UVA. Reglamento por el que se regulan los programas de enseñanzas de grado con itinerario académico abierto. BOCYL 15/12/2022.

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15 de diciembre de 2022

Corrección de errores BOCYL 23/12/2022.


UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se regulan los programas de enseñanzas de grado con itinerario académico abierto de la Universidad de Valladolid.

 

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se regulan los programas de enseñanzas de grado con itinerario académico abierto de la Universidad de Valladolid.

 


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se regulan los programas de enseñanzas de grado con itinerario académico abierto de la Universidad de Valladolid.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2022, acordó aprobar el Reglamento por el que se regulan los programas de enseñanzas de Grado con itinerario académico abierto de la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el texto del Reglamento por el que se regulan los programas de enseñanzas de Grado con itinerario académico abierto de la Universidad de Valladolid.

Valladolid, 7 de diciembre de 2022.

El Rector,

Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZAS DE GRADO CON ITINERARIO ACADÉMICO ABIERTO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, recoge en su artículo 37 que las enseñanzas universitarias se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Por su parte, el Real Decreto 822/2021, del 28 de septiembre, que establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, permite la posibilidad de establecer programas de enseñanzas de Grado con itinerario académico abierto para flexibilizar la formación inicial del estudiante.

El Real Decreto 822/2021 establece en su artículo 23, dedicado a programas de enseñanzas de grado con itinerario académico abierto, la oferta de un programa de formación para el estudiante que le permita cursar asignaturas de dos o más títulos universitarios oficiales de Grado que pertenezcan al mismo ámbito de conocimiento o a ámbitos del conocimiento afines. En su punto 1 se indica que la Universidad establecerá la normativa específica para estos itinerarios académicos abiertos.

El presente Reglamento se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen fundadas razones de interés general para su aprobación que han quedado reflejadas en los párrafos precedentes. Se atiene, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, al tiempo que permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Con carácter previo a su aprobación, para garantizar los principios de transparencia y participación en la elaboración de las normas, a través del Portal de Participación y Gobierno Abierto de la UVa, el proyecto normativo ha sido sometido a los trámites de consulta, audiencia e información pública al objeto de recabar la opinión y sugerencias de todos los afectados por la norma.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado en su reunión del 24 de noviembre de 2022, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, en su sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2022, aprueba el siguiente Reglamento por el que regula el procedimiento para programas de enseñanzas de Grado con itinerario académico abierto de la Universidad de Valladolid:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de los programas de enseñanzas oficiales de Grado con itinerario académico abierto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Artículo 2. Definición.

1. Los Programas de enseñanzas de Grado con itinerario académico abierto, en adelante GIAA, tienen como finalidad flexibilizar la formación inicial del estudiante o de la estudiante, cursando asignaturas de dos títulos universitarios de Grado del mismo ámbito recogidos en el Anexo I del RD 822/2021, o ámbitos de conocimiento afines.

2. El itinerario académico abierto de estos Programas deberá tener una carga crediticia de 60 créditos para los títulos de Grado, para ser cursado en un curso académico conservando una carga en créditos uniforme en cada cuatrimestre. Dichos créditos corresponderán a asignaturas de formación básica de las enseñanzas universitarias que conforman el programa, y de aquellas otras obligatorias de los respectivos planes de estudio.

3. Dentro de cada grado, el límite de acceso para los alumnos de nuevo ingreso, que deseen seguir un GIAA, no podrá superar en ningún caso el 10 por ciento del límite de plazas de nuevo ingreso más bajo que tuvieran los títulos de Grado incluidos en el itinerario abierto correspondiente.

Una vez matriculado en un Grado, el o la estudiante podrá solicitar la admisión en el GIAA. El criterio de adjudicación de plaza en el GIAA será la nota de admisión en su vía de acceso en ese grado.

4. Al finalizar el itinerario abierto, cada estudiante tendrá garantizada la admisión en el grado de su elección, incluido en el programa, siempre que su nota de admisión sea igual o superior a la nota mínima de admisión de su vía de acceso en ese grado en el año en que fue admitido en el GIAA. Continuar en el grado elegido nunca supondrá un incremento de ECTS o cursos académicos.

La decisión deberá ser comunicada al responsable del centro, la semana previa al inicio del primer plazo de matrícula. En este caso, se le aplicarán los reconocimientos de créditos que procedan de acuerdo con la tabla de reconocimientos correspondiente. Si la titulación en la que continua pertenece a un centro diferente de su matrícula, se realizará el traslado de expediente.

5. Al acabar sus estudios en ese título universitario oficial de Grado, cada estudiante podrá solicitar la Mención «título universitario oficial de Grado incluido en un programa con itinerario académico abierto».

Artículo 3. Reconocimiento de Créditos.

1. La propuesta del programa del GIAA incluirá una tabla de reconocimiento de la totalidad de las asignaturas que formen parte del itinerario académico abierto.

2. El reconocimiento de créditos debe asegurar que cada estudiante ha alcanzado los conocimientos, competencias y habilidades fundamentales del título universitario oficial de Grado que finalmente obtenga.

Artículo 4. Coordinación.

1. Cuando los títulos del GIAA pertenezcan a diferentes centros, se designará un centro responsable de la tramitación y custodia del expediente académico del estudiantado con el fin de facilitar las distintas gestiones académicas y administrativas durante la duración del itinerario académico abierto.

2. Una Comisión Mixta velará por el correcto funcionamiento y seguimiento del itinerario académico abierto. La Comisión Mixta estará compuesta por los Coordinadores de Título de los Grados correspondientes y un estudiante de haya superado el 50% de los créditos de alguno de los títulos.

3. Los estudiantes del GIAA se incorporarán a los grupos ordinarios de cada titulación por lo que se garantizará la compatibilidad de horarios, lugar de impartición de clases y pruebas de evaluación.

Artículo 5. Tramitación.

1. El Programa de Grado con itinerario académico abierto deberá ser propuesto por acuerdo de la Junta de los centros a los que estén adscritos los Grados.

La memoria, cuyo formato se presenta en el anexo, deberá ser elaborada de manera conjunta por los Comités de los Grados del GIAA.

Toda la documentación de la propuesta se remitirá al Gabinete de Estudios y Evaluación para que se inicie el procedimiento.

2. La Comisión del Consejo de Gobierno con competencias en materia de ordenación académica emitirá el informe de valoración una vez haya examinado la memoria, recabado los informes necesarios y estudiado las alegaciones recibidas en la exposición pública.

3. Será necesario un informe favorable de la Comisión de Garantía de Calidad de la UVa como requisito para elevar la propuesta de GIAA al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

4. Los GIAA serán comunicados a ACSUCYL, al Consejo de Universidades y a la Comunidad Autónoma. Se podrán implantar a partir del siguiente curso académico, los GIAA aprobados en Consejo de Gobierno anterior al 1 de abril.

Disposición adicional primera. Desarrollo y aplicación del Reglamento.

Se habilita a la Comisión del Consejo de Gobierno competente en la materia para dictar cuantas instrucciones considere convenientes para la aplicación de este Reglamento.

Disposición adicional segunda. Igualdad de género.

En coherencia con el valor de igualdad de género asumido por la Universidad, todas las denominaciones que en esta normativa se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se regulan los programas de enseñanzas de grado con itinerario académico abierto de la Universidad de Valladolid.

Advertido error en el texto remitido para su publicación, de fecha 7 de diciembre de 2022, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León número 240 de fecha 15 de diciembre de 2022, se procede a efectuar la oportuna rectificación incluyendo el anexo omitido a continuación:

ANEXO

MODELO DE MEMORIA DE PROGRAMAS DE ENSEÑANZAS DE GRADO CON ITINERARIO ACADÉMICO ABIERTO (GIAA)

 

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