá disponer de profesorado con la titulación o habilitación en la especialidad del idioma correspondiente.
2. Antes de finalizar anticipadamente o por conclusión del período de autorización un proyecto de autonomía para la impartición de una segunda lengua extranjera, los centros docentes y, en su caso, la administración educativa, adoptarán las medidas que garanticen la enseñanza de la misma hasta que los alumnos que han iniciado su aprendizaje finalicen la etapa.
Segunda. Documentos oficiales de evaluación.
Los centros educativos con proyectos de autonomía autorizados que impartan áreas propias, ámbitos o materias optativas propias consignarán los resultados de la evaluación en el espacio reservado al efecto en los documentos oficiales de evaluación. Asimismo, en el historial y expediente académico del alumnado se hará constar mediante diligencia, la resolución por la que se autoriza la implantación del proyecto de autonomía.
Tercera. Centros privados.
Los centros privados adecuarán el contenido de la presente orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.
Cuarta. Referencias de género.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en la presente orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.»
Catorce. La disposición final primera queda redactada de la siguiente forma:
«Primera. Desarrollo.
Se faculta a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de ordenación académica y equidad, innovación educativa y recursos humanos, a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.»
Quince. Los anexos quedan redactados conforme al anexo I de la presente orden.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Proyectos de autonomía con finalización en el curso 2023-2024 o 2024-2025.
1. Los centros educativos que tuvieran autorizado un proyecto de autonomía cuya finalización esté prevista en el curso escolar 2023-2024 o 2024-2025, deberán comunicar a la dirección provincial de educación correspondiente, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, su intención de continuar su desarrollo según las condiciones en las que fue autorizado. La comunicación se realizará conforme al anexo II.
2. Se considerará que aquellos centros que no remitan la comunicación en el plazo establecido desisten del desarrollo del proyecto de autonomía, dándose este por concluido al término del curso 2022-2023.
Segunda.– Proyectos de autonomía con finalización en el curso 2022-2023 consistente en la impartición del área Segunda Lengua Extranjera en quinto y sexto curso de educación primaria.
1. Aquellos centros en los que al finalizar el curso 2022-2023 expire la autorización de su proyecto de autonomía, o de su correspondiente prórroga, consistente en la impartición del área Segunda Lengua Extranjera en quinto y sexto curso de educación primaria y deseen continuar impartiéndola en las mismas condiciones podrán realizar la solicitud de autorización de un nuevo proyecto de autonomía conforme al anexo III de la presente orden, sin necesidad de elaborar un nuevo proyecto. En su caso, también se incluirá la documentación a la que hace referencia el artículo 13.6 en sus apartados c) y d), según corresponda.
2. El informe, que en virtud del artículo 14 debe realizar la inspección educativa, se ajustará, en este caso, al modelo establecido en el anexo IV.
Tercera.– Centros que están desarrollando el Programa para la Promoción de la Lengua Gallega.
1. Los centros educativos que en el curso 2022-2023 estén desarrollando el Programa para la Promoción de la Lengua Gallega y deseen continuar impartiéndolo en cursos futuros deberán solicitar la autorización del proyecto de autonomía conforme al anexo V de esta orden, sin necesidad de su elaboración. En su caso, también se incorporará un anexo con la propuesta de currículo y se incluirá la documentación a la que hace referencia el artículo 13.6 en sus apartados c) y d), según corresponda.
2. El informe, que en virtud del artículo 14 debe realizar la inspección educativa, se ajustará, en este caso, al modelo establecido en el anexo VI.
Cuarta.– Proyectos de autonomía para el curso 2023-2024.
1. Los centros educativos que soliciten la implantación de un proyecto de autonomía para el curso escolar 2023-2024 podrán formular su solicitud en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. Los centros que soliciten la implantación de proyectos de autonomía para el curso 2023-2024 y no cuenten con la autorización pertinente al iniciarse el plazo de presentación de solicitudes en el proceso de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos, darán publicidad a las características esenciales del mismo para que las familias dispongan de esta información en el momento de solicitar puestos escolares.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 22 de marzo de 2023.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
ANEXO I
(Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre)
Condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de la autonomía en el segundo ciclo de la etapa de educación infantil.
A. Autonomía pedagógica.
Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía pedagógica por parte de los centros que impartan el segundo ciclo de la etapa de educación infantil, en función de la medida a implementar son:
- a) Incrementar el horario de dedicación a las actividades relacionadas con el aprendizaje de la lengua extranjera:
- 1ª. El incremento del horario de dedicación a las actividades relacionadas con el aprendizaje de la lengua extranjera podrá realizarse en cualquiera de los tres cursos del segundo ciclo de la etapa de educación infantil, en uno, en dos o en los tres.
- 2ª. En todo caso, la enseñanza de la lengua extranjera se abordará a través de los contenidos del área Comunicación y Representación de la Realidad.
- 3ª. El cómputo total de horas dedicadas a la realización de actividades relacionadas con el aprendizaje de la lengua extranjera será, como máximo, de dos horas y media semanales en cada uno de los cursos del segundo ciclo de la etapa de educación infantil.
- 4ª. En los centros públicos el desarrollo de proyectos de autonomía vinculados al incremento del horario de dedicación a las actividades relacionadas con el aprendizaje de la lengua extranjera no implicará un incremento en la dotación del profesorado.
- b) Impartir las áreas Crecimiento en Armonía y Descubrimiento y Exploración del Entorno en el idioma gallego como lengua vehicular:
- 1ª. Los centros que soliciten esta medida deberán haber sido autorizados previamente para desarrollar el Programa para la Promoción de la Lengua Gallega.
- 2ª. La impartición de las áreas se realizará en grupos compartidos a través del trabajo conjunto del profesorado de lengua gallega y del profesorado responsable de las áreas Crecimiento en Armonía y Descubrimiento y Exploración del Entorno, utilizando los diferentes idiomas y los materiales de desarrollo curricular previstos al efecto. En estas clases compartidas, el profesor de gallego atenderá prioritariamente al alumnado que ha optado por seguir esta enseñanza.
- 3ª. Ambos docentes elaborarán los apartados correspondientes de la propuesta pedagógica de la etapa, así como la programación de aula respetando, en todo caso, el currículo establecido en el anexo III del Decreto 37/2022, de 29 de septiembre.
- 4ª. Se dedicará una hora semanal para impartir las áreas citadas anteriormente en el idioma gallego, pudiendo ser distribuida en dos sesiones.
B. Autonomía de organización.
Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía de organización por parte de los centros que impartan el segundo ciclo de la etapa de educación infantil, para la medida «establecer modelos organizativos dirigidos a crear nuevas figuras de asignación de tareas al profesorado» son:
- 1ª. Se podrán crear nuevas figuras organizativas adaptadas a necesidades concretas del centro.
- 2ª. Se formularán criterios de asignación de las tareas concretas al profesorado en el marco de sus obligaciones profesionales.
ANEXO II
(Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre)
Condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de la autonomíaen la etapa de educación primaria
A. Autonomía pedagógica
Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía pedagógica por parte de los centros que impartan educación primaria, en función de la medida a implementar son:
- a) Impartir el área Segunda Lengua Extranjera en quinto y sexto curso:
- 1ª. El currículo de referencia será el fijado en el anexo III del Decreto 38/2022, de 29 de septiembre.
- 2ª. La dedicación horaria en cada curso será, como mínimo, de una hora semanal, y como máximo, de dos horas semanales.
- 3ª. Los centros educativos detraerán del resto de áreas que configura la oferta educativa del centro, la dedicación horaria del área Segunda Lengua Extranjera, según las limitaciones establecidas en el cuadro horario denominado «posibilidades horarias para ejercer la autonomía pedagógica en cada uno de los cursos de la educación primaria», que figura al final de este anexo.
- 4ª. Los centros educativos procurarán no detraer las horas de las mismas áreas en quinto y sexto curso.
- b) Impartir un área de profundización:
- 1ª. El currículo del área de profundización será determinado por el centro educativo e integrará los siguientes aspectos:
- a. Nombre del área.
- b. Conceptualización del área: introducción, contribución a los objetivos de la etapa, contribución a las competencias clave, generalidades sobre las competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos, orientaciones metodológicas, orientaciones para la evaluación, ejemplos de situaciones de aprendizaje e interdisciplinariedad desde el área.
- c. Competencias específicas y mapa de relaciones competenciales.
- d. Criterios de evaluación y mapas de relaciones criteriales, de cada uno de los cursos en los que se imparta.
- e. Contenidos de cada uno de los cursos en los que se imparta.
- 2ª. El área de profundización deberá contribuir necesariamente al desarrollo integrado de todas las competencias clave. Por ello, la redacción de las competencias específicas se realizará teniendo en cuenta dicha circunstancia.
- 3ª. Asimismo, deberá incorporar contenidos de carácter transversal reflejados en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto 38/2022, de 29 de septiembre.
- 4ª. La dedicación horaria en cada curso del primer ciclo será de una hora.
- 5ª. La dedicación horaria en cada curso del segundo ciclo será, como mínimo, de una hora semanal, y como máximo, de una hora y media.
- 6ª. La dedicación horaria en cada curso del tercer ciclo será, como mínimo, de una hora semanal, y como máximo, de dos horas semanales.
- 7ª. Los centros educativos detraerán del resto de áreas que configura la oferta educativa del centro, la dedicación horaria del área de profundización, según las limitaciones establecidas en el cuadro horario denominado «posibilidades horarias para ejercer la autonomía pedagógica en cada uno de los cursos de la educación primaria», que figura al final de este anexo.
- 8ª. Los centros educativos procurarán no detraer las horas de las mismas áreas en cada uno de los cursos.
- 9ª. El área de profundización deberá ir dirigida, en cada uno de los cursos donde se imparta, a todo el alumnado.
- 10ª. El área deberá impartirse en los dos cursos de cada ciclo donde se implemente esta medida.
- 11ª. Será impartida por cualquier maestro designado por el director del centro.
- 1ª. El currículo del área de profundización será determinado por el centro educativo e integrará los siguientes aspectos:
- c) Impartir un área de refuerzo:
- 1ª. El currículo del área de refuerzo será determinado por el centro educativo e integrará los siguientes aspectos:
- a. Nombre del área.
- b. Conceptualización del área: introducción, contribución a los objetivos de la etapa, contribución a las competencias clave, generalidades sobre las competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos, orientaciones metodológicas, orientaciones para la evaluación, ejemplos de situaciones de aprendizaje e interdisciplinariedad desde el área.
- c. Competencias específicas y mapa de relaciones competenciales.
- d. Criterios de evaluación y mapas de relaciones criteriales, de cada uno de los cursos en los que se imparta.
- e. Contenidos de cada uno de los cursos en los que se imparta.
- 2ª. El área de refuerzo deberá contribuir necesariamente al desarrollo integrado de la competencia en comunicación lingüística y/o de la competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. Por ello, la redacción de las competencias específicas se realizará teniendo en cuenta dicha circunstancia.
- 3ª. La dedicación horaria en cada curso del primer ciclo será de una hora.
- 4ª. La dedicación horaria en cada curso del segundo ciclo será, como mínimo, de una hora semanal, y como máximo, de una hora y media.
- 5ª. La dedicación horaria en cada curso del tercer ciclo será, como mínimo, de una hora semanal, y como máximo, de dos horas semanales.
- 6ª. Los centros educativos detraerán del resto de áreas que configura la oferta educativa del centro, la dedicación horaria del área de refuerzo, según las limitaciones establecidas en el cuadro horario denominado «posibilidades horarias para ejercer la autonomía pedagógica en cada uno de los cursos de la educación primaria», que figura al final de este anexo.
- 7ª. Los centros educativos procurarán no detraer las horas de las mismas áreas en cada uno de los cursos.
- 8ª. El área deberá impartirse en los dos cursos de cada ciclo donde se implemente esta medida.
- 9ª. Será impartida por cualquier maestro designado por el director del centro.
- 1ª. El currículo del área de refuerzo será determinado por el centro educativo e integrará los siguientes aspectos:
- d) Establecer agrupaciones de áreas en ámbitos de conformidad con los artículos 2.4 y 15.6 del Decreto 38/2022, de 29 de septiembre:
- 1ª. En cada uno de los ámbitos se podrán agrupar hasta un máximo de tres áreas. La formulación de las competencias específicas y los criterios de evaluación será el resultado de la integración de las competencias específicas y los criterios de evaluación de las áreas que se agrupen.
- 2ª. La formulación del mapa de relaciones competenciales será el resultado de la integración de los mapas de relaciones competenciales de las áreas que se agrupen.
- 3ª. La formulación de los mapas de relaciones criteriales será el resultado de la integración de los mapas de relaciones criteriales de las áreas que se agrupen.
- 4ª. La formulación de los contenidos podrá respetar los bloques de contenidos de las áreas que se agrupen o podrán integrarse en nuevos bloques de contenidos.
- 5ª. La carga horaria de cada ámbito será la resultante de la suma de la carga horaria de las áreas que lo integran. La adopción de esta medida por parte de un centro no podrá suponer incremento en las necesidades de profesorado.
- 6ª. Los ámbitos no podrán conformarse con áreas correspondientes a lenguas extranjeras o aquellas que se impartan en lenguas extranjeras o lenguas cooficiales.
- 7ª. El ámbito será impartido por un único maestro designado por el director del centro que esté habilitado para la impartición de todas las áreas que lo integran.
- 8ª. La metodología didáctica a emplear deberá incorporar métodos que favorezcan la transferencia de conocimientos entre unas áreas y otras, y así faciliten el aprendizaje basado en ámbitos.
- 9ª. La evaluación de un ámbito se realizará de forma global. El resultado de la evaluación del ámbito se expresará mediante una única calificación en las actas de evaluación.
- 10ª. El ámbito deberá impartirse en los dos cursos de cada ciclo donde se implemente esta medida.
- e) Impartir las áreas Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Educación Plástica y Visual y Música y Danza en el idioma gallego como lengua vehicular.
- Los centros que soliciten esta medida deberán haber sido autorizados previamente para desarrollar el Programa para la Promoción de la Lengua Gallega. El modelo organizativo indicado en la etapa será:
- a. En el primer ciclo, en clases compartidas a través del trabajo conjunto del profesorado de lengua gallega y del profesorado responsable de las áreas enumeradas anteriormente, utilizando los diferentes idiomas y los materiales de desarrollo curricular previstos al efecto. El profesor de gallego atenderá prioritariamente al alumnado que ha optado por seguir esta enseñanza. Para su desarrollo se dedicará una hora semanal, pudiendo ser distribuida en dos sesiones.
- b. En el segundo y tercer ciclo, en clases paralelas, en grupos distintos, de los cuales se encargará cada uno de los docentes. La dedicación semanal mínima será de una hora y, como máximo, de una hora y media, distribuida, al menos, en dos sesiones y dentro del horario lectivo del alumnado.
- En ambos casos los docentes elaborarán una única programación didáctica de área que respetará, en todo caso, el currículo establecido en el anexo III del Decreto 38/2022, de 29 de septiembre.
- f) Configurar el horario lectivo de las diferentes áreas:
- Se podrá incrementar en cada curso la carga horaria de las áreas que conforman la oferta educativa del centro en función del número de horas máximas sobre las que el centro puede ejercer la autonomía, respetando las horas y las áreas de las que el centro puede detraerlas según el cuadro horario denominado «posibilidades horarias para ejercer la autonomía pedagógica en cada uno de los cursos de la educación primaria», que figura al final de este anexo.
Posibilidades horarias para ejercer la autonomía pedagógica en cada uno de los cursos de la educación primaria.
El número máximo de horas sobre las que un centro educativo puede ejercer su autonomía pedagógica, en cada uno de los cursos de la etapa, es el siguiente:
1º curso |
2º curso |
3º curso |
4º curso |
5º curso |
6º curso |
---|---|---|---|---|---|
1 hora |
1 hora |
1,5 horas |
1,5 horas |
2 horas |
2 horas |
El número máximo de horas, de cada una de las áreas, que un centro educativo puede detraer para ejercer su autonomía pedagógica, es el siguiente:
ÁREAS |
1º curso |
2º curso |
3º curso |
4º curso |
5º curso |
6º curso |
---|---|---|---|---|---|---|
CIENCIAS DE LA NATURALEZA |
-0,5 h |
-0,5 h |
||||
CIENCIAS SOCIALES |
-0,5 h |
-0,5 h |
||||
EDUCACIÓN PLÁSTICA Y VISUAL |
-0,5 h |
|||||
MÚSICA Y DANZA |
-0,5 h |
|||||
EDUCACIÓN FÍSICA |
-0,5 h |
-0,5 h |
-0,5 h |
|||
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA |
-0,5 h |
-0,5 h |
-0,5 h |
-0,5 h |
-0,5 h |
-0,5 h |
LENGUA EXTRANJERA |
-0,5 h |
-0,5 h |
-0,5 h |
-0,5 h |
||
MATEMÁTICAS |
-0,5 h |
-0,5 h |
-0,5 h |
-0,5 h |
-0,5 h |
-0,5 h |
EDUCACIÓN EN VALORES CÍVICOS Y ÉTICOS |
||||||
RELIGIÓN / ATENCIÓN EDUCATIVA |
-0,5 h |
B. Autonomía de organización
Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía de organización por parte de los centros que impartan educación primaria, en función de la medida a implementar son:
- a) Organizar al alumnado en grupos flexibles de apoyo o profundización, o en grupos flexibles de convivencia, garantizando el principio de inclusión.
- 1ª. El alumnado se podrá organizar en grupos flexibles de apoyo o profundización, atendiendo a su nivel de desarrollo competencial y ritmos de aprendizaje.
- 2ª. El alumnado se podrá organizar en grupos flexibles de convivencia, en función de sus actitudes, comportamientos o conductas.
- 3ª. La composición de los grupos será abierta, pudiendo modificarse en cualquier momento del curso.
- b) Establecer modelos organizativos dirigidos a crear nuevas figuras de asignación de tareas al profesorado.
- 1ª. Se podrán crear nuevas figuras organizativas adaptadas a necesidades concretas del centro.
- 2ª. Se formularán criterios de asignación de las tareas concretas al profesorado en el marco de sus obligaciones profesionales.
ANEXO III
(Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre)
Condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de la autonomía en la etapa de educación secundaria obligatoria.
A. Autonomía pedagógica
Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía pedagógica por parte de los centros que impartan educación secundaria obligatoria, en función de la medida a implementar son:
- a) Establecer agrupaciones de materias en ámbitos de conformidad con los artículos 2.4 y 15.8 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre.
- 1ª. En cada uno de los ámbitos se podrán agrupar hasta un máximo de tres materias.
- 2ª. La formulación de las competencias específicas y los criterios de evaluación será el resultado de la integración de las competencias específicas y los criterios de evaluación de las materias que se agrupen.
- 3ª. La formulación del mapa de relaciones competenciales será el resultado de la integración de los mapas de relaciones competenciales de las materias que se agrupen, respectivamente.
- 4ª. La formulación de los mapas de relaciones criteriales será el resultado de la integración de los mapas de relaciones criteriales de las materias que se agrupen, respectivamente.
- 5ª. La formulación de los contenidos podrá respetar los bloques de contenidos de las materias que se agrupen o podrán integrarse en nuevos bloques de contenidos.
- 6ª. La impartición de las materias se realizará de forma integrada.
- 7ª. La carga horaria de cada ámbito será la resultante de la suma de las materias que lo integran. La adopción de esta medida por parte de un centro no podrá suponer incremento en las necesidades de profesorado.
- 8ª. Los ámbitos no podrán conformarse con materias correspondientes a lenguas extranjeras o aquellas que se impartan en lengua extranjera.
- 9ª. El ámbito será impartido por un único profesor con atribución docente en alguna de las materias que lo integran.
- 10ª. La metodología didáctica a emplear deberá incorporar métodos que favorezcan la transferencia de conocimientos entre unas materias y otras, y así faciliten el aprendizaje basado en ámbitos.
- 11ª. La evaluación de un ámbito se realizará de forma global. El resultado de la evaluación del ámbito se expresará mediante una única calificación en las actas de evaluación. Cuando la evaluación del ámbito sea negativa, el profesorado del mismo diferenciará por materias las calificaciones obtenidas por los alumnos para realizar el cómputo de materias a efectos de promoción.
- b) Impartir la materia optativa Lengua y Cultura China en todos los cursos de la etapa.
- Se requerirá que el centro cuente con profesorado que posea acreditación del dominio del idioma chino equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
- c) Impartir la materia optativa Lengua y Cultura Gallega en cuarto curso de la etapa, en aquellos centros autorizados para el desarrollo del Programa para la Promoción de la Lengua Gallega.
- El currículo de la materia Lengua y Cultura Gallega será determinado por el centro educativo e integrará los siguientes aspectos:
- a. Nombre de la materia.
- b. Conceptualización de la materia: introducción, contribución a los objetivos de la etapa, contribución a las competencias clave, generalidades sobre las competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos, orientaciones metodológicas, orientaciones para la evaluación, ejemplos de situaciones de aprendizaje e interdisciplinariedad desde la materia.
- c. Competencias específicas y mapa de relaciones competenciales.
- d. Criterios de evaluación y mapas de relaciones criteriales, de cada uno de los cursos donde se imparta.
- e. Contenidos de cada uno de los cursos donde se imparta.
- d) Impartir la materia Geografía e Historia en lengua gallega, en aquellos centros autorizados para el desarrollo del Programa para la Promoción de la Lengua Gallega.
- 1ª. Los centros que soliciten esta medida deberán haber sido autorizados previamente para desarrollar el Programa para la Promoción de la Lengua Gallega. El alumnado cursará el currículo oficial establecido en el Decreto 39/2022, de 29 de septiembre.
- 2ª. El alumnado que opte por incorporarse a esta enseñanza cursará todas las materias de la Educación Secundaria Obligatoria en su grupo de referencia, salvo la dedicación horaria correspondiente a la materia Geografía e Historia, en la que este alumnado formará un grupo diferenciado para la impartición de la materia en gallego, cuyo docente será el encargado de su impartición y evaluación.
- 3ª. Los docentes del Departamento de Geografía e Historia junto con el profesorado habilitado en idioma gallego elaborarán una única programación didáctica de materia que respetará, en todo caso, el currículo establecido en el anexo III del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre.
- 4ª. El profesorado habilitado en idioma gallego dispondrá, además de los períodos correspondientes a la actividad lectiva, de un mínimo de dos períodos complementarios semanales en su horario personal para tareas de coordinación, programación y preparación de materiales didácticos.
- e) Impartir dos materias de las recogidas en el artículo 16.1.c) del Decreto 39/2022, 29 de septiembre en cuarto curso de la etapa.
- 1ª. Los centros educativos detraerán del resto de materias que configura la oferta educativa del centro, la dedicación horaria de la segunda materia de las recogidas en el artículo 16.1.c), según las limitaciones establecidas en el cuadro horario denominado «posibilidades horarias para ejercer la autonomía pedagógica en cada uno de los cursos de la educación secundaria obligatoria», que figura al final de este anexo.
- 2ª. La adopción de esta medida por parte de un centro estará sujeta a sus posibilidades organizativas.
- f) Configurar el horario lectivo de las diferentes materias que conforman su oferta educativa.
- Se podrá incrementar en cada curso la carga horaria de las materias que conforman la oferta educativa del centro en función del número de horas máximas sobre las que el centro puede ejercer la autonomía, respetando las horas y las materias de las que el centro puede detraerlas según el cuadro horario denominado «posibilidades horarias para ejercer la autonomía pedagógica en cada uno de los cursos de la educación secundaria obligatoria», que figura al final de este anexo.
Posibilidades horarias para ejercer la autonomía pedagógica en cada uno de los cursos de la educación secundaria obligatoria.
El número máximo de horas sobre las que un centro educativo puede ejercer su autonomía pedagógica, en cada uno de los cursos de la etapa, es la siguiente:
1º curso |
2º curso |
3º curso |
4º curso |
---|---|---|---|
2 horas |
2 horas |
2 horas |
3 horas |
El número máximo de horas, de cada una de las materias, que un centro educativo puede detraer para ejercer su autonomía pedagógica, es la siguiente:
MATERIAS |
1º curso |
2º curso |
3º curso |
4º curso |
---|---|---|---|---|
EDUCACIÓN PLÁSTICA, VISUAL Y AUDIOVISUAL o MÚSICA |
-1 h |
|||
TECNOLOGÍA Y DIGITALIZACIÓN |
-1 h |
|||
CULTURA CLÁSICA |
-1 h |
|||
BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA, ECONOMÍA Y EMPRENDIMIENTO, FÍSICA Y QUÍMICA, o LATÍN |
-1 h (*) |
|||
MATERIAS OPTATIVAS Art. 15.2 y 16.1.d del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre. |
-1 h |
-1 h |
-1 h |
-1 h |
(*) detraerá una hora de cada materia cursada
B. Autonomía de organización
Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía de organización por parte de los centros que impartan educación secundaria obligatoria, en función de la medida a implementar son
- a) Organizar al alumnado en grupos flexibles de apoyo o profundización, o en grupos flexibles de convivencia, garantizando el principio de inclusión.
- 1ª. El alumnado se podrá organizar en grupos flexibles de apoyo o profundización, atendiendo a su nivel de desarrollo competencial y ritmos de aprendizaje.
- 2ª. El alumnado se podrá organizar en grupos flexibles de convivencia, en función de sus actitudes, comportamientos o conductas.
- 3ª. La composición de los grupos será abierta, pudiendo modificarse en cualquier momento del curso.
- b) Establecer modelos organizativos dirigidos a crear nuevas figuras de asignación de tareas al profesorado.
- 1ª. Se podrán crear nuevas figuras organizativas adaptadas a necesidades concretas del centro.
- 2ª. Se formularán criterios de asignación de las tareas concretas al profesorado en el marco de sus obligaciones profesionales.
ANEXO IV
(Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre)
Condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de la autonomía en la etapa de bachillerato
A. Autonomía pedagógica
Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía pedagógica por parte de los centros que impartan bachillerato, en función de la medida a implementar son:
- a) Ofertar en primer curso una materia optativa propia.
- Para ello, se podrá optar por una de las siguientes opciones:
- 1. Sustituir la materia optativa establecida en el apartado 1.e) de los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto 40/2022, de 29 de septiembre por una materia optativa propia con la misma carga horaria.
- 2. Ampliación del horario semanal en dos periodos lectivos.
- En ambos casos, el currículo de la materia será determinado por el centro educativo e integrará los siguientes aspectos:
- a. Nombre de la materia.
- b. Conceptualización de la materia: introducción, contribución a los objetivos de la etapa, contribución a las competencias clave, generalidades sobre las competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos, orientaciones metodológicas, orientaciones para la evaluación, ejemplos de situaciones de aprendizaje e interdisciplinariedad desde la materia.
- c. Competencias específicas y mapa de relaciones competenciales.
- d. Criterios de evaluación y mapas de relaciones criteriales.
- e. Contenidos.
- b) Ofertar en segundo curso materias optativas propias.
- Para ello, se podrá optar por una de las siguientes opciones:
- 1. Sustituir la materia optativa establecida en el apartado 2.d) de los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto 40/2022, de 29 de septiembre por una materia optativa propia con la misma carga horaria.
- 2. Sustituir la materia optativa establecida en el apartado 2.d) de los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto 40/2022, de 29 de septiembre por dos materias optativas de dos periodos lectivos, cada una.
- 3. Ampliar el horario semanal en dos periodos, para incorporar una materia optativa propia.
- En todos los casos, el currículo de las materias será determinado por el centro educativo e integrará los siguientes aspectos:
- a. Nombre de la materia.
- b. Conceptualización de la materia: introducción, contribución a los objetivos de la etapa, contribución a las competencias clave, generalidades sobre las competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos, orientaciones metodológicas, orientaciones para la evaluación, ejemplos de situaciones de aprendizaje e interdisciplinariedad desde la materia.
- c. Competencias específicas y mapa de relaciones competenciales.
- d. Criterios de evaluación y mapas de relaciones criteriales.
- e. Contenidos.
- c) Programar una oferta educativa orientada al enriquecimiento y profundización de los aprendizajes vinculados a modalidad y, en su caso, vía.
- Los centros podrán ampliar la asignación horaria de las materias específicas de modalidad, ampliando el horario semanal en un máximo de dos periodos.
- d) Programar una oferta educativa orientada al enriquecimiento y profundización de los aprendizajes vinculados a la comunicación lingüística en lenguas extranjeras.
- 1. Los centros podrán ampliar la asignación horaria de las materias Lengua Extranjera y/o Segunda Lengua Extranjera. Para ello, se podrá ampliar el horario semanal hasta en un máximo de dos periodos semanales.
- 2. Impartir determinadas materias no lingüísticas en la lengua extranjera objeto de enriquecimiento y profundización, con excepción de las materias Matemáticas, Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales, Matemáticas Generales, Historia de la Filosofía e Historia de España.
- e) Impartir la materia optativa Lengua y Cultura Gallega, en aquellos centros autorizados para el desarrollo del Programa para la Promoción de la Lengua Gallega.
- 1ª. Se ampliará el horario semanal tres horas en primer curso y cuatro horas en segundo curso.
- 2ª. El currículo de la materia Lengua y Cultura Gallega será determinado por el centro educativo e integrará los siguientes aspectos:
- a. Nombre de la materia.
- b. Conceptualización de la materia: introducción, contribución a los objetivos de la etapa, contribución a las competencias clave, generalidades sobre las competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos, orientaciones metodológicas, orientaciones para la evaluación, ejemplos de situaciones de aprendizaje e interdisciplinariedad desde la materia.
- c. Competencias específicas y mapa de relaciones competenciales.
- d. Criterios de evaluación y mapas de relaciones criteriales, de cada uno de los cursos donde se imparta.
- e. Contenidos de cada uno de los cursos donde se imparta.
B. Autonomía de organización.
Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía de organización por parte de los centros que impartan bachillerato, para la medida «establecer modelos organizativos dirigidos a crear nuevas figuras de asignación de tareas al profesorado» son:
- 1ª. Se podrán crear nuevas figuras organizativas adaptadas a necesidades concretas del centro.
- 2ª. Se formularán criterios de asignación de las tareas concretas al profesorado en el marco de sus obligaciones profesionales.
ANEXO V
(Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre)
Solicitud de autorización del proyecto de autonomía
ANEXO VI
(Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre)
Compromiso de formación del profesorado
ANEXO VII
(Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre)
Solicitud de autorización de modificación / prórroga / finalización anticipada del proyecto de autonomía
ANEXO VIII
(Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre)
Relación de centros que solicitan proyecto de autonomía
ANEXO IX
(Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre)
Relación de centros que desarrollan proyecto de autonomía
ANEXO X
(Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre)
Informe provincial con el resumen de los informes de los centrosdel ámbito territorial
ANEXO XI.A
(Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre)
Evaluación externa de los proyectos de autonomía en Eduación Primaria
ANEXO XI.B
(Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre)
Evaluación externa de los proyectos de autonomía en Eduación SecundariaObligatoria y Bachillerato
ANEXO II
Notificación de centros educativos que finalizan el proyecto de autonomía en el curso académico 2023-2024 o 2024-2025
ANEXO III
Solicitud de autorización de un proyecto de autonomía consistente en la impartición del área Segunda Lengua Extranjera en quinto y secto curso de educación primaria
ANEXO IV
Información de la Inspección Educativa de la solicitud de autorización de un proyecto de autonomía consistente en la impartición del área Segunda Lengua Extranjera en quinto y secto curso de educación primaria
ANEXO V
Solicitud de autorización del proyecto de autonomía en centros que están desarrollando el Programa para la Promoción de la Lengua Gallega
ANEXO VI
Informe de la Inspección Educativa de la solicitud de continuidad del Programa para la Promoción de la Lengua Gallega en el curso académico 2022-2023